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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO DE EMPRESAS. Primer trámite constitucional.El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, el proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas. Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Rodrigo Álvarez y Gonzalo Arenas, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5301-05, sesión 72ª, en 4 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la comisión de Hacienda, sesión 69ª, en 2 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 21. -Informe de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 12, de esta sesión.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas.
Se trata de una iniciativa particularmente relevante, entre aquellas que ha aprobado la Comisión de Hacienda.
En líneas generales, se recomienda a esta Sala votarlo afirmativamente, porque produce un cambio en nuestra normativa, alineamientos a nivel internacional del derecho corporativo chileno y, al mismo tiempo, permite agregar valor a muchas empresas que hoy tienen que acogerse a las normas de las leyes Nºs 18.045 y 18.046.
La idea matriz del proyecto en informe consiste en incrementar los estándares y la eficacia de los gobiernos corporativos de las empresas mediante la modificación de la ley de Sociedades Anónimas y de la ley de Mercado de Valores tendiente a incrementar la divulgación de información al mercado, perfeccionar las normas sobre el uso de información privilegiada, incorporar los directores independientes a los directorios, regular los comités de directores y las operaciones con partes relacionadas y los conflictos de interés; potenciar el funcionamiento de la junta de accionistas, perfeccionar las normas sobre el voto de los accionistas, elevar estándares de la auditoría externa y perfeccionar el mecanismo de las Opas.
El informe es extraordinariamente amplio, complejo y bien desarrollado. Por eso, sólo haré mención a los aspectos más importantes del proyecto.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Velasco , ministro de Hacienda; Guillermo Larraín , superintendente de Valores y Seguros; Hernán López , intendente (S) de Valores; Luis Felipe Céspedes , asesor jefe; Héctor Lehuedé , asesor de política tributaria; Juan Luis Monsalve y Rodrigo González , asesores de dicha Cartera de Estado; la señorita Anne Traub , asesora legislativa, todos del Ministerio de Hacienda; Felipe Divin , jefe de Gabinete, y Daniel García , jefe de Comunicaciones, ambos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Concurrieron, además, los señores José Monsalve , presidente del Instituto de Auditores A.G.; Renzo Corona y Orlando Jeria , directores, y la señora Tatiana Munro , abogada, todos de dicha institución; Rafael Aldunate , director económico del Instituto Libertad; Axel Buchheister , director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo; Felipe Cousiño , socio del estudio jurídico Alessandri y Compañía; Fernando Lefort , secretario ejecutivo del Centro para el Gobierno de la Empresa de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y Álvaro Clarke , economista.
Entre los fundamentos del proyecto se destaca que la iniciativa en informe se sustenta en cuatro grandes pilares:
Primero, la transparencia, dado que el proyecto de ley busca aumentar el flujo de información al mercado.
Segundo, corregir asimetrías de información; reducir costos de información y coordinación.
Tercero, fortalecer los derechos de los accionistas minoritarios. Cuarto, dictar normas para una adecuada autodeterminación por parte de los accionistas, de la junta de accionistas o del directorio. Las disposiciones legales que se modifican por el proyecto son, en primer lugar, la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, en especial el Título III, que establece normas sobre la información continua; el Título IX, que regula la información en la obtención de control de una empresa; Título XV, que alude a los grupos empresariales; el Título XXI, sobre información privilegiada, y el Título XXV, que regula la Oferta Pública de Adquisición de Acciones.
El segundo gran cuerpo legislativo que se modifica es la ley Nº 18.046, de Sociedades Anónimas, en particular, el Título I, que corresponde a la sociedad y su constitución; el Título IV, que se refiere a la administración de la sociedad; el Título V, que contempla la fiscalización de la administración, y el Título XII, que regula el arbitraje. En el contenido del proyecto se incrementa la divulgación de información al mercado a través de los siguientes mecanismos: Primero, el directorio deberá preparar y actualizar una lista de los ejecutivos principales de la empresa.
Segundo, los sujetos obligados a comunicar sus transacciones en acciones de la compañía deberán hacerlo en tiempos más breves y por sistemas más expeditos que los actuales, acorde con la velocidad con que funcionan los mercados. Tercero, los ejecutivos principales deberán informar públicamente su posición en valores de la sociedad y del grupo y, reservadamente, su posición en valores de los principales clientes, proveedores y competidores.
Cuarto, el directorio deberá definir una política que asegure el flujo de información al mercado en el menor tiempo posible, con un responsable definido. Es decir, a partir de las actuales normas que existen en materia de información relevante o de información continua, estamos profundizando y exigiendo mayores contenidos y flujos de información por parte de los distintos agentes del mercado, con lo cual, por una parte, se facilita el acceso a ella y, por otra, se disminuyen o se colocan, creo que de manera adecuada, los costos de generación de ese tipo de información.
En materia de información privilegiada, que es otro elemento esencial de este proyecto, se propone lo siguiente:
a) Congregar la prohibición de vender los valores cuando se está en posesión de información privilegiada, creando una categoría de personas que pueden tener acceso a estas categorías y respecto de las cuales se presume que tienen esa información. Por tanto, no pueden transar con instrumentos y valores de la compañía al poseer ese tipo de información. Esto ya había sido materia de otra moción.
b) Distinguir la presunción de posesión de información (aplicable a los sujetos que se desempeñan dentro de la administración de la empresa) de la presunción de acceso a la información (aplicable a actores que interactúan con la administración, sin ser parte de ella), lo que se traducirá en un estándar más alto para los primeros.
c) Exigir a los corredores y agentes de valores adoptar y hacer públicas las políticas que regulen las obligaciones y responsabilidades por el mal uso de la información de transacciones de sus clientes o de recomendaciones de sus analistas.
d) Establecer que es responsabilidad del directorio que las empresas adopten y hagan pública una política interna que determine las obligaciones y responsabilidades de sus ejecutivos principales respecto de la transacción de valores de la compañía, pudiendo optar por alguna de las alternativas contenidas en un repertorio que ofrece la ley (prohibición temporal, restitución a la empresa de las utilidades obtenidas en períodos determinados, prohibición total, etcétera) y por una multa prevista en la ley, cuyo monto es, a lo menos, igual al beneficio ilegítimamente obtenido.
