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“Honorable Cámara:
La Comisión Investigadora aludida en el epígrafe pasa a emitir su informe con las actuaciones realizadas sobre el tema, formulando las conclusiones y recomendaciones del caso. Las conclusiones y sugerencias contenidas en este informe fueron aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los diputados señores Gonzalo Arenas Hödar , Sergio Correa De la Cerda , Javier Hernández Hernández , Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Antonio Leal Labrín, José Miguel Ortiz Novoa , José Pérez Arriagada (en reemplazo del señor Alejandro Sule Fernández) , Fulvio Rossi Ciocca , Gabriel Silber Romo (en reemplazo del señor Pablo Lorenzini Basso ) e Ignacio Urrutia Bonilla . Se designó diputado informante al señor Correa, don Sergio .
I.DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DE LOS ACUERDOS DE LA CÁMARA QUE ORDENARON SU CREACIÓN.
Con fecha 20 de agosto de 2008, la Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, Nº 1, letra c), de la Constitución Política de la República, dio su aprobación a la solicitud de 59 señores diputados y señoras diputadas, en orden a crear una Comisión Especial Investigadora encargada de analizar, estudiar e investigar las presuntas irregularidades ocurridas con ocasión del otorgamiento de subsidios eléctricos al 40 por ciento de la población de menores recursos, en conformidad con lo establecido en el decreto que sanciona la ley Nº 20.018, esto es, el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 5 de febrero de 2007, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
Dicha petición se fundó en que, según información proporcionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el subsidio eléctrico, desde su implementación, jamás había cubierto a la totalidad de los supuestos beneficiarios, quedando miles de chilenos que calificaban para ello sólo con el anuncio del Gobierno, pero sin la ayuda prometida, razón por la cual los peticionarios consideraban fundamental conocer las causas de esta negligencia extrema (para) con los más pobres del país; la utilidad de la Ficha de Protección Social y de la Ficha de Familia, respectivamente; el monto de los recursos no utilizados; las fallas evidentes en el procedimiento para otorgar el subsidio y, en general, poder determinar los responsables de estas anomalías administrativas y legales.
Para tales efectos, la H. Cámara reconoció a la Comisión todas las facultades que en derecho correspondieran con el objeto de poder esclarecer estas presuntas irregularidades, otorgándole un plazo de 35 días para evacuar su informe sobre la materia.
II.RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
La Comisión, conformada por los diputados señores Gonzalo Arenas Hödar , Sergio Correa De la Cerda , Javier Hernández Hernández , Jorge Insunza Gregorio de las Heras , Antonio Leal Labrín , Pablo Lorenzini Basso , Rosauro Martínez Labbé , Jaime Mulet Martínez, José Miguel Ortiz Novoa , Fulvio Rossi Ciocca , Alejandro Sule Fernández , Germán Verdugo Soto e Ignacio Urrutia Bonilla , se constituyó el día martes 14 de octubre de 2008, por lo que el plazo conferido a ella para el desempeño de su mandato venció el martes 2 de diciembre del mismo año.
En su sesión constitutiva, a la que asistieron los diputados señores Arenas, Alvarado (en reemplazo de Hernández), Correa , Lorenzini , Mulet , Ortiz ; Sepúlveda, don Roberto (en reemplazo de Martínez); Urrutia y Verdugo , la Comisión designó como su Presidente, por unanimidad, al diputado señor Gonzalo Arenas Hödar .
En la misma ocasión, se adoptó el acuerdo de sesionar ordinariamente los días miércoles de cada semana, de 17:00 a 18:30 horas, y de citar para las sesiones siguientes a las autoridades y representantes de empresas vinculadas con los procedimientos de asignación y pago de los subsidios objeto de su investigación.
A contar de entonces, se celebraron otras 3 sesiones ordinarias, en las cuales se contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
La Ministra de Planificación y Cooperación, señora Paula Quintana Meléndez ; el Subsecretario de dicha Cartera, señor Eduardo Abedrapo Bustos ; los asesores legislativos de la misma, señores Álvaro Durán y Patricio Quijón ; las asesoras señoras María Eugenia Mella , Verónica Silva y Paz Aros; la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, señora Patricia Chotzen Gutiérrez ; la Jefa de la División Jurídica de esta entidad, señora Alejandra Moya ; los Jefes de Tecnología y de Comunicaciones de la misma, señores Eugenio Díaz Lucero y Rafael Egaña , respectivamente; la Ministra Subrogante de Hacienda, señora María Olivia Recart ; el asesor de este Ministerio, señor David Noé ; los señores Rodrigo Castillo Murillo , Eduardo Puigrredón y Eugenio Araya Bravo , Director Ejecutivo, Director Jurídico y Director Técnico, respectivamente, de Empresas Eléctricas A.G.; el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman Ramos ; sus asesores, señores Diego Vio e Ignacio Santelices , y señoras Daniela Martínez y Karin Niklander , y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, señor Eduardo Escalona .
Cabe señalar que, en la primera de estas sesiones, el diputado señor Insunza pidió dejar constancia de haber prestado asesorías al ex Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Landerretche , en el manejo de la crisis eléctrica del año 1998, acotando que a su juicio ello no lo inhabilitaba para formar parte de la Comisión, puesto que ninguna de las personas con las que se relacionó en ese entonces está cumpliendo alguna función actualmente en ese u otro organismo relacionado con las materias a investigar.
