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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS TURRES, HOFFMANN, MOLINA,NOGUEIRA; NÚÑEZ, DOÑA PAULINA; SABAT, QUE “CONFIERE DERECHOS A LA MUJER EMBARAZADA Y AL NIÑO QUE ESTÁ POR NACER Y ESTABLECE UN SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO EFECTIVO E INTEGRAL A LA MATERNIDAD.”. (BOLETÍN N° 10220-11)
I. INTRODUCCIÓN
El 31 de enero del presente año, la Presidenta de la República Michelle Bachelet, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley “que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, también conocido como proyecto de ley que legaliza el aborto.
Dicha iniciativa legislativa más que solucionar el problema de raíz, lo complejiza aún más al centrar la base del mismo únicamente en los derechos de la mujer a decidir, olvidando por completo al que está por nacer, su carácter de persona y con ello también los derechos humanos de las mismas mujeres.
El presente proyecto de ley viene a hacer frente a la ideología patente en el referido mensaje ingresado por la máxima autoridad. Lo propio de la ideología es constituir un pensamiento alejado de lo real, cerrado sobre sí mismo, omnicomprensivo, donde la auto comprensión, la idea subjetiva, reemplaza la realidad y, desde y por ella misma, pretende modificar la realidad. En el caso del proyecto observado, éste silencia e invisibiliza por completo al ser humano en gestación y las causas reales del aborto.
La temática central de la presente moción es la discriminación arbitraria que sufre la mujer y el niño por nacer en un embarazo vulnerable, ambos consideradas personas y la forma de solucionarla a través de un acompañamiento efectivo e integral, protegiendo en definitiva la maternidad como valor fundamental de la sociedad.
II. FUNDAMENTOS
a) La igualdad y la prohibición de discriminación arbitraria.
Diversos Tratados Internacionales han destacado el valor de la igualdad y la no discriminación arbitraria. Así, el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Asimismo, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de indica que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social”.
De acuerdo a la Observación General N° 18 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la discriminación, “debe entenderse referida a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, (…) la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”[1]. Por su parte, la Ley N° 20609 que Establece Medidas contra la Discriminación, señala en su artículo 2 que ésta consiste en “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Así entonces vemos que la igualdad y no discriminación arbitraria, es un derecho humano protegido ampliamente por los Tratados Internacionales para todas las personas, ya sea antes o después de nacidas. Respecto de este principio, cabe recordar que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éste “pertenece al iuscogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional como internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de (…) nacimiento o cualquier otra condición”.[2]
De este modo, una protección integral de la maternidad debe inevitablemente contemplar tanto a la mujer embarazada como al que está por nacer, ambas consideradas personas como veremos más adelante.
b) La condición de persona del no nacido.
Desde la perspectiva de la biología, ésta nos enseña que el espermatozoide y el óvulo son células que participan fundamentalmente por igual en la generación: cada una contiene veintitrés cromosomas, uno de ellos determinante del sexo; y que producida la fecundación, fusionados el espermatozoide y el óvulo en la nueva célula llamada “huevo” o “cigoto”, que posee cuarenta y seis cromosomas como todas las células del cuerpo humano que no sean generativas, se tiene el embrión que inicia una vida propia con un proceso de división y diferenciación celular, de organización corporal, que culmina en el feto de órganos en lo fundamental completamente formados[3].
También nos enseña la biología ahora que cada cromosoma de las células germinales tiene un abundante número de genes, que son fragmentos de distinto tamaño de ADN (ácido desoxirribunucleico), ácido que se compone de ácido fosfórico en fosfatos, de deoxirribosa, que es un azúcar de cinco carbonos, y de bases nitrogenadas. Las bases nitrogenadas son la adenina (A) y la guanina (G), que son las bases púricas, y la timina (T) y la citosina (C), que son las bases pirimídicas. El fosfato, la desoxirribosa y una de las bases mencionadas se unen para constituir un nucleótido, y los nucleótidos, a su vez, se unen para formar un ADN, que resulta ser entonces un polinucleótido o cadena de nucleótidos. En ellos se repiten las moléculas de desoxirribosa y fosfatos, y varían las bases nitrogenadas. Tres bases sucesivas constituyen lo que se llama un tripleto, entidad que rige la síntesisde un determinado aminoácido. Los aminoácidos –que son veinte-, según el orden de secuencia en que se hallen, constituyen las diversas proteínas, las substancias con las que se construye el organismo, cada una de las cuales tiene una función en el mismo. Hay sesenta y cuatro tripletos, número que resulta de la combinación de a tres, en los diversos órdenes posibles, de las bases nitrogenadas. Cada gen, según el orden y número de sus tripletos, produce una determinada proteína, y se define e individualiza precisamente por su capacidad para ello.