Así como el primer punto se refiere a mayores contenidos de información, éste es un segundo pilar relativo a la modificación de la actual estructura en materia de información privilegiada. En cuanto a los directores independientes, -también fue una modificación aprobada por el Congreso Nacional en la ley de Opas y gobiernos corporativos- se propone lo siguiente:
a) Exigir que toda sociedad con alta capitalización bursátil deba integrar al menos un director independiente a su directorio. Se entiende por tal aquél que no mantiene ninguna vinculación con la sociedad, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellas, que pueda privar a una persona sensata de un grado razonable de autonomía.
b) Se presume la dependencia, que impide ser director independiente, cuando ha existido, durante los últimos dieciocho meses, una serie de vinculaciones con la sociedad, entre las que destacan las de dependencia económica, profesional, crediticia o comercial, así como la relación de parentesco y otras. Es decir, se profundiza una exigencia que ha sido motivo de distintas interpretaciones o, incluso, indicaciones en su momento, como el establecimiento en compañías con importantísimo valor o patrimonio bursátil de directores que tengan la naturaleza de independientes.
Respecto del comité de directores, se propone:
a) Deberá estar siempre constituido por una mayoría de independientes.
b) Deberá tener un presupuesto mínimo.
c) Tendrá mayores funciones y atribuciones.
d) Se facilitará su acceso a los accionistas al incluir su informe anual en la memoria de la compañía.
En lo que a operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés se refiere, el proyecto postula:
a) Crear un nuevo Título en la Ley sobre Sociedades Anónimas que regula estas operaciones para las sociedades anónimas abiertas.
b) Establecer un procedimiento reglado para resolver los conflictos, que contiene la obligación de explicitar los conflictos y exige que los directores comprometidos se abstengan de votar, pero no de dar su opinión.
c) Otorgar mayor protagonismo al comité de directores.
d) Permitir que operaciones con partes relacionadas que son habituales, de bajo monto o que se realizan con filiales, sean realizadas con una simple aprobación del directorio.
Por otra parte, el proyecto también aborda el funcionamiento de la junta de accionistas, para cuyo efecto propone:
a) Potenciar el funcionamiento al establecer medidas que buscan que los accionistas dispongan de más y mejor información con la cual ejercer su voto.
b) Establecer la obligación de entregar información, efectuar citaciones y publicar la memoria, entre otros, vía sitio en Internet para las compañías que dispongan de tales medios.
c) Aumentar las decisiones de la junta que requieren del quórum de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, en lo que dice relación con la independencia de los auditores y respecto de la venta de los activos o negocios de sus filiales, cuando sean relevantes.
Respecto del voto de accionistas, el proyecto propone:
a) Perfeccionar las normas que regulan el voto de los accionistas, permitiendo que las empresas adopten, con autorización de la Superintendencia, mecanismos de voto a distancia que incentiven una mayor participación de minoritarios.
b) Regular el voto de los agentes de valores y corredores de bolsa, quienes no podrán votar por las acciones que mantienen bajo su custodia si no cuentan con instrucciones expresas de sus clientes.
c) Establecer que el controlador debe votar primero y públicamente.
d) Exigir que toda materia de decisión en que existan dos o más opciones debe estar fundamentada por escrito y esos fundamentos deben ser puestos a disposición de los accionistas con anticipación a la junta.
e) Los candidatos a director independiente deben ser anunciados con anticipación y en su elección el voto del controlador no será decisivo.
Para la auditoría externa, -materia que fue particularmente discutida en la Comisión- se dispone:
a) Elevar los estándares aplicables a los auditores externos, de manera de garantizar una mayor seguridad e idoneidad técnica, actualizándolos tanto con normas europeas como norteamericanas y aplicando mejores criterios, con el propósito de garantizar mayor seguridad o idoneidad técnica. Para tales efectos, se introducen normas que buscan asegurar la rigurosidad de los informes de auditoría y la obligación de los auditores de asistir a la junta para responder las preguntas de los accionistas.
b) Se requiere un quórum de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto para adoptar la decisión de renovar a los auditores o para autorizarlos a prestar a la empresa servicios complementarios a la auditoría, cuando ello pueda generar riesgo de falta de independencia. En cuanto al perfeccionamiento de las Opas, se propone:
a) Eliminar la obligación de una segunda OPA cuando el controlador adquiere dos tercios de las acciones en una OPA por el ciento por ciento que ha resultado exitosa.
b)Generar un derecho a retiro a favor de los minoritarios cuando el controlador alcanza el 95 por ciento de participación por la vía de una OPA por el ciento por ciento que ha resultado exitosa, de manera de no dejarlos sin influencia ni liquidez.
Con esto se soluciona un problema real de falta de liquidez de determinados accionistas cuando el controlador alcanza un porcentaje masivo del mismo. Además, se confiere al controlador el derecho para comprar las acciones de aquellos accionistas que no hayan ejercido su derecho a retiro, permitiéndole al primero tomar control total de la compañía, pagando el precio justo.
Antecedentes presupuestarios y financieros.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de agosto de 2007, señala que la iniciativa legal no representa gasto fiscal.
En la discusión general del proyecto intervino en forma destacada el ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco , y los demás invitados que ya señalé. El proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Hacienda. En cuanto a la discusión en particular, diversos artículos fueron aprobados por unanimidad; otros fueron objeto de indicaciones, como los numerales 29, 38 y 53 del artículo 2º, donde hay diferencias en algunas normas relacionadas con la auditoría, otras con el uso de información privilegiada y otras relativas al funcionamiento de los directores independientes de los comités de directores.
El diputado Roberto Delmastro presentó una serie de indicaciones que fueron rechazadas por la Comisión. El detalle de las indicaciones se encuentra en el informe.
