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- rdf:value = " Moción del diputado señor Chahuán.
Modifica artículo 25 de la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de incorporar Recurso de Apelación en casos que indica. (boletín Nº 6342-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La ley Nº 18. 216 establece tres casos de medidas a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad que imponga el tribunal, que podrán ser suspendidas, al otorgarse los beneficios alternativos de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, si se cumplen respecto del sentenciado los requisitos que para cada caso se contemplan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, el tribunal que conceda, de oficio o a petición de parte, alguno de estos beneficios, deberá así ordenarlo en la respectiva sentencia condenatoria, expresando los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que han dado base a la convicción. Por su parte, si el tribunal negare la petición para conceder alguno de los citados beneficios, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia.
El artículo 25, por su parte, establece que la decisión revocatoria de los beneficios establecidos en la ley, es apelable ante el tribunal de alzada respectivo. Entendemos que los casos en que procede la revocación de dichos beneficios se encuentran previstos en los artículos 6, 11 y 19 de la misma ley, y consisten básicamente en el quebrantamiento o falta de cumplimiento de las condiciones que en su oportunidad impuso al tribunal al sentenciado, de lo cual toma conocimiento a través de Gendarmería de Chile, institución encargada de controlar dichas medidas.
Sin embargo, no se contempla en el citado artículo 25, si procede el recurso de apelación en contra de la resolución que concede o deniegue algunos de los beneficios contemplados en esta ley, al emitirse un pronunciamiento al respecto, conjuntamente con la dictación de la correspondiente sentencia condenatoria.
En tal virtud, y a fin de cumplir con el principio de un justo y racional procedimiento que consagra la Constitución Política, estimamos que debe establecerse que tanto en el evento de que se otorgue algunos de los citados beneficios o se les deniegue, dicha resolución debe ser apelable, para cuyo efecto se requiere modificar la citada norma.
En mérito a las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifìcase el artículo 25 de la Ley Nº 18.216, incorporándose el siguiente primer inciso, pasando el actual inciso único a ser segundo, del siguiente tenor:
“La resolución que concede como la que deniegue alguno de los beneficios establecidos en esta ley serán apelables ante el tribunal de alzada respectivo”.
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