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Moción del diputado señor Chahuán
Modifica artículo 386 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer un plazo para la realización de un nuevo Juicio Oral en el evento que la Corte de Apelaciones anule la Sentencia y el Juicio Oral que se haya impugnado ante ella. (boletín N° 6335-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 384 que en los casos que se haya interpuesto recurso de nulidad contra un juicio oral, la Corte de Apelaciones respectiva deberá fallarlo dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.Por su parte el artículo 385 prescribe que la Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, si nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformara a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que El fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.
Y el artículo 386 del mismo texto dispone que, salvo los casos mencionados en El artículo 385 mencionado precedentemente, si la Corte acogiere El recurso anulará la sentencia y El juicio oral, determinará El estado en que hubiere de quedar El procedimiento y ordenará la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.
Como se puede advertir, en este último caso, no se fija un plazo para que El nuevo juicio se lleve a cabo, lo que se hace necesario establecer para un adecuado ordenamiento del sistema, una óptima expedición del procedimiento y certeza jurídica para los intervinientes.En tal virtud, estimamos que El nuevo juicio debiera efectuarse en un plazo no superior a sesenta días desde que se dé a conocer El fallo del recurso, en la audiencia a que alude El inciso final del artículo 384.
En mérito a las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase El artículo 386 del Código Procesal Penal, agregando después de la palabra “oral” que termina en un punto aparte el que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “el que se llevará a cabo en El plazo máximo de sesenta días, contados desde que se dé a conocer El fallo del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en El inciso final del artículo 384”.
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