Con posterioridad, se celebró una sesión especial el día martes 2 de diciembre de 2008, fecha en que vencía el plazo otorgado originalmente a la Comisión, con el objeto de concordar las conclusiones que habría de contener su informe final. Dicha sesión, que conforme al inciso tercero del artículo 297 del Reglamento debía entenderse prorrogada hasta por 15 días, fue reanudada en dos ocasiones, los días miércoles 10 y 17 de diciembre, acordándose en ésta última solicitar a la Sala una prórroga adicional de 20 días, la cual fue concedida a contar del jueves 18 del mismo mes y año, aprobándose finalmente, con fecha 7 de enero de 2009, las conclusiones y proposiciones que más adelante se dirán.
III. DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y DE LO EXPUESTO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS.
En los siguientes acápites se expone lo sustancial de los testimonios recibidos por la Comisión durante su desempeño, cuyo detalle se puede consultar en las versiones taquigráficas de las sesiones celebradas por ella, confeccionadas por la Redacción de Sesiones de la Corporación, que se insertan en las actas correspondientes. Asimismo, se hará una relación sucinta de los documentos obtenidos de diversas fuentes y tenidos a la vista para la elaboración de las conclusiones y proposiciones pertinentes. a) Personas escuchadas.
En la sesión 2ª, celebrada en miércoles 29 de octubre de 2008, la Ministra de Planificación, señora Paula Quintana Meléndez , se refirió a la etapa del proceso de asignación del subsidio eléctrico que compete a ese ministerio, cual es la elaboración y entrega de las bases de datos tanto de la ficha Cas como de la nueva Ficha de Protección Social. No obstante, para contextualizar las características del subsidio, explicó primeramente algunos aspectos generales.
Precisó que Mideplan está sujeto en esta materia a la ley (general de servicios eléctricos) que faculta a la Presidenta de la República para entregar un subsidio transitorio cuando se producen alzas en las tarifas iguales o superiores al 5 por ciento, dentro de un período igual o inferior a 6 meses.
Los beneficiarios de este subsidio pueden ser usuarios residenciales de escasos recursos, tanto urbanos como rurales, calificados a través de la ficha de familia o del instrumento que lo reemplace. Además, los usuarios deben pertenecer a comunas que hayan experimentado alzas mayores al 5 por ciento y estar al día en el pago de sus cuentas. Estas tres condiciones definen la calidad de beneficiario.
Por otra parte, destacó que el subsidio sólo puede ser otorgado como un descuento sobre el importe de las boletas de consumo, por lo tanto, son potenciales beneficiarios quienes cuentan con suministro eléctrico. Por último, la ley establece que debe regularse por decreto supremo el monto, la duración, los beneficiarios específicos, el procedimiento de concesión y pago, y las demás normas necesarias para hacer entrega efectiva del subsidio.
A través de un diagrama de flujo, explicó las distintas etapas del proceso de identificación de beneficiarios y entrega del subsidio, considerando en cada una de ellas los actores involucrados.
Así, en el primer paso, la Comisión Nacional de Energía determina cuáles son las comunas que han registrado alzas superiores al 5 por ciento. Luego, desde la Presidencia emana la decisión de otorgar el subsidio y, posteriormente, el Ministerio de Hacienda, junto con la Comisión Nacional de Energía, determinan los montos de este subsidio. Como cuarto paso, la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Economía preparan el decreto. El rol de Mideplan es entregar la base de datos de la Ficha de Protección Social vigente, que permite definir a los potenciales beneficiarios.
Seguidamente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles envía las bases a los distribuidores y éstos efectúan el cruce de datos con sus propias bases de datos. Finalmente, en el caso del último decreto, la Comisión Nacional de Energía envía los cupones; las distribuidoras efectúan el pago de los subsidios y la Sec realiza la validación de esos pagos y autoriza los reembolsos.
Se debe considerar que tanto la Comisión Nacional de Energía como el Ministerio de Economía determinan las medidas para mejorar la entrega del subsidio, en tanto que la Sec, junto con las distribuidoras, hacen la recepción de los reclamos.
A continuación, detalló el contenido de cada uno de los decretos ejecutados hasta ahora en el marco de la ley.
El primero de ellos, el decreto Nº 208, de 13 de julio de 2005, cuya publicación en el Diario Oficial tuvo lugar el 7 de septiembre del mismo año, localizó el subsidio tanto respecto del Sistema Interconectado Central (SIC) como del Sistema Interconectado del Norte Grande (Sing), identificándose por la Comisión Nacional de Energía 312 comunas donde se produjo alza de tarifas superior al 5 por ciento.
El instrumento de focalización para este decreto fue la encuesta Cas, vigente a esa fecha. El puntaje para focalizar, es decir, el puntaje respecto del cual se efectuó el corte para identificar a la población beneficiaria, fue de 590 puntos, según datos recogidos hasta el 31 de mayo de 2005. En este caso, el monto del subsidio fue de 2.310 pesos para los usuarios del SIC y de 9.690 pesos para los usuarios del Sing, pagaderos en 10 cuotas mensuales.
