"Modifica la ley N\u00B0 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para extender la responsabilidad administrativa de los funcionarios p\u00FAblicos hasta por tres meses despu\u00E9s de haberse cursado su renuncia. Bolet\u00EDn N\u00B0 10117-06"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CERONI, SAFFIRIO Y SOTO, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, PARA EXTENDER LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS P\u00DABLICOS HASTA POR TRES MESES DESPU\u00C9S DE HABERSE CURSADO SU RENUNCIA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10117-06) \n \n\u201CFUNDAMENTOS. El principio de probidad administrativa constituye un principio rector que inspira el funcionamiento de los \u00F3rganos del Estado, en aras del bien com\u00FAn. La ley 18.575 Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, define dicho principio, se\u00F1alando que \u201Cconsiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempe\u00F1o honesto y leal de la funci\u00F3n o cargo, con preeminencia del inter\u00E9s general sobre el particular.\u201D \nTal es la Importancia que actualmente reviste dicho principio orientador de la funci\u00F3n p\u00FAblica, que el Constituyente derivado de 2005, mediante la reforma Constitucional de la ley 20.050, consagr\u00F3 dicho principio en el art\u00EDculo 8\u00B0, cap\u00EDtulo I de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, sobre las Bases de la Institucionalidad. \nEl presente proyecto de ley viene a realzar dicho principio, al posibilitar hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios p\u00FAblicos, despu\u00E9s de haber renunciado a su cargo, de modo que la renuncia intempestiva de un funcionario, con la finalidad de eludir su responsabilidad administrativa, no sea posible. \nEl principio general que subyace en esta iniciativa es el de poder hacer efectiva la responsabilidad de quienes han desempe\u00F1ado funciones p\u00FAblicas, a\u00FAn despu\u00E9s haber cesado en sus cargos. En nuestro ordenamiento jur\u00EDdico encontramos dicha situaci\u00F3n, en lo preceptuado en el art\u00EDculo 52 de la Carta Fundamental, en relaci\u00F3n a la responsabilidad pol\u00EDtica del Presidente de la Rep\u00FAblica, qui\u00E9n podr\u00E1 ser acusado constitucionalmente, dentro del plazo de seis meses de terminado su mandato. Situaci\u00F3n an\u00E1loga ocurre con los Ministros de Estado, quienes podr\u00E1n ser acusados constitucionalmente, hasta tres meses despu\u00E9s de haber cesado en sus funciones. \nEn virtud de lo se\u00F1alado precedentemente, y como forma de evitar o precaver situaciones, en que alg\u00FAn funcionario p\u00FAblico, al advertir la posibilidad de ser objeto de alg\u00FAn sumario administrativo, con las consiguientes medidas disciplinarias que puede acarrear, decide renunciar con la finalidad de extinguir su responsabilidad administrativa. La idea matriz de este proyecto, es que la responsabilidad administrativa no se extinga por el hecho unilateral de la renuncia, sino que \u00E9sta subsista por tres meses contados desde que el decreto que la acepte concluya su tramitaci\u00F3n. \nEs por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00B0 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N\u00B0 29, de 2005: \n1) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 147 el siguiente inciso final nuevo: \n\u201CNo obstante, haberse aceptado la renuncia, el funcionario que hubiere cesado en sus funciones, seguir\u00E1 afecto al r\u00E9gimen de responsabilidad administrativa, hasta por tres meses, contados desde la fecha en que la renuncia haya quedado totalmente tramitada\u201D. \n2) Sustit\u00FAyese la letra b) del art\u00EDculo 157 por la siguiente: \n\u201Cpor haber cesado en sus funciones, a excepci\u00F3n de los dispuesto en los dos incisos finales del art\u00EDculo 147\u201D. \n " . . . . . . . .