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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CERONI, SAFFIRIO Y SOTO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, PARA EXTENDER LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS HASTA POR TRES MESES DESPUÉS DE HABERSE CURSADO SU RENUNCIA”. (BOLETÍN N° 10117-06)
“FUNDAMENTOS. El principio de probidad administrativa constituye un principio rector que inspira el funcionamiento de los órganos del Estado, en aras del bien común. La ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, define dicho principio, señalando que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Tal es la Importancia que actualmente reviste dicho principio orientador de la función pública, que el Constituyente derivado de 2005, mediante la reforma Constitucional de la ley 20.050, consagró dicho principio en el artículo 8°, capítulo I de la Constitución Política de la República, sobre las Bases de la Institucionalidad.
El presente proyecto de ley viene a realzar dicho principio, al posibilitar hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, después de haber renunciado a su cargo, de modo que la renuncia intempestiva de un funcionario, con la finalidad de eludir su responsabilidad administrativa, no sea posible.
El principio general que subyace en esta iniciativa es el de poder hacer efectiva la responsabilidad de quienes han desempeñado funciones públicas, aún después haber cesado en sus cargos. En nuestro ordenamiento jurídico encontramos dicha situación, en lo preceptuado en el artículo 52 de la Carta Fundamental, en relación a la responsabilidad política del Presidente de la República, quién podrá ser acusado constitucionalmente, dentro del plazo de seis meses de terminado su mandato. Situación análoga ocurre con los Ministros de Estado, quienes podrán ser acusados constitucionalmente, hasta tres meses después de haber cesado en sus funciones.
En virtud de lo señalado precedentemente, y como forma de evitar o precaver situaciones, en que algún funcionario público, al advertir la posibilidad de ser objeto de algún sumario administrativo, con las consiguientes medidas disciplinarias que puede acarrear, decide renunciar con la finalidad de extinguir su responsabilidad administrativa. La idea matriz de este proyecto, es que la responsabilidad administrativa no se extinga por el hecho unilateral de la renuncia, sino que ésta subsista por tres meses contados desde que el decreto que la acepte concluya su tramitación.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005:
1) Agrégase al artículo 147 el siguiente inciso final nuevo:
“No obstante, haberse aceptado la renuncia, el funcionario que hubiere cesado en sus funciones, seguirá afecto al régimen de responsabilidad administrativa, hasta por tres meses, contados desde la fecha en que la renuncia haya quedado totalmente tramitada”.
2) Sustitúyese la letra b) del artículo 157 por la siguiente:
“por haber cesado en sus funciones, a excepción de los dispuesto en los dos incisos finales del artículo 147”.
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