En el caso del decreto Nº 375, de 15 de diciembre de 2006, cuya publicación en el Diario Oficial se verificó el 12 de enero de 2007, se consideraron las mismas 312 comunas, tanto del SIC como del Sing, que en el decreto de 2005. En esta oportunidad también se aplicó, como instrumento de focalización, la ficha Cas, con 590 puntos como puntaje de corte, según encuesta vigente al 30 de septiembre de 2006. En este caso, el subsidio fue de 5.400 pesos, pagadero hasta en 4 cuotas.
En 2007, se dictó el decreto Nº 172, de 5 de junio, publicado en el Diario Oficial de 3 de agosto de ese año, que localizó el subsidio en 10 comunas correspondientes al Sistema Interconectado Central. El instrumento de focalización vigente ya no era la ficha Cas, sino la Ficha de Protección Social, que entró en vigencia el 2 de mayo de 2007, en reemplazo de aquélla. El puntaje de corte fue de 11.734 puntos, que corresponden al 40 por ciento más vulnerable de la población. Se consideraron los puntajes vigentes al 13 de julio de 2007 y este subsidio ascendió a 2.000 pesos, pagaderos en una sola cuota.
El mismo año, el decreto Nº 229, de 6 de agosto, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre, contempló, a diferencia del anterior, una cobertura de 201 comunas, tanto del SIC como del Sing. Al igual que en el caso anterior, se utilizó como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social, con puntaje de corte de 11.734 puntos, según datos vigentes al 13 de julio, y el monto de este subsidio ascendió a 800 pesos, pagaderos en dos cuotas. Más tarde, el decreto Nº 329, de 27 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de 21 de diciembre, contempló también 312 comunas, tanto del SIC como del Sing. El instrumento de focalización fue también la Ficha de Protección Social; el puntaje de corte fue nuevamente de 11.734 puntos, pero con vigencia al 15 de noviembre. El monto del subsidio alcanzó a 12 ó 18 mil pesos y se entregó en dos cuotas.
Finalmente, el decreto Nº 89, promulgado el 18 de marzo y publicado en el Diario Oficial de 25 de abril, ambas fechas de 2008, localizó el subsidio en 12 comunas del Sing; se utilizó la Fps con 11.734 puntos vigentes al 15 de noviembre de 2007 y su monto fue de 1.000 pesos pagaderos en una sola cuota.
En cuanto a las personas beneficiadas con los distintos subsidios, explicó la Ministra que la base de datos de Mideplan permite identificar a los jefes de hogar de todo el país que, según las distintas encuestas, reúnen los puntajes de corte definidos en cada oportunidad para ser clasificados dentro del 40 por ciento más vulnerable de la población. Posteriormente, deben identificarse los que pertenezcan a las comunas a las cuales corresponde cada subsidio y reúnan los demás requisitos establecidos en cada decreto regulador.
Entre esos requisitos, está el de contar con suministro eléctrico. Al respecto, puntualizó la Ministra que la base de datos correspondiente a la antigua Ficha Cas contaba con información respecto de la conexión de los hogares a la red de suministro eléctrico. En cambio, en la Ficha de Protección Social no se registra esta variable, debido a las características del instrumento. Sin embargo, es posible calcular, a partir de ciertos datos, cuántas de las familias que reúnen el puntaje de corte en las comunas beneficiadas con cada subsidio cuentan con suministro eléctrico. Para esto, se utiliza un “proxy”, es decir, una aproximación en base a un conjunto de variables que tienen estrecha relación con la posible conexión al sistema eléctrico. Así, se identificó a las familias que residen en zonas rurales y que no disponen de agua, o bien, la obtienen de algún río, vertiente o estero (proxy de agua). Por otro lado, se identificó a las familias que residen en zonas rurales y que no disponen de sistemas de eliminación de excretas o el que tienen es de alta precariedad. Por ejemplo, un cajón sobre pozo negro o sobre acequia o canal (proxy de baño).
Además, se consideraron otras dos variables relacionadas con el tipo de vivienda, excluyéndose a las personas que están en situación de calle o vivienda no permanente, y aquéllas que ostentan la tenencia de sitios registrada como ocupación irregular.
Aplicando las variables mencionadas, se llegó a la determinación del número de jefes de familia que en cada caso cumplían con los requisitos de puntaje de corte y conexión a la red de suministro eléctrico, elegibles por comunas, como se muestra en el siguiente cuadro:
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Cabe destacar que la diferencia entre las columnas segunda y cuarta se debe a la exclusión, en ésta última, de las familias ajenas a las comunas beneficiadas con los distintos subsidios, mientras que en la quinta columna se excluye a las familias sin conexión al sistema eléctrico, de acuerdo al proxy utilizado.
Al observar los diputados presentes que se habían entregado menos subsidios que los anunciados por la Presidenta de la República en su oportunidad, quedando fuera del beneficio la gente más pobre al imponérsele requisitos como contar con alcantarillado o estar al día en las cuentas de electricidad, la Ministra de Planificación, junto con entregar información desagregada por comunas al respecto, aclaró que lo que le ha correspondido a Mideplan es identificar a las familias potencialmente beneficiarias del subsidio, según los requisitos que establece la ley.
Por su parte, el Subsecretario de Mideplan, señor Eduardo Abedrapo , reiteró que la misión de dicho Ministerio consiste en entregar la base de datos. Es decir, indicar cuántas familias están en el puntaje de corte, el que a partir de la aplicación de la ficha de protección social es de 11.734 puntos, que equivale al 40 por ciento más pobre de la población.
En cuanto a la afirmación de que se han hecho anuncios que no se han cumplido, señaló que los subsidios están destinados efectivamente a cerca de 1,4 millones de jefes de hogar, pero sólo se les entregan a aquéllos que tienen conexión eléctrica.
Añadió que, cuando se utiliza el proxy, no significa que quien tenga conexión al servicio eléctrico vaya a quedar excluido. Lo que se hace es una aproximación para estimar el número de potenciales beneficiarios, pues el otorgamiento de cada subsidio depende también de la disponibilidad financiera y presupuestaria del Estado. Por consiguiente, es necesario saber aproximadamente a cuántas familias incluirá y cuál es el monto que el beneficio irrogará al Tesoro Público. Eso no quiere decir que, si una persona está en el puntaje de corte y cuenta con suministro eléctrico, no se le vaya a entregar el subsidio. Naturalmente, se le pagará a la empresa distribuidora respectiva en la medida en que haya aplicado el descuento correspondiente. En suma, la aplicación del proxy es, simplemente, para efectos de estimar la demanda.
Al señalársele que esta aproximación no da certeza sobre los potenciales beneficiarios que efectivamente tienen conexión al servicio eléctrico, señaló que las únicas que conocen ese dato preciso son las empresas distribuidoras. Luego, cuando Mideplan entrega la base de datos, lo hace “en bruto”, sin excluir a nadie que tenga 11.734 puntos o menos, aún cuando pueda estimarse que carece de suministro eléctrico. Son las empresas las que deben hacer el cruce de información y ver en definitiva quiénes son clientes suyos y aplicar los descuentos correspondientes.
A modo de ejemplo, observó que, en el caso del decreto 329, la base de datos contenía 1 millón 408 mil nombres de jefes de familia potencialmente elegibles, de los cuales se descontó teóricamente una cifra cercana a 130 mil, estimándose que 1 millón 280 mil estaban efectivamente conectados al servicio eléctrico, pero ello no significa que se haya modificado la base de datos entregada a las empresas.
Aun reconociendo que pudo haber sido un error incorporar el uso del proxy, insistió en que éste es un mecanismo que tiene el Gobierno para realizar algunos cálculos, pero no excluye a nadie, porque el subsidio es un derecho conferido por ley. Nadie que esté dentro del 40 por ciento más pobre de la población puede dejar de recibir el subsidio eléctrico si, además, cumple con la otra condición, que también está en la ley y que sigue la misma lógica del subsidio de agua potable que se viene aplicando desde hace varios años en Chile: las personas no pueden estar en calidad de morosas. Pero incluso esto no significa que tengan que estar necesariamente al día con sus pagos, porque se ha interpretado la norma extensivamente a favor de los usuarios, considerándose también elegibles a quienes hayan firmado un convenido de pago con las empresas para ponerse al día.
Consultado acerca de la razón por la que no se incluyó en la Ficha de Protección Social la pregunta sobre el número de cliente de servicios eléctricos asociado al jefe de familia encuestado, en circunstancias que ya con la Ficha Cas se había evidenciado la dificultad de identificar a los beneficiarios del subsidio por parte de la Cne, explicó que la Fps intenta caracterizar a las familias y su grado de vulnerabilidad en razón de la condición de sus integrantes, no de dónde viven ni de qué bienes materiales disponen, que era la lógica de la ficha Cas. Pero, efectivamente, en su minuto se desechó la posibilidad de registrar el número de medidor correspondiente a la vivienda donde habitaba la familia, por cuanto no había seguridad de que esa familia habitara tal casa de manera permanente. Entonces, si se contara con ese dato preciso y el día de mañana una familia potencialmente elegible para ser beneficiaria de subsidio eléctrico se cambiara de casa, incluso a una que no tuviera suministro eléctrico, el número de medidor quedaría incorporado a una base de datos que no corresponde. Además, las condiciones de las familias encuestadas por el sistema de protección social son esencialmente variables en el tiempo y, por lo mismo, las que a una fecha determinada estaban bajo el puntaje de corte pueden no estarlo en una fecha posterior, y viceversa. Y aunque en estos casos las familias tienen la obligación de actualizar sus datos, cuando se diseñó la Fps se decidió excluir algunos elementos que se relacionan con situaciones pasajeras o de orden material, como serían el cambio de domicilio y eventual número de medidor asociado, porque su lógica es distinta a la de la ficha Cas, ya que tiende a medir vulnerabilidad de las familias y no condiciones específicas de las viviendas.
