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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GARCÍA, BECKER,PAULSEN,SAFFIRIO, TUMA Y VENEGAS, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MOLINA; NÚÑEZ, DOÑA PAULINA; SEPÚLVEDA Y VALLEJO, QUE “SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS POR EL PLAZO QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10214-15)
“Fundamentos:
Fue en 1998 a través de una moción que se suspendió por primera vez – por el plazo de 2 años - la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. En su fundamentación se encontraba el “el explosivo crecimiento del parque automotriz que se ha producido en los últimos años. Igualmente evidente es para toda la población, el efecto que este crecimiento ¡la tenido en materia de congestión y contaminación. Particularmente grave es el actual sobredimensionamiento del parque de taxis en cualquiera de sus modalidades y prácticamente en todas las regiones, del país”[1].
Posteriormente, mediante la dictación de una nueva ley (Nº 19.700), se prorrogó la vigencia de la ley anterior, por cinco años más.
Luego, la ley Nº 20.076 suspendió nuevamente la inscripción en el Registro por otros cinco años, desde su publicación. Por tanto, la suspensión venció en noviembre de 2010.
Finalmente, en noviembre de 2010 se aprobó la ley Nº 20.474, que prorrogó la vigencia por un período de cinco años, es decir hasta noviembre del presente año. Por otra parte, esta ley facultó, durante este período, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos que Reglamento del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros estableciera como técnicamente calificados, se autorizara nuevas inscripciones en el Registro. Para lo anterior, se deben cumplir al menos los siguientes criterios:
a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.
b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.
c) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.076.
El ministro de Transportes en una presentación en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado realizó una proyección del Parque Total de Taxis a Nivel Nacional y estableció que la brecha entre el número de taxis actuales y la proyección de crecimiento de taxis sin el congelamiento es de 180%.
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En la misma presentación, el ministro entregó las cifras totales de nuevas inscripciones de taxis, entre los años 2010 a 2015.
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Entonces, podemos ver que los dos problemas principales por los que nació la suspensión son: congestión vehicular y la contaminación atmosférica y ambos problemas siguen sin resolverse. Por otra parte, no hemos sido capaz de construir políticas públicas y soluciones a largo plazo, por lo que medidas temporales como estas siguen siendo necesarias.
Por lo fundamentado, venimos a proponer lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.Suspéndase por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley N° 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.
Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
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