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“Fundamentos:
-El Estado posee el monopolio en el uso de la fuerza para mantener el orden público y dar cumplimiento a la Constitución y las leyes. La Constitución prohíbe que los habitantes hagan justicia por sí mismos, o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos. En este cometido, el Estado no puede delegar o concesionar a los particulares el uso de la fuerza ni la coerción para que se cumplan las leyes.
-Una de las funciones fundamentales en todo Estado de Derecho, es la seguridad pública, como fórmula para asegurar el libre ejercicio de las libertades individuales. De esta manera, el Estado se reserva para si los mecanismos de coacción que buscan mantener a raya al fenómeno delictivo, y en dicha tarea se auxilia de organismos públicos, siendo quizás los más importantes las Fuerzas de Orden y Seguridad.
-El Estado de Derecho es algo que no debemos descuidar. Por el contrario, es nuestro deber protegerlo día a día, fortaleciendo las instituciones y brindando debida protección a quienes se exponen a diario para mantener el orden público, condición fundamental para que cada individuo pueda realizar su plan de vida según lo estime necesario, siempre con apego al marco legal.
-Durante los últimos meses, hemos visto recrudecer el actuar delictual en nuestro país, lo que ha significado un alza sustancial en los niveles de victimización. Esto se ha reflejado en las encuestas, con cifras históricas que dan algunas alertas respecto a la forma como estamos enfrentando gubernamentalmente el fenómeno delictivo.
-Tanto o más preocupante resultan los patrones delictivos que han exhibido los delincuentes, con una temeridad y violencia inédita en nuestro país. El respeto por la autoridad policial o el temor de enfrentar sanciones más rigurosas, ya no son una persuasión para quien delinque. Esto redunda en una triste cifra de efectivos policiales muertos o heridos, o en la perpetración de actos terroristas en dependencias policiales. Por lo mismo, es momento de enviar una señal potente como sociedad y como Estado, en el sentido de fortalecer el actuar policial y de perseguir con mayor rigor a quienes atenten contra nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad. Es indudable que la mayor temeridad con la que están actuando los antisociales se debe en gran medida, a la tibia respuesta que han encontrado de la autoridad, que aún no se decide a respaldar de manera sustancial el actual policial en el mantenimiento del orden público.
-Debemos fortalecer la carrera funcionaria policial y hacer más atractivo el ingreso a las escuelas de formación a miles de jóvenes chilenos. Es de suma importancia destinar fondos para cursos de especializaciones dentro de la institución, así como mayores recursos para entrenamiento y preparación de sus efectivos. Sin embargo, cualquier medida de esta naturaleza quedara inerte si no enviamos una señal potente a esos miles de jóvenes que quieren abrazar la carrera policial, que cualquier atentado en su contra será severamente perseguido, elevando esta clase de delitos a los de mayor gravedad en el ordenamiento jurídico.
Es fundamental enfrentar la seguridad pública con un criterio de Estado, dejando de lado el cálculo político, con el objeto de aunar esfuerzos que permitan hacer frente a la delincuencia de manera decidida y unida. Para ello, debemos dejar de lado las diferencias y los prejuicios, entendiendo que el fracaso gubernamental en esta tarea, es el fracaso del Estado, con el consecuente costo personal para miles de chilenos que solo buscan condiciones mínimas para el desarrollo de sus proyectos de vida.