Consultado acerca de una mesa de trabajo anunciada por la ex ministra Clarisa Hardy , que intentaría solucionar el problema de la escasa cobertura de los subsidios, afirmó que ella ha funcionado e intentado ampliar la cobertura analizando los procedimientos utilizados anteriormente y diseñando nuevos mecanismos e instrumentos, tales como el envío reiterado de correspondencia a los potenciales beneficiarios, formularios enviados por las compañías eléctricas adosados a la cuenta, cupones que las mismas familias podían cobrar, etcétera. No obstante, ha habido problemas con algunas familias que son difíciles de ubicar dados sus continuos traslados.
Refiriéndose al monto de los subsidios entregados, reconoció que éste fue en un comienzo bastante exiguo (diez cuotas de 231 ó 969 pesos mensuales en 2005), pero se ha ido mejorando con el tiempo, hasta llegar a cifras de 12 ó 18 mil pesos, pagaderos en dos cuotas, hacia el año 2007, de manera que sean mucho más efectivos en aliviar las cuentas de los usuarios eléctricos.
Requerido nuevamente en torno a la utilidad de la Fps para identificar a las familias a quienes debía llegar el subsidio al consumo eléctrico, y para focalizar en definitiva el gasto social público, reiteró que lo que permite la ficha de protección social es determinar en qué situación de vulnerabilidad se encuentran las familias, lo cual tiene relación con su capacidad generadora de ingresos y los ingresos que efectivamente tienen, diferenciando entre ingresos permanentes y transitorios; eso corregido por ciertas situaciones que afectan particularmente los ingresos familiares, como la presencia de personas mayores de 65 años, de menores de edad, de jóvenes mayores de 18 años que se encuentren estudiando y de personas con discapacidad. Todo ello permite saber cuál es el 40, 50 ó 60 por ciento más pobre de la población. Ahora bien, a diferencia de la ficha Cas, con la que se logró encuestar a poco más de 1 millón 800 mil familias, conformando una base de datos de no más de 5 millones de personas, con la Fps se ha llegado prácticamente a los 3 millones de familias encuestadas, incorporando a la base de datos alrededor de 9 millones de personas. Es decir, la ficha de protección social permite tener información sobre la condición social de las familias mucho más precisa que la que se tenía antes y, además, con un sistema integrado de información social, denominado SIIS, que permite tener actualizada la situación familiar por los cruces de información que se producen. Y tan efectivo es este instrumento, que cuando el Parlamento aprobó la Reforma Previsional, dispuso su utilización para pagar las prestaciones previsionales del Estado, como la pensión básica solidaria, el aporte previsional solidario u otras, mientras no se creara un instrumento ad hoc para ello.
Negó que el Gobierno estuviera traspasando a las empresas distribuidoras la responsabilidad de determinar a quiénes se deben pagar los subsidios eléctricos, pues lo que ellas hacen es aplicar los descuentos, determinados por el Ejecutivo, en las cuentas de consumo que sólo ellas pueden cobrar a las familias que el Estado ha identificado como elegibles. Posteriormente, las empresas recibirán del Estado el reembolso de los descuentos aplicados, previa validación de los mismos. No hay otra manera de hacerlo, porque en Chile el servicio eléctrico lo prestan los privados, quienes, además, tienen el derecho a cobrar las cuentas. Una alternativa sería entregar un voucher a las personas para que después fueran a descontarlo, pero eso sería más costoso. El descuento por parte de las distribuidoras tiene claramente un menor costo de administración que hacer un traspaso a las familias, el que, además, habría que analizar cómo se hace.
Agregó que, al igual que en el caso del subsidio al consumo de agua potable, las empresas eléctricas son las más interesadas en que las familias reciban el subsidio, porque ellas venden un servicio y les interesa que sus clientes paguen y sigan consumiendo electricidad. Por lo mismo, las empresas otorgan amplias facilidades para que los morosos celebren convenios de pago, pues ello les permite reestablecer el servicio y generar más ingresos. En este sentido, el subsidio estatal no sólo favorece a las familias, sino también a las empresas. De ahí que ellas sean buenas aliadas del Estado, ayudando a identificar a las familias elegibles, aun cuando no estén al día en sus cuentas, mediante el cruce de información.
A su vez, la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, señora Patricia Chotzen Gutiérrez , junto con reiterar las características del subsidio al consumo de energía eléctrica y los requisitos a que están sujetos sus beneficiarios, se refirió a la mecánica del mismo, una vez decretada su implementación.
Precisó que los ministerios (de Economía y Hacienda) son los que emiten el decreto de subsidio, en el que se establecen todas las condiciones para aplicarlo. Luego, el Mideplan elabora la base de datos de los potenciales beneficiarios, que envía a la Superintendencia para que ésta la remita a las empresas distribuidoras a fin de que realicen el cruce de información con sus propias bases de datos. A raíz de ese cruce de información, y dependiendo de su resultado, las empresas envían una carta explicativa a sus clientes que, además, se acompaña con un formulario que deben completar las personas que no hayan sido identificadas como beneficiarios. Dicho formulario deben hacerlo llegar a la empresa distribuidora, con lo que aumenta el número de identificados en ambas bases de datos.
Luego, las empresas aplican el subsidio en la misma boleta, a través del descuento y remiten mensualmente a la Sec, de acuerdo a un sistema definido por ésta, información que permite evaluar y validar los descuentos realizados, con el objeto de que posteriormente sean las mismas empresas las que acudan a la Tesorería General de la República a solicitar el reembolso por los subsidios pagados válidamente.
Reiteró que, para proceder a la identificación de los beneficiarios, el primer paso es el cruce de la información contenida en la nómina oficial que entrega el Mideplan con las bases de datos de los clientes de las distribuidoras o concesionarias. Advirtió que este cruce no es fácil, porque mientras la base de datos del Mideplan identifica a las personas por antecedentes individuales, tales como su Rut, su dirección, sus características personales, las bases de datos de las concesionarias están asociadas al número del cliente o medidor, que no necesariamente está vinculado a una persona en particular.
Por otra parte, tampoco existe uniformidad en las direcciones, ya que, por ejemplo, algunos señalan como domicilio la avenida Libertador Bernardo O’Higgins, mientras que otros hablan simplemente de la Alameda. Así, no es fácil producir el calce, incluso, considerando los datos que incorpora la misma ficha o los que poseen las distribuidoras.
Explicó que, a los beneficiarios no identificados por el cruce de información para efectos del primer decreto (Nº 208, de 2005), las concesionarias les enviaron un formulario con sus cuentas de luz, junto con una carta explicativa, que los clientes debían devolver individualizándose a sí mismos por su Rut e indicando el número de medidor, de manera que la distribuidora pudiera hacer el cruce e incorporarlos como beneficiarios identificados. Tales formularios fueron remitidos a la dirección registrada por los respectivos jefes de familia en la ficha Cas.
De la base de datos original que envía el Mideplan, necesariamente y por mandato legal, se deben excluir posteriormente las personas que no pertenecen a las comunas beneficiarias del subsidio, ya sea porque no han experimentado las alzas que justifican su otorgamiento o porque no están conectadas al sistema afectado por el alza. De manera que ahí hay una leve disminución en el número de personas, simplemente porque la base no distingue entre las personas que son de comunas beneficiarias y las que no lo son.
Reafirmó, sin embargo, que a las bases de datos enviadas a las distribuidoras no se les aplicó el proxy, el cual se usó como instrumento de análisis de información, pero no para depurar o eliminar a potenciales beneficiarios.
Así, entonces, para ese primer subsidio, el número de identificados a través de los mecanismos que se aplicaron al efecto fue de 848.123 personas, lo cual significa que hubo cerca de 640 mil potenciales beneficiarios que no recibieron el subsidio porque no fue posible identificarlos.
Finalmente, de las poco más de 800 mil personas identificadas, se pagó el subsidio a alrededor de 760 mil. Los otros 88 mil y tantos potenciales beneficiarios tampoco recibieron el subsidio porque, pese a haber sido identificados, no estaban al día en el pago de sus cuentas o no habían suscrito convenios de pago.
En resumen, este primer subsidio se desglosa como sigue. Nº de registros en base de datos Mideplan: 1.405.894; Beneficiarios elegibles por comuna: 1.401.461; Identificados: 848.123; Identificados morosos: 88.178; Total Pagados: 759.945.
El monto total pagado en esta ocasión ascendió a aproximadamente 5.495 millones de pesos, conforme al siguiente detalle:
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El cuadro anterior muestra lo que se pagó en virtud de cada resolución exenta de autorización de gastos, el monto de los reembolsos solicitados por las empresas distribuidoras y el total de los reembolsos autorizados después de los chequeos que se realizaron. Las diferencias entre estas dos últimas cifras se deben a que algunos descuentos fueron rechazados por la Sec, por tratarse de casos en que la empresa respectiva entregó subsidios que no correspondían, por ejemplo, porque el monto no era el correcto, porque la persona no era beneficiaria o porque hubo algún otro problema entre la información que la empresa debía aportar y la validación que hizo la Superintendencia para autorizar la transferencia de fondos públicos a privados.
Los montos totales tampoco cuadran porque la información que entregan las empresas se actualiza en cada proceso de verificación, de modo que es posible que en un mes se hayan informado mal una o más personas y luego se haya debido corregir esa información. Consultada sobre la posibilidad de que las empresas distribuidoras paguen la totalidad de los subsidios a cualquiera de sus clientes, ante la seguridad de que esos pagos les serán reembolsados, la Superintendenta señaló que, una vez que las empresas reciben la base de datos elaborada por Mideplan, deben informar a quiénes de los potenciales beneficiarios han identificado como clientes suyos. No se trata de que elijan a cualquier persona al azar, ya que luego esa información es sometida a una auditoría. Por lo demás, la empresa entrega el subsidio a través de una rebaja en la cuenta del cliente beneficiado, por lo que no podría aplicar el descuento a alguien que no es cliente suyo.
Por lo tanto, no hay ninguna razón para pensar que las empresas hayan mentido respecto de la información que entregan. De hecho, no hay ningún reclamo en el que alguien haya alegado que no le entregaron el subsidio y la Sec haya establecido que la empresa había informado a esa persona como beneficiaria. Además, si una empresa llega a entregar información falsa o manifiestamente errónea a la Superintendencia, se expone a sanciones bastantes severas.
