. . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES MONSALVE,ANDRADE ; ESPINOZA, DON FIDEL ; MELO, ROCAFULL Y SOTO, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS \u00C1LVAREZ, CICARDINI Y PACHECO, QUE \u201CEXTIENDE EL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ART\u00CDCULO 4\u00B0 DE LA LEY N\u00B020.816 PARA HACER EFECTIVA LA RENUNCIA QUE HABILITA, A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD, A ACCEDER A LA BONIFICACI\u00D3N POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACI\u00D3N ADICIONAL DE LA LEY N\u00BA,20.612\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10119-11) \n \nANTECEDENTES: \n \n1. Con fecha 14 de febrero de 2014 se public\u00F3 en el Diario Oficial la Ley n\u00B0 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector p\u00FAblico de salud. Dicha norma, en su art\u00EDculo 4\u00B0 estableci\u00F3 una bonificaci\u00F3n por retiro voluntario y bonificaci\u00F3n adicional de la Ley N\u00B0 20.612, a los funcionarios del sector salud que se indicaban. \n2. Dicho art\u00EDculo, reasignaba hasta un m\u00E1ximo de 925 cupos, que no fueron utilizados conforme a la Ley n\u00B0 20.612, para destinarlos a otorgar la bonificaci\u00F3n por retiro voluntario, para aquellos funcionarios que beneficiaba la mencionada Ley, que hubieren cumplido la edad de 60 a\u00F1os, en el caso de las mujeres y 65 a\u00F1os en el caso de los hombres, al d\u00EDa 30 de junio de 2010. Estos funcionarios deb\u00EDan hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 90 d\u00EDas h\u00E1biles siguientes a la publicaci\u00F3n de la Ley n\u00B0 20.816, siempre que cumpliesen con los dem\u00E1s requisitos establecidos en la Ley n\u00B0 20.612. \n3. Es del caso que los 90 d\u00EDas establecidos en la Ley n\u00B0 20.816 resultaron insuficientes para que todos los funcionarios que estaban en condiciones de impetrar el beneficio de la bonificaci\u00F3n al retiro voluntario pudieran hacerlo, de manera que se ha vuelto necesario extender dicho plazo, para efectos de que todos los funcionarios que pod\u00EDan acogerse al beneficio efectivamente lo reciban, de forma tal que no resulten afectados los derechos de los funcionarios que hubieren renunciado en un tiempo inmediatamente posterior; e impidiendo adem\u00E1s, que exista un tratamiento desigual entre funcionarios que se encontraban en las mismas condiciones y s\u00F3lo presentaron diferencias en la fecha de presentaci\u00F3n de su renuncia. \n4. Todo lo anterior, no tiene otro objeto que evitar la afectaci\u00F3n de los derechos previsionales de los funcionarios, que se ver\u00EDan fuertemente perjudicados, en una suma equivalente a un mes de remuneraci\u00F3n imponible por a\u00F1o de servicio, pudiendo llegar hasta 11 a\u00F1os, si es que en definitiva no se extendiera el plazo establecido para impetrar la renuncia voluntaria. \nPor todas las consideraciones y fundamentos antes se\u00F1alados, es que presentamos el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \n Art\u00EDculo \u00DAnico.- Reempl\u00E1cese en el inciso primer del art\u00EDculo 4\u00B0 de la Ley n\u00B0 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector p\u00FAblico de salud, el guarismo \u201Cnoventa\u201D, por el guarismo \u201Cciento veinte\u201D. \n \n " . . . . . . .