-La moción que presentamos a trámite legislativo, tiene como objetivo brindar mayor protección al actuar policial y facilitar herramientas procesales para perseguir a los responsables de atentar contra la vida o la integridad física de efectivos policiales en ejercicio de su deber. En concreto, el contenido de esta iniciativa consiste en:
i. Modificaciones al Código Procesal Penal: se modifica el artículo 132 bis, concediendo recurso de apelación en contra de la resolución que declara la ilegalidad de la detención tratándose del delito de homicidio de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad en ejercicio de sus funciones. Asimismo, y para ser coherente con lo anterior, se modifican los artículos 149 (imputado por estos delitos no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido) y 150 del Código adjetivo (busca restringir facultad del tribunal para conceder salidas).
ii. Modificaciones al Código de Justicia Militar y a la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones: se incorporan dos nuevos artículos en cada cuerpo legal. El primero de ellos busca sancionar los delitos de lesiones y homicidio de agentes policiales, cuando estos no se encuentren de servicio y siempre que el ofensor conozca la calidad de tal de la víctima y en razón de ello cometa el ilícito. Por otra parte, se califica el homicidio de agentes policiales en el ejercicio de sus funciones, limitando la facultad discrecional del juez de aplicar la pena en los márgenes legales. De esta manera, si el homicidio se perpetra encapuchado, en grupo, mediando recompensa o en despoblado, el juez sólo podrá aplicar el maximum de la pena.
iii. Modificaciones a la Ley 18.216 sobre medidas alternativas: se excluye del catálogo de beneficios de esta ley a homicidas de miembros de las fuerzas de orden y seguridad en el ejercicio de sus funciones.
iv. Decreto Ley N° 321, sobre Libertad Condicional: por regla general, un condenado puede postular a este beneficio a la mitad de su condena. En caso calificados, se deben cumplir 2/3 de la condena, y a esto apunta la modificación legal.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase la ley 19.696, Establece Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el artículo 132 bis, entre “Código Penal,” y “y los de la ley”, la expresión “el delito de homicidio en contra de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad en ejercicio de sus funciones,".
2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, entre “Código Penal,” y “y los de la ley N° 20.000”, la expresión “el delito de homicidio en contra de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad en ejercicio de sus funciones,”.
3) Intercálase en el inciso sexto del artículo 150, entre "Código Penal,” y “y de los sancionados”, por "el delito de homicidio en contra de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad en ejercicio de sus funciones,".
Artículo 2°.- Modifícase el Decreto 226, Código de Justicia Militar en el siguiente sentido:
1) Incorpórase el siguiente artículo 417 bis:
“Artículo 417 bis.- El que a sabiendas del carácter de Carabinero de la víctima, y por su carácter de tal, le causare la muerte o le infringiese lesiones,se le aplicará el mínimum de las penas señaladas en los artículos 416 y 416 bis respectivamente, cuando el ofendido no se encontrase en ejercicio de sus funciones.”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 417 ter:
“Artículo 417 ter.- Cuando las conductas señaladas en los artículos 416 y 416 bis, fuesen cometidos por sujetos ocultando su rostro o por sujetos que actuaren en grupo, en despoblado, o mediando recompensa, se aplicará el máximum de la pena asignada.”.
Artículo 3°.- Modifícase el Decreto Ley 2460, Dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1) Incorpórase el siguiente artículo 17 quinquies:
“Articulo 17 quinquies.- El que a sabiendas del carácter de Policía de la víctima, y por su carácter de tal, le causare la muerte o le infringiese lesiones,se le aplicará el mínimum de las penas señaladas en los artículos 17 y 17 bis respectivamente, cuando el ofendido no se encontrase en ejercicio de sus funciones.”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 17 sexies:
“Articulo 17 sexies.- Cuando las conductas señaladas en los artículos 17 y 17 bis, fuesen cometidos por sujetos ocultando su rostro o por sujetos que actuaren en grupo, en despoblado, o mediando recompensa, se aplicará el máximum de la pena asignada.”.
Artículo 4º.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, entre “Código Penal,” y “y elaboración”, la expresión “del artículo 17 del Decreto Ley 2460, del artículo 416 del Código de Justicia Militar,".
Artículo 5º.- Intercálase en el inciso segundo del artículo primero de la ley 18.216, entre “Código Penal;” y “en los artículos 8º”, la expresión “del artículo 17 del Decreto Ley 2460; del artículo 416 del Código de Justicia Militar;".
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