. . . . . . . . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Chahu\u00E1n. Modifica art\u00EDculo 196 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, con el objeto de precisar el plazo en que puede interponerse el denominado \u201CFalso Recurso de Hecho\u201D. (bolet\u00EDn N\u00BA 6340-07). "^^ . . . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Chahu\u00E1n.\n \nModifica art\u00EDculo 196 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, con el objeto de precisar el plazo en que puede interponerse el denominado \u201CFalso Recurso de Hecho\u201D. (bolet\u00EDn N\u00BA 6340-07). \n \nFUNDAMENTOS DEL PROYECTO. \n \nEl art\u00EDculo 203 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil contempla el denominado \u201CRecurso de Hecho\u201D, que procede cuando un tribunal inferior deniega un recurso de apelaci\u00F3n que ha debido concederse, caso en el cual la parte agraviada puede ocurrir al tribunal superior respectivo, dentro del plazo que concede el art\u00EDculo 200 del mismo texto legal, vale decir cinco d\u00EDas, contado desde la notificaci\u00F3n de la negativa, con el fin de que la Corte que corresponda a su jurisdicci\u00F3n, declare admisible el recurso. \nPor su parte, el art\u00EDculo 195 del referido c\u00F3digo permite el llamado \u201CFalso Recurso de Hecho\u201D, que procede cuando el tribunal inferior otorga apelaci\u00F3n el efecto devolutivo, debiendo concederla tambi\u00E9n en el efecto suspensivo, caso en el cual, la parte agraviada puede pedir al tribunal de alzada que declare admitida la apelaci\u00F3n en ambos efectos. \nOtras modalidades de \u201CFalso Recurso de Hecho\u201D que contempla esta misma disposici\u00F3n, procede cuando el tribunal de primera instancia concede apelaci\u00F3n en ambos efectos, debiendo otorgarse \u00FAnicamente en el efecto devolutivo, y cuando la apelaci\u00F3n concedida sea improcedente, evento en el cual, dentro del mismo plazo de cinco d\u00EDas, la parte agraviada debe ocurrir al tribunal superior para que, en el primer caso, declare admitida la apelaci\u00F3n solamente en el efecto devolutivo, y en el segundo, la declare inadmisible. \nSin embargo, en cualquiera de estas hip\u00F3tesis de \u201CFalso recurso de Hecho\u201D, a\u00FAn cuando el plazo es de cinco d\u00EDas para interponerlo, el art\u00EDculo 196 no indica el hito desde cuando debe computarse, lo cual ha dado lugar a diversas interpretaciones en las diferentes salas de las Cortes de Apelaciones que han debido conocer de los mismos, por lo cual se hace necesario precisarlo, estableciendo que debe ser a contar de la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que otorga el recurso de apelaci\u00F3n que se impugna. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 196 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, agreg\u00E1ndose un inciso final a su texto, del siguiente tenor: \n\u201DEl plazo mencionado en el art\u00EDculo 200 para interponer cualquiera de los recursos mencionados anteriormente, se contar\u00E1 desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que concede la apelaci\u00F3n que en dichos casos se impugna.\u201D \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . .