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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, me referiré a dos temas: el principio de la libertad y el derecho a huelga. Posteriormente, el diputado Patricio Vallespín , en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, hablará de otras materias vinculadas al proyecto de ley.
Consideraciones políticas generales.
Voy a hacer referencia a ocho enunciados respecto del principio de libertad.
El principio de libertad, reconocido en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales, considera tres pilares fundamentales: el derecho a la negociación colectiva, la libertad de sindicalización y el derecho a la huelga.
En este sentido, el proyecto del gobierno busca robustecer y ampliar el ejercicio de esos derechos.
Algunos aspectos a destacar.
En primer lugar, las agrupaciones de trabajadores que tienen carácter permanente, los sindicatos, promueven, aquí y en cualquier lugar del mundo, la cohesión y la integración social.
En segundo lugar, los sindicatos son estructuras de participación de los trabajadores en la toma de decisiones y operan como mecanismos democratizadores de las relaciones laborales. El proyecto de ley robustece los sindicatos porque fomenta y facilita sus actividades propias.
En tercer lugar, las asociaciones de trabajadores generan efectos sociales y políticos indirectos y relevantes, incluso respecto de quienes que no están sindicalizados. Ese es otro de los efectos importantes del proyecto.
En cuarto lugar, las uniones de trabajadores buscan desarticular las asimetrías en los poderes de negociación dentro de la relación laboral. El proyecto de ley busca consolidar específicamente la esencia del derecho del trabajo, cual es hacer una relación equilibrada de aquella que es en su esencia desequilibrada, que es el vínculo entre el empleador y el trabajador.
Quienes hemos tenido la fortuna de estudiar derecho, sabemos que la esencia del derecho laboral busca hacer un vínculo equilibrado de una relación desequilibrada, a través de un derecho de carácter proteccionista, tal como el que estamos debatiendo.
En quinto lugar, la negociación colectiva es un mecanismo de reconocimiento social del trabajador, pero que también opera como un dispositivo de administración y de gestión de recursos humanos.
En sexto lugar, los sindicatos y la negociación colectiva potencian la autonomía de los cuerpos intermedios, lo que está establecido en nuestra propia Constitución Política de la República.
En séptimo lugar, el fortalecimiento de los derechos laborales colectivos implica introducir herramientas que permitan la mejora de las condiciones estructurales de la relación laboral, a fin de que el empoderamiento del trabajador colectivamente representado logre condiciones que atenúen las desigualdades en la distribución de los ingresos en Chile, que tanto dolor está causando en nuestra sociedad.
En octavo lugar, las relaciones laborales modernas se basan en el respeto mutuo. El reconocimiento de la contraparte como un interlocutor legítimo, que debe además ser respetado en su dignidad y derechos. El proyecto avanza precisamente en esa dirección.
En definitiva, basado en estas consideraciones, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo al régimen laboral buscan instalar una lógica virtuosa entre trabajador y empleador, que concilie la equidad, la productividad y la paz social.
El segundo tema que abordaré es el del derecho efectivo a huelga.
Primera afirmación: la huelga es un derecho humano que permite equilibrar y armonizar la relación entre empleador y trabajador.
(Aplausos)
La huelga es una facultad de los trabajadores para hacer valer sus pretensiones colectivas legítimas, amparada por diversos instrumentos internacionales que versan sobre derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, particularmente la letra d) de su artículo 8, así como por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el 87 y el 98, y por nuestra Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 5°, y especialmente por la garantía establecida en el número 16° de su artículo 19.
La iniciativa en debate elimina la facultad de los empleadores de reemplazar a los trabajadores en huelga mientras esta subsista, lo que constituye un verdadero mecanismo legal de boicot al ejercicio efectivo de este derecho de los trabajadores, ya que impide que la huelga genere su efecto paralizante. La modificación propuesta busca acabar con este obstáculo al ejercicio pleno del derecho.
Concluyo mi intervención diciendo que, a través de esta iniciativa, promovemos un país que no solo sea viable desde el punto de vista económico, sino también en el que las personas sean valoradas en razón de su condición humana y no del patrimonio que posean.
Señor Presidente, esta anhelada aspiración de todos nosotros tiene un nombre: justicia.
En consecuencia, anuncio que votaré a favor el proyecto en el momento que corresponda.
He dicho.
-Aplausos
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