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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5310-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 62ª, en 28 de octubre de 2008.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 79ª, en 16 de diciembre de 2008.
Trabajo (segundo), sesión 91ª, en 3 de marzo de 2009.
Discusión:
Sesión 81ª, en 23 de diciembre de 2008 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar la iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.
El proyecto fue aprobado en general el 23 de diciembre del año pasado.
En el segundo informe, la Comisión de Trabajo y Previsión Social deja testimonio de la presentación de cuatro indicaciones a la letra b) del artículo único. Tres de ellas fueron rechazadas por la unanimidad de sus integrantes y la cuarta declarada inadmisible.
En consecuencia, la iniciativa, después del trámite de segundo informe, quedó redactada en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.
El objetivo del proyecto es incorporar un régimen de descanso en los días festivos para las trabajadoras y trabajadores de casa particular que vivan en casa del empleador, permitiendo que las partes puedan pactar que dicho descanso se efectúe en un día distinto al del feriado, dentro de los 90 días siguientes.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En discusión particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier por cinco minutos.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la iniciativa en debate ha vuelto a la Sala en los mismos términos en que se despachó en el trámite anterior. Es decir, no se le introdujeron modificaciones.
Un aspecto sobre el cual hubo debate dice relación a aquellos casos en que la trabajadora de casa particular pacte por escrito con su empleador el traslado del derecho al descanso en días festivos. El criterio vigente establece que el ejercicio de tal derecho caduca después de transcurridos 90 días. Se estableció ese plazo porque es lo que corresponde conforme al Código del Trabajo.
En segundo término, se fijó un plazo de 90 días para asegurar que efectivamente las trabajadoras de casa particular puedan descansar. Y si pactan con su empleador que un día equis -por ejemplo, el 1° de Mayo, el Año Nuevo o la Navidad- van a trabajar y van a ejercer su derecho con posterioridad, la idea es que lo hagan dentro de los tres meses siguientes.
El proyecto en estudio es simple, pero de una tremenda importancia, porque, como muchos sabemos, las trabajadoras de casa particular no son simples asesoras de la familia, sino mucho más que eso.
El hecho de reconocer este derecho constituye un avance más dentro del camino que comenzamos en los años 90 con la iniciativa que inicialmente presentó la ex Diputada Laura Rodríguez .
Hoy damos un paso más al aprobar esta normativa legal, respecto de la cual solicitamos que se despache en los mismos términos en que se ha presentado.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , en relación con lo expresado en la intervención anterior, efectivamente el proyecto en debate es un importante avance, que de alguna manera viene a despejar también cierta situación irregular que había respecto del régimen de derecho a los festivos de las trabajadoras de casa particular, puertas adentro y puertas afuera.
Simplemente, quiero hacer presente que también estuvo en la discusión la idea de que eventualmente no caducase este derecho y que no operase la norma de los 90 días.
Debo hacer presente que la vigencia de esta caducidad es bastante relevante, por lo siguiente: si el plazo en cuestión no se estableciese, en la práctica el ejercicio de este derecho resultaría extraordinariamente ilusorio.
Me explico: la iniciativa dispone que las trabajadoras de casa particular puertas adentro tendrán de ahora en adelante derecho a los festivos, cosa que antes no ocurría.
Ahora bien, si las partes convienen que ese derecho se ejerza un día distinto al del feriado, deben estipularlo, es decir, tiene que haber acuerdo entre ellas.
Si en definitiva se consagrase que este derecho va a quedar en una suerte de limbo jurídico y no caducase, el efecto práctico es que los empleadores nunca estarían dispuestos a prorrogar o a cambiar la fecha en que deba ejercerse ese derecho, porque en vez de establecerse una suerte de convenio o estipulación, se transformaría en algo de fecha incierta y unilateral.
Por eso, dejar la redacción en los términos en que está es la mejor manera de proteger que efectivamente se ejerza el derecho, ya sea en un día feriado o en uno en que las partes de común acuerdo dispongan dentro de los 90 días.
El señor GÓMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Senador señor Gómez, este es un proyecto de fácil trámite.
El señor GÓMEZ.-
Quiero hacer una precisión.
El señor CANTERO .-
¡Los candidatos presidenciales tienen prioridad aquí!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tendría que solicitar la anuencia de la Sala.
Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , cuando discutimos esta iniciativa la vez anterior, formulamos diversas precisiones, las que, al parecer, la Comisión no tomó en consideración.
Me preocupa lo siguiente: considero que el proyecto es bueno y que lo que estamos haciendo va en sentido correcto; pero resulta que si el empleador no le da el beneficio a las trabajadoras de casa particular dentro de los 90 días -y es muy posible que en algunos casos ello se produzca-, el derecho caduca, sin que se disponga sanción ni se establezca un procedimiento para que el empleador cumpla con esa obligación.
Estimo que la forma de redacción que se le ha dado a la disposición es equívoca, porque finalmente se fija el criterio de que las trabajadoras de casa particular tienen derecho al feriado, pero transcurridos 90 días este caduca.
En verdad, me parece que está mal implementada la norma. No voy a votar en contra, pero debo señalar que esta redacción permite que muchos empleadores puedan abusar de las trabajadoras de casa particular no dándoles el beneficio una vez transcurridos los 90 días, sin que haya sanción para ellos.
Quería precisar eso, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (29 votos a favor).
Votaron los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz- Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
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