En la secuencia de las bases reside la llamada información genética. El conjunto de la información genética, es el código genético o genoma, que es la suma de todos los genes.[4]
Se ha demostrado, que en el código genético se encuentra programado totalmente el nuevo ser humano. El genoma es responsable de todo su desarrollo cualitativo, llamado morfogénesis y de todo su desarrollo cuantitativo, sin perjuicio de las modalidades que pueda producir el ambiente.[5] El organismo humano, el cuerpo humano comienza desde la concepción.
Si el embrión no es ser humano, desde el estado de cigoto, tendría que haber en él un cambio de naturaleza biológica debido a una causa exterior que lo transformase de no humano en humano, añadiéndole algo a tal efecto. Pero no hay dato alguno que permita suponer la existencia de tal causa, ni se sabe de ningún biólogo que la afirme ni la insinúe siquiera.
El embrión es pues, ser humano, individuo humano, desde el inicio del cigoto. Esto es lo que puede apreciar la Biología: el comienzo del organismo, del cuerpo, del individuo que ella conoce como hombre[6].
Desde la filosofía, quiénes no pueden ejercitar las facultades superiores y específicas de la personalidad, que son las facultades intelectuales, bien porque no han llegado a la etapa de su desarrollo en que ello es posible, bien porque tienen alguna enfermedad que les prive de este ejercicio, bien por haber sufrido un detrimento en sus órganos: cerebro, sistema nervioso, etc., o por otra causa cualquiera, gozan, con todo, del derecho de personalidad, del derecho a la vida, y de los otros derechos humanos, en cuanto les sean necesarios y convenientes, porque lo que los constituye en personas es el tener un alma espiritual o inmaterial y subsistente, dotada de inteligencia y voluntad, y no el actual ejercicio de tales facultades. En efecto, los actos de conocimiento y voluntad no son el alma, sino accidentes suyos, pues se producen y suceden sin que ella deje de serla misma alma; y brotan de ella para perfeccionarla y unirla a otros seres y así misma.[7]
Lo antes dicho, es reconocido desde una perspectiva jurídica. En efecto, de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1.2. “persona es todo ser humano” y según el4.1 del mismo tratado internacional, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (…)”.Desde el punto de vista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el voto disidente del único juez chileno, Eduardo Vio Grossi, en el fallo del caso “Artavia Murillo v. Costa Rica”, confirma lo anterior, señalando que “(…) para la Convención, la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, que se es persona o ser humano desde el momento de la concepción (…)”[8].
Por otra parte, el artículo 55 del Código Civil expresamente señala que “Son personas todos los individuos de la especie humana”. La norma agrega que este reconocimiento debe hacerse sin distinción ni discriminaciones: “cualquiera que sea su edad [desarrollo cronológico], sexo, estirpe o condición”. Si, como la biología y la genética han demostrado, desde que el espermiofecunda al óvulo hay ya un individuo que pertenece a la especie humana, entonces no cabe duda de que para la ley civil chilena esa criatura es persona. Por ello, la ley, incluso modificada recientemente, no tiene dudas en calificar de “hijo” al individuo que está por nacer, como puede verse en los artículos181 y 243 inc. 2º.[9]
Congruente con este reconocimiento, la disposición del artículo 75 del Código Civil ordena proteger la vida y la salud del ser humano desde que se le concibe, empleando la frase, traducción de la categoría latina de nasciturus, de “el que está por nacer”, es decir, el que está en un proceso de desarrollo que le llevará a nacer. Nótese que la expresión supone la personalidad: no se trata de “algo”, de “lo” que está por nacer, sino de un “alguien”, de “el” sujeto que está por nacer. Señala el artículo que “La ley protege la vida del que está por nacer” y luego dispone “El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que crea que de algún modo peligra”.[10]
Se confirma además en base al propio artículo 1° de la Ley N° 20120 sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación, que establece expresamente la protección de “la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”.
Asimismo, el fundamento jurídico de la afirmación del concebido como niño se encuentra en las propias premisas de la Convención sobre Derechos del Niño, según la cual, todo niño es persona, el concebido es un niño, por ende, el concebido es persona.
En el preámbulo de este instrumento se retoma lo establecido por la declaración de los Derechos del Niño al establecer que “el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones, incluyendo la representación legal antes y después de nacido.”
En este párrafo habla precisamente de la protección legal del niño antes del nacimiento.En otras palabras se dice que el concebido es un niño no nacido, pero en todo caso un “niño”. El artículo 1º establece que “niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, lo cual implica que todo niño, desde el momento de su concepción, es protegido por este instrumento. Por su parte el artículo 2 indica que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (…) el nacimiento (…)”.Asimismo, el artículo 6° indica que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”.
Por otro lado,el inciso 2º del artículo 19 Nº 1, además asegura que “la ley protege la vida del que está por nacer”, esto es, la vida del nasciturus, embrión o del concebido y no nacido, estableciendo una “reserva legal” para la regulación del derecho constitucional del no nacido, así como un mandato de permanente protección. Esta norma constitucional le reconoce al nasciturus la calidad de sujeto de derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Lo anterior ha sido reconocido también por el propio Tribunal Constitucional al señalar que “(…) para el Constituyente –y a diferencia de lo que pueda determinarse del examen de normas determinadas- el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción”[11].
A su vez el Honorable Senado de la República adoptó un acuerdo en sala con ocasión de la discusión de la reforma al artículo 1, inciso 1°, de la Carta Fundamental, que cambió la expresión “hombres” por “personas” y que se concretó a través de la Ley N° 19.611,publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 1999. Durante el segundo trámite de esa reforma constitucional, verificado en el Senado, se aprobó dejar constancia que: “El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida”.[12]
Así las cosas, desde una perspectiva biológica, filosófica y jurídica, el ser humano es persona desde la concepción.
c) La protección de la mujer embarazada
Nuestra Constitución Política de la República, asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 1, “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”, comprendiéndose en ellos a la mujer embarazada.
Del mismo modo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el año 1989[13], en múltiples disposiciones también manifiesta su intención de proteger a la mujer embarazada, evitando que la maternidad constituya una causa de discriminación arbitraria, como asimismo darle una efectiva protección. Así por ejemplo, en su preámbulo reconoce “la importancia social de la maternidad” y disponeque “el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación”.
En el artículo 4.2 señala que “la adopción por los Estados Parte de medidas especiales (…) encaminadas a proteger la maternidad, no se considerará discriminatoria”.
El artículo 5.2 indica que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas tendientes a “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social (…)”.
Por su parte el artículo 12.2. señala que los “Estado Parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.
En el plano nacional es dable destacar la Ley N° 19023 que crea el Servicio Nacional de la Mujer, en donde unas de sus funciones es “fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección”. Asimismo, el recientemente aprobado Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que establece dentro de sus funciones, en su artículo 3 letra b) “promover la protección de la maternidad”.
De esta forma, observamos nítidamente que el ordenamiento jurídico tanto nacional como internacional obliga al Estado a dar una especial protección a la mujer embarazada.
d) El embarazo vulnerable.
Como ya dijimos, toda mujer gestante tiene derecho a protección por parte del Estado, en especial, en aquellos embarazos vulnerables de alto riesgo obstétrico, que pueden causar la mortalidad materna y fetal.
Un embarazo vulnerable es un concepto dinámico y relacional que hace referencia a las circunstancias que inciden en que el embarazo no pueda vivirse con normalidad[14], provenientes del contexto social en que se desarrolla, o bien de su propia individualidad, que hace que la mujer requiera un acompañamiento especial[15]. Algunas de las circunstancias condicionantes más relevantes son la estabilidad emocional de la mujer, la soledad, el abandono, la angustia, la edad de la mujer, las situaciones de violencia, la situación económica, la estructura o función familiar, proyectos de vida deshechos, entre otras.
En el contexto nacional, recientemente un estudio epidemiológico prospectivo de Elard Koch, único en su tipo, investigó en forma independiente una cohorte de 3.134 mujeres con embarazos vulnerables en riesgo de aborto, cuyos primeros resultados fueron expuestos a la comunidad internacional en Naciones Unidas en Nueva York[16], muestra que la mayoría de las mujeres embarazadas en situaciones de vulnerabilidad, cuando reciben ayuda efectiva y acompañamiento integral cambian su decisión de abortar[17].
e) La evidencia científica del acompañamiento efectivo como solución.
