. . . . . . . " El se\u00F1or LARRA\u00CDN .- Se\u00F1or Presidente , el motivo de esta reforma constitucional dice relaci\u00F3n a una realidad compleja y dif\u00EDcil que afecta a los pueblos ind\u00EDgenas de nuestro pa\u00EDs.\n \nQuiz\u00E1s parte de las dificultades para llegar a un acuerdo constitucional -que se refiere a un \u00E1mbito espec\u00EDfico- se confunda con la leg\u00EDtima inquietud de que, desde muchos puntos de vista (social, econ\u00F3mico, pol\u00EDtico, cultural, entre otros), la realidad de la poblaci\u00F3n ind\u00EDgena en Chile es extremadamente delicada y, en algunos aspectos, muy negativa. Porque las carencias que afectan a dicho sector, por razones de distinta naturaleza, son muchas y especialmente graves en materia de educaci\u00F3n, salud y empleo.\n \n\u00BFC\u00F3mo se enfrentan esas situaciones? \nEn nuestro medio hay una evaluaci\u00F3n negativa de c\u00F3mo se ha ido aplicando la Ley Ind\u00EDgena, que es el antecedente jur\u00EDdico fundamental. Pero tambi\u00E9n hay un juicio cr\u00EDtico acerca de las pol\u00EDticas p\u00FAblicas que ha venido desarrollando el Estado durante las \u00FAltimas dos d\u00E9cadas. Porque al final aquellas, por basarse en criterios asistencialistas y de discriminaci\u00F3n positiva, no han apuntado a la ra\u00EDz del problema ni han resuelto las dificultades.\n \nPienso que a la postre esas pol\u00EDticas, lejos de resolver sus problemas, han perpetuado la condici\u00F3n de pobreza en que vive la gran mayor\u00EDa de nuestros pueblos ind\u00EDgenas. Y me parece que eso ha de ser enfrentado con realismo y con pol\u00EDticas adecuadas. \nDe acuerdo con el \u00FAltimo censo, el porcentaje correspondiente a etnias o pueblos ind\u00EDgenas alcanza a 4,6 por ciento de la poblaci\u00F3n. El mayor grupo lo constituyen los mapuches, quienes representan 87,3 por ciento del total, seguidos de aimaras, atacame\u00F1os, quechuas, rapanu\u00ED o pascuenses, collas, alacalufes y y\u00E1manas, en proporciones menores, y todos ellos se encuentran concentrados en algunas Regiones. \nDesde el punto de vista de la pobreza y de la indigencia, dichas etnias presentan una situaci\u00F3n socioecon\u00F3mica m\u00E1s deteriorada que la del resto de la poblaci\u00F3n. Seg\u00FAn la encuesta CASEN, cuando la pobreza del pa\u00EDs era de 20,6 por ciento, en los sectores ind\u00EDgenas llegaba a 32,2 por ciento. Y cuando la indigencia general alcanzaba 14,7 por ciento, en el sector ind\u00EDgena rural ascend\u00EDa a 36,1 por ciento. \nEn materia de ingresos -a la luz de los mismos antecedentes-, la mayor\u00EDa de las familias que declararon pertenecer a una etnia se ubican en los quintiles m\u00E1s bajos. \nEn cuanto a su nivel educacional, las personas que pertenecen a las etnias tambi\u00E9n presentan disparidades negativas respecto del resto de la poblaci\u00F3n. \nDicha situaci\u00F3n es la que, a mi juicio, constituye una deuda social de Chile, la que debe asumirse en distintos planos y con diferentes instrumentos, pol\u00EDticas y respuestas. \nAlgunas se pueden realizar a nivel constitucional. Pero el grueso de ellas se tiene que lograr por otros caminos que ayuden, a trav\u00E9s de pol\u00EDticas p\u00FAblicas, a la superaci\u00F3n de la pobreza, a garantizar una mayor igualdad de oportunidades, a mejorar sustancialmente la calidad de la educaci\u00F3n, a garantizar para los pueblos ind\u00EDgenas un desarrollo socioecon\u00F3mico acorde con la realidad del pa\u00EDs, con igualdad y armon\u00EDa, con un mayor reconocimiento y mejores canales de participaci\u00F3n y, en especial, con un fomento de las culturas ind\u00EDgenas, que est\u00E1n perdiendo