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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS RELACIONADAS CON LA NULIDAD DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES LOCALES. Primer trámite constitucional.El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que introduce diversas modificaciones en las leyes Nºs. 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Felipe Ward .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 6349-06, sesión 120ª, en 7 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 1.
Certificado de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor WARD.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que introduce diversas modificaciones en las leyes mencionadas por su señoría.
La iniciativa en referencia fue aprobada en general por 8 votos a favor y 1 abstención. Votaron afirmativamente la señora Turres , doña Marisol , y los señores Duarte , Egaña , Godoy , Jaramillo , Ojeda , Valenzuela y Ward , en tanto que se abstuvo el señor De Urresti .
El proyecto es orgánico constitucional en su totalidad, de acuerdo con los artículos 18, 113, 118 y 119 de la Carta Fundamental. En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente determinó que la iniciativa en informe no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda. A continuación, daré a conocer los artículos más relevantes del proyecto, dada su simpleza y la urgencia con que ha sido calificado.
El artículo 1º incorpora a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el siguiente artículo 84 bis:
“Cuando el tribunal electoral competente hubiese declarado, mediante sentencia firme o ejecutoriada, la nulidad de una elección municipal de concejales, el consejo regional se integrará transitoriamente por consejeros elegidos por los concejales de la región, constituidos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, excluyéndose aquellas provincias en las cuales existiere una o más comunas cuya elección de concejales hubiere sido anulada.
Para el caso de estas últimas provincias, continuarán en ejercicio aquellos consejeros regionales que hayan sido elegidos en la anterior elección en representación de las mismas. Estos consejeros permanecerán en sus cargos hasta la fecha de investidura de quienes resultaren electos, según lo dispuesto en el inciso siguiente”.
Su último inciso agrega: “El mandato de los consejeros regionales elegidos de conformidad al inciso anterior se extenderá hasta completar el período que reste para cumplir el plazo de cuatro años establecido en el artículo 30 de la presente ley.”
El artículo 2º incorpora a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, el siguiente artículo 62 bis:
“En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde.”
Además, agrega el siguiente artículo 78 bis a dicha ley.
“En caso de nulidad del acto eleccionario de concejales, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones a que se refieren los artículo 64 y 65 serán desempeñadas, en conjunto y de consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo.
“Con todo, cuando el tribunal electoral competente hubiese declarado la nulidad de una elección de alcalde y concejales, mediante sentencia firme o ejecutoriada, las atribuciones a que se refiere el inciso anterior serán desempeñadas, en conjunto y de consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del secretario municipal y del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo.” Las disposiciones contenidas en el artículo 3º del proyecto son adecuaciones de carácter formal que dan cuenta de lo antes señalado y que le dan forma. El artículo 4º incorpora a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el siguiente artículo 99 ter:
“Cuando el Tribunal Calificador declare nulo un acto eleccionario por vicios o defectos en el Registro Electoral, se remitirán los antecedentes al juzgado de garantía competente, para que éste proceda a la exclusión de aquellas personas que han sido inscritas en contravención a la ley. El nuevo acto eleccionario se realizará en base a los Registros Electorales correspondientes, exceptuadas las inscripciones excluidas de conformidad al inciso anterior”. Los dos artículos transitorios, básicamente, son la aplicación práctica de las adecuaciones a las leyes mencionadas y que tienen que ver con la solución del problema que se ha creado en la comuna de Sierra Gorda, donde no hay concejo en funciones; por lo tanto, el Colegio Electoral de la Segunda Región está incompleto, lo que provoca un problema de dimensiones, en consideración a que el 19 de febrero es el último día de funcionamiento del actual gobierno regional.
El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 7 y 8 de enero de 2009, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique ; Becker, don Germán ; De Urresti, don Alfonso ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Godoy, don Joaquín ; Kast, don José Antonio ; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal, doña Denise ; señor Quintana, don Jaime ; señoras Tohá, doña Carolina , y Turres , doña Marisol ; señor Valenzuela, don Esteban , y quien habla.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto modifica cuatro leyes orgánicas. Es sencillo y resuelve una situación puntual, pero, a la vez, establece reglas por si se vuelve a producir el problema. Es un tema sobre el que no se ha legislado. Se trata de un verdadero vacío legal que la iniciativa pretende llenar.
