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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
En primer término corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6036-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2009.
Informe de Comisión:
Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 87ª, en 20 de enero de 2009.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los objetivos principales del proyecto se relacionan con la introducción de modificaciones al seguro de cesantía obligatorio establecido por la ley Nº 19.728, para permitir que los trabajadores cesantes dispongan de una más amplia protección social, principalmente a través del mayor acceso al Fondo de Cesantía Solidario; aumentar el número de beneficiarios de dicho Fondo, dado que se incorpora en el régimen general del seguro a trabajadores contratados a plazo para una obra, labor o servicio determinado, y extender el número de causales de término de la relación laboral que permiten acceder al beneficio. Además, se crea una Bolsa Nacional del Empleo, para lograr una mejor y pronta reinserción de los afiliados al seguro.
Las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social aprobaron la iniciativa en general por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Alvear y Matthei y señores Allamand, Escalona, Frei, Letelier y Ominami.
Cabe consignar que tanto la Honorable señora Matthei como los Senadores señores Allamand y Escalona votaron en su calidad de miembros de ambos órganos técnicos.
En lo que respecta a la discusión en particular, las Comisiones unidas efectuaron diversas modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, todas ellas acordadas en forma unánime.
Es necesario tener presente que los números 2) a 10 bis), 12) a 14), 16), 26), 27) y 30) del artículo 1º, el artículo 2º, así como los artículos primero, segundo y octavo transitorios, tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren el voto conforme de 20 señores Senadores.
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