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- rdf:value = " El señor SABAG.- Señor Presidente, el asunto que ha encendido el debate en el Senado forma parte de los afectos que la inmensa mayoría de quienes estamos en esta Sala sentimos por las etnias originarias de nuestra sociedad.
A las distintas comunidades, con sus características culturales propias, siempre las hemos involucrado en el concepto de "pueblos indígenas". Y esta oración la encontramos incluso en el mismo título de la reforma constitucional que nos ocupa, al señalar que busca reconocer a los "pueblos indígenas" de Chile.
Si alguien quisiera verbalizar dicho enunciado de manera espontánea y superficial, podría afirmar que estos pueblos no solo cuentan con nuestro reconocimiento, sino también con nuestro total cariño, como han demostrado todos los Gobiernos democráticos de la Concertación al dedicar gran parte de sus mejores esfuerzos a satisfacer, hasta donde sea legalmente posible, las demandas de estos chilenos.
Se trata, por lo tanto, de una materia que viene desde hace años. Por ejemplo, en 1989 se verificó un hito importante, conocido como "Acuerdo de Nueva Imperial", que se ha intentado renovar año tras año sin éxito, por la dificultad que envuelve para algunas corrientes políticas la utilización de la frase "pueblos indígenas".
Hoy nos encontramos ante el proyecto de reforma que podría ser definitivo para llevarnos, finalmente, a buen puerto.
En 2007 -según se expresa en el mensaje-, el Ejecutivo envió una iniciativa para dar "cumplimiento al compromiso asumido", después de 16 años de discusión en el Congreso. Ese texto fue refundido con otro, originado en el mismo año en moción de los Senadores señores Allamand , Cantero , Espina, García y Romero .
En su mensaje, el Gobierno señala que el Estado debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas, negada por siglos, y comprometerse a promover el desarrollo de estos y el respeto por sus tierras. Con ello, aclara, nadie pone en duda la unidad de la nación, de la cual ellos son parte constitutiva e indisoluble.
Por lo demás, todos sabemos que es un anhelo muy sentido por los pueblos indígenas el verse reconocidos y protegidos jurídicamente por la máxima expresión de la normativa del Estado, como es la Ley Fundamental.
A su vez, los autores de la moción exponen que con ese reconocimiento se da una muestra de respeto e interés de la nación hacia las tradiciones y cultura de los habitantes originarios del país y se confirma la proscripción de toda discriminación basada en consideraciones étnicas.
El proyecto en debate se estructura, según hemos visto, sobre la base de las modificaciones a los artículos 4º y 19 de la Carta.
El primero de ellos dispone que "Chile es una república democrática.". El que ahora se propone expresa, en cambio, que la Nación chilena es una e indivisible; reconoce y valora la contribución de los pueblos indígenas originarios, a los que define como grupos anteriores a la organización del Estado y la conformación de la primera, y determina que es deber de este último respetar la identidad, cultura y tradiciones de sus raíces ancestrales. Dichos pueblos podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.
Por su parte, la enmienda del párrafo primero del número 2º del artículo 19 se traducirá en que la norma, además de asegurar la igualdad ante la ley, recalcará que "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres, cualquiera sea su origen étnico o racial, son iguales ante la ley.
"Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;".
La reforma constitucional en debate recoge las permanentes preocupaciones de los Gobiernos de la Concertación y nuestro sector político en cuanto a acoger las demandas de las diferentes etnias para contar con un reconocimiento en el nivel constitucional, sin que ello signifique contradecir la disposición que proclama la calidad de único e indivisible del Estado.
El 13 de septiembre de 2007 nuestro país dio su voto para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.
El 4 de marzo de 2008 el Congreso Nacional aprobó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, instrumento que data de 1989. De esta manera, su texto fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.
Aparte de los documentos referidos, cabe señalar que desde 1990 hasta la fecha han sido numerosas las iniciativas, tanto de Diputados como de Senadores, que apuntaron, sin éxito, a recoger estas demandas.
Me parece de interés recordar aquí la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a raíz del requerimiento de un grupo de Diputados para declarar inconstitucional el Convenio Nº 169.
