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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , quiero hacer algunos comentarios adicionales a lo ya expresado por las Senadoras señoras Matthei y Alvear .
Efectivamente, esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas -la Cámara de Diputados la había acogido en la misma forma-, introduciéndole un conjunto de perfeccionamientos, los que fueron concordados por los equipos técnicos del Ejecutivo, de la Concertación y de la Alianza.
La verdad es que las circunstancias en las cuales se debió enviar el proyecto han exigido una tramitación particularmente expedita. Por ello, como se señaló, en esta oportunidad quedaron sin abordar diversas materias, a las que ya se refirieron las Honorables colegas recién mencionadas.
Voy a detenerme muy levemente en un aspecto de especial importancia y que estuvo presente, no tanto en el debate sino más bien en el intercambio de opiniones previo a la aprobación del proyecto: en el de la situación que existe con el actual sistema de indemnizaciones por despido.
Al respecto, señor Presidente, se puede constatar una suerte de triple paradoja.
En primer lugar, cabe preguntarse a quién beneficia el sistema vigente. Si uno examina sus requisitos, observa que el universo de personas a las cuales protege es bastante reducido. ¿Por qué digo esto? Porque beneficia únicamente a trabajadores con contrato de duración indefinida, con más de 12 meses de cotizaciones y que sean despedidos por necesidades de la empresa. Los cálculos sobre la materia indican que hoy el universo al cual podría aplicársele no es superior al 6 por ciento de la masa laboral.
Por lo tanto, la primera paradoja es que, desde el punto de vista de los números, la cobertura resulta extremadamente baja.
La segunda -a mi juicio, incluso más significativa que la anterior-, es la siguiente.
Alguien podría decir: "Sí, es un instrumento con baja cobertura que no está cumpliendo su objetivo, pero no perjudica a nadie".
Bueno, eso es un error.
El actual esquema tiene, objetivamente, efectos nocivos: genera incentivos en la dirección incorrecta y origina conductas que no van en el sentido que corresponde.
Tengo aquí una pequeña lista, bastante evidente, que respalda lo que estoy señalando.
El sistema, por la forma en que se encuentra establecido, en los hechos no permite a un trabajador que recibe de otra empresa una mejor oferta de empleo, con mayor remuneración, renunciar al que ya tiene, por una razón muy simple: porque el efecto práctico de esa renuncia es que se desvanece absolutamente su eventual derecho a indemnización.
Ahora bien, desde el punto de vista de los empleadores, cualquier alza de remuneraciones que pueda ser siquiera imaginada trae de la mano de inmediato, en caso de despido, un aumento de las indemnizaciones.
En consecuencia, la normativa vigente desincentiva, por un lado, al trabajador que pretenda cambiarse a otro empleo donde le pagarían mejor, y por otro, al empleador que se muestre dispuesto a incrementar las remuneraciones.
Naturalmente, con tal criterio, el sistema en su conjunto inhibe la contratación.
Y otra consideración que uno podría hacer es la siguiente.
Supongamos que una empresa cualquiera inicia tareas de expansión, pero los negocios no funcionan y es preciso efectuar una reducción o ajuste de personal.
La lógica de cualquier ajuste -que, por supuesto, a nadie le gusta hacer- debiera ser siempre la de privilegiar la productividad, es decir, que permanezcan en su puesto los trabajadores que efectúen mayores aportes en ese plano. Pero el sistema funciona exactamente en la dirección opuesta, porque no se valora el aporte a la productividad, sino algo que va en sentido inverso, como es la antigüedad.
Por si todo lo anterior fuera poco, es indudable que un mecanismo de esta naturaleza impulsa a que las contrataciones sean a plazo fijo y no a plazo indefinido.
En síntesis, el sistema en vigor conlleva tres paradojas: primera, registra baja cobertura; segunda, no es neutro, ya que produce efectos negativos para el funcionamiento general de la economía y del empleo, y tercera, pese a que existe amplísimo consenso técnico en el sentido de que es necesario hacerlo, no se le ha hincado el diente en profundidad.
Sin ir más lejos, la "Comisión Meller", nombrada por la propia Presidenta de la República y a la cual nadie podría tildar de no ser suficientemente representativa del conjunto de opiniones que existen sobre la materia, en una parte de su informe concluye: "El Consejo considera que el actual sistema de indemnizaciones por despido ofrece serias deficiencias en la cobertura y por tanto otorga una protección muy limitada.". Y posteriormente plantea modificaciones de muy distinta naturaleza.
Con todos estos antecedentes, alguien podría preguntarse por qué ni siquiera se aborda el tema. Pues bien, no se aborda porque hay una especie de veto absoluto en términos de tratarlo. Sin embargo, creo que en algún minuto habrá que levantar tal veto, que no se justifica porque no tiene ninguna lógica ni razón de ser.
Uno casi puede anticipar que es perfectamente posible construir un acuerdo en esta materia sobre la base de tres principios, los que, por lo demás, no constituyen ninguna novedad para quienes han participado en el debate del tema.
En primer lugar, cuando la situación se resuelva, el sistema debería aplicarse hacia el futuro, con el objeto de no afectar lo que algunos pudieran considerar derechos adquiridos.
En segundo término, la nueva normativa debería establecer la posibilidad de opción. Frente a dos sistemas -el actual, que se mantendría, y otro de indemnización a todo evento, con características distintas-, los trabajadores podrían optar entre uno y otro.
Y, en tercer lugar, de todos modos será necesario ensamblar mejor el mecanismo de indemnización con la institución del seguro de cesantía que hoy estamos perfeccionando.
Me ha parecido importante poner arriba de la mesa tales conceptos, pues en algún minuto habrá que abordar el tema, por los motivos que aquí se han indicado.
He dicho.
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