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Moción del diputado señor Chahuán
Modifica artículo 14 del Código Procesal Penal, para hacer extensiva la ampliación de plazo que indica a las resoluciones judiciales. (boletín N° 6333-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El inciso primero del artículo 14 del Código Procesal Penal establece que todos los días y horas son hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y los plazos no se suspenden por la interposición de días feriados.
Código Procesal Penal establece que todos los días y horas son hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y los plazos no se suspenden por la interposición de días feriados.
Sin embargo, su inciso segundo dispone: “No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado”
Este principio no es sino una reiteración de una norma similar que se contenía en El artículo 44 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
Pese a ello, la actual redacción del inciso segundo del artículo 14, solo permite ampliar dicho plazo a los intervinientes, que de acuerdo a lo previsto en El artículo 12 del mismo texto legal, solamente son El fiscal el imputado el defensor, la víctima y El querellante.
En consecuencia, la ampliación de plazo no considera las actuaciones del juez, lo que implica que El plazo para dictar sentencia u otra actuación de procedimiento que dependa de una resolución del tribunal, venza en día feriado, lo que así debe cumplirse, por lo cual nos parece discriminatorio.
Por otra parte, cabe señalar que El inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal, dispone que las presentaciones escritas sean resueltas por el tribunal antes de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
A lo anterior, debe agregarse que El artículo 16 del mismo cuerpo legal preceptúa que los plazos establecidos en este Código son fatales e improrrogables, a menos que se indique expresamente lo contrario”.
De todo lo que se ha expuesto, aparece evidente la necesidad de modificar El artículo 14 de dicho texto normativo, para que la ampliación de plazo que contempla, se haga extensiva a las resoluciones judiciales.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase El artículo 14 del Código Procesal Penal, agregándose un inciso tercero, del siguiente tenor:
“De igual forma, se entenderá ampliado el plazo para que el tribunal que corresponda, dicte la resolución pertinente”.
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