Pronunciada el 4 de agosto de 2000, deseo extraer de ella lo referente a la expresión "pueblos indígenas", que, en más de una oportunidad, ha sido origen de polémica y rechazo de parte de algunos legisladores. En su considerando 44º, dicho organismo llega "a la íntima convicción que la expresión "pueblos indígenas", debe ser considerada en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupo de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos" -recalca el Tribunal- "no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado.
La Comisión de Constitución, en su informe sobre el proyecto, subraya que "Esta precisión era necesaria, pues hay preceptos de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996, que admiten que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural, fines para cuyo logro pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.".
A su vez, el Ministro señor Viera-Gallo , en su oportunidad, explicó que el concepto de "pueblo" contenido en el proyecto ha sido tomado de la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que entiende por tal una comunidad que comparte una tradición histórica común, una identidad racial o étnica, homogeneidad cultural, unidad lingüística y afinidad religiosa o ideológica, una cierta conexión territorial o una vida en común.
Por si todavía quedaran algunas inquietudes, conviene recordar que el mismo señor Ministro , en el seno de la Comisión de Constitución, previno que no sería explicable que el reconocimiento en la Carta comprendiera menos de lo que dicen la Ley Indígena -la Nº 19.253- y el Convenio Nº 169, de la OIT, en el sentido de explicitar que el concepto de "pueblo" no confiere a sus integrantes el derecho a la autodeterminación política.
Tratadistas y expertos en la materia, en diferentes documentos, han observado que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implicaría un salto cualitativo importante para la sociedad chilena.
Además, el Gobierno reconoce que, al contemplarse esa medida en el nivel de la Carta Fundamental, se salda una deuda del ordenamiento jurídico con los pueblos originarios y sus culturas, que integran nuestra identidad nacional tanto como cualquier otro de los grupos incorporados a la nación desde la formación del Estado.
El Derecho Internacional y el Derecho Comparado reconocen a los indígenas la facultad de preservar y fortalecer la identidad cultural y las tradiciones, las lenguas y la educación intercultural o bilingüe; el derecho a organizarse en comunidad, conforme a sus tradiciones, en instituciones que cuenten con una adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines propios, como cuerpos intermedios; el derecho a resolver conflictos internos de acuerdo a sus costumbres, sin contravenir, por cierto, la Constitución y las leyes; el derecho a participar libremente en los asuntos públicos que les conciernan directamente, lo cual implica que deben ser escuchados, y a participar en la vida política, social, económica y cultural.
Asimismo, aseguran el deber del Estado de velar por el desarrollo de los pueblos indígenas y asegurar la adecuada protección de las tierras y las aguas de propiedad de estos.
Con satisfacción podemos afirmar que la mayor parte de estas disposiciones se encuentran recogidas en la actual Ley Indígena y que el proyecto en debate las eleva a rango constitucional.
La propia Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, creada por el Presidente Ricardo Lagos , planteó, en las conclusiones de su informe final, "la necesidad del reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas".
Me parece que, tras las discusiones y análisis efectuados, quedan en pie algunos conceptos que podríamos considerar como la columna vertebral o la base sobre la cual se construye toda la reforma constitucional. En consecuencia, queda claro que:
-La nación chilena es una, indivisible y multicultural.
-Existe reconocimiento de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.
-Se reconocen los derechos a la conservación, fortalecimiento, desarrollo, protección y promoción de su identidad, cultura, idioma, instituciones y tradiciones.
-Se reconoce el derecho de estos pueblos a participar en la vida económica, social, política y cultural en las formas establecidas en el orden jurídico chileno.
-Se establece el deber del Estado de otorgar protección a las tierras y aguas de propiedad indígena.
-La garantía de igualdad ante la ley excluye cualquier distinción basada en el origen étnico o racial de las personas.
Señor Presidente , en el curso del debate no podemos olvidar que los gobiernos de la Concertación y quienes los apoyamos -y seguiremos apoyándolos- hemos desplegado esfuerzos importantes para satisfacer las inquietudes, aspiraciones y demandas de nuestras etnias. Era mucho lo que se debía hacer, de modo que lo tanto materializado hasta ahora todavía resulta insuficiente, a pesar de ser significativo, porque todavía resta por cumplir para pagar la deuda histórica con estos grupos de chilenos que, siendo de cultura y costumbres distintas, son nacionales, igual que todos los que hemos nacido en el país.
He dicho.
"
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