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Moción de los diputados señores Chahuán, y Sepúlveda, don Roberto.
Modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 340, sobre concesiones marítimas, a fin de establecer la obligación de los concesionarios de preservar el medio ambiente marítimo y acuático libre de contaminación. (boletín N° 6347-12).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El otorgamiento de concesiones marítimas se encuentra regulado en el Decreto Supremo (M) Nº 340 de 1960, en cuyo artículo 2º se establece que es facultad privativa del Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancha, medidos desde la más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde comienza la ribera.
El artículo 3º por su parte, prescribe que son concesiones marítimas, las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización, supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina, cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes. Esta misma norma establece que las concesiones de acuicultura son las que define la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y se rigen por las disposiciones de la referida ley.
El referido artículo 3º prescribe que tienen el carácter de permiso o autorizaciones aquellas concesiones marítimas de escasa importancia, de carácter transitorio y que solo son otorgadas por el plazo de un año, correspondiéndole su otorgamiento a la Dirección del Litoral y Marina Mercante (Actualmente, Dirección General del Territorio y Marina Mercante). Pese a que el otorgamiento de concesiones marítimas tiene una gran importancia para el desarrollo económico del país, especialmente en los ámbitos pesquero y acuícola, no se advierte en el texto de este cuerpo legal la obligación que los concesionarios deben tener en orden a preservar el medio ambiente marítimo y acuático libre de contaminación, que en nuestro concepto resulta de suma importancia, ya que dicho deber no solo corresponde al Estado, conforme lo preceptúa el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, sino que también resulta exigible a quienes usen de forma particular determinadas porciones del territorio marítimo o acuático, en virtud de dichas concesiones.
En tal virtud, consideramos necesario agregar un inciso final al artículo 4º de este Decreto con Fuerza de Ley, en que se establezca en forma precisa esta obligación.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifìcase el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley (M) Nº 340 de 1960, sobre Concesiones Marítimas, agregando un inciso final, del siguiente tenor:
“Todos los concesionarios estarán obligados a preservar el medio ambiente marítimo y acuático, libre de contaminación.”
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