De acuerdo con estos datos de la cohorte de embarazadas presentados en Naciones Unidas, en la cohorte total de 3.134 mujeres con embarazo no planificado confirmado clínicamente, se identificaron dos grupos con diferentes patrones de riesgo y vulnerabilidad conforme a si i) manifestaban explícitamente su decisión de terminar con el embarazo (n = 486 en grupo de alto riesgo); (ii) o no manifestaban verbalmente su intención (n = 2.648 en grupo de riesgo leve a moderado).
Respecto de las que recibieron acompañamiento, 2.275 mujeres (84%) llegaron hasta el término del embarazo con un niño nacido vivo (110 del total de estos niños fueron dados en adopción), 118 (4,5%) se presume que terminaron en un aborto de cualquier tipo, sea espontaneo o inducido, 3 (0,1%) terminaron en un nacimiento pre-término con muerte fetal y 252 (9,5%) mujeres abandonaron el programa antes de las semana 20 de gestación, por lo que se desconoció si hubo o no un desenlace de nacido vivo, adopción, aborto, muerte fetal u otra razón.
En la cohorte de alto riesgo, (es decir, aquellas mujeres que declararon su intención de abortar, 15,5% de la muestra total) de las 486 embarazadas que ingresaron al programa de apoyo y acompañamiento, 337 mujeres (69,3%) llegaron hasta el término del embarazo (8 niños fueron dados en adopción), 69 (14,2%) se presume que tuvieron un desenlace abortivo de cualquier tipo, una mujer (0,2%) tuvo un embarazo pre-término con muerte fetal y 79 (16,2%) mujeres tuvieron un desenlace desconocido por el grupo de investigación.
A partir de estos datos ha sido posible diferenciar un grupo de alto riesgo para aborto provocado que representó un 16,4% de los embarazos en situación de vulnerabilidad. Las situaciones de vulnerabilidad prevalentes en este grupo de alto riesgo fueron coerción, violencia, ocultamiento del embarazo por temor y expectativas de vida interrumpida. En este grupo, un programa de apoyo que abordó el problema raíz, fue exitoso en alrededor de un 70%. Considerando sólo a las que permanecen en el programa y no lo abandonan por sobre la semana 20 de gestación (n = 407 mujeres), la tasa de éxito en prevenir el aborto es de 83,41%. Las madres restantes, representan un grupo de riesgo leve a moderado, ya que están en una situación de vulnerabilidad distinta y presentan desenlaces mejores, en su mayoría, durante el seguimiento, compatible con el concepto de un menor riesgo de aborto y, quizás, de más fácil abordaje preventivo. En estas mujeres el programa bordeó una tasa de éxito de 85%. Considerando sólo a las mujeres que no abandonan el programa antes de la semana 20 de gestación (n = 2.396), dicha tasa de éxito se elevó a un 95%.
Si se asumen las tasas de Finer y Zolna (2013) para los Estados Unidos con aborto de libre demanda (escenario en donde el 40% de los embarazos no planificados terminaron en un aborto provocado, es decir, el 60% terminará en un niño nacido vivo) y se aplican al contexto chileno, los embarazos no planificados en riesgo de aborto se estimarán como el producto de la probabilidad de embarazo no planificado total (41%) por la probabilidad que termine en un aborto (40%). Posteriormente, se aplican las probabilidades para corregir por embarazos en alto riesgo (15%) y riesgo leve a moderado (85%) para un aborto provocado a partir del estudio de Koch et al. en mujeres chilenas.
En términos relativos, la probabilidad de un embarazo no planificado en riesgo de aborto rondará el 16% del total de embarazos; para alto riesgo, la probabilidad será 2,46% (2.460 por cada 100.000 embarazos observados) y para riesgo leve a moderado 13,94% (13.940 por cada 100.000 embarazos). De estos embarazos con riesgo de aborto alto, vemos que el 91,6% de los casos se explican por factores ajenos a la decisión misma de la mujer, como coerción de los padres o la pareja (44,4%), proyectos de vida deshechos (22,8%), riesgo de la respuesta de la pareja y/o los padres (20,4%), abuso sexual (2,1%) y situación de abandono (1,9%).
La situación para las mujeres con riesgo leve de aborto se distribuye de manera similar, representando el 92,4% de los factores externos sobre la decisión autónoma de la mujer.
Así, vemos que las mujeres con embarazos vulnerables, con ayuda y acompañamiento efectivo e integral, cambian su decisión de abortar, permitiendo velar por la vida y la integridad física y psíquica tanto de la madre como del que está por nacer.
III. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer un sistema de protección a la maternidad y de acompañamiento efectivo e integral a la mujer embarazada y al que está por nacer, siendo el foco de las políticas públicas ambas personas, eliminando todas las barreras tanto normativas como fácticas que producen discriminaciones arbitrarias y vulneraciones en el pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
IV. CONTENIDO
El proyecto de ley se estructura en un Título Preliminar, un Título I, un Título II, un Título III, un Título IV, un Título Final y una disposición transitoria.
El Título Preliminar contiene el objeto de la ley, el cual consiste en la protección de la mujer embarazada y del que está por nacer, estableciendo un sistema de acompañamiento efectivo e integral, eliminando todas las barreras que producen discriminaciones arbitrarias a ambas personas. Además, contempla la definición de los siguientes conceptos: discriminación arbitraria; embarazo vulnerable; niño por nacer; embarazo de alto riesgo obstétrico con potencial riesgo vital y; malformaciones congénitas letales. Todos conceptos que utiliza la ley y cuya explicación es necesariapara una mejor y cabal comprensión de la misma.
Por otro lado, se establecen principios orientadores de la protección de la maternidad. En especial el de no sometimiento a condicionamiento alguno para ejercerla; el de prohibición de la discriminación arbitraria a la mujer embarazada y al niño por nacer; el de garantía de los derechos humanos y; el del interés superior del niño por nacer.
El Título Primero, contiene la protección de la maternidad, en especial, el derecho de toda mujer embarazada y niño por nacer a resguardo especial de parte del Estado, en particular en aquellos casos de embarazos vulnerables de alto riesgo obstétrico con potencial riesgo vital; niño por nacer con malformaciones congénitas letales, o embarazo como consecuencia de violación; también la asistencia integral a ambas personas en el ámbito médico, psicológico, social y legal; la garantía de información y pleno acceso a dicha asistencia integral; la posibilidad de que los Órganos de la Administración del Estado celebren convenios en alianza público-privada con fundaciones, asociaciones y otras entidades sin fines de lucro para la protección de la maternidad; y la necesidad que los referidos órganos en la aplicación de políticas, medidas legislativas o administrativas, el desarrollo de programas o estudios, la ejecución de proyectos u otro tipo de acciones, incorporen la perspectiva de maternidad.
El Título Segundo, incorpora una serie de derechos de toda mujer embarazada, asimismo derechos especiales de las mujeres embarazadas menores de dieciocho años. El Título Tercero, contiene los derechos del niño por nacer.
El Título Cuarto, consagra al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género como Organismos responsables de materializar y hacer efectivo, los principios, derechos y garantías que establece la ley. Por último el Título Final, modifica la Ley N° 20609 que establece medidas contra la discriminación, incorporando como categoría protegida de discriminación la circunstancia de la maternidad y del nacimiento. De igual modo se modifica el artículo 74 del Código Civil, precisando que la existencia legal para efectos patrimoniales de una persona comienza al nacer, pero que su existencia real es desde la concepción. Asimismo, se modifica el artículo 201 del Código del Trabajo, permitiendo que en caso del que esté por nacer muera dentro del vientre materno, la mujer trabajadora quede cubierta por un fuero laboral de cuatro meses desde el deceso.
Finalmente una disposición transitoria que hace plenamente vigente la ley dentro de 90 días de su publicación en el diario oficial.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos, venimos a proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY DE NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA A LA MUJER EMBARAZADA Y AL NIÑO QUE ESTÁ POR NACER Y QUE ESTABLECE ACOMPAÑAMIENTO EFECTIVO E INTEGRAL A LA MATERNIDAD
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto fundamental la protección de la mujer embarazada y del que está por nacer, estableciendo un sistema de acompañamiento efectivo e integral, eliminando todas las barreras que producen discriminaciones arbitrarias a ambas personas.
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1) Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2) Embarazo vulnerable: Aquel que por la situación o condición social, económica, física, mental o sensorial de la mujer gestante o del que está por nacer,se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social.
3) Niño por nacer: Aquél ser humano que existe desde la concepción hasta su nacimiento, esto es, al separarse completamente de su madre.
4) Embarazo de alto riesgo obstétrico con potencial riesgo vital: aquel embarazo que se presenta con patologías que pueden causar mortalidad materna y fetal.