Reitero que el proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Hacienda, con la excepción de algunas diferencias que surgirán durante el debate en la Sala, relacionadas con auditorías, información privilegiada y algunas normas nuevas para los comités de directores o los directores independientes. Por lo tanto, la Comisión recomienda a la Sala que apruebe el proyecto en general.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas , informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Héctor Lehuedé Blanlot, don Rodrigo González López y don James Wilkins Binder , quienes asesoraron a la Comisión en el análisis sólo de los artículos que fueron objeto de indicaciones.
La idea matriz del proyecto es incrementar los estándares y la eficacia de los gobiernos corporativos de las empresas, mediante la modificación de las leyes sobre Sociedades Anónimas y Mercado de Valores. Con tal fin, pretende incrementar la divulgación de información al mercado; perfeccionar las normas sobre el uso de información privilegiada; incorporar los directores independientes a los directorios de las empresas; regular los comités de directores y las operaciones con partes relacionadas y los conflictos de intereses; potenciar el funcionamiento de las juntas de accionistas; perfeccionar las normas sobre el voto de los accionistas; elevar los estándares de la auditoría externa y perfeccionar el mecanismo de las ofertas públicas de adquisición de acciones.
Cabe dejar constancia de que don Héctor Lehuedé Blanlot , asesor de política tributaria del Ministerio de Hacienda, señaló que el proyecto era sumamente importante para cumplir con los estándares que nos había impuesto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico respecto del cumplimiento en Chile de los principios de gobiernos corporativos adoptados por esa organización y sus países miembros. Agregó que, entre otras materias, era importante cumplir con las revisiones internacionales anteriores, como el estudio Rosc efectuado por el Banco Mundial en 2005, que había destacado la conveniencia de que Chile avanzara en perfeccionar los mecanismos de divulgación de información al mercado, adoptar políticas para prevenir el uso de información privilegiada, potenciar el funcionamiento del directorio, del comité de directores y las normas sobre auditoría. El proyecto busca mejorar la transparencia del mercado, corregir las asimetrías de información y reducir costos de información, reforzar el rol del director independiente y del comité de directores y otras materias de autodeterminación. Durante la discusión, la Comisión dio por aprobados, sin debate y en los mismos términos, una gran cantidad de artículos que ya habían sido discutidos en la Comisión de Hacienda y que figuran en el informe, razón por la cual no les daré lectura.
Sólo quiero mencionar que se presentaron y aprobaron las siguientes indicaciones al texto propuesto por la Comisión de Hacienda:
1.- Para reemplazar el número 19) del artículo 1º, propuesto por la Comisión de Hacienda, mediante la cual la Comisión de Constitución sustituyó el artículo 61 por los artículos 61, nuevo, y 61 bis.
2.- Para suprimir el inciso segundo de la letra f) del artículo 59 de la ley Nº 18.045. Este tema no fue tratado en la Comisión de Hacienda.
3.- Para eliminar el inciso final del artículo 60 de la ley Nº 18.045.
4.- Para reemplazar el literal a) del número 25) del artículo 1º propuesto por la Comisión de Hacienda.
5.- Para sustituir los números 26) y 27) del artículo 1º propuestos por la Comisión de Hacienda.
6.- Para reemplazar en la letra g) del inciso segundo del artículo 242, nuevo, agregado por el número 41) del artículo 1º, propuesto por la Comisión de Hacienda, el porcentaje “2,5%” por el de “5%”.
7.- Para sustituir en la letra c) del nuevo artículo 244, agregado por el número 41) del artículo 1º propuesto por la Comisión de Hacienda, el porcentaje “15%” por “25%”.
8.- Para reemplazar la letra b) del nuevo artículo 246, agregado por el número 41) del artículo 1º propuesto por la Comisión de Hacienda.
9.- Para sustituir en la letra c) del número 6) del artículo 2º propuesto por la Comisión de Hacienda, las expresiones “los incisos precedentes” por “el inciso primero”.
10.- Para reemplazar la letra a) del número 8) del artículo 2º propuesto por la Comisión de Hacienda.
11.- Para sustituir en el número 3 de la letra c) del número 19) del artículo 2º propuesto por la Comisión de Hacienda, la frase “ejerzan control sobre” por “supervisen a”.
12.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 44 propuesto por el número 26) del artículo 2º del texto de la Comisión de Hacienda.
13.- Para intercalar en el inciso penúltimo del artículo 44, propuesto por el número 26) del artículo 2º del texto de la Comisión de Hacienda, entre la expresión “accionistas” y el punto final que la sigue, la frase “con el quórum de 2/3 de la junta”.
14.- Para suprimir en el número 1) del inciso undécimo del artículo 50 bis propuesto por el número 31) del artículo 2º del texto de la Comisión de Hacienda, la coma escrita entre las palabras “accionistas” y “y pronunciarse”.
15.- Para sustituir la letra d) del número 42) del artículo 2º propuesto por la Comisión de Hacienda.
16.- Para reemplazar en el número 1) del inciso primero del artículo 147 propuesto por el número 58) del artículo 2º del texto de la Comisión de Hacienda, las expresiones “ejecutivo principal designado en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.045, quien, a su vez, deberá informar al directorio” por lo siguiente: “directorio o a quien éste designe”.
17.- Para intercalar en el número 2) del inciso primero del artículo 147 propuesto por el número 58) del artículo 2º del texto de la Comisión de Hacienda, entre la palabra “operación” y la coma que precede a los términos “debiendo dejarse constancia”, las expresiones “si son requeridos por el directorio”.
18.- Para sustituir en el inciso primero del artículo 148 propuesto por el número 58) del artículo 2º del texto de la Comisión de Hacienda, la expresión “accionista” por “controlador”.
La discusión habida en la Comisión de Constitución giró en torno a las materias modificadas por indicaciones, todas las cuales se encuentran detalladas en el informe que los colegas tienen en su poder. Por lo tanto, no me referiré a ellas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, como lo dijo el diputado informante de la Comisión de Hacienda, Rodrigo Álvarez , estamos en presencia de un proyecto sumamente importante. Además, el trabajo realizado por esa Comisión y por la de Constitución, Legislación y Justicia, que introdujo algunas pequeñas correcciones, aprobadas por mayoría o por unanimidad, amerita su rápido despacho.
