. " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GARC\u00CDA, BECKER,PAULSEN,SAFFIRIO, TUMA Y VENEGAS, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS MOLINA; N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA; SEP\u00DALVEDA Y VALLEJO, QUE \u201CSUSPENDE LA INSCRIPCI\u00D3N DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS POR EL PLAZO QUE INDICA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10214-15) \n \n\u201CFundamentos: \nFue en 1998 a trav\u00E9s de una moci\u00F3n que se suspendi\u00F3 por primera vez \u2013 por el plazo de 2 a\u00F1os - la inscripci\u00F3n de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. En su fundamentaci\u00F3n se encontraba el \u201Cel explosivo crecimiento del parque automotriz que se ha producido en los \u00FAltimos a\u00F1os. Igualmente evidente es para toda la poblaci\u00F3n, el efecto que este crecimiento \u00A1la tenido en materia de congesti\u00F3n y contaminaci\u00F3n. Particularmente grave es el actual sobredimensionamiento del parque de taxis en cualquiera de sus modalidades y pr\u00E1cticamente en todas las regiones, del pa\u00EDs\u201D[1]. \nPosteriormente, mediante la dictaci\u00F3n de una nueva ley (N\u00BA 19.700), se prorrog\u00F3 la vigencia de la ley anterior, por cinco a\u00F1os m\u00E1s. \nLuego, la ley N\u00BA 20.076 suspendi\u00F3 nuevamente la inscripci\u00F3n en el Registro por otros cinco a\u00F1os, desde su publicaci\u00F3n. Por tanto, la suspensi\u00F3n venci\u00F3 en noviembre de 2010. \nFinalmente, en noviembre de 2010 se aprob\u00F3 la ley N\u00BA 20.474, que prorrog\u00F3 la vigencia por un per\u00EDodo de cinco a\u00F1os, es decir hasta noviembre del presente a\u00F1o. Por otra parte, esta ley facult\u00F3, durante este per\u00EDodo, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos que Reglamento del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros estableciera como t\u00E9cnicamente calificados, se autorizara nuevas inscripciones en el Registro. Para lo anterior, se deben cumplir al menos los siguientes criterios: \na) Recorridos: s\u00F3lo podr\u00E1n autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los par\u00E1metros e informes t\u00E9cnicos que establezca el Reglamento. \nb) Modalidad: no se podr\u00E1 autorizar el cambio de una modalidad a otra. \nc) L\u00EDmite al Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podr\u00E1n superar en m\u00E1s de un 4% el n\u00FAmero de taxis colectivos y en un 20% el n\u00FAmero de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N\u00B020.076. \nEl ministro de Transportes en una presentaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones del Senado realiz\u00F3 una proyecci\u00F3n del Parque Total de Taxis a Nivel Nacional y estableci\u00F3 que la brecha entre el n\u00FAmero de taxis actuales y la proyecci\u00F3n de crecimiento de taxis sin el congelamiento es de 180%. \n \nIMAGEN \n \n\tEn la misma presentaci\u00F3n, el ministro entreg\u00F3 las cifras totales de nuevas inscripciones de taxis, entre los a\u00F1os 2010 a 2015. \n \nIMAGEN \n \nEntonces, podemos ver que los dos problemas principales por los que naci\u00F3 la suspensi\u00F3n son: congesti\u00F3n vehicular y la contaminaci\u00F3n atmosf\u00E9rica y ambos problemas siguen sin resolverse. Por otra parte, no hemos sido capaz de construir pol\u00EDticas p\u00FAblicas y soluciones a largo plazo, por lo que medidas temporales como estas siguen siendo necesarias. \nPor lo fundamentado, venimos a proponer lo siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico.Susp\u00E9ndase por el plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley, la inscripci\u00F3n de taxis en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros establecido en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00B0 18.696 y en el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 19.040. \nEsta medida no afectar\u00E1 el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. \n " . . . . . . . . . "[1] Fundamentos del proyecto original de la ley N\u00BA 19.593 publicada en el d\u00EDa 17 de noviembre de 1998."^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . "[2] Presentaci\u00F3n ministro de Transportes en Comisi\u00F3n de Transportes y Telecomunicaciones del Senado para el bolet\u00EDn N\u00BA 9816-15."^^ . . "[3] \u00CDdem."^^ . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GARC\u00CDA, BECKER, PAULSEN, SAFFIRIO, TUMA Y VENEGAS, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS MOLINA; N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA; SEP\u00DALVEDA Y VALLEJO, QUE \u201CSUSPENDE LA INSCRIPCI\u00D3N DE TAXIS EN EL REGIS-TRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS POR EL PLAZO QUE INDICA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10214-15)"^^ . . . . . . . . . . . . . . .