5) Malformaciones congénitas letales: Aquellas que disminuyen significativamente la vida del niño por nacer fuera del útero materno, por compromiso de órganos vitales.
Artículo 3°. Principios. La protección a la maternidad reconoce entre otros los siguientes principios:
1) Principio de no condicionamiento: Las mujeres tienen derecho a ejercer libremente la maternidad sin sometimiento a ningún condicionamiento económico, laboral o social que les produzca una situación de presión ante su embarazo, o que creen un entorno de violencia que les impida llevar a término su embarazo.
2) Principio de no discriminación arbitraria: Queda absolutamente prohibida toda discriminación arbitraria en contra de la mujer embarazada, en particular cuando se funde en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Asimismo, se prohíbe todo tipo de discriminación arbitraria del niño que está por nacer en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. También se encontrará prohibida aquella que se origine con motivo de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares.
3) Principio de garantía de los derechos humanos: La mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho al respeto, protección y promoción de sus libertades fundamentales y derechos humanos consagrados en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
4) Principio del interés superior del niño por nacer: En la interpretación y aplicación de esta ley y de la normativa que la desarrolle, debe tenerse siempre en cuenta el interés superior del niño por nacer, su derecho a la maternidad y los derechos del concebido legalmente reconocidos.
TÍTULO PRIMERO
Protección de la maternidad
Artículo 4°. Protección. Toda mujer embarazada y todo niño por nacer tienen derecho a protección especial de parte del Estado, en particular en aquellos casos de embarazos vulnerables de alto riesgo obstétrico con potencial riesgo vital; niño por nacer con malformaciones congénitas letales, o embarazo como consecuencia de violación.
Artículo 5°. Asistencia integral. La mujer embarazada y el niño que está por nacer tienen derecho a recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, social, legal y el cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos vulnerables, en especial los señalados en el artículo precedente, el Estado podrá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida, integridad física y psíquica de la mujer embarazada y del niño que está por nacer.
Artículo 6°. Garantía de información y pleno acceso. Los Órganos de la Administración del Estado en el ejercicio de sus políticas sanitarias, sociales y de educación, podrán garantizar la información sobre las políticas de protección de la maternidad, así como el pleno acceso a las mismas de todas las mujeres embarazadas que se encuentren en una situación de riesgo físico o psíquico, o de desamparo económico, social o laboral.
Artículo 7°. Colaboración público-privada para la protección de la maternidad. Los Órganos de la Administración del Estado podrán promover formas de convenio y de colaboración público-privada con las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que tienen como propósito la asistencia integral a las mujeres con embarazos vulnerables para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 8°. Perspectiva de maternidad. Los Órganos de la Administración del Estado, podrán tener en consideración en la aplicación de políticas, medidas legislativas o administrativas, el desarrollo de programas o estudios, la ejecución de proyectos u otro tipo de acciones, la perspectiva de maternidad, evaluando las necesidades diferenciadas y el impacto en las mujeres embarazadas y los niños antes y después de su nacimiento, con la finalidad de proteger sus derechos humanos y libertades fundamentales.
TÍTULO SEGUNDO
Derechos de la mujer embarazada
Artículo 9°. Derechos de toda mujer embarazada. En especial, toda mujer embarazada tiene los siguientes derechos:
1) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
2) Derecho a ser madre y culminar su embarazo y a ser apoyada socialmente en esa decisión, recibiendo las ayudas públicas necesarios para hacer frente a las necesidades especiales derivadas del embarazo.
3) Derecho a no ser discriminada arbitrariamente en razón de su maternidad. En particular, a no ser objeto de discriminación laboral tanto en su empleo actual como en la postulación de un nuevo empleo.
4) Derecho a ser informada de los mecanismos legales que constituyen una alternativa al desarrollo del niño en la familia biológica, cuando ello no sea posible, como la adopción.
5) Derechos a ser informada con detalle del estado de desarrollo y crecimiento de su hijo.
6) Derecho a la adopción de diversas medidas que propicien que el padre de su hijo se responsabilice de ayudarla en todas las necesidades derivadas de la maternidad.
Artículo 10°. Derechos de la mujer embarazada menor de edad. Toda mujer menor de dieciocho años embarazada tendrá en especial los siguientes derechos:
1) Derecho a educación para la maternidad, adecuada a su edad y circunstancias.
2) Derecho a apoyo psicológico y social adecuado a sus circunstancias antes y después del parto.
3) Derecho a intervención familiar cuando corresponda.
