-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1-ds5-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1-ds5-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1-ds5-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1-ds5-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1-ds5-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1-ds5-ds6
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9679?07)"^^xsd:string
- dc:title = "MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9679‐07)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4523
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-el-codigo-organico-de-tribunales-
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/jurisdiccion-voluntaria
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9679‐07)El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.
Hago presente a los señores diputados y señoras diputadas que se encuentra presente en la Sala la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco .
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Juan Antonio Coloma .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 21ª de la presente legislatura, en 7 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 36ª de la presente legislatura, en 16 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor COLOMA (de pie).-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la señora ministra de Justicia.
En representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, iniciado en moción de la senadora señora Isabel Allende y de los senadores señores Pedro Araya , Alfonso de Urresti , Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros .
La idea matriz o fundamental de la iniciativa es asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.
Los autores de la moción señalan que, de acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el 2013 ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país. De estas, 1.366.467 corresponden a materias civiles; 402.151, a cobranza laboral y previsional; 568, al antiguo sistema criminal; 545.532, a asuntos de familia; 581.712, a procesos penales, y 48.831, a laborales, lo que representa una leve disminución respecto del 2012.
Añaden que cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia. En lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los juzgados de letras en lo civil, el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial: uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una corte de apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el presidente de la Corte respectiva, diariamente. En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente, y al momento de presentar una demanda o cualquier otra gestión judicial, inmediatamente se asigna el tribunal y un número de rol.
El otro criterio adoptado es la denominada regla del turno, que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de corte de apelaciones. Este sistema implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.
Mencionan que el sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez. Sin embargo, presenta un defecto: que, en la práctica, entrega a las partes la elección del tribunal, lo cual no solo se aleja de lo deseable, sino que además produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas civiles en los juzgados de letras en lo civil a lo largo de nuestro territorio nacional.
En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder Judicial, como consecuencia del señalado sistema de turno, existen diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otro u otros de un mismo territorio jurisdiccional.
Finalmente, señalan que resulta evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Esto hace impostergable un cambio en el sistema, para asegurar una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.
Por último, cabe señalar que la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó el texto propuesto por el Senado con las siguientes enmiendas:
a) En la modificación que se efectúa al artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, se incorpora una referencia al artículo 175, de modo de evitar que se excluya a los tribunales que no son asiento de corte, y
b) Se suprime el literal b) del numeral 2) para hacer extensiva la regla especial para los tribunales de Santiago al resto de los tribunales del país.
Es cuanto puedo informar. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, sin pretender ser una persona muy entendida en materia de la justicia que tenemos en este país, en que siempre reclamamos por las injusticias en que incurren aquellos que están encargados de aplicarla -espero que me disculpen quienes han sido magistrados, pero es la opinión de la ciudadanía, basada en los ejemplos que han visto, que no es precisamente lo que esperan como aplicación de justicia en el país-, el proyecto deja en claro que, aun cuando la justicia se rige por las mismas leyes, estas no siempre se aplican con idéntico criterio, lo cual queda demostrado en el actual sistema de distribución de causas en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones.
En estos lugares existe el sistema del turno, de manera que en una semana ingresan las causas a un juzgado, pero a la semana siguiente a otro distinto, y así sucesivamente. Este sistema, que en teoría permite dosificar el ingreso de causas a los diversos juzgados de la comuna, en la práctica no ha resultado como se esperaba -que me corrijan los colegas abogados si me equivoco-, porque un actor en un juicio -me refiero a los juristas busca el tribunal que más le acomode o que tenga una tendencia a fallar de acuerdo con los intereses que él representa. Puede que parezca impropio lo que estoy diciendo, pero, al escuchar a la gente, esas son sus opiniones.
Los abogados dicen: “Quiero que mi causa vaya a tal o cual tribunal”. Con tal objetivo, esperan que se encuentre de turno ese tribunal para ingresar su petición. Esta situación fue muy común cuando existía la nulidad matrimonial, porque había jueces que la aceptaban y otros que no lo hacían. Entonces, se esperaba el turno del tribunal que generalmente las aceptaba. Eso sucedió hasta que llegó la modernidad a Chile y se promulgó la ley de divorcio.
Por todo lo anterior, se justifica plenamente esta modificación al Código Orgánico de Tribunales, tal como lo explicó el diputado informante, porque distribuye de mejor manera la carga de trabajo entre los distintos tribunales de una comuna. Entonces, la elección de los mismos no queda al arbitrio de las partes, sino que será obra del azar. A partir de esta modificación, el azar jugará un papel importante en la justicia en cuanto a la determinación de quién conocerá cada causa presentada.
Sin ser un conocedor acabado del sistema judicial, creo que esta modificación permitirá seguir modernizando nuestro arcaico sistema de juzgamiento civil.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a un proyecto que pareciera ser muy simple, pero que es de gran trascendencia para quienes buscan justicia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy conocemos tiene su origen en una moción de la senadora Isabel Allende y de los senadores De Urresti , Araya , Harboe y Quinteros , y propone un nuevo sistema de distribución de causas, esto es, una nueva forma de determinar qué tribunal específico debe conocer un asunto cuando en el mismo lugar o comuna existen varios juzgados especializados en la misma materia.
La situación es conocida y consiste, básicamente, en que el Código Orgánico de Tribunales establece dos procedimientos para asignar una causa que verse sobre relaciones de derecho privado.
El primero es la regla de la distribución, que opera en el caso de aquellos juzgados que ejercen su jurisdicción en una comuna o agrupación de comunas donde no tenga su asiento o domicilio una corte de apelaciones. Al respecto, la legislación vigente otorga la potestad al presidente de cada corte -en la práctica, mediante un sistema automático computacional para asignar de manera directa el juzgado específico que debe conocer un asunto entre partes.
El segundo, denominado regla del turno, se aplica para aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de corte de apelaciones. En este sistema, la distribución o determinación específica del juzgado competente se realiza por turno, que es una programación semanal previamente conocida por las partes, que distribuye entre los diversos juzgados competentes para conocer una misma materia en un mismo territorio.
Si bien el viejo y querido sistema del turno siempre ha sido valorado por su sencillez y por su eventual ahorro de tiempo en nuestros sobrecargados tribunales civiles, es por todos sabido que las partes, especialmente aquellas con mejor acceso a abogados especialistas -y que, por tanto, cuentan con mayores recursos-, ocupan el sistema en función de sus propios intereses y estrategias judiciales para, en definitiva, elegir qué tribunal es el más favorable a sus posiciones jurídicas y que será el que finalmente conocerá el caso.
Quiero ser claro. Nos asiste la absoluta convicción de la imparcialidad y competencia de todos y de cada uno de nuestros tribunales civiles. Sin embargo, la obligación del legislador es cerrar cualquier puerta que pueda cuestionar uno de los elementos clave de un juicio, como la determinación del tribunal específico que conocerá el asunto, que no puede ser una decisión de las partes interesadas, sino del propio sistema judicial.
En consecuencia, llamo a aprobar esta reforma que elimina los tres incisos del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, referidos al sistema de turno, y que propone su reemplazo por un sistema de distribución informático idóneo como el que se aplica en comunas asiento de corte de apelaciones, lo cual va a descomprimir y a equilibrar la carga de trabajo en nuestros tribunales con competencia en lo civil, lo que contribuirá, además, a garantizar un mejor acceso y oportunidad de los ciudadanos y las ciudadanas a la justicia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, el proyecto en discusión es muy interesante, pues, aunque trata un aspecto técnico, también tiene un efecto práctico muy interesante y es muy favorable en la búsqueda de que la justicia también esté dentro de las prioridades en materia de transparencia y de probidad. Recordemos que la dama de la justicia es representada con una venda en los ojos para que la identidad y la condición de las personas no influyan en su resolución.
Este proyecto tiene como propósito asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.
En cuanto a la competencia absoluta y relativa de un juez de letras llamado a conocer un asunto, puede ocurrir que existan dos o más jueces con igual jurisdicción en el lugar donde el asunto debe quedar radicado. Para estos casos, el Código Orgánico de Tribunales dispone de reglas de distribución de causas que distinguen si el tribunal se encuentra o no en un lugar de asiento de corte de apelaciones.
La regla para determinar la distribución de causas en comunas o agrupaciones de comunas de un lugar que no es asiento de corte que tenga más de un juez de letras consiste en dividir el ejercicio de la jurisdicción mediante un turno semanal entre todos los jueces, comenzando por aquel más antiguo.
Por su parte, en los lugares de asiento de corte, donde existe más de un juez de letras, las demandas y gestiones judiciales deben ser presentadas a la secretaría de la corte para que el presidente del tribunal designe a quién corresponde su conocimiento; es decir, actualmente opera un sistema de distribución aleatorio, generado a través de un sistema computacional.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento incorpora las siguientes modificaciones con la finalidad de asegurar una distribución equitativa de la labor judicial. Es así que en el artículo 175 sustituye los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, y el actual inciso cuarto pasa a ser tercero:
“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.
Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.
También se modifica el artículo 179, mediante el reemplazo, en el inciso primero, de la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.
También se elimina el inciso tercero y, por último, se agrega un artículo transitorio que señala: “Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Considero conveniente que este proyecto sea aprobado porque su finalidad es terminar con los efectos negativos del sistema de turnos, pues en la actualidad las partes pueden elegir el tribunal en el que presentarán su demanda, a fin de tener un conocimiento más acabado, de acuerdo a los fallos de esos tribunales, para definir si su demanda tendrá un resultado positivo o negativo. Al mismo tiempo, permite una distribución equitativa de carga de trabajo en tribunales equivalentes.
Por esta razón, y en el entendido de que en este proceso de modernización de la justicia se incorpora la transparencia y la probidad, anuncio mi voto a favor de este proyecto.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Justicia.
La reforma procesal penal y su diseño para la Región Metropolitana supuso calcular una estimación de ingreso de causas que consideró un número determinado de juzgados de garantía y tribunales orales para atender así un gran número de causas que se estimaba arribarían al sistema.
A diez años de la entrada en vigencia de la reforma en la capital, se pudo constatar que el sistema podía atender eficientemente la demanda con menos magistrados, razón por la cual, pese a existir cargos disponibles, 77 de ellos no fueron llenados.
Por lo tanto, de alguna manera, este proyecto viene a hacerse cargo de una revisión de la situación a nivel nacional, y resuelve, a nuestro entender con buen criterio, una situación en la cual las planificaciones hechas al iniciarse el diseño de la reforma no calzaron con la realidad de la demanda de intervención judicial.
Lo interesante es que el mensaje entiende que, en lugar de suprimir los cargos y aparentar así que el Poder Judicial es capaz de ahorrar recursos al fisco -lo que, si bien a primera vista parece eficiente, en definitiva constituiría un abandono del deber de jurisdicción-, ha preferido analizar en qué lugares la demanda ciudadana aparece insatisfecha.
Así, nos parece que la reforma que se pretende introducir al Código Orgánico de Tribunales trae buenas noticias para múltiples juzgados y distintas comunas del país, lo que satisfará necesidades en territorios densamente poblados en los últimos años o donde el acceso a la justicia era imposible, como es el caso de Cabo de Hornos.
Por la información proporcionada tanto por la Corte Suprema como por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se constata que se necesitan 186 nuevos jueces a nivel nacional. Aunque la demanda de nuevos tribunales no se encuentra cabalmente satisfecha, la distribución de 77 nuevos cargos contribuye de manera importante a hacer frente al problema.
En las condiciones señaladas, nos parece que estamos ante un buen proyecto. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se considerarán aprobados los artículos único y transitorio con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Aprobados.
Despachado el proyecto.
Felicitaciones a la señora ministra de Justicia.
-Aplausos.
"
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9679?07)El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.
Hago presente a los señores diputados y señoras diputadas que se encuentra presente en la Sala la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco .
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Juan Antonio Coloma .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 21ª de la presente legislatura, en 7 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 36ª de la presente legislatura, en 16 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor COLOMA (de pie).-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la señora ministra de Justicia.
En representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, iniciado en moción de la senadora señora Isabel Allende y de los senadores señores Pedro Araya , Alfonso de Urresti , Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros .
La idea matriz o fundamental de la iniciativa es asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.
Los autores de la moción señalan que, de acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el 2013 ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país. De estas, 1.366.467 corresponden a materias civiles; 402.151, a cobranza laboral y previsional; 568, al antiguo sistema criminal; 545.532, a asuntos de familia; 581.712, a procesos penales, y 48.831, a laborales, lo que representa una leve disminución respecto del 2012.
Añaden que cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia. En lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los juzgados de letras en lo civil, el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial: uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una corte de apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el presidente de la Corte respectiva, diariamente. En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente, y al momento de presentar una demanda o cualquier otra gestión judicial, inmediatamente se asigna el tribunal y un número de rol.
El otro criterio adoptado es la denominada regla del turno, que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de corte de apelaciones. Este sistema implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.
Mencionan que el sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez. Sin embargo, presenta un defecto: que, en la práctica, entrega a las partes la elección del tribunal, lo cual no solo se aleja de lo deseable, sino que además produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas civiles en los juzgados de letras en lo civil a lo largo de nuestro territorio nacional.
En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder Judicial, como consecuencia del señalado sistema de turno, existen diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otro u otros de un mismo territorio jurisdiccional.
Finalmente, señalan que resulta evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Esto hace impostergable un cambio en el sistema, para asegurar una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.
Por último, cabe señalar que la comisión, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó el texto propuesto por el Senado con las siguientes enmiendas:
a) En la modificación que se efectúa al artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, se incorpora una referencia al artículo 175, de modo de evitar que se excluya a los tribunales que no son asiento de corte, y
b) Se suprime el literal b) del numeral 2) para hacer extensiva la regla especial para los tribunales de Santiago al resto de los tribunales del país.
Es cuanto puedo informar. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, sin pretender ser una persona muy entendida en materia de la justicia que tenemos en este país, en que siempre reclamamos por las injusticias en que incurren aquellos que están encargados de aplicarla -espero que me disculpen quienes han sido magistrados, pero es la opinión de la ciudadanía, basada en los ejemplos que han visto, que no es precisamente lo que esperan como aplicación de justicia en el país-, el proyecto deja en claro que, aun cuando la justicia se rige por las mismas leyes, estas no siempre se aplican con idéntico criterio, lo cual queda demostrado en el actual sistema de distribución de causas en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones.
En estos lugares existe el sistema del turno, de manera que en una semana ingresan las causas a un juzgado, pero a la semana siguiente a otro distinto, y así sucesivamente. Este sistema, que en teoría permite dosificar el ingreso de causas a los diversos juzgados de la comuna, en la práctica no ha resultado como se esperaba -que me corrijan los colegas abogados si me equivoco-, porque un actor en un juicio -me refiero a los juristas busca el tribunal que más le acomode o que tenga una tendencia a fallar de acuerdo con los intereses que él representa. Puede que parezca impropio lo que estoy diciendo, pero, al escuchar a la gente, esas son sus opiniones.
Los abogados dicen: “Quiero que mi causa vaya a tal o cual tribunal”. Con tal objetivo, esperan que se encuentre de turno ese tribunal para ingresar su petición. Esta situación fue muy común cuando existía la nulidad matrimonial, porque había jueces que la aceptaban y otros que no lo hacían. Entonces, se esperaba el turno del tribunal que generalmente las aceptaba. Eso sucedió hasta que llegó la modernidad a Chile y se promulgó la ley de divorcio.
Por todo lo anterior, se justifica plenamente esta modificación al Código Orgánico de Tribunales, tal como lo explicó el diputado informante, porque distribuye de mejor manera la carga de trabajo entre los distintos tribunales de una comuna. Entonces, la elección de los mismos no queda al arbitrio de las partes, sino que será obra del azar. A partir de esta modificación, el azar jugará un papel importante en la justicia en cuanto a la determinación de quién conocerá cada causa presentada.
Sin ser un conocedor acabado del sistema judicial, creo que esta modificación permitirá seguir modernizando nuestro arcaico sistema de juzgamiento civil.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a un proyecto que pareciera ser muy simple, pero que es de gran trascendencia para quienes buscan justicia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy conocemos tiene su origen en una moción de la senadora Isabel Allende y de los senadores De Urresti , Araya , Harboe y Quinteros , y propone un nuevo sistema de distribución de causas, esto es, una nueva forma de determinar qué tribunal específico debe conocer un asunto cuando en el mismo lugar o comuna existen varios juzgados especializados en la misma materia.
La situación es conocida y consiste, básicamente, en que el Código Orgánico de Tribunales establece dos procedimientos para asignar una causa que verse sobre relaciones de derecho privado.
El primero es la regla de la distribución, que opera en el caso de aquellos juzgados que ejercen su jurisdicción en una comuna o agrupación de comunas donde no tenga su asiento o domicilio una corte de apelaciones. Al respecto, la legislación vigente otorga la potestad al presidente de cada corte -en la práctica, mediante un sistema automático computacional para asignar de manera directa el juzgado específico que debe conocer un asunto entre partes.
El segundo, denominado regla del turno, se aplica para aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de corte de apelaciones. En este sistema, la distribución o determinación específica del juzgado competente se realiza por turno, que es una programación semanal previamente conocida por las partes, que distribuye entre los diversos juzgados competentes para conocer una misma materia en un mismo territorio.
Si bien el viejo y querido sistema del turno siempre ha sido valorado por su sencillez y por su eventual ahorro de tiempo en nuestros sobrecargados tribunales civiles, es por todos sabido que las partes, especialmente aquellas con mejor acceso a abogados especialistas -y que, por tanto, cuentan con mayores recursos-, ocupan el sistema en función de sus propios intereses y estrategias judiciales para, en definitiva, elegir qué tribunal es el más favorable a sus posiciones jurídicas y que será el que finalmente conocerá el caso.
Quiero ser claro. Nos asiste la absoluta convicción de la imparcialidad y competencia de todos y de cada uno de nuestros tribunales civiles. Sin embargo, la obligación del legislador es cerrar cualquier puerta que pueda cuestionar uno de los elementos clave de un juicio, como la determinación del tribunal específico que conocerá el asunto, que no puede ser una decisión de las partes interesadas, sino del propio sistema judicial.
En consecuencia, llamo a aprobar esta reforma que elimina los tres incisos del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, referidos al sistema de turno, y que propone su reemplazo por un sistema de distribución informático idóneo como el que se aplica en comunas asiento de corte de apelaciones, lo cual va a descomprimir y a equilibrar la carga de trabajo en nuestros tribunales con competencia en lo civil, lo que contribuirá, además, a garantizar un mejor acceso y oportunidad de los ciudadanos y las ciudadanas a la justicia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, el proyecto en discusión es muy interesante, pues, aunque trata un aspecto técnico, también tiene un efecto práctico muy interesante y es muy favorable en la búsqueda de que la justicia también esté dentro de las prioridades en materia de transparencia y de probidad. Recordemos que la dama de la justicia es representada con una venda en los ojos para que la identidad y la condición de las personas no influyan en su resolución.
Este proyecto tiene como propósito asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Para estos efectos, se erradica el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial en los juzgados de letras en aquellas comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de corte de apelaciones y, en su lugar, se establece un método informático de distribución, que será aplicado por el primer juzgado de letras de la respectiva comuna o agrupación de comunas.
En cuanto a la competencia absoluta y relativa de un juez de letras llamado a conocer un asunto, puede ocurrir que existan dos o más jueces con igual jurisdicción en el lugar donde el asunto debe quedar radicado. Para estos casos, el Código Orgánico de Tribunales dispone de reglas de distribución de causas que distinguen si el tribunal se encuentra o no en un lugar de asiento de corte de apelaciones.
