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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 2º y 9º y 63º numeral 20) de la Constitución Política de la República y en el Código Sanitario.
Considerando:
1.- Que es deber del estado promover el bien común, creando las condiciones para que sus habitantes consigan su mayor realización espiritual y material posible.
2.- Que un aspecto indispensable para ello es la atención sanitaria de la población. La propia Carta Fundamental asegura a todos los ciudadanos un libre e igualitario acceso a las acciones de promoción y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo.
3.- Que parte importante de las acciones que se realizan con dicho fin pasan por la provisión suficiente y a precios adecuados de las medicinas indispensables.
Con dicho objeto, se ha contemplado la existencia de una entidad pública encargada del abastecimiento de hospitales y de la red asistencia del Estado y las municipalidades, Cenabast.
4.- Que, sin embargo, respecto de los usuarios en general, el sistema económico de libre mercado ha impuesto la libre competencia en el ámbito farmacéutico, coexistiendo diversas entidades.
5.- Que tres cadenas concentran buena parte del mercado nacional y, peor aún, existen presunciones acerca de que éstas han utilizado su posición comercial privilegiada para establecer acuerdos sobre los precios de los medicamentos más solicitados, afectando con ello la competencia y perjudicando a los usuarios.
La Fiscalía Nacional Económica ha formulado una denuncia al Tribunal de la Libre Competencia, respecto del alza presuntamente coludida de unos 200 artículos, ocurrida en Diciembre de 2007, la que está siendo investigada.
6.- Que lo anterior ha motivado la enorme preocupación de la comunidad y de diversos sectores del quehacer nacional, en cuanto se trata, como decíamos de un ámbito demasiado sensible para la población.
7.- Que con el objeto de evitar situaciones como la descrita se ha propuesto como solución la habilitación de expendios de venta del sector público, aprovechando las ventajas con que cuenta este sector, atendido el poder comprador que posee y su amplia red de distribución en establecimientos sanitarios dependientes de los servicios de salud y municipalidades.
8.- Que sin perjuicio de las ventajas de una medida como la citada, resulta importante disponer de otras alternativas que permitan evitar que una materia tan relevante quede entregada a la mera regulación del mercado.
9.- Que existen experiencias extranjeras de regulación de este mercado a través de leyes de precio fijo, sistema que este legislador ha propuesto, también, en la industria editorial.
Así, España, el Reino Unido, Francia y Alemania disponen, en diversa medida, de sistemas como el sugerido.
11.- Que ello evitaría las constantes críticas de los usuarios que no logran comprender como los precios de estos artículos varían tan significativamente en sólo unas cuadras de distancia o de un día para otro, según la existencia de promociones.
Asimismo, se evitaría la competencia desleal que supone para pequeñas cadenas farmacéuticas las políticas de descuentos por volumen que consiguen los grandes operadores, favoreciendo con ello la existencia de farmacias en lugares aislados y sectores poblacionales.
12.- Que, el sistema que se propone se basa en que los laboratorios, importadores o distribuidores mayoristas establecieran un precio de referencia que deba ser respetado en toda la cadena de comercialización. Sólo se permitirían descuentos moderados basados en compras al contado, políticas de premio a clientes frecuentes o beneficios a grupos específicos, como los adultos mayores.
Éste se aplicaría a todos los productos del formulario nacional de medicamentos, establecido en el Código Sanitario. Las infracciones al precio sugerido serían sancionadas como vulneración de las normas de protección al consumidor y de las reguladoras de la libre competencia, según el caso.
13.- Que lo anterior no significa en modo alguno afectar la competencia en el ámbito de los medicamentos, por cuanto, en primer término, los laboratorios centran su rivalidad comercial, en otra faceta, cual es el descubrimiento e investigación de nuevos productos.
En el campo de las farmacias, en tanto, éste estaría permitido ampliamente en todos los medicamentos no incluidos en el formulario nacional y en los restantes productos que, en el ámbito de la perfumería, artículos de aseo e incluso confitería y abarrotes, son expendidos en las farmacias.
A todo lo anterior, se agrega la evidente posibilidad de competir en aspectos complementarios tales como calidad de la atención, prestaciones adicionales (enfermería) y servicios.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Los fabricantes, distribuidores mayoristas o importadores de los medicamentos a que hace referencia el Artículo 100 del Código Sanitario deberán establecer un precio de venta para dichos productos, el que deberá estar señalado en un lugar visible de la caja o empaque de los mismos.
Las farmacias y cualquier tipo de establecimiento en que éstos se expendan al público estarán obligados a respetar dicho valor. Sólo será admisible la aplicación de descuentos de hasta un 10% tratándose de compras al contado, políticas de premio a clientes frecuentes o beneficios especiales para sectores específicos de la población, como los adultos mayores.
Artículo 2º.- La infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente será considerada atentatoria contra la libre competencia y sancionada con una multa de 5 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 211 de 1973.
Artículo 3º.- La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º se castigará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Títulos IV y V de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, según corresponda.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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