Lo normal es que las elecciones municipales se realicen en la forma regulada por la ley, y que los alcaldes y concejales sean elegidos sin ningún problema, tanto para el Gobierno como para la administración de la respectiva comuna.
Lo normal es que los concejales, una vez elegidos y constituidos en colegio electoral por cada una de las respectivas provincias, elijan al consejo regional de la manera en que lo estipula la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobiernos y Administración Regional.
Pero ha ocurrido lo que la ley no previó: en la comuna de Sierra Gorda -pudo haber sido en cualquiera otra- se detectaron graves irregularidades que llevaron a que el Tribunal Electoral declarara nula la elección. Eso ha significado que la referida comuna no tenga sus concejales y, por lo tanto, que la Segunda Región tampoco tenga sus consejeros regionales.
Por supuesto, la situación está alterando la normal administración regional, por la trascendencia e importancia del consejo regional en la decisión y autorización de los respectivos proyectos, programas o fondos regionales.
Es una situación compleja y difícil, que hay que resolver.
La Segunda Región debe elegir sus consejeros, lo que no se puede hacer por la nulidad de la elección de la comuna de Sierra Gorda.
La solución la da el proyecto que estamos analizando. Ante la referida nulidad, el proyecto establece que “el consejo regional se integrará transitoriamente por representantes elegidos por los concejales de la región, constituidos en colegio electoral por cada una de las respectivas provincias, excluyéndose aquellas provincias en las cuales existiere una o más comunas cuya elección de concejales hubiere sido anulada.”
Pienso que eso es porque los antiguos concejales y consejeros no responden a una nueva evaluación o no están a la par con los nuevos consejeros regionales en cuanto a identidad o representación electorales. “Para el caso de estas últimas provincias, continuarán en ejercicio aquellos consejeros regionales que hayan sido elegidos en la anterior elección en representación de las mismas.”
Una vez realizada la nueva elección de concejales en aquellas comunas en que se anuló la anterior, se llevará a cabo la elección de consejeros regionales que correspondan a la o las provincias excluidas. También se resuelve de muy buena manera y se legitima una situación en el caso de la nulidad de la elección de alcaldes. Si la declaración de nulidad fuere de una elección de alcalde y concejales, las atribuciones serán desempeñadas en conjunto y de consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del secretario municipal y del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo. En el caso de la declaración de nulidad del acto eleccionario de los concejales, serán desempeñadas por los cuatro funcionarios en ejercicio que siguen al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del juez de policía local.
Este proyecto de ley, aprovechando la situación de Sierra Gorda, pretende resolver en general y a futuro la inexistencia de concejales por nulidad de la elección o por otras circunstancias, y también, en particular la elección de los consejeros de la Segunda Región, que por la nulidad de la elección de concejales de esa pequeña comuna, la constitución del consejo regional está entrabada, impidiendo así las decisiones regionales de los programas y proyectos. A lo mejor, como decíamos tal vez irónicamente, pero con mucha legitimidad, el proyecto nace como un mono con cara de gato y cuerpo de elefante, porque se entregan atribuciones que tal vez alteren las funciones constitucionales. Pero las situaciones como éstas, que se salen de la normalidad y de la reglamentación, requieren de una solución rápida. En este caso, la gente la quiere. Sin embargo, también es necesario que estemos muy atentos a ese tipo de situaciones, porque cuando se suscitan, generan alteraciones y perjuicios para la zona. Entonces, es necesario que el Ejecutivo dicte normas que sancionen el abultamiento del padrón electoral de una comuna por el traslado de electores de una a otra, lo que altera sustancialmente y artificialmente la correlación de fuerzas políticas en las respectivas comunas.
Son algunos de los vicios electorales que empañan nuestro proceso electoral y que, desde luego, debemos corregir, para que no se altere la voluntad de la decisión ciudadana.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el diputado informante se ha referido ya a la simplicidad del proyecto que estamos tratando. Con ello solucionaremos varios vacíos de nuestra legislación cuando un acto eleccionario, en este caso municipal, se declara nulo.
Sin embargo, hay que hacer una reflexión sobre la iniciativa.
El fundamento de este proyecto fue la inscripción electoral de cientos de personas con domicilios que no existen en la comuna de Sierra Gorda. En otras palabras, existió acarreo de votantes hacia esa comuna, algo que no va con la democracia y que da cuenta de un vacío en la legislación.
