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“Honorable Cámara:
El motivo de la presente moción tiene como finalidad que se disminuya la rebaja de pena por la aplicación de las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 de nuestro Código Penal.
La inseguridad ciudadana es un tema de gran connotación nacional, según la última encuesta SEP de diciembre de 2014, la delincuencia aparece en el segundo lugar entre los temas prioritarios de los chilenos, superado solamente por la educación.
Lamentablemente en los últimos tiempos, la delincuencia aparece como de los peores evaluados por la ciudadanía, quienes en su generalidad culpan al Gobierno de Turno por ser incapaz de disminuirla, como también a los Jueces y Fiscales, a quienes culpan de no cumplir con diligencia, la labor que han sido encomendados.
Sin perjuicio que cada uno de los implicados deben responder por su ineficacia, es indispensable realizar modificaciones a nuestro ordenamiento jurídico en aras a reducir los índices de delincuencia y consecuencialmente otorgarles a nuestros ciudadanos la sensación de seguridad que debe preponderar en toda civilización desarrollada.
En tal sentido nuestro Código Penal detenta ciertas falencias que deben ser modificadas. Si bien es sabido que nuestro cuerpo legal se funda en un principio garantista, no es menos cierto que tal principio en algunos casos se extralimita, haciendo que algunas sanciones penales no produzcan el efecto deseado, quedando la acción delictual es la más absoluta impunidad.
Dentro de las normas que, a mi juicio se enmarca dentro de lo señalado precedentemente, se encuentra el artículo 68 relacionado con el artículo 11 ambos de nuestro Código Penal.
En efecto el artículo 11 de nuestro cuerpo legislativo establece las causales que atenúan la responsabilidad criminal, en tal sentido tal norma enumera los casos que sirven para disminuir la pena asignada al delito, entendiéndose que en cada caso delictivo deben considerarse circunstancias externas que hacen comprender o empatizar con el delincuente, quien si bien debe ser castigado por la comisión del delito, no se encuadra con el delincuente que sin escrúpulo alguno, comete la misma infracción.
A su vez el artículo 68 del Código aludido, establece la facultad que tiene el Tribunal para disminuir la pena asignada al delito, concurriendo las circunstancias atenuantes del artículo 11 del mismo cuerpo legal.
En efecto el artículo 68 señala: “Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes.
Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo.
Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
Cuando no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley.
Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para casos análogos.”
Tal precepto legal describe las distintas posibilidades que tiene el Tribunal para juzgar un delito tomando en cuenta las circunstancias tanto atenuantes como agravantes de responsabilidad.
Sin perjuicio de ello, tal artículo, específicamente en su inciso tercero, hace que un delito no tenga sanción alguna o dicho de otra forma aplicando tal inciso, no se logra el efecto deseado, cual es sancionar de tal manera al infractor que éste no vuelva a delinquir.
En efecto el artículo 68 inciso tercero del Código Penal señala: “Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.” En tal sentido si una persona comete el delito de robo con violencia o intimidación, que se sanciona con presidio mayor en su grado mínimo a máximo, es decir 5 años 1 día a 20 años y concurren dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se podría rebajar a pena hasta la de presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 días a 540 días.
Evidentemente que aplicando la norma vigente no existe una proporcionalidad entre el delito y la sanción, tomando a su vez especial consideración que podría incluso, tomando en cuenta el artículo 237 del Código Procesal Penal, aplicarse una suspensión condicional del procedimiento, con lo que el delincuente podría quedar sin sanción alguna.
Si bien, a mi juicio, es necesario que el legislador faculte al Juez rebajar la pena en ciertos casos, pero bajo mi criterio el hecho que dicha disminución sea hasta tres grados, es desproporcional y no tiene concordancia con la idea actual de erradicar o disminuir sustancialmente la delincuencia.
Es por ello que debe regularse tal norma y modificarse en el sentido que solo podrá rebajar la pena hasta en dos grados, con lo que evitarían o al menos disminuirían los casos señalados precedentemente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es fundamental que el Tribunal tenga la facultad de rebajar la pena asignada al delito solo hasta dos grados en los casos que concurran 2 o más circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.
POR TANTO,
El diputado que suscribe, viene en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
PROTECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el Código Penal como sigue:
Modifíquese el inciso tercero del artículo 68 lo que sigue:
Elimínese las palabras “o tres”; y sustitúyase la coma por una “o” ambas modificaciones en la frase “imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados”.
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