4) Derecho a formación afectiva sexual.
5) Derecho a que el embarazo y la maternidad en ningún caso constituyan impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
TÍTULO TERCERO
Derechos del niño por nacer
Artículo 11. Derechos del niño por nacer. Todo ser humano concebido y no nacido, tiene en especial los siguientes derechos:
1) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
2) Derecho al cuidado y protección necesaria para su adecuado crecimiento como ser humano.
3) Derecho a recibir la asistencia médica necesaria para su óptimo crecimiento y desarrollo físico y mental.
4) Derecho a recibir protección en su identidad genética, conforme a la Ley N° 20.120 sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación.
5) Derecho a no ser discriminado arbitrariamente en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole.
6) Derecho a desarrollarse tras el nacimiento en un ámbito familiar adecuado.
7) Derecho a la adopción de medidas legales y administrativas que propicien que su padre asuma las obligaciones correspondientes a su condición de tal.
TÍTULO FINAL
Modificaciones a otros cuerpos legales
Artículo 12°. Intercálese en el artículo 2 de la Ley N° 20609 que establece medidas contra la discriminación, luego de la frase “el idioma,” la siguiente: “la maternidad, el nacimiento,”.
Artículo 13°. Introdúcense en el inciso primero del artículo 74 del Código Civil, entre la expresión “existencia legal” y la frase “de toda persona”,la voz “para fines patrimoniales”. Del mismo modo en su inciso segundo intercálese entre la palabra “reputará” y “no”, la expresión “para efectos patrimoniales”.
Artículo 14°. Para incorporar un nuevo inciso final al artículo 201 del Código del Trabajo en los siguientes términos: “En caso de que el que está por nacer fallezca dentro del vientre materno, la madre tendrá un fuero laboral de cuatro meses desde que se acredite el deceso”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo Transitorio. La presente ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] De hecho el verbo “vulnerar” proviene del latín vulnus que significa “herida”. Cfr. Diccionario de la Lengua Española (DRAE). Edición 22. ª publicada en 2001. Real Academia Española"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] Recordemos que el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental indica que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Ugarte J. (2010): op. cit. pp. 174."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Ugarte J. (2010): op. cit. pp.167-168."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Diario de Sesiones del Senado (1999) sesión 21ª 3 de marzo de 1999 pp. 2562 y ss."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] Koch E. (2013) “Abortion Prevention Programs in Chile. Conference At the United Nations”. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=5m9tYs8MYQM"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] Koch E. (2013) “Impact Of Reproductive Laws On Maternal Mortality: Recent Scientific Evidence From Natural Experiments On Diferent Populations. lecture at the Life & Family event in the United Nations”. Disponible en http://www.alliancedefendingfreedom.org/MDGs"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Corte IDH (2012) Voto disidente del juez Eduardo Vio Grossi en sentencia de 28 de noviembre de 2012 caso Artavia Murillo v. Costa Rica pp. 10."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Ugarte J. (2010): Curso de Filosofía del Derecho Ediciones Universidad Católica pp.167."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Corte IDH (2003): Condición jurídica y derecho de los migrantes indocumentados. Opinión consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A N° 18 párr. 101."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Ídem."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Ugarte J. (2010): op. cit. pp. 544-545."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación general No 18 párr. 7."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Tribunal Constitucional (2008) Sentencia de 18 de abril de 2008 rol N° 740-2007 Considerando 54°."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Ídem."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] LUNA F. (2008) “Vulnerabilidad: la metáfora de las capas” publicado en Jurisprudencia Argentina IV fascículo Nº 1 p.: 60-67. Disponible en http://introdb2.wikispaces.com/file/view/Luna_F%5B1%5D._Vulnerabilidad_la_metafora_de_las_capas.pdf."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] CORRAL H. (2015): “Aborto y existencia legal de la persona”. Disponible en https://corraltalciani.wordpress.com/2014/06/01/aborto-y-existencia-legal-de-la-persona/"^^xsd:string
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- rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS TURRES, HOFFMANN, MOLINA, NOGUEIRA; NÚÑEZ, DOÑA PAULINA; SABAT, QUE “CONFIERE DERECHOS A LA MUJER EMBARAZADA Y AL NIÑO QUE ESTÁ POR NACER Y ESTABLECE UN SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO EFECTIVO E INTEGRAL A LA MATERNIDAD.”. (BOLETÍN N° 10220-11)"^^xsd:string
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