Dicha situación perjudicó a los verdaderos habitantes de esa comuna, contaminó el acto electoral y distorsionó sus resultados. Se incurrió en una ilegalidad -que podría repetirse en otras comunas-, debido a lo cual el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta anuló la elección de alcalde y concejales de Sierra Gorda, la cual deberá repetirse en una fecha próxima.
No obstante ello, se ha generado una serie de inconvenientes para la elección de los respectivos consejeros regionales, ya que no se han constituido los colegios electorales de ninguna de las provincias de la región pues no existe concejo instalado en la comuna de Sierra Gorda. Como señalé, el proyecto es simple: busca remediar la situación antes descrita, al permitir que el consejo regional se constituya con los nuevos consejeros de las provincias que han tenido problemas más los antiguos consejeros, en este caso por Antofagasta, los cuales se elegirán e integrarán una vez que se realice una elección municipal limpia en Sierra Gorda.
Eso lo manifestó claramente -al margen del relator del proyecto, señor Felipe Ward - el diputado señor Manuel Rojas , quien agregó que debió haberse legislado con anticipación y con una premura diferente a la actual, pues debido a lo ocurrido en la Región de Antofagasta ya se hizo un comentario adverso respecto de la legislación correspondiente.
A su vez, la comuna será dirigida interinamente por el secretario municipal más los funcionarios que le siguen en rango como concejo, hasta la nueva elección de las autoridades comunales.
Con la aprobación de esta iniciativa, se impedirá que en el futuro se generen problemas como el dado a conocer en caso de repetirse lo sucedido en la comuna de Sierra Gorda, pues se salvará la situación que afecta a la región correspondiente respecto de los consejeros regionales.
Esperamos la aprobación de este proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y que modifica distintas leyes sobre la materia.
Por último, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia aprobará, sin lugar a dudas, la iniciativa.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, sin duda éste es un proyecto bastante complejo. Modifica diversas legislaciones, lo que amerita mayor profundidad en el análisis respecto de la subrogancia, específicamente en materia alcaldicia, por ciertas irregularidades.
Pero, en el fondo, también nos encontramos con un tema legal judicial, que dice relación con dos resoluciones de tribunales distintos -eso, no cabe duda, complica aún más este proyecto- respecto de una misma situación.
Por un lado, la resolución del Tribunal Electoral respecto a la denuncia de acarreo de gente realizado por distintos partidos hacia una comuna determinada para una elección popular y, por otro, sobre ese mismo hecho, el Ministerio Público determina, de acuerdo a la información que tenemos, que es válido que un ciudadano pueda tener la intención de inscribirse en el lugar que estime conveniente.
Por lo tanto, aquí tenemos algo mucho más profundo que sólo una subrogancia. Considero válido que el subsecretario asuma estas preocupaciones para que el Senado profundice el estudio de ciertos problemas.
Hoy buscamos resolver, en primer lugar, el problema que se produce con la no elección del alcalde en una comuna y, en segundo término, los efectos que genera la no elección de alcalde y concejales en la instancia gubernativa-administrativa de un gobierno regional.
En el caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde se determinó que las funciones correspondientes sean desempeñadas por el secretario municipal, lo cual nos parece correcto dado que, dentro del órgano rector municipal, el secretario municipal es quien tiene mayor rango. Y se da la potestad a los directivos del municipio que se encuentra en problemas para que asuman las funciones y las tomas de decisiones colegiadas, como lo haría el respectivo concejo.
La propuesta inicial del acuerdo sostenido con el diputado Felipe Ward y en conversaciones con el Gobierno, representado por el ministro Viera-Gallo , respecto de la elección de los consejeros regionales por esta situación, era algo fácil: proyectar en el tiempo el Core -órgano colegiado- ya establecido hasta resolver el problema, con la esperanza de que ello ocurra rápidamente, para darle vida después en las elecciones formales.
Así, se llegó a un consenso inicial. Sin embargo, ¿por qué no se proyectó planteamos la dificultad en la discusión- este órgano colegiado? Porque en la constitución del consejo regional de Antofagasta intervienen tres provincias: El Loa, Tocopilla y Antofagasta , las dos primeras ya están listas tanto con el proceso municipal como con la posibilidad de realizar la elección del core, para solamente prorrogar la vigencia de los cargos de los consejeros regionales de Antofagasta, lo cual también es una alternativa. Nosotros sugerimos que sería interesante que este cuerpo colegiado ya establecido y trabajando se mantuviera en el tiempo. Sólo quiero poner de manifiesto nuestra preocupación respecto de la situación municipal -esto también lo plantearon otros parlamentarios- sobre la subrogancia, la potestad, derechos y deberes administrativos mientras no haya respuesta de los tribunales pertinentes. Ello también debe asociarse a los incentivos económicos que una subrogancia puede significar. En el caso de que alguno asuma la responsabilidad directa como alcalde, debemos analizar si puede o no recibir el sueldo respectivo.
Planteamos nuestras dudas y ya las informamos al subsecretario.
Por último, esperamos -repito- que la aprobación del proyecto permita solucionar un vacío legal, que lo ocurrido en la Región de Antofagasta no se vuelva a repetir y que como aquí se ha dicho- las cosas se hagan de manera transparente, sobre todo en los procesos eleccionarios.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, este proyecto -que busca solucionar un inconveniente producido en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta- ha llevado a una reflexión, al menos dentro de la Comisión de Gobierno Interior, que apunta a ver de qué manera, una vez declarado nulo un acto eleccionario, puede llevarse adelante una nueva elección de alcaldes y concejales y, en forma subsidiaria indirecta, qué ocurre con los consejeros regionales. Fui el único que se abstuvo en la votación del proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, porque creo que la solución que se propone no apunta al problema de fondo, pues con ella se afecta la constitucionalidad de la iniciativa.
Entiendo absolutamente la voluntad de salir adelante, de resolver el inconveniente que existe en Sierra Gorda, donde hoy no hay alcalde ni concejo y, por añadidura, no se ha podido elegir a los correspondientes consejeros regionales.
Pero, reitero, a mi juicio, la solución no garantiza la constitucionalidad del proyecto. En concreto, el número 2 del artículo 2º de la iniciativa establece: “Agrégase el siguiente artículo 78 bis:
“Artículo 78 bis.- En caso de nulidad del acto eleccionario de concejales, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones a que se refieren los artículos 64 y 65 serán desempeñadas, en conjunto y de consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquía, con exclusión del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo.”.
Ese precepto está en absoluta colisión con el artículo 119 de la Constitución Política de la República, que señala textualmente: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.”
Podemos interpretar que lo que hace este proyecto es entregarle a esos funcionarios las facultades del concejo municipal, más no la calidad de concejales. Está bien; es una interpretación posible. Pero hay que ser rigurosos en la discusión jurídica y no sólo establecer una norma para el caso de marras, el de Sierra Gorda, sino anticiparse y proyectarse para que inconvenientes de esa naturaleza no ocurran en otras regiones. Ésa es una de las razones que manifesté en la Comisión de Gobierno Interior y que me llevó a abstenerme cuando votamos el proyecto. Estoy de acuerdo con avanzar en la búsqueda de una solución, pero debemos poner atención a esa situación particular. En todo caso, creo que el tema de fondo que subyace en esta discusión es la necesidad de avanzar efectivamente hacia la elección democrática de los consejeros regionales. Las últimas semanas hemos visto cómo a lo largo de todo el país se han producido situaciones francamente impresentables. La comunidad no sabe quiénes son sus consejeros regionales, porque son elegidos entre cuatro paredes.
Por norma constitucional, los ciudadanos tienen la facultad de elegir Presidente de la República, senadores, diputados, alcaldes y concejales, pero no sus consejeros regionales, que son quienes deciden acerca de proyectos fundamentales para el desarrollo de la respectiva región, que en muchas ocasiones involucran importantes y contundentes montos de dinero.
Seguimos con déficit en la profundización de nuestra democracia al no haber traspasado a los ciudadanos la capacidad de decidir quiénes serán sus consejeros regionales. ¿Por qué debemos tener un sistema de elección indirecta? ¿Por qué le tememos a la ciudadanía? Si hemos establecido la posibilidad de que en los concejos haya representantes de todos los colores políticos, ¿por qué no avanzar hacia un sistema de elección democrática de los consejeros regionales? Ése es el tema de fondo en esta discusión. Si bien el proyecto resuelve el problema de Sierra Gorda, no apunta al fondo de la cuestión: que es avanzar hacia una democratización efectiva de la instancia regional y consagrar definitivamente la elección popular de los consejeros regionales y más aún, de los gobiernos de las regiones. ¿Por qué no elegir también al presidente de cada gobierno regional? ¿A qué le tememos? ¿A esta sacrosanta institución del estado unitario? Varios de los países de América, como Perú, Ecuador , Colombia y Bolivia, eligen a las autoridades de sus regiones.
