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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MONSALVE,ANDRADE ; ESPINOZA, DON FIDEL ; MELO, ROCAFULL Y SOTO, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS ÁLVAREZ, CICARDINI Y PACHECO, QUE “EXTIENDE EL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N°20.816 PARA HACER EFECTIVA LA RENUNCIA QUE HABILITA, A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD, A ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL DE LA LEY Nº,20.612”. (BOLETÍN N° 10119-11)
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 14 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud. Dicha norma, en su artículo 4° estableció una bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la Ley N° 20.612, a los funcionarios del sector salud que se indicaban.
2. Dicho artículo, reasignaba hasta un máximo de 925 cupos, que no fueron utilizados conforme a la Ley n° 20.612, para destinarlos a otorgar la bonificación por retiro voluntario, para aquellos funcionarios que beneficiaba la mencionada Ley, que hubieren cumplido la edad de 60 años, en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, al día 30 de junio de 2010. Estos funcionarios debían hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley n° 20.816, siempre que cumpliesen con los demás requisitos establecidos en la Ley n° 20.612.
3. Es del caso que los 90 días establecidos en la Ley n° 20.816 resultaron insuficientes para que todos los funcionarios que estaban en condiciones de impetrar el beneficio de la bonificación al retiro voluntario pudieran hacerlo, de manera que se ha vuelto necesario extender dicho plazo, para efectos de que todos los funcionarios que podían acogerse al beneficio efectivamente lo reciban, de forma tal que no resulten afectados los derechos de los funcionarios que hubieren renunciado en un tiempo inmediatamente posterior; e impidiendo además, que exista un tratamiento desigual entre funcionarios que se encontraban en las mismas condiciones y sólo presentaron diferencias en la fecha de presentación de su renuncia.
4. Todo lo anterior, no tiene otro objeto que evitar la afectación de los derechos previsionales de los funcionarios, que se verían fuertemente perjudicados, en una suma equivalente a un mes de remuneración imponible por año de servicio, pudiendo llegar hasta 11 años, si es que en definitiva no se extendiera el plazo establecido para impetrar la renuncia voluntaria.
Por todas las consideraciones y fundamentos antes señalados, es que presentamos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Reemplácese en el inciso primer del artículo 4° de la Ley n° 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, el guarismo “noventa”, por el guarismo “ciento veinte”.
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