Quiero formular algunas consideraciones de orden sociopolítico respecto del tema en discusión, a propósito de un visitante que anda “aznando” por acá, es amigo de Bush y ahora tiene otros amigos, quien expresó que buena parte de la crisis financiera se debe a la ausencia de regulación o a la falta de regulación por parte de los Estados.
No obstante que no comparto con él otras cosas, coincido con el visitante amigo de Bush en que es probable que haya existido problemas de regulación -y no sólo eso-, en el entendido de que ésta permite, como dice el proyecto, que el mercado funcione mejor, con más transparencia, más derechos para los minoritarios y menos uso de la información privilegiada.
Al respecto, si afirmara que el uso de la información privilegiada ha sido una práctica generalizada en Chile, alguien podría sostener que estoy exagerando y haciendo ruido respecto de un mercado que funciona bien. Pero esto no lo digo yo, sino don Francisco Armanet , académico de la Universidad de Chile, en una entrevista al diario La Tercera, del viernes 2 de enero del presente año, quien hace sólo cuatro meses dejó la gerencia general de la corredora de Bolsa más importante del país, Banchile . Voy a citar algunas preguntas que se le hicieron y sus respuestas.
Pregunta: -Ahora que está fuera del mercado bursátil, ¿cuáles cree que son los principales desafíos del sistema en Chile? Respuesta: -Estando dentro, y ahora que estoy fuera, repito lo mismo: las manipulaciones de precios y el uso de información privilegiada son delitos graves que según nuestra legislación, contemplan penas de 10 y cinco años de cárcel, respectivamente. Si nadie ha estado detrás de las rejas no es porque en Chile no se cometen estos delitos. No, de hecho, ha habido pruebas concretas en la superintendencia de gente que ha manipulado precios y los ha aumentado. Esa gente debería estar presa, pero no es así. ¿Sabe usted cuántas empresas en Chile tienen períodos de black out para que los insiders no compren o vendan acciones de sus compañías? Es posible que la respuesta de Venezuela sea mejor que la chilena. Aquí hay demasiada evidencia de malas prácticas para seguir haciéndonos los lesos.
Pregunta: -¿Finalmente, entonces, por qué la gente no se va presa?
Respuesta: -Porque los antecedentes se manejan en los tribunales del crimen y ahí nadie sigue la causa. Y así pasa el tiempo y se sobreseen las causas.
Pregunta: -¿Ve el uso de información privilegiada y la manipulación de precios como algo muy generalizado en nuestro mercado?
Respuesta: -El uso de información privilegiada ha sido una práctica generalizada y la manipulación de precios lo sigue siendo. Ahora, gracias a la labor de la superintendencia, el uso de información privilegiada ha disminuido de forma brutal. Hoy día, la gente está atenta, alerta. ¿Pero ha sido una cosa generalizada? Sí. Luego, da una serie de ejemplos sobre lo que le tocó vivir, después de escuchar algunas grabaciones telefónicas de los agentes del mercado. Señala: “Nosotros como corredores de Bolsa estamos obligados a la reserva, no como los funcionarios públicos que tienen la obligación de ir y denunciar”. Pregunta: -Estando en el mundo de los agentes de valores ¿cómo ve el rol de las Bolsas ante estos delitos?
Respuesta: “Los gobiernos corporativos de las bolsas tienen que ser reformados, tienen que ser impecables; no puede haber ni un presidente ni un gerente general de un banco metido ahí, ni un corredor de director, porque si hay un corredor que comete un delito grave, como la manipulación de precios y la Bolsa lo sanciona, primero lo tiene que echar, de acuerdo a la ley de Valores y a los estatutos de la Bolsa. En el caso de MBI -corredora chilena sancionada en 2006 por manipular precios y convenir operaciones-, la Bolsa Electrónica y la SVS debieron haberlos echado, pero no lo hicieron. En Japón pasó lo mismo, y se demoraron dos horas en echarlos.
No deja de ser preocupante que un agente del mercado diga eso. No tuvimos oportunidad de invitar al señor Armanet a la Comisión de Hacienda ni a la de Constitución, Legislación y Justicia. Cuando el proyecto se trate en el Senado, sería una buena oportunidad para invitarlo para que cuente cómo opera lo que él dice, en cuanto a que la información privilegiada es una práctica generalizada.
Sin pretender ligar lo que manifesté con lo que voy a decir, quiero recordar una entrevista al gerente general de una de las corredoras de bolsa más importantes del país, Celfin Capital, que suele presentarse como un banco de inversiones. En Chile no hay banco de inversiones, sino sólo bancos autorizados que podrían desarrollar actividades relacionadas con inversiones. Aquí se presenta a dicha institución como un banco de inversiones, pero la verdad es que se trata de una corredora de bolsa que actúa por cuenta propia y de terceros.
Pues bien, esa persona sostuvo en una entrevista que: “Estigmatizar la codicia le ha hecho mal a Chile”. La codicia, más allá de las posiciones religiosas que uno tenga, es un pecado capital, porque es el afán excesivo de riqueza. Estigmatizar esto me parece más o menos complicado porque es, per se negativo.
En este contexto, consideramos que es algo positivo proponernos mejorar sustancialmente las reglas de los gobiernos corporativos y, dentro de ellas, la inside information o información privilegiada. En ese sentido, el trabajo realizado por la Comisión de Constitución, a través de una indicación que presentamos con el diputado Schilling , que fue enriquecida durante su discusión, es un buen aporte para mejorar la norma contenida en el proyecto del Ejecutivo. Lo que hicimos fue eliminar las expresiones “a sabiendas” o “no pudiendo menos que saber”, que, a nuestro juicio, podrían producir confusión en la práctica. Ya sabemos que la práctica jurisprudencial, lejos de colaborar en la correcta aplicación del tipo penal, que en este caso trata el artículo 61, produce situaciones complejas.
