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- rdf:value = " El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , el motivo de esta reforma constitucional dice relación a una realidad compleja y difícil que afecta a los pueblos indígenas de nuestro país.
Quizás parte de las dificultades para llegar a un acuerdo constitucional -que se refiere a un ámbito específico- se confunda con la legítima inquietud de que, desde muchos puntos de vista (social, económico, político, cultural, entre otros), la realidad de la población indígena en Chile es extremadamente delicada y, en algunos aspectos, muy negativa. Porque las carencias que afectan a dicho sector, por razones de distinta naturaleza, son muchas y especialmente graves en materia de educación, salud y empleo.
¿Cómo se enfrentan esas situaciones?
En nuestro medio hay una evaluación negativa de cómo se ha ido aplicando la Ley Indígena, que es el antecedente jurídico fundamental. Pero también hay un juicio crítico acerca de las políticas públicas que ha venido desarrollando el Estado durante las últimas dos décadas. Porque al final aquellas, por basarse en criterios asistencialistas y de discriminación positiva, no han apuntado a la raíz del problema ni han resuelto las dificultades.
Pienso que a la postre esas políticas, lejos de resolver sus problemas, han perpetuado la condición de pobreza en que vive la gran mayoría de nuestros pueblos indígenas. Y me parece que eso ha de ser enfrentado con realismo y con políticas adecuadas.
De acuerdo con el último censo, el porcentaje correspondiente a etnias o pueblos indígenas alcanza a 4,6 por ciento de la población. El mayor grupo lo constituyen los mapuches, quienes representan 87,3 por ciento del total, seguidos de aimaras, atacameños, quechuas, rapanuí o pascuenses, collas, alacalufes y yámanas, en proporciones menores, y todos ellos se encuentran concentrados en algunas Regiones.
Desde el punto de vista de la pobreza y de la indigencia, dichas etnias presentan una situación socioeconómica más deteriorada que la del resto de la población. Según la encuesta CASEN, cuando la pobreza del país era de 20,6 por ciento, en los sectores indígenas llegaba a 32,2 por ciento. Y cuando la indigencia general alcanzaba 14,7 por ciento, en el sector indígena rural ascendía a 36,1 por ciento.
En materia de ingresos -a la luz de los mismos antecedentes-, la mayoría de las familias que declararon pertenecer a una etnia se ubican en los quintiles más bajos.
En cuanto a su nivel educacional, las personas que pertenecen a las etnias también presentan disparidades negativas respecto del resto de la población.
Dicha situación es la que, a mi juicio, constituye una deuda social de Chile, la que debe asumirse en distintos planos y con diferentes instrumentos, políticas y respuestas.
Algunas se pueden realizar a nivel constitucional. Pero el grueso de ellas se tiene que lograr por otros caminos que ayuden, a través de políticas públicas, a la superación de la pobreza, a garantizar una mayor igualdad de oportunidades, a mejorar sustancialmente la calidad de la educación, a garantizar para los pueblos indígenas un desarrollo socioeconómico acorde con la realidad del país, con igualdad y armonía, con un mayor reconocimiento y mejores canales de participación y, en especial, con un fomento de las culturas indígenas, que están perdiendo su identidad.
De acuerdo con un trabajo del Centro de Estudios Públicos, de julio de 2002, que abarcó todo el país, solo 16 por ciento de quienes declararon pertenecer a la etnia mapuche habla mapudungún. Esto resulta muy complejo y delicado, porque, si el análisis es exacto, ello reflejaría que se está perdiendo lo esencial en una etnia: su lengua. Y nosotros debemos procurar que la mantención y preservación de los pueblos indígenas vayan acompañadas de la conservación de su lengua. Eso ciertamente dará la potencia y la fuerza que requiere la preservación cultural.
Por lo tanto, para enfrentar esta realidad, que resulta compleja, no se puede pensar que un mecanismo vaya a resolver todas las dificultades que muy someramente he señalado.
Por lo mismo, creo que es un paso muy significativo el que se está dando con esta reforma constitucional, que, en un nuevo artículo 4º -el actual dispone que Chile es una república democrática, que se mantiene y se intercala en el artículo 5º, el cual desarrolla la soberanía y cómo es su ejercicio en el país-, abre un espacio, un nicho en un capítulo que es esencial dentro de nuestro ordenamiento constitucional: el de las Bases de la Institucionalidad. No se trata de un precepto cualquiera de una ley cualquiera. Es una norma de política fundamental del país, y está inserta en un capítulo que, además, exige para su aprobación o reforma un quórum mucho más alto que el que requieren otras disposiciones constitucionales. Eso da cuenta desde ya de un compromiso y una prioridad importantes.
¿Cuáles son las nociones de dicho compromiso?
La primera dice relación a la nación chilena, la cual, como tal, nos integra a todos, cualquiera sea nuestro origen, cualquiera sea la razón por la cual habitamos esta tierra, cualquiera sea el lugar de nacimiento o cómo nos hemos integrado a ella a lo largo de la historia. Por eso, se dice con razón que la nación es una e indivisible, pero multicultural, lo que refleja, en armonía y en complementación, las realidades nacionales. Una sola nación, pero muchas culturas que la integran, sin superioridad de ninguna de ellas, configura el Chile de todos.
Y enseguida están los tres grandes aspectos que, según refería el Ministro señor Viera-Gallo , contiene la reforma.
El primero de ellos trata de algo abordado en muchas reuniones en que me ha tocado participar con los más variados grupos indígenas del país, en particular cuando se intentó incorporar una norma en tal sentido en el proyecto de reforma del año 2005, que no logró acuerdo ni entendimiento. Se refiere a la existencia de los pueblos indígenas a nivel constitucional. Porque nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley Indígena, los tiene reconocidos desde hace ya algunas décadas. Pero un reconocimiento a nivel constitucional como el de ahora, en su forma y redacción, apunta a la aspiración central que se ha venido planteando: reconocer a los pueblos que habitan el territorio nacional.
Al mismo tiempo, se otorga un derecho especial a sus organizaciones, a sus comunidades y a todos sus integrantes, destinado a lo más central que ha de consagrar nuestra Constitución: la conservación, el fortalecimiento y el desarrollo de la identidad cultural, de los idiomas, de las instituciones y de las tradiciones de cada uno de nuestros pueblos indígenas.
Finalmente, se concede un reconocimiento explícito a la participación en todos los ámbitos (económico, social, político y cultural), en la forma que establezca el ordenamiento jurídico nacional. No podría ser de otra manera. No es posible, para propiciar esa participación, validar instrumentos jurídicos de otro país. Y, si no fueran instrumentos jurídicos, tampoco poseerían validez, pues carecerían de carácter imperativo.
Por lo tanto, el planteamiento que recoge el inciso segundo de la norma propuesta me parece que logra resolver con acierto los problemas centrales, dentro de lo que se puede hacer. Porque, de lo contrario, entramos en una situación especialmente compleja.
Y el inciso tercero no hace más que refrendar lo dicho en el anterior, especificando cómo se pueden desarrollar las instituciones, esa vida social propia de nuestros pueblos, dentro de un ordenamiento que al final es uno solo. Dice: "Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres,".
Por lo tanto, podrán desarrollar las institucionalidades que correspondan siempre que ello no contravenga a la Constitución ni a las leyes.
Y aquí hay un punto que me parece que también es muy importante y que se refleja también en el Convenio 169, a que se han referido ya varios de quienes me han precedido en el uso de la palabra, para entender que la expresión "pueblos indígenas" no busca ni procura garantizar derechos de autodeterminación que pudieran diferenciar el ordenamiento vigente en el país, generando -por así decirlo- situaciones distintas (Estados dentro del Estado), porque eso complotaría o atentaría contra este concepto de unidad, de igualdad, que procuramos asegurar. Pero da espacio para que estas costumbres puedan desenvolverse y que en muchas cosas no sean incompatibles con nuestro ordenamiento constitucional o legal.
En consecuencia, se logra el objetivo sin romper ese aspecto. Y es muy importante para la historia de la ley que así se interprete y no se le dé a la expresión "pueblos indígenas" una noción distinta, que en el ámbito del Derecho Internacional se le ha dado por algunos que procuran -en otras realidades, probablemente- objetivos distintos a los que serían razonables en nuestro país.