Ésta es una discusión tremendamente importante para expandir la participación y la capacidad de decidir de las regiones y de sus ciudadanos, que deben tener la facultad de elegir a quien quieren que los gobierne.
Ése es el tema de fondo.
Por las objeciones constitucionales que he señalado y por la razón de fondo, de principios que he expresado: la necesidad de avanzar en la elección democrática de las autoridades regionales a través del voto popular, anuncio mi abstención en la votación de este proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya .
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, los diputados de la bancada PRI e Independiente apoyamos esta iniciativa que viene a resolver un problema puntual que se generó en la última elección municipal, específicamente en la comuna de Sierra Gorda, donde el Tribunal Calificador de Elecciones anuló la elección de concejales, luego de las denuncias de vicios de inscripción en el padrón electoral que hicieron ciudadanos y candidatos de la comuna.
Esto dejó al descubierto una serie de vacíos en nuestra legislación. Así, quedó en evidencia que la ley no establece un mecanismo de subrogación de alcalde o de concejales en caso de que se anule la elección de dichas autoridades, ni tampoco cómo proceder a la elección de los consejeros regionales ante esa situación, por lo que en la Segunda Región no se pudo llevar a efecto.
Asimismo, hay que resolver el vacío que dice relación con el gasto electoral, dado que como el Servicio Electoral ha entendido que la elección ya realizada es la vigente, los candidatos cuya elección fue anulada deberán presentar su rendición de cuenta sin saber la votación que efectivamente obtuvieron y, por tanto, cuál es el monto de dinero cuyo reembolso pueden solicitar al Estado. Por otro lado, el caso de Sierra Gorda dejó al descubierto la fragilidad de nuestro sistema de inscripción electoral, dado que como en Chile las personas pueden fijar su domicilio de acuerdo con su interés, sin tener mayores ataduras para ello, salvo determinadas autoridades que ejercen funciones públicas, como los jueces y, eventualmente, los parlamentarios, no hay obligación de residir en la comuna donde uno vota, lo que permite que se produzcan situaciones como la que nos ocupa, lo cual, obviamente, distorsiona las elecciones. En efecto, en la comuna de Sierra Gorda viven entre 300 y 400 personas habitualmente, pero en las elecciones votan entre 3 mil y 4 mil, lo que demuestra que, sin duda, se realiza un acarreo de electores que afecta a la voluntad popular.
Este proyecto de ley entrega una solución que, a nuestro juicio, es bastante salomónica y posibilita zanjar el problema puntual que hoy afecta a la provincia de Antofagasta y a la comuna de Sierra Gorda, pero, además, permitirá contar con una norma clara para el futuro respecto de qué debe hacerse con la elección de los consejeros regionales cuando ocurran situaciones como la sucedida en la mencionada comuna.
En ese sentido, nos parece correcto que en aquellas provincias cuya elección no fue cuestionada puedan elegir sus consejeros regionales y prorrogar el mandato de los de aquellas provincias en las cuales se ha anulado una o más elecciones locales.
De esa manera, lo que ocurrirá en la Segunda Región es que las provincias de El Loa y Tocopilla deberán elegir a sus consejeros regionales dentro de los quince días siguientes a la aprobación de esta iniciativa, en tanto que los ocho consejeros regionales que representan actualmente a la provincia de Antofagasta continuarán en sus funciones hasta que se realice otra vez la elección municipal en Sierra Gorda y tengamos nuevamente cuerpo electoral. Entendemos que ésa es una solución bastante salomónica, como ya se planteó en el debate.