Por eso, el artículo 61 propuesto, por la
Comisión de Constitución, aprobado por mayoría, apunta a mejorar el proyecto de la Comisión de Hacienda, por la vía de separar los sujetos activos que contemplaba la norma original, en atención a los problemas de imputabilidad en casos de autoría mediata o de instigación, tratándose de delitos especiales.
Asimismo, la Comisión propone una fórmula genérica y no una remisión, como lo hace la Comisión de Hacienda, en atención a que no parece viable sustentar un elemento de tipo penal en una presunción meramente legal, fórmula que generalmente no es aceptada por la jurisprudencia, por ser incompatible con la presunción de inocencia.
Finalmente, respecto de la información privilegiada, tema muy importante a la hora de transparentar los mercados y de mejorar la situación bastante dramática descrita por el gerente de Banchile, fue necesario modificar la referencia al dolo directo eventual que envolvía a las expresiones “habiendo sabido” o “debido saber”, ya que resultan incompatibles con la forma culposa contenida en el término “inexcusablemente”, porque ello afecta la estructura típica del delito, tornando inaplicable la norma. Por ello, proponemos expresar separadamente el tipo básico en que puede incurrir cualquiera persona y la norma de agravación de plus de pena, respecto de quienes posean o tengan acceso a información privilegiada. Asimismo, se mejoró el tipo de sanción accesoria a la eventual corporal, respecto de los agentes con calidad profesional que, prevaleciendo sobre su cargo, puedan obtener o intentar obtener beneficios de la información privilegiada. En materia de auditoría, llegamos a un consenso relativo que mejora el proyecto, en cuanto a que, a través de la norma propuesta por la mayoría de la Comisión, se recoja la discusión habida en su momento y se pongan límites más abordables a la hora de establecer una separación clara entre auditores y abogados.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, ha sido muy interesante la intervención del colega Jorge Burgos , porque nos permite entender que, en Chile, la información privilegiada es generalizada. Por desgracia, no estuvo dentro de los anteriores proyectos la posibilidad de erradicar, de una vez por todas, esa mala práctica de los inversionistas nacionales e internacionales. Sin duda, este proyecto se enmarca dentro de las grandes leyes que Chile puede mostrar al mundo, basado en el prestigio internacional de que goza, gracias al buen manejo de sus finanzas.
Los gobiernos corporativos de las empresas, como las sociedades anónimas y todas las que operan en el mercado de valores, no es un tema de menor importancia, puesto que han llegado a ser lo que sustenta al mundo de la economía. En esto, Chile tiene prioridades y se maneja bien. Por lo tanto, es interesante ver que después de un tiempo más que prudente -par de años- en que el proyecto estaba siendo tratado, de alguna forma queríamos traerlo a la Sala.
Hemos podido observar la forma en que han tambaleado las estructuras de los principales grupos corporativos a nivel mundial y en que como resultado de la crisis económica, han surgido grandes dudas respecto de la transparencia de la información sobre el funcionamiento de los grandes mercados mundiales. Por ello, se hace más que necesario que nuestro país entregue señales claras respecto de nuestra intención de mejorar los estándares de nuestros gobiernos corporativos, con el fin de aumentar la confianza e incentivar la inversión, en un marco de transparencia y confianza de los actores sobre el funcionamiento del estamento económico.
La literatura académica destaca la directa relación que existe entre crecimiento económico, desarrollo de los mercados financieros y gobiernos corporativos más transparentes, responsables y que promuevan el respeto de los derechos de todos los accionistas que participan en la empresa. Mejores estándares de gobiernos corporativos son también buenos predictores de aumento de la valorización de las empresas, de incremento del pago de dividendos, de la ampliación del número de apertura de empresas a la Bolsa y, en definitiva, de un mercado de capitales más eficiente y con menores costos de financiamiento.
En consecuencia, es muy importante lo que establece el actual proyecto, que busca que Chile se coloque a la altura de las exigencias de las grandes economías en las cuales estamos insertos y considerados, dando cumplimiento a los principios de los gobiernos corporativos que plantea la Ocde, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la cual está permanentemente evaluando y revisando su cumplimiento. El proyecto que hoy se somete a la consideración de la Sala no hace otra cosa que promover mejores gobiernos corporativos que reduzcan las vulnerabilidades que pueden mermar la confianza de los inversionistas y que reafirmen la competitividad de nuestra economía.
En otro orden de materias, el proyecto aborda el rol de los directores independientes, argumento fundamental dentro del comité de directores, elementos centrales del diseño de las mejores prácticas internacionales, que facilitan el equilibrio de las visiones de los diversos accionistas de las empresas, sean controladores o accionistas minoritarios. Se reafirma también en el proyecto la responsabilidad judiciaria de la administración en su manejo de información reservada y en el adecuado tratamiento de los conflictos de interés. Para ello, se propone que sea el propio directorio el que deba asumir la responsabilidad de diseñar las normas más adecuadas a la realidad de cada empresa.
Como lo explicó el diputado informante, señor Rodrigo Álvarez , este tema fue muy discutido en su momento en la Comisión. La iniciativa establece un marco regulatorio para elevar los estándares aplicables a nuestras empresas auditoras que, en atención al importante papel que desempeñan y a su rol de ministros de fe pública, evitan los conflictos de interés a que puedan estar expuestas y aseguran la independencia de juicio, lo que es muy relevante.
