. . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . "Modifica el C\u00F3digo Penal para tipificar el delito de maltrato de obra a personal de bomberos en actos de servicio. Bolet\u00EDn N\u00B010167-07"^^ . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ULLOA, BARROS, COLOMA; GAHONA, HASB\u00DAN, MORALES, NORAMBUENA Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL DELITO DE MALTRATO DE OBRA A PERSONAL DE BOMBEROS EN ACTOS DE SERVICIO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10167-07) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nEl cuerpo de bomberos de Chile constituye una instituci\u00F3n presente desde la fundaci\u00F3n de nuestra naci\u00F3n, la necesidad de sus servicios es absoluta y manifiesta, requiri\u00E9ndose de sus funciones todos los d\u00EDas del a\u00F1o y las 24 horas del d\u00EDa. De esta forma el servicio que prestan al pa\u00EDs es de la m\u00E1s alta consideraci\u00F3n y a partir de ello su tratamiento normativo debe ser especial y directo capaz de regular sus inquietudes o necesidades fundamentales. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley 20.564 Marco de Bomberos distingue a esta instituci\u00F3n como un servicio de utilidad p\u00FAblica, atendiendo gratuitamente y de forma voluntaria las emergencias ocasionadas por la naturaleza o el ser humano. De esta manera le corresponde al cuerpo de Bomberos la dif\u00EDcil tarea de hacer frente a los incendios de diversa especie y en distintos lugares, hecho que requiere de un alto profesionalismo y equipamiento, pero fundamentalmente de vocaci\u00F3n y esp\u00EDritu de ayuda hacia la comunidad en general. \nPrueba de lo anterior, lo constituye la circunstancia que como poco cuerpos de bomberos existentes en el mundo, el de nuestro pa\u00EDs, sus integrantes no perciben remuneraci\u00F3n alguna por el desempe\u00F1o de su alta labor social, hecho que sin lugar a dudas, implica dos cosas fundamentales: la primera el esfuerzo encomiable que este grupo de chilenos efect\u00FAa d\u00EDa a d\u00EDa para el ejercicio exitoso de su labor bomberil y la otra la necesidad de dotar a esta instituci\u00F3n de medidas de car\u00E1cter normativo tendientes a establecer estatutos de protecci\u00F3n tanto en su posici\u00F3n jur\u00EDdica como tambi\u00E9n en sus herramientas de trabajo. \nAl respecto, s\u00F3lo hace algunos a\u00F1os dicha preocupaci\u00F3n no se plasmaba en los hechos y en tal sentido la labor de los bomberos en Chile se encontraba sumamente desprotegida. Con la entrada en vigencia de la ley 20.564 se consagr\u00F3 una legislaci\u00F3n que no s\u00F3lo vino a llenar un vac\u00EDo sensible en nuestro derecho sino m\u00E1s, vino a constituir el pago de una deuda que el Estado chileno manten\u00EDa con sus bomberos. \nBajo este orden de ideas podemos indicar que la normativa legal referida a la protecci\u00F3n de los miembros de Bomberos se centra en tres leyes fundamentales: \n1.- Ley Marco de Bomberos. \n2.- La ley de accidentados en actos de servicio. \n3.- La ley sobre Protecci\u00F3n de la seguridad de bomberos en actos de servicio. \nTales normativas de alguna manera constituyen las bases fundamentales del marco normativo sobre los cuales descansa el cuerpo de bomberos y que lo mismo debe ser respetados por todos. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, a partir de la trascendente funci\u00F3n que cumple esta instituci\u00F3n se requieren de medidas de protecci\u00F3n a sus integrantes tendientes a resguardar sus derechos y su labor en \u00E1mbitos de tanta complejidad como lo es el enfrentar un incendio. Pero tampoco debemos preterir que la funci\u00F3n bomberil no s\u00F3lo se vincula a apagar incendios de diversa consideraci\u00F3n sino que adem\u00E1s es la instancia institucional destinada a estar en la primera l\u00EDnea frente a un accidente ya sea de tr\u00E1nsito, en el hogar o lugar de trabajo, sin perjuicio de la funci\u00F3n que adem\u00E1s cumple carabineros de Chile. \n2.- Que, no es menos cierto que en repetidas oportunidades el trabajo de bomberos se hace dificultoso sorprendentemente por la acci\u00F3n de los propios afectados o personas anexas quienes han atentado no s\u00F3lo contra el actuar de bomberos sino adem\u00E1s contra su integridad f\u00EDsica, constituyendo un hecho perjudicial desde todo punto de vista. \n3.- Que, actualmente la ley 19.830 establece mecanismos de protecci\u00F3n al actuar de bomberos en actos de servicios, principalmente en dos \u00E1mbitos: a) En materia de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad p\u00FAblica y b) En materia de obstaculizaci\u00F3n del trabajo de bomberos. \n4.- Que, ambos aspectos constituye un estatuto penalmente establecido y que por cierto es un conjunto de normas que van en directo beneficios de sus funcionarios. Sin embargo la normativa no regula, de un modo expreso los atentados que directamente sufren los bomberos a su integridad con ocasi\u00F3n del ejercicio de su funci\u00F3n. \n5. Que, el maltrato de obra es una instituci\u00F3n de larga data en nuestro derecho, particularmente en materia de Carabineros de Chile, raz\u00F3n por la cual una normativa que se vincule a los bomberos como elemento de protecci\u00F3n legal nos parece de toda justicia su inclusi\u00F3n en nuestra normativa penal. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nEl proyecto que a continuaci\u00F3n proponemos consiste en penalizar todo atentado, toda agresi\u00F3n perpetrada contra bomberos en el ejercicio de sus funciones. Esta conducta tendr\u00E1 sanciones a quienes directamente agredan a bomberos en actos de servicio, mediante la incorporaci\u00F3n en el c\u00F3digo penal de un tipo penal especial con una pena especial, presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo. \n \nIV. PROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 269 del C\u00F3digo Penal con el siguiente texto: \n\u201CAsimismo incurrir\u00E1n en la pena de presidio mayor en su grado medio a m\u00E1ximo quienes violentaren o maltrataren de obra a personal de bomberos con ocasi\u00F3n del ejercicio de su funci\u00F3n\u201D. \n " . . "Ley N\u00B0 21.246 publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de julio de 2020."^^ . . . . . .