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- rdf:value = " 8. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, ÁVILA, NARANJO, OMINAMI Y VÁSQUEZ, RELATIVO A CRITERIOS UTILIZADOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE UNA COMUNA COMO “TURÍSTICA” O DE “TURISMO SOCIAL” (S 1159-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1. Que aunque el Reglamento de la Ley de Rentas Municipales, contempla beneficios para las llamadas “comunas turísticas” y de “turismo social” en la distribución del Fondo Común Municipal es evidente que existen comunas que durante los períodos de vacaciones reciben una población flotante que, muchas veces, supera en varias veces a la propia población residente, debiendo incurrir en mayores gastos para poder entregar a esta población temporal algunos servicios básicos tales como aseo y ornato (principalmente de playas, parques y plazas, camping, paseos peatonales y otros espacios públicos), recolección de basuras, mantención de calles, veredas y alumbrado público, seguridad pública, salvavidas, habilitación de camping y estacionamientos, etc.
2. Que por esta razón, teniendo en cuenta la poca capacidad de generar ingresos propios permanentes que tiene cada una de las municipalidades que se encuentran en ese caso, en la distribución del Fondo Común Municipal (FCM) se intenta favorecer, en alguna medida, a aquellas comunas que tienen ingresos propios promedio por habitante inferiores al promedio nacional. A este respecto, el artículo 38 de la mencionada ley establece que en el cálculo utilizado para distribuir el 90% del FCM, un 15% se entregará en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas definidas como de “turismo y de turismo social” señaladas en el DS Nº889 de 2003 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
3. Que el Decreto Supremo Nº889 de 2003 de la Subiere enumera, en su artículo 3º, las comunas calificadas como turísticas o turístico-sociales. Sin embargo en esta norma, que declara cerca de 30 municipios con estas características, no aparecen municipios turísticos tan importantes como Puerto Varas y Frutillar, sólo por nombrar algunos.
4. Que aunque al parecer no existe una clara definición sobre los criterios utilizados para determinar la calidad de comuna turística o la de comuna de turismo social, de la lectura del procedimiento de declaratoria se pueden deducir dos cosas: primero, que el factor de relevancia para favorecer a ciertas comunas y no a otras, está dado por el aumento de población en determinadas épocas del año. En segundo lugar, que se desea beneficiar en mayor medida, por contar probablemente con menos recursos propios, a aquellas calificadas como de turismo social, y algo menos a las turísticas por ser también probable y supuestamente administraciones comunales relativamente menos pobres.
5. Que la calificación de comuna turística o de turismo social cuenta y es aplicable sólo para los efectos de la distribución del 15% del 90% del FCM, y no puede ser aplicada para la obtención de otros beneficios distintos al ya señalado.
6. Que las comunas declaradas “Turísticas” son: Arica, Putre, Pica, Pozo Almonte, San Pedro de Atacama, Chañaral, Alto del Carmen, Coquimbo, La Serena, Paihuano, Olmué, Puchuncaví, Juan Fernández, San Antonio, Isla de Pascua, Doñihue, Pichilemu, Las Cabras, Lolol, Molina, Licantén, San Clemente, Colbún, San Fabián, Pinto, Ninhue, Antuco, Cabrero, Quillón, Cobquecura, Santa Juana, Coronel, Tomé, Contulmo, Angol, Valdivia, Futrono, Corral, Panguipulli, Lago Ranco, Castro, Ancud, Quemchi, Quellón, Chaitén, Hualaihúe, Futaleufú, Palena, Coyhaique, Aisen, Cisnes, Guaitecas, Natales, Torres del Paine, Porvenir, Navarino, Pirque, Alhué e Isla de Maipo.
7. Que a su vez, las comunas declaradas como de “Turismo social” son: Mejillones, Caldera, Los Vilos, Quintero, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Navidad, Constitución, Pelluhue, Yumbel, Lota, San Juan de la Costa y San José de Maipo.
8. Que diversos estudios especializados han determinado que la nómina de comunas turísticas actuales responde a la mantención de una nomina establecida hace muchos años, que se ha venido reiterando sin modificaciones y sin revisión de los criterios originalmente utilizados.
9. Que parece indispensable atender los planteamientos que han formulado algunos municipios en el sentido de que exista una proporcionalidad entre la inversión presupuestaria real que debe efectuar la municipalidad cada temporada veraniega para proveer los servicios básicos de seguridad, aseo y ornato y salubridad y los recursos que recibe por concepto del mecanismo establecido en el DS 889 de 2003, especialmente considerando que se está hablando de municipios de poca población, insuficiente personal y bajo presupuesto y de beneficiarios, en su mayoría, provenientes de las comunas socialmente más carenciadas.
El Senado acuerda:
Solicitar a la Sra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, pueda instruir a los Ministros del Interior, de Hacienda y de Economía, así como al Director Nacional del Sernatur, para que se evalúe y actualicen los criterios establecidos en el DS 889 de 2003 de la Subdere respecto de la determinación de las comunas “turísticas” y de “turismo social”, así como la posibilidad de aplicar nuevos mecanismos para la entrega de recursos adicionales a las municipalidades que reciben numerosa población flotante en el verano, que sean proporcionales a los gastos que realizan en seguridad pública, aseo y ornato y salubridad, de manera que finalmente esto no termine afectando la disponibilidad de recursos para la atención de las necesidades de los habitantes permanentes de dichas comunas.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Nelson Ávila Contreras, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Carlos Ominami Pascual, Senador.- Guillermo Vásquez Úbeda, Senador
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