Como señalé al inicio de mi intervención, cuando se habla de información privilegiada, hace fuerza lo dicho por el diputado señor Jorge Burgos , en cuanto a que ésta se ha generalizado en el país. Por eso, este proyecto de ley es muy necesario en la época económica contemporánea que estamos viviendo. Es así como hemos visto que la Superintendencia de Valores ha sancionado a accionistas de empresas que han utilizado información privilegiada, con el objeto de sacar provecho a costa de los accionistas minoritarios. Esto es lo que el proyecto pretende evitar y regular de mejor manera y de una vez por todas. El mejoramiento de nuestro mercado hará que nuestro país obtenga una mejor evaluación internacional y mayor prestigio, que ya hemos logrado, precisamente, porque nos atrevemos a tratar temas de esta envergadura. Por eso, considero importante aprobar esta iniciativa, porque permitirá el establecimiento de un sistema más transparente, construido sobre la base de las mejores prácticas internacionales, y una importante participación de accionistas, directores y ejecutivos, lo que asegurará un tratamiento equitativo a los distintos actores del mercado. Un último comentario: este proyecto de ley pone a nuestro país a la altura de las grandes naciones que participan en los mercados internacionales y que defienden a los accionistas de las empresas privadas y públicas.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, en primer trámite constitucional, modifica la ley sobre Sociedades Anónimas y de Mercado de Valores, perfeccionando los preceptos que regulan los gobiernos corporativos de las empresas. Este proyecto, originado en mensaje, se hizo necesario porque no existía transparencia en el mercado de valores. En septiembre del año pasado, recibimos la triste noticia de que muchos países estaban siendo afectados por una grave crisis económica que se mantiene hasta hoy, y nos dimos cuenta de que en nuestro país no teníamos las regulaciones correspondientes. La crisis financiera ha incidido en todo el mundo y, en nuestro caso, ha repercutido fuertemente en los fondos A B y C de las administradoras de fondos de pensiones, que en su inmensa mayoría se colocan en el mercado de acciones, cuestión que nos preocupa mucho.
Por otra parte, al inicio de esta sesión se dio cuenta de una petición de más de cincuenta señores diputados -no la suscribí- de crear una comisión investigadora de las administradoras de fondos de pensiones. Pero, nos encontramos con la sorpresa de que al ser puesta en votación, menos de treinta señores diputados la votaron afirmativamente.
Nos preocupa que la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos tengan que sufrir los efectos de una crisis económica en la que no tuvieron responsabilidad alguna. Este proyecto se sustenta en cuatro principios. En primer lugar, en la transparencia, para lo cual busca aumentar el flujo de información al mercado, permitiendo a los accionistas y al regulador una mejor supervisión y evaluación de la empresa. Por otra parte, el deber de velar por que no se abuse de la información privilegiada no puede quedar entregado solamente a la autoridad, puesto que evitar que ello ocurra va en directo interés de los accionistas de la empresa.
En razón de lo anterior, el directorio debe ejercer un rol insustituible en la definición de políticas que promuevan la transparencia y definir, a través de directrices claras y eficientes, atendida la realidad de la empresa, las normas que regulen las transacciones de los principales ejecutivos y directores. En ésta y otras materias similares, el proyecto encomienda a la Superintendencia que, sin perjuicio de sus facultades normativas generales establecidas en conformidad a su ley orgánica, dicte normas de carácter general que contribuyan a la formulación y al mejor funcionamiento de las mencionadas políticas. El ministro de Hacienda, en su exposición en la Comisión de Hacienda, sostuvo que las empresas están cometiendo un error en relación con los llamados “hechos esenciales”; esto es, información relevante de la empresa que el mercado debe conocer, ya que se está enviando a la Superintendencia de Valores y Seguros de manera muy escueta, casi en forma telegráfica, en circunstancias de que debe ser lo más explícita, clara, amplia y oportuna posible, a fin de que los accionistas, en general, tengan mayor información. En este sentido -expresó-, la Superintendencia debería exigir que dicha información le sea remitida en forma más amplia. En segundo lugar, el proyecto apunta a corregir asimetrías de información y reducir los costos de información y coordinación. Los accionistas, especialmente si son dueños de un porcentaje menor de la empresa, no tienen incentivos suficientes para recabar la información ni pueden coordinarse fácilmente para hacer valer sus derechos, situación que genera graves problemas de agencia y riesgos de abuso por parte de quienes tienen ventajas de información y coordinación. Este contexto genera reticencia a invertir por parte de pequeños inversores, lo que deriva en una menor profundidad y desarrollo del mercado.
En particular, el abuso en perjuicio de los minoritarios puede originarse en transacciones desfavorables con partes relacionadas, apropiación de oportunidades comerciales y uso de información privilegiada, entre otras causas. En tercer lugar, la iniciativa busca fortalecer los derechos de los accionistas minoritarios. En concordancia con lo anterior y como una forma de resolver los problemas planteados que afectan negativamente a los accionistas minoritarios y al mercado, el proyecto ha identificado la figura del director independiente como el mecanismo idóneo para la defensa de dichos actores. En efecto, el director independiente, actuando a través del comité de directores, se configura como la herramienta más eficaz y eficiente para proteger a los minoritarios y mejorar el flujo de información al mercado, sin privar a los accionistas controladores de sus legítimos derechos.
Por último, está la autodeterminación. En la medida de lo posible, los accionistas, a través de la junta o del directorio, deben tomar las decisiones claves acerca de cómo proceder en casos individuales, considerando las circunstancias particulares de cada empresa y sus preferencias.
En suma, los principios básicos en que se sustenta el proyecto de ley aseguran una adecuada y oportuna divulgación de la información, evitando las asimetrías que generan distorsiones y permitiendo, a su vez, que los accionistas puedan adoptar las mejores decisiones para cada caso, atendida la realidad de la empresa.
La Comisión de Hacienda debatió el proyecto, por lo menos, durante quince sesiones. Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicitó una prórroga de quince días, que se extendió a cerca de un mes y medio. A pesar de ello, un grupo de parlamentarios no estuvimos de acuerdo con un aspecto relacionado con el proyecto, situación que dio origen a la presentación de una indicación. Debido a que el Ejecutivo calificó el proyecto con “suma” urgencia, ésta no se alcanzó a presentar. Seguramente, será presentada en el Senado de la República.
