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Modifica artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de precisar el plazo en que puede interponerse el denominado “Falso Recurso de Hecho”. (boletín Nº 6340-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El artículo 203 del Código de Procedimiento Civil contempla el denominado “Recurso de Hecho”, que procede cuando un tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, caso en el cual la parte agraviada puede ocurrir al tribunal superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200 del mismo texto legal, vale decir cinco días, contado desde la notificación de la negativa, con el fin de que la Corte que corresponda a su jurisdicción, declare admisible el recurso.
Por su parte, el artículo 195 del referido código permite el llamado “Falso Recurso de Hecho”, que procede cuando el tribunal inferior otorga apelación el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el efecto suspensivo, caso en el cual, la parte agraviada puede pedir al tribunal de alzada que declare admitida la apelación en ambos efectos.
Otras modalidades de “Falso Recurso de Hecho” que contempla esta misma disposición, procede cuando el tribunal de primera instancia concede apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el efecto devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente, evento en el cual, dentro del mismo plazo de cinco días, la parte agraviada debe ocurrir al tribunal superior para que, en el primer caso, declare admitida la apelación solamente en el efecto devolutivo, y en el segundo, la declare inadmisible.
Sin embargo, en cualquiera de estas hipótesis de “Falso recurso de Hecho”, aún cuando el plazo es de cinco días para interponerlo, el artículo 196 no indica el hito desde cuando debe computarse, lo cual ha dado lugar a diversas interpretaciones en las diferentes salas de las Cortes de Apelaciones que han debido conocer de los mismos, por lo cual se hace necesario precisarlo, estableciendo que debe ser a contar de la notificación de la resolución que otorga el recurso de apelación que se impugna.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, agregándose un inciso final a su texto, del siguiente tenor:
”El plazo mencionado en el artículo 200 para interponer cualquiera de los recursos mencionados anteriormente, se contará desde la notificación de la resolución que concede la apelación que en dichos casos se impugna.”
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