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Moción del diputado señor Chahuán
Modifica articulo 5° A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de incorporar la obligación de sus miembros de respetar el principio de la igualdad ante la ley. (boletín N° 6332-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Nuestra Constitución Política establece entre las garantías que su artículo 19 asegura a todas las personas, la de igualdad ante la ley, estableciendo que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados, según se consagra en el numeral 2 de dicha norma.
Pese a la claridad de dicho principio, es del caso señalar que, por diversas situaciones ocurridas durante el último tiempo, se ha cuestionado a los miembros de ambas cámaras de nuestro Poder Legislativo, por no respetar el mencionado principio constitucional.
En tal virtud, consideramos que al igual que las obligaciones de ejercer sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia que se les impone en El artículo 5° A de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, también han de guardar pleno respeto al principio de igualdad ante la ley el que debe consistir en la abstención de usar su investidura parlamentaria para obtener privilegios o tratamientos especiales, en razón de dicho cargo de representación popular.
Y estimamos que El respeto a dichos principios no solo debe circunscribirse a las funciones propiamente tales de los integrantes del Poder legislativo, sino que a todas las actuaciones que como simples ciudadanos deben llevar a cabo.
De este modo, consideramos que se hace necesario modificar El referido artículo 5°, con El objeto de incorporar también estas obligaciones de los miembros del Congreso Nacional a dicho cuerpo legal.
En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Sustítuyese el texto del artículo 5° A de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, por el siguiente:
“Los diputados y senadores ejercerán sus funciones y desarrollarán todas sus actuaciones como ciudadanos, con pleno respeto de los principios de probidad, transparencia e igualdad ante la ley, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.
El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobreEl particular.
El principio de transparencia consiste en permitir y promover El conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adoptan.
El principio de igualdad ante la ley consiste en abstenerse de usar la investidura parlamentaria para invocar privilegios o tratamientos especiales ante cualquiera actuación que deban llevar a cabo, sea en El ejercicio de su cargo o como ciudadano”.
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