A nuestro juicio, no se está siendo justo con las empresas auditoras. Lo digo con todas sus letras, porque creo que la transparencia debe practicarse siempre y no sólo cuando conviene. La indicación tiene por objeto introducir las siguientes modificaciones a la letra g) del artículo 242, que se propone agregar a la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, en virtud del número 41 del artículo 1º del proyecto:
a) Reemplazar la frase “en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral” por la expresión “en cualquier tipo de procedimiento judicial o arbitral”.
b) Eliminar la frase “cuando la primera instancia jurisdiccional se tramite ante el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio de Aduanas”.
De no eliminarse esa frase, las empresas auditoras quedarán en una situación muy desmejorada. A los diputados que formamos parte de la Comisión de Hacienda, nos consta que éstas han efectuado inversiones y que se encuentran integradas por grupos multidisciplinarios que hacen muy bien su trabajo. Por último, y con el fin de que quede consignado en la historia fidedigna de la ley, anuncio que presentaré la indicación señalada y que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Informo a la Sala que restan 12 minutos para el término del Orden del Día, y que no han intervenido tres diputados que se encuentran inscritos.
¿Habría acuerdo de la Sala para que, una vez que intervengan, se cierre el debate y se vote el proyecto?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, cuando uno tiene dudas respecto de si determinada legislación es justa para las partes interesadas, es un buen ejercicio examinar el derecho comparado.
Respecto de la polémica que ha surgido, relacionada con el rol de las empresas auditoras, tienen muchos antecedentes, doctrina y jurisprudencia en los países desarrollados, en particular en Estados Unidos y Europa. Creo que la iniciativa del Gobierno en este aspecto es audaz, pero correcta. Es audaz porque estamos innovando respecto de una costumbre según la cual no existía una clara separación o independencia entre el rol de una empresa auditora externa y la representación de abogados en determinados conflictos. El cambio más radical propuesto por el Ejecutivo es la prohibición absoluta de que las empresas auditoras patrocinen o representen a la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial o arbitral. Entiendo que esa materia no se votará, por cuanto se morigeró y quedó condicionada a la existencia de tribunales tributarios.
En el fondo, tales facultades se mantendrán en relación con las causas tramitadas por las empresas auditoras respecto de las cuales el Servicio de Impuestos Internos actúe como juez y parte. Lo mismo sucederá cuando estas causas deban ser alegadas ante la Corte Suprema. Sin embargo, ¿qué sucederá cuando dentro de unos años, entren en funcionamiento los tribunales tributarios? A mi juicio, es necesario establecer una barrera divisoria entre ambos roles. Por lo demás -repito-, así se ha hecho en los países desarrollados. Por ejemplo, la SEC norteamericana considera como principio básico que una empresa de auditoría no puede auditar su propio trabajo que está vinculado, por ejemplo, con la prestación de servicios de contabilidad, diseño de sistemas, información financiera, etc. Además, dice que la empresa no debe funcionar como parte de la administración o como un empleado del cliente de auditoría. Por último, subraya que la empresa no debería actuar como defensor del cliente de auditoría.
Por otra parte, si bien es cierto que la Federación Internacional de Contadores europea, Ifac , no enumera prohibiciones, establece las causales que hacen perder la independencia de las empresas auditoras. Ese organismo señala que las empresas auditoras, al tomar parte y defender una posición en nombre del cliente de auditoría, hace propia la causa del cliente.
Entonces, resulta evidente que estos cambios en la normativa producen impacto. Sin embargo, se están haciendo en forma gradual y van en la dirección correcta. No me parece que tengamos que debilitar la eventual independencia y autonomía de una empresa externa a la hora de emitir su informe. Por otra parte, el rol de un abogado es distinto, pues debe defender a su cliente y buscar la mejor estrategia para ello, independientemente del informe de auditoría emitido. Por lo tanto, a todas luces, existe un rol diferenciador.
Insisto en que la experiencia que existe sobre este punto en los países desarrollados, tanto en Europa como en Estados Unidos de Norteamérica es clara y contundente. No veo el sentido de abstraernos de ese desarrollo legislativo y quedarnos atrás; por el contrario, creo que es necesario avanzar en esa dirección.
Por último, no creo que esta norma genere una injusticia en contra de alguien; por el contario, establece claramente facultades en relación con dos funciones distintas. A nadie le gustaría que en el futuro se presentara un proyecto que señalara, por ejemplo, que los estudios de abogados estarán facultados para ser los auditores externos de sus propios clientes. Tampoco me gustaría que respecto de esta materia se confundan los roles.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, el proyecto en debate lleva mucho tiempo tramitándose en esta Corporación, razón por la cual es imprescindible votarlo ahora para que pase al Senado, donde habrá tiempo para discutir varias de estas materias, que son normas muy complejas que requieren mucho análisis, precisión y complementación. Por eso, es positivo que en el Senado se puedan debatir materias tales como la distinción entre posesión y acceso a información privilegiada, las normas sobre auditores y directores independientes y sobre algunas auditorías, como las mencionadas por el diputado Ortiz ; la exigencia de información continua y sus costos; las nuevas normas en materia de Opas y, en general, las vinculadas con el insider trading. A mi juicio, se trata de un buen proyecto, pues ordena la legislación en cuanto a las nuevas normas de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sólo quiero hacer dos reflexiones -me parece que requieren un buen análisis de parte de esta Cámara y, en el futuro, del Senado- sobre dos problemas que suelen producir este tipo de legislaciones. El diputado Monckeberg aludía recién a algunos de esos problemas, pero creo que hay dos adicionales.