En todo caso, hay algunos temas que nos preocupan. Uno de ellos nos lo hicieron presente funcionarios municipales de Sierra Gorda: mientras se subsana la situación ocurrida en esa comuna, el secretario municipal deberá cumplir las funciones del alcalde y se creará una suerte de concejo integrado por los cuatro directivos de más alto rango de la municipalidad, sin que reciban la remuneración correspondiente. Creo no equivocarme al sostener que la ley orgánica de Municipalidades no considera la posibilidad de que los funcionarios municipales que deberán a asumir esas funciones extras puedan recibir la remuneración que corresponda a los otros cargos que ejercerán. En concreto, el secretario municipal no percibirá la remuneración de alcalde y los funcionarios directivos que constituirán esa suerte de concejo transitorio no recibirán la dieta que corresponde a un concejal. Por esa razón, para no entrabar la discusión de este proyecto, que estamos dispuestos a aprobar, le solicitamos al ministro del Interior subrogante, el señor Patricio Rosende , que en el Senado se revise ese aspecto que dice relación con las remuneraciones de quienes deberán asumir esas tareas extraordinarias.
Esperamos que lo que ocurrido en Sierra Gorda sirva como ejemplo y que en el proyecto que establece la inscripción automática y el voto voluntario se corrijan las normas que permiten que se produzcan ese tipo distorsiones en materia electoral.
Quizás el caso de Sierra Gorda sea el ejemplo más palpable de lo que ocurre en muchas comunas pequeñas de nuestros país, donde una gran cantidad de candidatos, con el objeto de ser elegidos, inscriben electores que no tienen ninguna relación con la comuna y cuyos votos distorsionan la voluntad popular, lo que, al final, perjudica a la gente que vive día a día en ese lugar.
Ojalá que el nuevo sistema propuesto termine con esas distorsiones y las comunas elijan a sus representantes sin este tipo de anormalidades, dado que son los municipios los que deben conocer los problemas reales de la gente y encarnar su voluntad. Cuando concejales o alcaldes que no son de la comuna porque han sido elegidos producto de este sistema de acarreo, no representan las verdaderas necesidades de sus habitantes. En consecuencia, anuncio que la bancada de diputados independientes y del Partido Regionalista de los Independientes apoyará esta iniciativa.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward .
El señor WARD.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la disposición del Ejecutivo para resolver un problema grave que actualmente enfrentamos en la Segunda Región producto de la situación que se generó en la comuna de Sierra Gorda. Finalmente, se modifica el colegio electoral para efectos de la elección de los consejeros regionales, ya que los actuales cesan en sus funciones el próximo 19 de febrero.
Hace aproximadamente tres semanas, junto con el diputado Manuel Rojas conversamos con el ministro Viera-Gallo y le dimos a conocer que esta situación se venía encima y que era necesario que el Gobierno también participara en su solución. Entonces, se produjo un acercamiento, que se plasmó en un mensaje que inició un proyecto de ley, el que fue analizado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.
Además, agradezco el aporte del señor subsecretario del Interior, con quien tuvimos la oportunidad de estudiar este proyecto en la Comisión.
Al final, llegamos a un acuerdo y votamos la iniciativa tal como se propuso, en el sentido de que aquellos consejeros de la comuna con problemas -Sierra Gorda- van a seguir transitoriamente en sus funciones en el consejo regional y sólo serán elegidos los que pertenezcan a las comunas de las provincias de El Loa y Tocopilla .
Como esta situación me preocupa mucho, ayer conversé nuevamente, junto con el senador Carlos Cantero , con el ministro José Antonio Viera-Gallo , a quien solicitamos que estudiara la posibilidad de realizar una modificación a este acuerdo, a fin de mantener en funciones a todos los consejeros regionales, tanto los de la provincia de Antofagasta como los de El Loa y Tocopilla, hasta que se solucione el problema en Sierra Gorda y que, además, este procedimiento se propusiera como permanente para resolver problemas similares, a diferencia de las modificaciones planteadas en el presente proyecto de ley.
La disposición del ministro Viera Gallo fue favorable, por lo que esperaba que durante el transcurso de la mañana se presentara la correspondiente indicación del Ejecutivo, que no ha llegado y que, entiendo, finalmente no va a llegar. En tal sentido, tuve una conversación de carácter privado con el subsecretario del Interior -que no es necesario reproducir en esta instancia-, que me confirma que no se presentará esa indicación.
Los diputados de la UDI mantendremos nuestro acuerdo y votaremos favorablemente la iniciativa tal como viene, pero manifiesto mi preocupación, porque ayer habíamos llegado a un acuerdo con el Ejecutivo distinto al contenido en este proyecto, y, aunque esperé que esta mañana llegara una indicación a la Sala, ello no ha ocurrido. Obviamente, nuestra recomendación a los senadores de la UDI será que aprueben el proyecto sólo si se presenta la modificación que esperamos. La presente iniciativa se declaró de “discusión inmediata” y sólo disponemos de dos semanas legislativas más en enero, por lo que, en lo posible, queremos evitar que se llegue al tercer trámite constitucional.
En fin, las cosas se han desarrollado en la forma en que se han planteado. Anuncio que vamos a mantener el acuerdo, con las aprensiones y preocupaciones que ya he manifestado, producto de la conversación que mantuve ayer con el ministro secretario general de la Presidencia.
En segundo lugar, me interesa señalar que el artículo 4º de este proyecto, que modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, presenta un problema que, a nuestro juicio, es bastante grave: consagra una nueva causal de nulidad electoral.
En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma expresa que permita la nulidad de las elecciones por vicios en el padrón electoral. Este proyecto reconoce y legaliza la jurisprudencia instaurada por el Tricel. Por lo tanto, ante las consecuencias y efectos negativos que esta modificación puede producir en la calendarización, conservación, certeza y unidad de nuestros actos electorales, pido formalmente la votación separada del artículo 4º del proyecto. Por último, reitero lo señalado al principio de mi intervención. Aunque comprendo que se trata de una situación que debe resolverse de manera urgente y que el proyecto debe pasar a segundo trámite constitucional, habría sido positivo que hubiera llegado a la Sala con la fórmula convenida con la Alianza por Chile. Todavía falta que pase al Senado, lo cual, por la calificación de la urgencia del proyecto, seguramente ocurrirá mañana, por lo que espero que las conversaciones que se sostengan con los representantes de la Subsecretaría del Interior o del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el sentido descrito, eviten que su tramitación se prolongue.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante, señor Patricio Rosende .
El señor ROSENDE (ministro del Interior subrogante).-
Señor Presidente, estamos frente a una situación excepcional y emblemática que, por cierto, requiere una solución especial. No es común ni habitual en el país que se declare la nulidad de una elección, como ha ocurrido en la comuna de Sierra Gorda.
Este caso, es único y esperamos que no se repita, porque confiamos en que la próxima elección de consejeros regionales será directa, por lo que no se volvería a enfrentar una situación como la que hoy nos ocupa en los colegios electorales que hoy actúan en la elección de los consejos regionales. La filosofía de este proyecto -así lo acordamos en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social- era resolver el tema municipal de la manera descrita por los señores diputados, de modo que el secretario municipal asuma la función de alcalde por un período incierto, porque no sabemos cuándo los tribunales resolverán definitivamente la situación.
Al respecto, me interesa aclarar un punto planteado por los diputados Araya y Rojas. El secretario municipal no asume como subrogante, sino como suplente. En consecuencia, las dudas respecto del sueldo de esa persona se resuelven de acuerdo con el artículo 6º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que señala que cuando un cargo esté vacante y asuma un suplente, no un subrogante, esa persona tendrá derecho a percibir la remuneración asignada a tal cargo. No es la misma situación del subrogante, que desempeña el cargo sólo por un plazo de treinta días. De modo que el problema planteado está resuelto. En el caso del concejo, este proyecto no crea un nuevo concejo, porque no se puede ya lo señaló el diputado De Urresti -. Sierra Gorda será la única comuna del país que no tendrá concejo durante un período indeterminado de tiempo. Pero como es necesario que el alcalde cumpla las funciones que le señala la ley, se estableció que los cuatro funcionarios en ejercicio de mayor jerarquía dentro del municipio -sin contar, en el caso de Sierra Gorda, al secretario municipal- puedan asumir las funciones que la ley entrega al concejo, sin ser concejales. Por ejemplo, pueden prestar el acuerdo al alcalde para determinadas inversiones o decisiones que deban adoptarse, sin las cuales se paralizaría la municipalidad.
El tema urgente es el relacionado con el consejo regional, que, como en el resto del país -y la región de Antofagasta no puede ser la excepción-, tiene que estar constituido en febrero.
Además, en la Comisión se discutió la posibilidad de prorrogar el ejercicio del consejo regional actual. Al respecto se argumentó que hacerlo de una manera distinta alteraría los equilibrios y la representación política que hoy existe en el consejo regional de Antofagasta.
