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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SANTANA (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
Al tenor de lo informado por la comisión técnica, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda son los artículos 395, 398 y 399 del número 28) del artículo 1°, y artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes, cuyo contenido es el siguiente:
Como explicó mi antecesor, el artículo 1° introduce en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, una serie de modificaciones, entre las cuales se encuentran las contenidas en su número 28), que sustituye el Libro IV “De la negociación colectiva”.
En este número se encuentran los artículos 395, 398 y 399, de competencia de esta comisión, los cuales se hallan insertos en la nueva regulación que el proyecto realiza respecto del arbitraje.
El artículo 395, denominado “De la remuneración de los árbitros”, dispone que esta será determinada por el arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para el año siguiente, la que será de costo fiscal, salvo en el evento de que el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa, en cuyo caso el costo deberá ser asumido por esta.
El artículo 398 (reglas generales) señala las funciones que corresponderán a la Dirección del Trabajo en relación con los árbitros. En tal sentido, tendrá a su cargo tanto la revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro Nacional de Árbitros, como el pago de los honorarios correspondientes a las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Arbitral, cuando corresponda.
El artículo 399 (contrato del árbitro) establece: “Constituido el Tribunal Arbitral, la Dirección del Trabajo suscribirá con cada uno de sus integrantes un contrato de prestación de servicios a honorarios, en el cual se especificará que estos se pagarán contra la entrega del fallo arbitral correspondiente, dentro del plazo máximo permitido.”.
El artículo 2° crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al Programa Escuela de Formación Sindical.
El fondo tendrá como objeto apoyar financieramente proyectos de formación sindical y acciones de promoción, programas o actividades que propendan a establecer relaciones colaborativas entre empresa y organizaciones sindicales.
Los recursos del fondo serán asignados por dicha Subsecretaría mediante concursos públicos, previa propuesta del Comité de Selección, el que estará integrado por un representante de la Subsecretaría del Trabajo, un representante de la Dirección del Trabajo, un representante del Ministerio de Hacienda, dos representantes del mundo sindical y dos representantes del mundo empresarial.
Un reglamento dictado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del fondo, criterios de adjudicación de los recursos, reglas de nombramiento y funcionamiento del comité de selección y las demás que sean necesarias para su implementación.
El artículo 3° complementa la norma anterior y señala los rubros que constituirán el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
Así, en primer lugar, se indica que estará constituido por lo siguiente: el aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos; las multas pagadas por prácticas desleales y antisindicales; las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría del Trabajo, con beneficio de inventario -dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten; las donaciones no requerirán del trámite de insinuación-; los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título; y los demás recursos que perciba por otros conceptos.
El artículo 4° dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta futura ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.
El artículo 5° intercala en el artículo 6° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, un inciso tercero, nuevo, mediante el cual se establece una prioridad en las licitaciones o contrataciones periódicas para la prestación de servicios habituales, a las empresas que mantengan vigentes convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que les hagan aplicables a estos, convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.
El artículo 6° agrega una letra g), nueva, que incorpora al artículo 46 de la ley N° 19.518, que fija un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, del siguiente tenor:
“g) Ejecución de acciones de capacitación destinadas a trabajadores de empresas de menor tamaño que mantengan vigentes o apliquen convenios colectivos a sus trabajadores, siempre que se trate de aquellos suscritos conforme a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.”. Estas serán pagadas con cargo al Fondo de Capacitación y Empleo.
En relación con los alcances presupuestarios de la iniciativa, el informe financiero sustitutivo N° 75, de 8 de junio de 2015, señala que el costo fiscal anual del proyecto de ley asciende a 3.939.640.000 pesos, por los siguientes conceptos:
a) Creación de un Fondo de Formación Sindical y de Relaciones Colaborativas por 2.143 millones de pesos, que reemplazará al actual Programa de Escuela de Formación Sindical, por lo cual el costo fiscal adicional asociado a este nuevo fondo asciende a 1.140 millones de pesos.
b) Por concepto de la realización de las nuevas acciones de apoyo a las MYPE que deberá desarrollar la Dirección del Trabajo, se deberá fortalecer a este servicio con diecinueve profesionales, para que cumpla con las nuevas obligaciones que le asigna el proyecto de ley, lo que representa un costo fiscal anual de 371 millones de pesos.
c) Por concepto de los estudios con los que deberá contar la Dirección del Trabajo en el evento de que deba resolver diferencias en torno al concepto de servicios mínimos, y que serán encargados para cada uno de los sesenta subsectores económicos informados por el INE a la División de Estadísticas de la ONU, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el costo ascenderá a 1.800 millones de pesos, con un costo promedio unitario de 30 millones de pesos.
d) En materia de mediaciones, cuyo aumento se estima en 10 por ciento, se obtiene un mayor costo fiscal de 97.500.000 pesos.
e) En relación con los arbitrajes, se considera el costo fiscal asociado al uso del arbitraje para el ciento por ciento de las empresas actualmente afectas al artículo 384 del Código del Trabajo -aproximadamente cien empresas-, y se utilizan los aranceles por árbitro, según tamaño de la empresa, de acuerdo a la resolución exenta N° 172, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Se consideran tres árbitros de cargo fiscal para el caso de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, y dos árbitros en el caso de las grandes empresas. De esta manera, el costo fiscal asciende a 370 millones pesos.
f) En materia de capacitación, se estima que 292 trabajadores involucrados en proyectos de negociación colectiva, presentados por federaciones de sindicatos, accederán a cursos de capacitación de 150 horas con un valor/hora de 3.679 pesos. Por lo anterior, el costo fiscal de la capacitación de estos trabajadores asciende a 161.140.000 pesos.
En consideración al mérito del proyecto y a sus fundamentos, la comisión aprobó las normas de su competencia por la mayoría de sus integrantes presentes y recomienda su aprobación del mismo modo a la Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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