Uno es el adecuado matiz entre la necesaria internalización, el alineamiento internacional y la asimilación de fuentes extranjeras con la diferencia de mercado. Por ejemplo, el Congreso Nacional, a veces, ha cometido el error de establecer normas que son muy adecuadas para la legislación americana -por ejemplo, en su momento, William Taft , en materia de Opas-, pero que no se pueden aplicar adecuadamente en mercados distintos como el chileno, desde el punto de vista del tamaño y de la concentración. Hoy, en Estados Unidos, el gran debate corporativo radica en cómo devolver el poder directamente a los accionistas. Uno de los papers más famosos de los últimos años van en esa línea. Por ejemplo, el profesor de Harvard, Lucian Bebchuk , busca devolver el poder a los accionistas. Eso es totalmente distinto en sociedades como las nuestras en que hay un altísimo nivel de concentración. En las sociedades americanas se puede tener el control de una empresa con el 7 por ciento, que es el promedio que se requiere para controlar ciertas compañías de Delaware. Por lo tanto, siempre debemos tener cuidado respecto de la diferencia que existe entre los mercados en cuanto a tamaño y a historia legislativa, porque una cosa es la legislación anglosajona y otra, nuestra natural dependencia de la legislación europea. Es de esperar que en el permanente debate que deberemos seguir teniendo en materia de información privilegiada, continua y de directores, se tengan a la vista estos elementos: diferentes mercados, diferentes legislaciones.
El otro problema que deseo precisar, y que requiere que todo este tipo de normas sean constantemente discutidas y revisadas, es la necesidad de que exista un justo y adecuado equilibrio entre accionistas mayoritarios y los minoritarios. Así como durante muchos años el poder de los accionistas mayoritarios fue excesivo en nuestro país, hay momentos en que el poder de un accionista minoritario puede ejercer el suyo mediante el chantaje, porque si bien su votación no es gravitante, puede adquirir mucho poder a través de la vía legislativa.
Es muy importante armonizar el derecho de los accionistas mayoritarios con el de los minoritarios, sin producir una sensación de desequilibrio en que la posición de los accionistas minoritarios termina valiendo muchos más que la de los mayoritarios, de manera indebida. Lo que hay que hacer es cuidar los derechos, pero no agregar una carga exagerada de poder.
Por último, está el anuncio que le escuché al ministro de Hacienda, Andrés Velasco , y al superintendente de Valores y Seguros, Guillermo Larraín , en cuanto a que es muy importante continuar con los análisis y con las evaluaciones del perfeccionamiento de nuestra institucionalidad en materia de valores y, particularmente, de la Superintendencia. Creo que debemos ir al modelo de una comisión de valores, para que muchas de estas normas no tengan que pasar por el Congreso Nacional, sino que sean definidas por una comisión independiente, -podría estar integrada por tres, cuatro o cinco personas- que norme aspectos de naturaleza absolutamente formal, pero que tienen gran impacto en el mercado, y que permita reaccionar en forma mucho más rápida. Habría sido preferible, por ejemplo, que muchas de estas normas hubieren sido despachadas en 2007. Probablemente, este proyecto será ley, recién, hacia fines de 2009, y muchas de dichas normas pudieron haber sido adoptadas, en su momento, por una comisión de valores. Ojalá que este proyecto sea despachado cuanto antes, simultáneamente con una modificación importante de nuestra estructura de superintendencias -en particular, de ésta-, para pasar a un modelo similar al americano de una comisión de valores.
Junto con adherir a lo expresado por el diputado Ortiz , en cuanto a que ojalá en el Senado se siga discutiendo lo relativo a las auditorías, anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto que es importante y bueno, porque una vez que esté vigente siempre que tengamos cuidado con el chequeo de la información- va a agregar valor a nuestras compañías y profundidad, transparencia y liquidez a nuestros mercados de valores, lo cual va a producir mayor impacto y mayor relación a nivel internacional.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco .
El señor VELASCO (ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en días en que en Chile y en el mundo se discute qué hacer para que las empresas inviertan, para que exista financiamiento y para que se creen más empleos, aquí tenemos una fórmula que va, precisamente, en esa dirección. El mercado de valores es una fuente muy importante de financiamiento de las empresas y de la inversión. Pero, para que estos fondos lleguen al lugar correcto, para que los ahorrantes tengan razones para invertir en acciones y para que los derechos de los minoritarios se respeten, es clave tener una legislación moderna que garantice la transparencia, el uso simétrico, no privilegiado, de la información, y una estructura societaria con los más altos estándares mundiales. Hay consenso en cuanto a que, en Chile, el mercado de valores funciona razonablemente bien; pero también hay consenso entre los expertos de que es necesario realizar mejoras importantes. Sólo así tendremos un mercado de valores que financie efectivamente las inversiones que el país necesita. Estos cambios están contenidos en el proyecto de ley que hoy trata la Cámara de Diputados.
Como decía el diputado Álvarez , el Ejecutivo planteó un diseño inicial, en 2007, que fue perfeccionado, primero, en la Comisión de Hacienda y, después, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A juicio del Ejecutivo, la aprobación de este proyecto nos va a permitir dar un importante paso adelante para garantizar a una persona que invierta en acciones, en el mercado de valores, que puede tener la certeza de que sus derechos estarán resguardados, de que nadie va a usar y abusar de información privilegiada, de que los directores van a ser elegidos y a actuar en forma coherente con los intereses de los minoritarios -al menos, algunos directores independientes- y de que se va a velar por evitar los conflictos de intereses. En ese sentido, el rol de los auditores y la debida separación de las labores de quienes representan a una empresa en los tribunales es también sumamente importante. Durante el trabajo legislativo, el Ejecutivo planteó una fórmula que es la que contiene el proyecto, que funciona bien y que garantiza esa debida independencia.
Por lo tanto, no queda más que agradecer a los parlamentarios, especialmente de las dos comisiones ya referidas, por el trabajo que ha permitido perfeccionar este proyecto que, cuando se convierta en ley va a ser una muy buena noticia para la economía chilena.
Gracias.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, sólo para hacer una sugerencia. En relación con la norma sobre empresas auditoras y oficinas de abogados, invito a quienes trabajen en alguna de ellas a que se inhabiliten.
Gracias, señor Presidente.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señor diputado, cada señor diputado y señora diputada sabe cómo cumplir con sus labores y cómo votar. De manera que es un problema de conciencia de cada cual.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas, con excepción del numeral 41) del artículo 1º, en relación con el artículo 241, que requiere quórum calificado. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el artículo 241, incorporado por el numeral 41) del artículo 1º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe
El señor ENCINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en particular, con las modificaciones que propone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dejando constancia de que alcanzó el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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