su identidad. \nDe acuerdo con un trabajo del Centro de Estudios P\u00FAblicos, de julio de 2002, que abarc\u00F3 todo el pa\u00EDs, solo 16 por ciento de quienes declararon pertenecer a la etnia mapuche habla mapudung\u00FAn. Esto resulta muy complejo y delicado, porque, si el an\u00E1lisis es exacto, ello reflejar\u00EDa que se est\u00E1 perdiendo lo esencial en una etnia: su lengua. Y nosotros debemos procurar que la mantenci\u00F3n y preservaci\u00F3n de los pueblos ind\u00EDgenas vayan acompa\u00F1adas de la conservaci\u00F3n de su lengua. Eso ciertamente dar\u00E1 la potencia y la fuerza que requiere la preservaci\u00F3n cultural.\n \nPor lo tanto, para enfrentar esta realidad, que resulta compleja, no se puede pensar que un mecanismo vaya a resolver todas las dificultades que muy someramente he se\u00F1alado. \nPor lo mismo, creo que es un paso muy significativo el que se est\u00E1 dando con esta reforma constitucional, que, en un nuevo art\u00EDculo 4\u00BA -el actual dispone que Chile es una rep\u00FAblica democr\u00E1tica, que se mantiene y se intercala en el art\u00EDculo 5\u00BA, el cual desarrolla la soberan\u00EDa y c\u00F3mo es su ejercicio en el pa\u00EDs-, abre un espacio, un nicho en un cap\u00EDtulo que es esencial dentro de nuestro ordenamiento constitucional: el de las Bases de la Institucionalidad. No se trata de un precepto cualquiera de una ley cualquiera. Es una norma de pol\u00EDtica fundamental del pa\u00EDs, y est\u00E1 inserta en un cap\u00EDtulo que, adem\u00E1s, exige para su aprobaci\u00F3n o reforma un qu\u00F3rum mucho m\u00E1s alto que el que requieren otras disposiciones constitucionales. Eso da cuenta desde ya de un compromiso y una prioridad importantes.\n \n\u00BFCu\u00E1les son las nociones de dicho compromiso? \nLa primera dice relaci\u00F3n a la naci\u00F3n chilena, la cual, como tal, nos integra a todos, cualquiera sea nuestro origen, cualquiera sea la raz\u00F3n por la cual habitamos esta tierra, cualquiera sea el lugar de nacimiento o c\u00F3mo nos hemos integrado a ella a lo largo de la historia. Por eso, se dice con raz\u00F3n que la naci\u00F3n es una e indivisible, pero multicultural, lo que refleja, en armon\u00EDa y en complementaci\u00F3n, las realidades nacionales. Una sola naci\u00F3n, pero muchas culturas que la integran, sin superioridad de ninguna de ellas, configura el Chile de todos.\n \nY enseguida est\u00E1n los tres grandes aspectos que, seg\u00FAn refer\u00EDa el Ministro se\u00F1or Viera-Gallo , contiene la reforma.\n \nEl primero de ellos trata de algo abordado en muchas reuniones en que me ha tocado participar con los m\u00E1s variados grupos ind\u00EDgenas del pa\u00EDs, en particular cuando se intent\u00F3 incorporar una norma en tal sentido en el proyecto de reforma del a\u00F1o 2005, que no logr\u00F3 acuerdo ni entendimiento. Se refiere a la existencia de los pueblos ind\u00EDgenas a nivel constitucional. Porque nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, a trav\u00E9s de la Ley Ind\u00EDgena, los tiene reconocidos desde hace ya algunas d\u00E9cadas. Pero un reconocimiento a nivel constitucional como el de ahora, en su forma y redacci\u00F3n, apunta a la aspiraci\u00F3n central que se ha venido planteando: reconocer a los pueblos que habitan el territorio nacional.\n \nAl mismo tiempo, se otorga un derecho especial a sus organizaciones, a sus comunidades y a todos sus integrantes, destinado a lo m\u00E1s central que ha de consagrar nuestra Constituci\u00F3n: la conservaci\u00F3n, el fortalecimiento y el desarrollo de la identidad cultural, de los idiomas, de las instituciones y de las tradiciones de cada uno de nuestros pueblos ind\u00EDgenas. \nFinalmente, se concede un reconocimiento expl\u00EDcito a la participaci\u00F3n en todos los \u00E1mbitos (econ\u00F3mico, social, pol\u00EDtico y cultural), en la forma que establezca el ordenamiento jur\u00EDdico nacional. No podr\u00EDa ser de otra manera. No es posible, para propiciar esa participaci\u00F3n, validar instrumentos jur\u00EDdicos de otro pa\u00EDs. Y, si no fueran instrumentos jur\u00EDdicos, tampoco poseer\u00EDan validez, pues carecer\u00EDan de car\u00E1cter imperativo. \nPor lo tanto, el planteamiento que recoge el inciso segundo de la norma propuesta me parece que logra resolver con acierto los problemas centrales, dentro de lo que se puede hacer. Porque, de lo contrario, entramos en una situaci\u00F3n especialmente compleja. \nY el inciso tercero no hace m\u00E1s que refrendar lo dicho en el anterior, especificando c\u00F3mo se pueden desarrollar las instituciones, esa vida social propia de nuestros pueblos, dentro de un ordenamiento que al final es uno solo. Dice: \"Los pueblos ind\u00EDgenas podr\u00E1n organizar su vida de acuerdo a sus costumbres,\". \nPor lo tanto, podr\u00E1n desarrollar las institucionalidades que correspondan siempre que ello no contravenga a la Constituci\u00F3n ni a las leyes. \nY aqu\u00ED hay un punto que me parece que tambi\u00E9n es muy importante y que se refleja tambi\u00E9n en el Convenio 169, a que se han referido ya varios de quienes me han precedido en el uso de la palabra, para entender que la expresi\u00F3n \"pueblos ind\u00EDgenas\" no busca ni procura garantizar derechos de autodeterminaci\u00F3n que pudieran diferenciar el ordenamiento vigente en el pa\u00EDs, generando -por as\u00ED decirlo- situaciones distintas (Estados dentro del Estado), porque eso complotar\u00EDa o atentar\u00EDa contra este concepto de unidad, de igualdad, que procuramos asegurar. Pero da espacio para que estas costumbres puedan desenvolverse y que en muchas cosas no sean incompatibles con nuestro ordenamiento constitucional o legal.\n \nEn consecuencia, se logra el objetivo sin romper ese aspecto. Y es muy importante para la historia de la ley que as\u00ED se interprete y no se le d\u00E9 a la expresi\u00F3n \"pueblos ind\u00EDgenas\" una noci\u00F3n distinta, que en el \u00E1mbito del Derecho Internacional se le ha dado por algunos que procuran -en otras realidades, probablemente- objetivos distintos a los que ser\u00EDan razonables en nuestro pa\u00EDs.\n \nPero no es eso todo lo que hace esta reforma. Hay otro elemento que me parece muy esencial y que tiene que ver con una propuesta que nosotros hab\u00EDamos impulsado en alg\u00FAn momento sin \u00E9xito, pero que se ha recogido en esta proposici\u00F3n de reforma, cual es la que se agrega en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 19.\n \nTal disposici\u00F3n establece la igualdad ante la ley. Y se ha ido especificando por distintos motivos. La \u00FAltima reforma que sufri\u00F3 fue para asegurar que \"hombres y mujeres\" son iguales ante la ley. A esa norma, reformada hace no muchos a\u00F1os para incorporar la frase entrecomillada, se agrega la expresi\u00F3n \"cualquiera sea su origen \u00E9tnico o racial\", para cerrar con \"son iguales ante la ley.\". \nYo quiero rescatar la importancia de esa disposici\u00F3n, que probablemente muchos pasan por alto sin considerar todo lo que significa su valor y su impacto en la vida cotidiana de los pueblos ind\u00EDgenas. \n\u00BFPor qu\u00E9 lo digo y subrayo? Porque la consecuencia directa que tiene aprobar tal texto en este art\u00EDculo permite la aplicaci\u00F3n del recurso de protecci\u00F3n, reglamentado en el art\u00EDculo 20 de la Constituci\u00F3n.\n \nEl de protecci\u00F3n es quiz\u00E1s la mayor innovaci\u00F3n dentro de los recursos que protegen los derechos garantizados por la Constituci\u00F3n en nuestro tiempo. \nEste art\u00EDculo nos va a asegurar que esa igualdad se haga efectiva. Uno podr\u00EDa decir que ya estaba, y que efectivamente la discriminaci\u00F3n de que pudiese haber sido objeto alguien por razones \u00E9tnicas o raciales -o como antes entre hombres y mujeres- estaba subentendida dentro de la norma. Sin embargo, el hacerlo expl\u00EDcito garantiza algo que es muy trascendente. \nSe\u00F1or Presidente , esto tiene una importancia muy relevante, porque normalmente la visi\u00F3n que se tiene de los pueblos ind\u00EDgenas es que ellos viven o est\u00E1n ubicados fundamentalmente en algunos sectores o regiones rurales.\n \nSin embargo, los censos demuestran otra realidad. Un 80 por ciento, por ejemplo, de quienes se han autodeclarado ind\u00EDgenas en los censos, viven en \u00E1reas urbanas y el 50 por ciento de ellos reside en la Regi\u00F3n Metropolitana. Y, por lo tanto, el habitar en \u00E1reas urbanas grandes o particularmente la mitad de ellos en la Regi\u00F3n Metropolitana, hace que su reconocimiento sea m\u00E1s complejo y dif\u00EDcil. Porque cuando se trata de una Regi\u00F3n, como la de La Araucan\u00EDa, muchas comunidades mapuches, ind\u00EDgenas, en sectores rurales o urbanos, pueden hacer o\u00EDr con m\u00E1s fuerza su voz o tener con m\u00E1s claridad un reconocimiento. Por la significaci\u00F3n que poseen desde muchos puntos de vista, cualquiera discriminaci\u00F3n se hace r\u00E1pidamente visible.\n \nPero no ocurre lo mismo cuando se trata de una situaci\u00F3n en una ciudad gigantesca, como Santiago, con m\u00E1s de seis o siete millones de habitantes, en que las discriminaciones pueden ser m\u00E1s hip\u00F3critas respecto de muchos. Aqu\u00ED se est\u00E1 buscando un recurso que expl\u00EDcitamente garantiza -aunque se podr\u00EDa se\u00F1alar que se subentend\u00EDa que exist\u00EDa- un reconocimiento y una protecci\u00F3n, la cual, para mi gusto, tiene especial fuerza. \nY, finalmente, esta reforma, se\u00F1or Presidente , hace expl\u00EDcito, en el n\u00FAmero 24\u00BA del art\u00EDculo 19, a trav\u00E9s del cual se regula el derecho de propiedad, el de aprovechamiento de aguas en un apartado especial para las personas y comunidades ind\u00EDgenas en lo que corresponde.\n \nSe protege, de acuerdo a esta norma, \"la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades ind\u00EDgenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constituci\u00F3n y las leyes.\", como a cualquier otro particular que ha obtenido logros por ese camino. \nPor lo tanto, creo que con esa norma -como todas, siempre perfectible-, se est\u00E1 dando un paso especialmente valioso e importante. Y quiz\u00E1s la necesaria o la razonable b\u00FAsqueda de una soluci\u00F3n integral a los problemas de los pueblos ind\u00EDgenas a que antes me refer\u00EDa no se agote con esta reforma constitucional. Pero cada cosa tiene que resolverse con su instrumento. \nPor eso, para lo que aqu\u00ED se busca -preservar el sentido de la naci\u00F3n, pero aceptando la multiculturalidad-, el asegurar a estos pueblos, en conformidad a la Constituci\u00F3n y a la ley, el reconocimiento de sus derechos -entre ellos, el de propiedad y de aguas en particular- implica un avance significativo. Los dem\u00E1s asuntos quedar\u00E1n pendientes, pero ser\u00E1n motivo de otras pol\u00EDticas que en su momento se aplicar\u00E1n. \nPor eso, votaremos que S\u00ED a esta reforma constitucional. \n " .