El Gobierno tenía una posición inicial distinta, en el sentido de proceder a una elección completa del consejo, de manera transitoria, y repetirla una vez que la situación en Sierra Gorda se consolidara. En la discusión y en el acuerdo de la Comisión de Gobierno Interior señalamos que en las provincias y comunas en las que no han existido problemas, esto es, El Loa y Tocopilla , debe procederse, en plazos muy breves, a constituir el colegio electoral y elegir a los consejeros que corresponda. Por su parte, Antofagasta mantendrá a sus actuales consejeros por el incierto período que demoren los tribunales en resolver la situación.
¿Por qué se ha decidido actuar en esos términos? Porque nos parece que ésa es una solución mucho más transparente y democrática. Si se observa cuál es la conformación actual de las fuerzas políticas en Antofagasta y cuál es la voluntad soberana, al menos ese consejo regional, elegido en la forma en que lo propone el proyecto, va a recoger, de alguna manera, la representatividad política y la voluntad soberana de la región. No hacer eso sería reconocer que la representación y la realidad política de hace cuatro años es la misma que existe hoy, lo que, a nuestro juicio, no es adecuado ni conveniente.
El proyecto establece un consejo regional mixto que va a durar el tiempo que la ley señala en el caso de los consejeros de Tocopilla y El Loa y un período distinto, para los de Antofagasta, que dependerá de la decisión de los tribunales.
Reitero, ésta es una situación que nos urge porque tenemos que constituir ese consejo en el mes de febrero; además, es allí donde se resuelve buena parte de la inversión pública de la región. Esa es la razón por la cual no podemos esperar mucho tiempo para solucionar el problema.
Muchas gracias.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, el problema de Sierra Gorda no es fácil de abordar. Por lo demás, la duda planteada por el diputado De Urresti es razonable. De hecho, el inciso segundo del artículo 119 de la Constitución Política de la República establece que el concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva”.
El ministro del Interior subrogante, don Patricio Rosende , lo ha explicado bien, ya que se trata de buscar una solución transitoria a este problema, la que, seguramente, no sería tan compleja si los consejeros regionales se eligieran en forma democrática y en elección universal.
Espero que ésta sea la última ocasión en que tengamos que analizar una fórmula tan rebuscada para resolver este problema. En la comuna de Cholchol, Región de La Araucanía, ocurre una situación similar, sólo que ahí la nueva elección es para elegir el alcalde; en este caso, se anuló todo el proceso, incluido el padrón. Insisto, no sólo se trata del gobierno comunal, sino que, como los concejales son los que eligen a los consejeros regionales, existe una complejidad adicional, ya que hoy no existe un órgano que decida sobre las inversiones públicas en la comuna. Por tanto, debemos resolver esto en la forma propuesta por el Ejecutivo.
La solución propuesta para el gobierno comunal es que el secretario municipal asuma como alcalde suplente, pero lo que ha originado más discusión tiene que ver con los concejales. Está claro que las cuatro primeras antigüedades que siguen en el escalafón jerárquico al secretario municipal lo van a asesorar en la toma de decisiones, pero ellos no van a tener la función de representar a la comunidad y, como bien decía el ministro del Interior subrogante, no va a haber concejo hasta que el problema quede zanjado por la justicia y se efectúe la elección. Pero los plazos nos apremian. El 19 de febrero tiene que estar instalado el consejo regional, al igual que en el resto del país.
Por eso, vamos a dar nuestro apoyo a la solución propuesta y analizada en la Comisión de Gobierno Interior, tal como allí lo hicieron presente la diputada Carolina Tohá y el diputado Enrique Jaramillo , porque estamos preocupados de lo que ocurre en las regiones y porque, producto de un hecho insólito, hoy una región se encuentra en una situación de falta de conducción e inseguridad para sus habitantes. Por eso, vamos a aprobar el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que introduce diversas modificaciones en las leyes Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades; Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores: De Urresti Longton Alfonso ; Mulet Martínez Jaime .
El señor ENCINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido, con excepción del artículo 4º, respecto del cual se ha pedido votación separada.
Acordado.
En votación particular el artículo 4º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 81 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro ; Díaz Del Río Eduardo ; Espinoza Sandoval Fidel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Silber Romo Gabriel ; Tohá Morales Carolina ; Valenzuela Van Treek Esteban
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Estay Peñaloza Enrique ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores: De Urresti Longton Alfonso ; Farías Ponce Ramón .
El señor ENCINA (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6349-06