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Moción del diputado señor Chahuán.
Modifica la letra F) del artículo 93 del Código Procesal Penal, para precisar que el imputado tiene derecho al Recurso de Apelación en contra de la Resolución que rechace el sobreseimiento definitivo que solicite. (boletín Nº 6339-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El artículo 93 del Código Procesal Penal dispone que todo imputado pueda hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes, y la misma disposición menciona una serie de derechos especiales que dicho cuerpo legal le acuerda.
En la letra f) del mismo artículo, se consagra como un derecho del imputado la facultad de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa “y recurrir contra la resolución que lo rechazare”.
La expresión verbal “recurrir” se ha prestado a diversas interpretaciones, ya que puede referirse a una reposición, con apelación subsidiaria o a un recurso de apelación puro y simple.
En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 370 del mismo cuerpo legal, que contempla cuales son las resoluciones apelables, establece en su letra a), que procede dicho recurso cuando dichas resoluciones pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días.
Al tenor de lo mencionado anteriormente, si una resolución rechaza el sobreseimiento definitivo que impetra un imputado, lo más probable es que no se ponga término al procedimiento ni se suspenda por más de treinta días, de modo que no sería apelable la citada resolución.
Por otra parte, la letra b) del mismo artículo 370, dispone que las resoluciones en materia procesal penal, son apelables cuando la ley lo señala expresamente.
En consonancia con esta última disposición, y para evitar confusiones en esta materia, estimamos que la expresión verbal “recurrir” que se emplea en la letra f) del artículo 93, debe ser reemplazada por la oración “y deducir recurso de apelación en contra de la resolución que lo rechazare”.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el texto de la letra f) del artículo 93 del Código Procesal Penal, sustituyendo la oración “y recurrir contra la resolución que lo rechazare” por la oración “y deducir recurso de apelación en contra de la resolución que lo rechazare”.
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