. "Elimina el car\u00E1cter reservado de disposiciones legales promulgadas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y dispone su publicaci\u00F3n. Bolet\u00EDn N\u00B0 10118-07"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES RINC\u00D3N; ARRIAGADA ; CHAHIN , LORENZINI ,OJEDA , SCHILLING, TARUD , TEILLIER Y TORRES, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA HERNANDO, QUE \u201CELIMINA EL CAR\u00C1CTER RESERVADO DE DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y EL 10 DE MARZO DE 1990, Y DISPONE SU PUBLICACI\u00D3N\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10118-07) \n \n\u201CEn el per\u00EDodo que media entre el 11 de septiembre del a\u00F1o 1973 y el 10 de marzo de 1990, fueron promulgados un conjunto importante de cuerpos normativos que no fueron publicados ni dados a conocer a la comunidad por expresa orden de las autoridades de la \u00E9poca. \nEl a\u00F1o 1990, y por indicaci\u00F3n del H. Senador M\u00E1ximo Pacheco G\u00F3mez, el Senado le solicit\u00F3 al Contralor General de la Rep\u00FAblica que se le enviaran todas las leyes dictadas en dicho per\u00EDodo con car\u00E1cter de reservadas o secretas. Mediante el oficio N\u00B0 22.402, de fecha 7 de agosto, la Contralor\u00EDa remiti\u00F3 copia de 57 leyes, 40 decretos leyes y 28 decretos con fuerza de ley, los que fueron estudiados por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado. \nDe la lectura de dicho listado, podemos inferir que la principal materia de estas leyes reservadas se refiere a la planta de personal de las diferentes ramas de las fuerzas armadas y de orden, la ley del cobre, fondos del Ministerio de Defensa, autorizaci\u00F3n de contrataci\u00F3n de cr\u00E9ditos y la facultad del Presidente de la Rep\u00FAblica para destinar los recursos derivados de ello y de exenciones tributarias de empresas del sector defensa. \n \nIDEA MATRIZ DEL PROYECTO \n \nAdecuar el ordenamiento jur\u00EDdico chileno a los est\u00E1ndares de publicidad y transparencia consagrados en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de Chile y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro pa\u00EDs, ordenando la derogaci\u00F3n del car\u00E1cter de reservado o secreto de diferentes normas dictadas por la dictadura militar entre los a\u00F1os 1973 y 1990. \n \nFUNDAMENTOS JUR\u00CDDICOS \n \nA trav\u00E9s de las reformas constitucionales incorporadas por la Ley N\u00B0 20.050 del 26 de agosto del a\u00F1o 2005, se consagr\u00F3 en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica el principio de la publicidad de todos los actos y resoluciones de los \u00F3rganos del Estado. \nDe hecho, el inciso segundo del art\u00EDculo 8 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que \u201CSon p\u00FAblicos los actos y las resoluciones de los \u00F3rganos del Estado, as\u00ED como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, s\u00F3lo una ley de qu\u00F3rum calificado podr\u00E1 establecer la reserva o secreto de aqu\u00E9llos o de \u00E9stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00F3rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci\u00F3n o el inter\u00E9s nacional.\u201D \nPor otro lado, la Disposici\u00F3n Cuarta Transitoria de la Carta Fundamental establece que las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia del mencionado art\u00EDculo 8, que establecen casos espec\u00EDficos de secreto o reserva de actos y documentos de la Administraci\u00F3n, deben entenderse vigentes a\u00FAn cuando no hubieren sido aprobadas con qu\u00F3rum calificado. \nTodo esto hace que la derogaci\u00F3n de la calificaci\u00F3n de la reserva o secreto de estas normas deba hacerse mediante una nueva norma de rango legal, que es lo que venimos a realizar mediante el presente proyecto de ley. \nEn Chile, las leyes obligan a partir de su promulgaci\u00F3n y publicaci\u00F3n, tal como lo mandata el C\u00F3digo Civil, el que establece la forma en que deben publicarse, momento en el cual ellas se entender\u00E1n conocidas por todos. \nA su vez, Chile es parte del acuerdo asociativo \u201COpen Government Partnership\u201D, el cual est\u00E1 destinado a promover en los estados partes, la adopci\u00F3n de diversas pol\u00EDticas p\u00FAblicas de participaci\u00F3n ciudadana mediante la transparencia de los actos p\u00FAblicos. El Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno elabor\u00F3 un plan de acci\u00F3n de \u201CGobierno Abierto\u201D, el cual tiene como uno de sus ejes la transparencia, considerada como parte fundamental en la Agenda de Probidad y de Modernizaci\u00F3n del Estado. \nLo anterior tiene como principal objetivo el abrir la informaci\u00F3n de los organismos p\u00FAblicos a todas las personas, promoviendo un sistema estatal m\u00E1s cercano a los