La regla para determinar la distribución de causas en comunas o agrupaciones de comunas de un lugar que no es asiento de corte que tenga más de un juez de letras consiste en dividir el ejercicio de la jurisdicción mediante un turno semanal entre todos los jueces, comenzando por aquel más antiguo.
Por su parte, en los lugares de asiento de corte, donde existe más de un juez de letras, las demandas y gestiones judiciales deben ser presentadas a la secretaría de la corte para que el presidente del tribunal designe a quién corresponde su conocimiento; es decir, actualmente opera un sistema de distribución aleatorio, generado a través de un sistema computacional.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento incorpora las siguientes modificaciones con la finalidad de asegurar una distribución equitativa de la labor judicial. Es así que en el artículo 175 sustituye los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes incisos primero y segundo, y el actual inciso cuarto pasa a ser tercero:
“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.
Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.”.
También se modifica el artículo 179, mediante el reemplazo, en el inciso primero, de la frase inicial “No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176” por “Estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 175 y 176, según el caso”, y la palabra “ni” por la conjunción copulativa “y”.
También se elimina el inciso tercero y, por último, se agrega un artículo transitorio que señala: “Las enmiendas introducidas por la presente ley en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales entrarán en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Considero conveniente que este proyecto sea aprobado porque su finalidad es terminar con los efectos negativos del sistema de turnos, pues en la actualidad las partes pueden elegir el tribunal en el que presentarán su demanda, a fin de tener un conocimiento más acabado, de acuerdo a los fallos de esos tribunales, para definir si su demanda tendrá un resultado positivo o negativo. Al mismo tiempo, permite una distribución equitativa de carga de trabajo en tribunales equivalentes.
Por esta razón, y en el entendido de que en este proceso de modernización de la justicia se incorpora la transparencia y la probidad, anuncio mi voto a favor de este proyecto.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Justicia.
La reforma procesal penal y su diseño para la Región Metropolitana supuso calcular una estimación de ingreso de causas que consideró un número determinado de juzgados de garantía y tribunales orales para atender así un gran número de causas que se estimaba arribarían al sistema.
A diez años de la entrada en vigencia de la reforma en la capital, se pudo constatar que el sistema podía atender eficientemente la demanda con menos magistrados, razón por la cual, pese a existir cargos disponibles, 77 de ellos no fueron llenados.
Por lo tanto, de alguna manera, este proyecto viene a hacerse cargo de una revisión de la situación a nivel nacional, y resuelve, a nuestro entender con buen criterio, una situación en la cual las planificaciones hechas al iniciarse el diseño de la reforma no calzaron con la realidad de la demanda de intervención judicial.
Lo interesante es que el mensaje entiende que, en lugar de suprimir los cargos y aparentar así que el Poder Judicial es capaz de ahorrar recursos al fisco -lo que, si bien a primera vista parece eficiente, en definitiva constituiría un abandono del deber de jurisdicción-, ha preferido analizar en qué lugares la demanda ciudadana aparece insatisfecha.
Así, nos parece que la reforma que se pretende introducir al Código Orgánico de Tribunales trae buenas noticias para múltiples juzgados y distintas comunas del país, lo que satisfará necesidades en territorios densamente poblados en los últimos años o donde el acceso a la justicia era imposible, como es el caso de Cabo de Hornos.
Por la información proporcionada tanto por la Corte Suprema como por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se constata que se necesitan 186 nuevos jueces a nivel nacional. Aunque la demanda de nuevos tribunales no se encuentra cabalmente satisfecha, la distribución de 77 nuevos cargos contribuye de manera importante a hacer frente al problema.
En las condiciones señaladas, nos parece que estamos ante un buen proyecto. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se considerarán aprobados los artículos único y transitorio con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Aprobados.
Despachado el proyecto.
Felicitaciones a la señora ministra de Justicia.
-Aplausos.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640780/seccion/akn640780-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9679-07