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Moción del diputado señor Chahuán
Modifica el artículo 277 del Código Procesal Penal, para incorporar la obligación del Juez de Garantía de mencionar las Medidas Cautelares que afectan al acusado, y para establecer Recurso de Apelación en favor de los intervinientes que indica. (boletínNº 6345-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La preparación del juicio oral, etapa intermedia del juicio oral propiamente tal, que se concreta en una audiencia que decreta el juez de garantía pertinente, conforma un conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto de conocimiento del juicio oral.
En esta audiencia, se ofrecen las pruebas por parte del Ministerio Público, como por el defensor y el querellante, si lo hubiere.
El artículo 276 del Código Procesal Penal establece que el juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
Del mismo modo, el inciso tercero del citado artículo 276, dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradasUna vez terminada la audiencia, se dicta el denominado auto de apertura oral, que se contiene en un acta, que contiene un resumen de las cuestiones debatidas en dicha audiencia, la que debe ser enviada al tribunal oral en lo penal competente.
Este auto de apertura del juicio oral, sólo será susceptible del recurso de apelación por parte del Ministerio Público en lo que respecta a la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 276, precedentemente transcrito, recurso que será concedido en ambos efectos.
Estimamos que para una acertada aplicación del principio de igualdad de armas que rige actualmente en materia procesal penal, cualquier exclusión de pruebas que decrete el juez de garantía debe ser susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, interpuesto por cualquiera de los intervinientes, de modo que resulta procedente así establecerlo en dicha disposición.
Por otra parte, entre las menciones que obligatoriamente debe contener el auto de apertura del juicio oral, no se contempla la mención de las medidas cautelares que afectaren al acusado.
En nuestro concepto debe incluirse en dicha acta, ya que el artículo 281 del mismo cuerpo legal, dispone que el juez de garantía, conjuntamente con la remisión del auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, debe también poner a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares.
A lo anterior, debe agregarse que, en caso de sentencia absolutoria, el artículo 347 prescribe que el tribunal oral debe disponer, en forma inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que afectaren al acusado, ordenando se tome nota de ello en todo índice no registro público y policial en que figuraren y asimismo ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 277 del Código Procesal Penal, en la siguiente forma:
a) En su inciso primero, agrégase como letra g) un acápite del siguiente tenor: “g) Las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado y estuvieren vigentes”
b) En su inciso segundo, sustitúyese su texto, por el siguiente:
“El auto de apertura del juicio oral, sólo será susceptible del recurso de apelación por parte del ministerio público, del defensor y del querellante, si lo hubiere, en contra de la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía en cualquiera de los casos previstos en el artículo 276. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
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