. . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n del diputado se\u00F1or Chahu\u00E1n \n \nModifica el art\u00EDculo 277 del C\u00F3digo Procesal Penal, para incorporar la obligaci\u00F3n del Juez de Garant\u00EDa de mencionar las Medidas Cautelares que afectan al acusado, y para establecer Recurso de Apelaci\u00F3n en favor de los intervinientes que indica. (bolet\u00EDnN\u00BA 6345-07). \n \nFUNDAMENTOS DEL PROYECTO. \n \nLa preparaci\u00F3n del juicio oral, etapa intermedia del juicio oral propiamente tal, que se concreta en una audiencia que decreta el juez de garant\u00EDa pertinente, conforma un conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la correcci\u00F3n o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigaci\u00F3n y la determinaci\u00F3n del objeto de conocimiento del juicio oral. \nEn esta audiencia, se ofrecen las pruebas por parte del Ministerio P\u00FAblico, como por el defensor y el querellante, si lo hubiere. \nEl art\u00EDculo 276 del C\u00F3digo Procesal Penal establece que el juez de garant\u00EDa, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenar\u00E1 fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos p\u00FAblicos y notorios. \nDel mismo modo, el inciso tercero del citado art\u00EDculo 276, dispone que el juez excluir\u00E1 las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradasUna vez terminada la audiencia, se dicta el denominado auto de apertura oral, que se contiene en un acta, que contiene un resumen de las cuestiones debatidas en dicha audiencia, la que debe ser enviada al tribunal oral en lo penal competente. \nEste auto de apertura del juicio oral, s\u00F3lo ser\u00E1 susceptible del recurso de apelaci\u00F3n por parte del Ministerio P\u00FAblico en lo que respecta a la exclusi\u00F3n de pruebas decretada por el juez de garant\u00EDa de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del art\u00EDculo 276, precedentemente transcrito, recurso que ser\u00E1 concedido en ambos efectos. \nEstimamos que para una acertada aplicaci\u00F3n del principio de igualdad de armas que rige actualmente en materia procesal penal, cualquier exclusi\u00F3n de pruebas que decrete el juez de garant\u00EDa debe ser susceptible de impugnarse por la v\u00EDa del recurso de apelaci\u00F3n, interpuesto por cualquiera de los intervinientes, de modo que resulta procedente as\u00ED establecerlo en dicha disposici\u00F3n. \nPor otra parte, entre las menciones que obligatoriamente debe contener el auto de apertura del juicio oral, no se contempla la menci\u00F3n de las medidas cautelares que afectaren al acusado. \nEn nuestro concepto debe incluirse en dicha acta, ya que el art\u00EDculo 281 del mismo cuerpo legal, dispone que el juez de garant\u00EDa, conjuntamente con la remisi\u00F3n del auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, debe tambi\u00E9n poner a su disposici\u00F3n a las personas sometidas a prisi\u00F3n preventiva o a otras medidas cautelares. \nA lo anterior, debe agregarse que, en caso de sentencia absolutoria, el art\u00EDculo 347 prescribe que el tribunal oral debe disponer, en forma inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que afectaren al acusado, ordenando se tome nota de ello en todo \u00EDndice no registro p\u00FAblico y policial en que figuraren y asimismo ordenar\u00E1 la cancelaci\u00F3n de las garant\u00EDas de comparecencia que se hubieren otorgado. \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 277 del C\u00F3digo Procesal Penal, en la siguiente forma: \na) En su inciso primero, agr\u00E9gase como letra g) un ac\u00E1pite del siguiente tenor: \u201Cg) Las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado y estuvieren vigentes\u201D \nb) En su inciso segundo, sustit\u00FAyese su texto, por el siguiente: \n\u201CEl auto de apertura del juicio oral, s\u00F3lo ser\u00E1 susceptible del recurso de apelaci\u00F3n por parte del ministerio p\u00FAblico, del defensor y del querellante, si lo hubiere, en contra de la exclusi\u00F3n de pruebas decretada por el juez de garant\u00EDa en cualquiera de los casos previstos en el art\u00EDculo 276. Este recurso ser\u00E1 concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entender\u00E1 sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales\u201D. \n \n " . . . . . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Chahu\u00E1n Modifica el art\u00EDculo 277 del C\u00F3digo Procesal Penal, para incorporar la obligaci\u00F3n del Juez de Garant\u00EDa de mencionar las Medidas Cautelares que afectan al acusado, y para establecer Recurso de Apelaci\u00F3n en favor de los intervinientes que indica. (bolet\u00EDn N\u00BA 6345-07). "^^ . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . .