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I. IDEAS GENERALES.
El cuerpo de bomberos de Chile constituye una institución presente desde la fundación de nuestra nación, la necesidad de sus servicios es absoluta y manifiesta, requiriéndose de sus funciones todos los días del año y las 24 horas del día. De esta forma el servicio que prestan al país es de la más alta consideración y a partir de ello su tratamiento normativo debe ser especial y directo capaz de regular sus inquietudes o necesidades fundamentales.
El artículo 1° de la ley 20.564 Marco de Bomberos distingue a esta institución como un servicio de utilidad pública, atendiendo gratuitamente y de forma voluntaria las emergencias ocasionadas por la naturaleza o el ser humano. De esta manera le corresponde al cuerpo de Bomberos la difícil tarea de hacer frente a los incendios de diversa especie y en distintos lugares, hecho que requiere de un alto profesionalismo y equipamiento, pero fundamentalmente de vocación y espíritu de ayuda hacia la comunidad en general.
Prueba de lo anterior, lo constituye la circunstancia que como poco cuerpos de bomberos existentes en el mundo, el de nuestro país, sus integrantes no perciben remuneración alguna por el desempeño de su alta labor social, hecho que sin lugar a dudas, implica dos cosas fundamentales: la primera el esfuerzo encomiable que este grupo de chilenos efectúa día a día para el ejercicio exitoso de su labor bomberil y la otra la necesidad de dotar a esta institución de medidas de carácter normativo tendientes a establecer estatutos de protección tanto en su posición jurídica como también en sus herramientas de trabajo.
Al respecto, sólo hace algunos años dicha preocupación no se plasmaba en los hechos y en tal sentido la labor de los bomberos en Chile se encontraba sumamente desprotegida. Con la entrada en vigencia de la ley 20.564 se consagró una legislación que no sólo vino a llenar un vacío sensible en nuestro derecho sino más, vino a constituir el pago de una deuda que el Estado chileno mantenía con sus bomberos.
Bajo este orden de ideas podemos indicar que la normativa legal referida a la protección de los miembros de Bomberos se centra en tres leyes fundamentales:
1.- Ley Marco de Bomberos.
2.- La ley de accidentados en actos de servicio.
3.- La ley sobre Protección de la seguridad de bomberos en actos de servicio.
Tales normativas de alguna manera constituyen las bases fundamentales del marco normativo sobre los cuales descansa el cuerpo de bomberos y que lo mismo debe ser respetados por todos.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, a partir de la trascendente función que cumple esta institución se requieren de medidas de protección a sus integrantes tendientes a resguardar sus derechos y su labor en ámbitos de tanta complejidad como lo es el enfrentar un incendio. Pero tampoco debemos preterir que la función bomberil no sólo se vincula a apagar incendios de diversa consideración sino que además es la instancia institucional destinada a estar en la primera línea frente a un accidente ya sea de tránsito, en el hogar o lugar de trabajo, sin perjuicio de la función que además cumple carabineros de Chile.
2.- Que, no es menos cierto que en repetidas oportunidades el trabajo de bomberos se hace dificultoso sorprendentemente por la acción de los propios afectados o personas anexas quienes han atentado no sólo contra el actuar de bomberos sino además contra su integridad física, constituyendo un hecho perjudicial desde todo punto de vista.
3.- Que, actualmente la ley 19.830 establece mecanismos de protección al actuar de bomberos en actos de servicios, principalmente en dos ámbitos: a) En materia de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública y b) En materia de obstaculización del trabajo de bomberos.
4.- Que, ambos aspectos constituye un estatuto penalmente establecido y que por cierto es un conjunto de normas que van en directo beneficios de sus funcionarios. Sin embargo la normativa no regula, de un modo expreso los atentados que directamente sufren los bomberos a su integridad con ocasión del ejercicio de su función.
5. Que, el maltrato de obra es una institución de larga data en nuestro derecho, particularmente en materia de Carabineros de Chile, razón por la cual una normativa que se vincule a los bomberos como elemento de protección legal nos parece de toda justicia su inclusión en nuestra normativa penal.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto que a continuación proponemos consiste en penalizar todo atentado, toda agresión perpetrada contra bomberos en el ejercicio de sus funciones. Esta conducta tendrá sanciones a quienes directamente agredan a bomberos en actos de servicio, mediante la incorporación en el código penal de un tipo penal especial con una pena especial, presidio menor en su grado medio a máximo.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 269 del Código Penal con el siguiente texto:
“Asimismo incurrirán en la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo quienes violentaren o maltrataren de obra a personal de bomberos con ocasión del ejercicio de su función”.
"