Pero no es eso todo lo que hace esta reforma. Hay otro elemento que me parece muy esencial y que tiene que ver con una propuesta que nosotros habíamos impulsado en algún momento sin éxito, pero que se ha recogido en esta proposición de reforma, cual es la que se agrega en el número 2º del artículo 19.
Tal disposición establece la igualdad ante la ley. Y se ha ido especificando por distintos motivos. La última reforma que sufrió fue para asegurar que "hombres y mujeres" son iguales ante la ley. A esa norma, reformada hace no muchos años para incorporar la frase entrecomillada, se agrega la expresión "cualquiera sea su origen étnico o racial", para cerrar con "son iguales ante la ley.".
Yo quiero rescatar la importancia de esa disposición, que probablemente muchos pasan por alto sin considerar todo lo que significa su valor y su impacto en la vida cotidiana de los pueblos indígenas.
¿Por qué lo digo y subrayo? Porque la consecuencia directa que tiene aprobar tal texto en este artículo permite la aplicación del recurso de protección, reglamentado en el artículo 20 de la Constitución.
El de protección es quizás la mayor innovación dentro de los recursos que protegen los derechos garantizados por la Constitución en nuestro tiempo.
Este artículo nos va a asegurar que esa igualdad se haga efectiva. Uno podría decir que ya estaba, y que efectivamente la discriminación de que pudiese haber sido objeto alguien por razones étnicas o raciales -o como antes entre hombres y mujeres- estaba subentendida dentro de la norma. Sin embargo, el hacerlo explícito garantiza algo que es muy trascendente.
Señor Presidente , esto tiene una importancia muy relevante, porque normalmente la visión que se tiene de los pueblos indígenas es que ellos viven o están ubicados fundamentalmente en algunos sectores o regiones rurales.
Sin embargo, los censos demuestran otra realidad. Un 80 por ciento, por ejemplo, de quienes se han autodeclarado indígenas en los censos, viven en áreas urbanas y el 50 por ciento de ellos reside en la Región Metropolitana. Y, por lo tanto, el habitar en áreas urbanas grandes o particularmente la mitad de ellos en la Región Metropolitana, hace que su reconocimiento sea más complejo y difícil. Porque cuando se trata de una Región, como la de La Araucanía, muchas comunidades mapuches, indígenas, en sectores rurales o urbanos, pueden hacer oír con más fuerza su voz o tener con más claridad un reconocimiento. Por la significación que poseen desde muchos puntos de vista, cualquiera discriminación se hace rápidamente visible.
Pero no ocurre lo mismo cuando se trata de una situación en una ciudad gigantesca, como Santiago, con más de seis o siete millones de habitantes, en que las discriminaciones pueden ser más hipócritas respecto de muchos. Aquí se está buscando un recurso que explícitamente garantiza -aunque se podría señalar que se subentendía que existía- un reconocimiento y una protección, la cual, para mi gusto, tiene especial fuerza.
Y, finalmente, esta reforma, señor Presidente , hace explícito, en el número 24º del artículo 19, a través del cual se regula el derecho de propiedad, el de aprovechamiento de aguas en un apartado especial para las personas y comunidades indígenas en lo que corresponde.
Se protege, de acuerdo a esta norma, "la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes.", como a cualquier otro particular que ha obtenido logros por ese camino.
Por lo tanto, creo que con esa norma -como todas, siempre perfectible-, se está dando un paso especialmente valioso e importante. Y quizás la necesaria o la razonable búsqueda de una solución integral a los problemas de los pueblos indígenas a que antes me refería no se agote con esta reforma constitucional. Pero cada cosa tiene que resolverse con su instrumento.
Por eso, para lo que aquí se busca -preservar el sentido de la nación, pero aceptando la multiculturalidad-, el asegurar a estos pueblos, en conformidad a la Constitución y a la ley, el reconocimiento de sus derechos -entre ellos, el de propiedad y de aguas en particular- implica un avance significativo. Los demás asuntos quedarán pendientes, pero serán motivo de otras políticas que en su momento se aplicarán.
Por eso, votaremos que Sí a esta reforma constitucional.
"
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