ciudadanos. Cumpliendo as\u00ED con el Principio de Publicidad, eje rector que informa a todo nuestro sistema jur\u00EDdico \nEsta es la regla general en nuestro ordenamiento y tiene su piedra angular en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Constituci\u00F3n, el cual enunciamos anteriormente. Este principio es reafirmado por el art\u00EDculo 3 de la Ley N\u00B0 18.575 Org\u00E1nica de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado que establece que: \u201CLa Administraci\u00F3n del Estado deber\u00E1 observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinaci\u00F3n, impulsi\u00F3n de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizar\u00E1 la debida autonom\u00EDa de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines espec\u00EDficos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad econ\u00F3mica, en conformidad con la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y las leyes\u201D. \nTambi\u00E9n lo encontramos en el art\u00EDculo 16 de la Ley N\u00B0 19.980 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administraci\u00F3n del Estado, que dispone: \u201CPrincipio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizar\u00E1 con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en \u00E9l. \nEn consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y de Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con qu\u00F3rum calificado, son p\u00FAblicos los actos y resoluciones de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, as\u00ED como sus fundamentos y documentos en que \u00E9stos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboraci\u00F3n o dictaci\u00F3n\u201D. \nFinalmente podemos se\u00F1alar que la Ley N\u00B0 20.285, que define el referido principio, disponiendo en su art\u00EDculo 4\u00B0 que: \u201CEl principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administraci\u00F3n, as\u00ED como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci\u00F3n, a trav\u00E9s de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley\u201D. \n \n-Excepci\u00F3n al principio de publicidad. \nSe establece que solo a trav\u00E9s de una ley de qu\u00F3rum calificado se podr\u00E1 establecer la reserva o secreto para actos o resoluciones p\u00FAblicas y los fundamentos que se utilicen para tal decisi\u00F3n. \nEn la Ley N\u00B0 20.285 se establece una excepci\u00F3n expresa a este principio en cuanto a la informaci\u00F3n p\u00FAblica que puede ser calificada como reservada y secreta en el caso de que la publicidad de ella afecte el debido cumplimiento de las funciones del \u00F3rgano requerido, los derechos de la personas, la seguridad de la Naci\u00F3n, el inter\u00E9s nacional o cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu\u00F3rum calificado haya declarado reservados o secretos de acuerdo con el art\u00EDculo 8 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \n \nANTECEDENTES DE HECHO \n \nEl 2 de agoto del a\u00F1o 2003, se ingres\u00F3 a la C\u00E1mara de Diputados una moci\u00F3n parlamentaria de autor\u00EDa de los diputados Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Rodolfo Seguel , que buscaba la publicaci\u00F3n de las normas legales que tengan car\u00E1cter de reservado o secreto. Sin embargo, a esa fecha a\u00FAn no hab\u00EDa sido publicada la Ley N\u00B0 20.050, por lo que dicho intento por hacer p\u00FAblicos estas normas no prosper\u00F3 en su tramitaci\u00F3n en el Congreso. \nDe la discusi\u00F3n de dicho proyecto en comisiones, podemos rescatar la opini\u00F3n de la entonces Ministra de Defensa \u2013 hoy Presidenta de la Rep\u00FAblica \u2013 do\u00F1a Michelle Bachelet Jeria , quien se\u00F1al\u00F3 que en su opini\u00F3n y en la del Gobierno de la \u00E9poca \u201Clas leyes no deben ser secretas, a\u00FAn cuando deber\u00EDan tener tal calidad aquellas referidas a planes, estrategias espec\u00EDficas o determinadas adquisiciones, pero no las de plantas o escalafones\u201D. Siendo estas \u00FAltimas el grueso de leyes con car\u00E1cter de reservado o secreto dictadas entre 1973 y 1990. \nPor todo lo anterior, y en consideraci\u00F3n de los argumentos de hecho y de derechos expuestos, es que venimos a presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo primero: D\u00E9jese sin efecto el car\u00E1cter secreto o reservado de los decretos supremos, decretos con fuerza de ley y leyes promulgadas con tal calificaci\u00F3n entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. \nArt\u00EDculo segundo: Publ\u00EDquense dentro de los 30 d\u00EDas siguientes a la promulgaci\u00F3n de esta ley, los cuerpos legales que hayan perdido la calificaci\u00F3n de secretos o reservados de acuerdo a la disposici\u00F3n anterior\u201D. \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .