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I. IDEAS GENERALES.
Sin lugar a dudas los jardines infantiles y salas cunas han constituido uno de los motores más importantes en materia de educación que ha visto nuestro país. Se piensa que una persona mientras a más temprana edad se incorpora al sistema educativo formal, mayores serán sus opciones para insertarse en la sociedad de la cual forman parte, constituyendo un elemento facilitador de la explosión de sus capacidades cognitivas.
Por otra parte la presencia cada vez más presente de estos establecimientos ha ayudado claramente a la incorporación de un número mayor de personas a nuestro mercado laboral, particularmente de las mujeres, quienes encuentran en estos centros parvularios el soporte necesario para dejar a sus hijos en manos de profesionales mientras se desenvuelve en su jornada laboral.
En este orden de cosas, no es difícilencontrar ventajas en materia de jardines Infantiles y Salas Cunas, razón por la cual su potenciación resulta verdaderamente un aspecto de la más alta importancia a nivel de políticas públicas. En este sentido si se habla de igualdad y calidad en la educación de los chilenos, sin temor a equívocos que uno de los aspectos que directamente dicen relación con estos valores lo constituye la educación parvularia a través de los jardines infantiles y salas cunas.
Por lo mismo, las medidas destinadas a fiscalizar la calidad del servicio que prestan estas instituciones resulta trascendente no sólo para resguardar que el niño o niña reciban una atención en condiciones convenientes, sino además para otorgarle la necesaria credibilidad al sistema y que efectivamente los chilenos puedan confiar sus hijos a personas con las debidas competencias profesionales y personales.
De acuerdo a lo anterior, una de las preocupaciones más sentidas de los chilenos al momento de confiar sus hijos a estas instituciones lo ha constituido el temor de verse expuestos tales párvulos a situaciones lesivas tanto para su integridad física como psíquica. En efecto, no es poco frecuente que en la crónica policial de la prensa escrita, radial, televisiva o de internet, aparezcan penoso casos de niños maltratados y vejados en su integridad, ya sea por golpes o abusos de toda índole, incluyendo en estos desgraciadamente abusos deshonestos. Para frenar esta situación de buena forma, una gran cantidad de recintos parvularios han incorporado como política la transparencia, ya sea a través de la implementación de sistema de cámaras fácilmente verificable del estado en que se encuentra el niño por parte de sus padres y apoderados, incorporándose además informes mensuales de las actividades realizadas y también la individualización de los profesionales encargados del cuidado de sus hijos.
De tal manera que en esta materia nos encontramos con variados intereses que deben ser promovidos por el Estado y las personas, en primer lugar el interés del niños que tiene derechos a cursar lo antes posible de un proceso educativo que le brinde las armas necesarias para desenvolverse en la sociedad competentemente, por otro lado el interés de los padres que ven un espacio apto para educar convenientemente a sus hijos y además desarrollarse laboralmente sirviendo tal situación como un envión para el mejoramiento de su situación económica y social y en este sentido además surge el interés general de la sociedad, toda vez que la educación, el trabajo y la familia son aspectos trascendentes en toda sociedad.
Esta es precisamente la lógica y los puntos que tratan el presente proyecto de ley, que a continuación explicaremos.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, en el caso del uso de la imagen de un menor para promocionar un determinado producto requiere del consentimiento de los padres, a partir de múltiples factores los cuales se reducen a que éstos poseen el conjunto de derechos y obligaciones concerniente a los bienes y a la persona de sus hijos. Bajo esta lógica la promoción en sitios web de un jardín infantil o sala cuna en el cual se manifieste la foto de un menor a nuestro juicio requiere previamente del consentimiento de los padres, situación que en la actualidad no está plenamente regulado en nuestra legislación.
2.- Que, a nivel comparado y también en nuestro país ha existido jurisprudencia en torno a que existen ciertos datos y material que concierne únicamente al núcleo familiar y cuya exhibición requiere de la aquiescencia de los padres, incluso este dinámica pesa sobre los padres que publican fotos de sus hijos en redes sociales, habilitando a aquel padre que considere vulnerado los derechos y el interés superior del niño a que se requiera su consentimiento para tal muestra, situación a la que los tribunales de justicia han respondido afirmativamente.
3.- Que, la necesidad de contar con mecanismos en los cuales los padres sean personas presentes en todos los ámbitos del proceso educativo es clara y consustancial al deber de educación y establecimiento de ello respecto de sus hijos. En esta lógica, pensamos que a los jardines infantiles les asiste el deber de requerir expresamente la autorización de los padres del menor que tiene a su cargo para exhibirlos en propagandas y publicidad de su entidad.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente moción propone obligar a los jardines infantiles a requerir el consentimiento de ambos padres y en defecto al apoderado del menor para publicar fotografías de estos en promociones de sus instituciones sean éstas a través de internet, diarios o televisión.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: “En caso de la exhibición de fotografías de menores de edad en campañas publicitarias o páginas web los jardines infantiles y salas cunas deberán requerirexpresamente el consentimiento de ambos padres y en su defecto del apoderado”.
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