Respondiendo a otras interrogantes, señaló que el hecho de que se hayan rechazado algunos de los reembolsos solicitados por las empresas se debe a que existe un proceso de validación bastante riguroso y aclaró que las distribuidoras sí buscan a sus clientes. A todos les han mandado una carta para informarles que tienen derecho al subsidio, señalándoles en qué consiste el beneficio y adjuntándoles un formulario que los clientes deben devolver para identificarse. Además, las empresas tienen un incentivo concreto para localizar a los beneficiarios, ya que la entrega del subsidio les permite disminuir la morosidad, puesto que la gente debe poner al día sus cuentas o suscribir convenios de pago para acceder al beneficio.
Continuando con su exposición, la señora Chotzen dio a conocer iguales antecedentes respecto del segundo subsidio, otorgado en virtud del DS Nº 375, de 2006. Nº de registros en base de datos Mideplan: 1.354.534; Elegibles por comuna: 1.352.694; Identificados:
719.236; identificados morosos: 125.532; Total Pagados: 598.685.
El monto global de los subsidios pagados en esta oportunidad fue de 2.665 millones, según el siguiente detalle:
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En este caso, a las empresas distribuidoras se les reembolsaron cerca de 200 millones de pesos menos que lo solicitado. Al respecto, la Superintendenta explicó que ello se debe a distintos problemas. Ha pasado, por ejemplo, que la empresa ha pedido el reembolso de un monto determinado, pero la información para validar la solicitud contenía errores, por lo que no se autorizó el pago. En todo caso, en el período siguiente la empresa puede entregar la información corregida y se valida. En otras ocasiones, ha sucedido que la validación no se ha hecho porque, sencillamente, la empresa no entregó la información que justificaba su solicitud.
Respecto del tercer subsidio, regido por el DS Nº 172, de 2007, las personas beneficiadas se determinaron como sigue. Nº de registros en base de datos Mideplan: 21.023; Elegibles por comuna: 21.023; Identificados: 17.335; identificados morosos: 8.285; Total Beneficiarios Pagados: 9.050.
Este subsidio se aplicó en diez comunas y el monto total autorizado por la Sec fue de 18 millones de pesos, según el siguiente detalle:
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El cuarto subsidio, regido por el DS Nº 229, de 2007, registra los siguientes datos sobre personas beneficiadas. Nº de registros en base de datos Mideplan: 1.183.757; Elegibles por comuna: 911.243; Identificados: 410.109; identificados morosos: 105.871; Total Pagados: 304.238. El monto global autorizado en este caso fue de 218 millones, desglosados como sigue:
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A su vez, los siguientes datos corresponden al quinto subsidio, regido por el DS Nº 329, de 2007. Nº de registros en base de datos Mideplan: 1.438.714; Elegibles por comuna: 1.408.700; Identificados: 908.555; No identificados a los cuales se les envío Cupón: 500.145. Destacó la expositora que, en este caso, la Sec autorizó a las concesionarias a identificar a los beneficiarios a través de la información que les proporcionaran los Centros de Atención Telefónica (Call Center). Asimismo, se estableció un nuevo mecanismo de entrega del subsidio a través de cupones, los cuales fueron enviados por la Cne a los beneficiarios no identificados para que éstos los presenten en las oficinas comerciales de las concesionarias al momento de pagar sus cuentas.
Además, originalmente, cuando el subsidio era pagadero en cuotas, si la persona no estaba al día al momento de pagarse la primera de ellas, no se le pagaba; y si se ponía al día al mes siguiente, sólo se le pagaba esa cuota. En este caso, se flexibilizó el criterio, de manera que si la persona está al día al momento de pagarse la segunda cuota, se le pagan retroactivamente las anteriores. Esto se hizo con el objeto de lograr mayor cobertura.
Aunque el proceso de entrega de este subsidio aún no ha terminado, el monto global pagado a la fecha es de 13.681 millones de pesos, desglosados como sigue:
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Consultada acerca de la masiva remisión de formularios de identificación a los usuarios, que fueron respondidos aun por quienes no eran potenciales beneficiarios del subsidio, señaló que la idea fue asegurarse de que todas las personas recibieran la información, con el objeto de que, conociendo su puntaje, ellas mismas determinaran si les correspondía recibir el beneficio, aclarando en todo caso que a quienes no tenían derecho no se les pagó. Además, se extendió el plazo para la identificación de los beneficiarios y se estableció que la información podía ser entregada por cualquier miembro del grupo familiar, no solamente por el jefe de familia.
Acotó, por último, que tanto el envío de las cartas como la recepción de las que eran devueltas estuvo a cargo de las empresas distribuidoras, las que también implementaron un call center.
En cuanto al funcionamiento de este call center, el asesor de la Comisión Nacional de Energía, señor Ignacio Santelices , explicó que, en los subsidios anteriores, las empresas distribuidoras les enviaban por correo una carta, no certificada, al domicilio que figuraba en la ficha, a todos los clientes que no lograban identificar, adjuntándoles un formulario para que lo presentaran a sus respectivos proveedores, a fin de que se les aplicara el subsidio. El problema que presentaba este procedimiento, sobre todo en zonas rurales, era que las cartas no llegaban a la gente y muchas de ellas eran devueltas.
Entonces, para el subsidio otorgado sobre la base del decreto 229, sabiendo que luego vendría el regido por el decreto 329, que era de un monto importante, se le pidió a las empresas que, en vez de enviar dicha carta, adjuntaran la misma a las cuentas de servicio eléctrico, a fin de asegurar que todos los beneficiarios la recibieran. Junto con ello, se pusieron a disposición de la gente los formularios en las municipalidades y en las oficinas comerciales de las concesionarias. Se hizo una campaña de medios en radios y en algunos diarios, para avisar que estaban disponibles esos formularios. Estimándose que no tenía sentido volver a mandar otra carta a los usuarios, se conversó con las empresas eléctricas y se llegó al acuerdo de instalar un call center, cuyo número de contacto se avisó en la campaña radial, y se contrató a Entel, que es la segunda empresa más grande en ese ámbito, la cual contaba con una sala especial para la capacitación de las personas que lo operarían.
En cuanto a la entrega de cupones, la señora Chotzen explicó que éstos son especies valoradas que se distribuyen a los potenciales beneficiarios para que concurran a las oficinas comerciales de las distribuidoras. Así, al momento de pagar sus cuentas, se evalúa si están al día en el pago y se les descuenta automáticamente el monto indicado en el cupón de la factura por pagar. Si no están al día, se les ofrece la posibilidad de suscribir un convenio de pago y se procede igual como con las personas que están al día, pero deben pagar la diferencia. En todo caso, el convenio de pago es una cuestión voluntaria, tanto para el cliente como para la distribuidora, por lo que, si no lo suscriben, no se efectúa el descuento.
Añadió que el cupón fue enviado a las familias elegibles al domicilio registrado en la Fps, mismo al cual se enviaron antes las cartas que fueron devueltas, pero esta vez los resultados fueron mejores.
El señor Santelices ; asesor de la Cne, complementó lo anterior, señalando que esta vez se decidió remitir los cupones por carta certificada, con la ventaja de que este procedimiento es más riguroso en la entrega y permite saber si la persona cambió de dirección, abandonó a la familia, o su domicilio no es el correcto, etcétera. Agregó que el cupón es como un cheque de Tesorería, que viene prepicado en un autosobre y con instrucciones muy simples que fueron conversadas con el Sernac, y que las personas pueden abonar al pago de sus cuentas. Ello, sumado a que el monto del subsidio en este caso fue más significativo que en ocasiones anteriores, genera incentivos para cobrarlo, por lo que la Cne estima que es un mejor instrumento. Sin embargo, el problema persiste en algunas zonas rurales, donde la gente simplemente no tiene dirección. Al efecto, se está trabajando con las municipalidades y con Correos para que devuelvan los cupones de aquellas personas que no fueron ubicadas por su domicilio y se está negociando un convenio con la Asociación Chilena de Municipalidades, para que sean los municipios los que reciban los cupones y se los entreguen a los beneficiarios.
Refiriéndose a la entrega al parecer deliberada de algunos subsidios pocos días antes de las elecciones municipales, explicó que la Cne no tenía un manual que explicara la forma en que se debía efectuar la entrega de los mismos, pero, evaluando de manera proactiva las distintas medidas implementadas con anterioridad, en marzo del presente año, surgió la idea de que el cupón podía ser una buena alternativa y se inició la tramitación de un decreto complementario, porque el original no autorizaba la implementación de esa medida. Se conversó con la Contraloría para verificar que el procedimiento se ajustara a lo establecido en la ley sobre la materia, en virtud de lo cual el decreto ingresó recién en junio o julio para su toma de razón. Posteriormente, hubo que diseñar y mandar a imprimir los cupones, todo lo cual demoró la entrega de los mismos.
Retomando su intervención, la Superintendenta dio a conocer las siguientes cifras relativas al sexto y último subsidio, regido por el DS Nº 89, de 2008. Nº de registros en base de datos Mideplan: 1.438.714; Elegibles en comunas: 72.166; Identificados: 41.159; Identificados morosos: 20.901; Total Pagados: 20.258. Este subsidio se aplicó a 12 comunas y su monto individual fue de mil pesos, por lo que el gasto total autorizado a la fecha era de 20 millones, conforme al siguiente detalle:
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Finalmente, destacó que se ha hecho un esfuerzo para lograr la mayor cobertura de la forma más eficiente posible, reduciendo los trámites para los beneficiarios a fin de facilitarles el acceso al subsidio que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la que obviamente tiene en cuenta el uso eficiente de los recursos y está inspirada en la focalización de los mismos en uno de los segmentos más vulnerables de la población. Los procedimientos implementados han estado destinados justamente a garantizar que eso se cumpla en todos los procesos de entrega de subsidios y en todos los procesos de verificación y validación de la información que las distribuidoras proporcionan, para que el uso de los recursos públicos esté adecuadamente resguardado y focalizado en aquellos que más lo necesitan.
En la sesión 3ª, de 5 de noviembre de 2008, la Ministra Subrogante de Hacienda, señora María Olivia Recart , informó que, desde el punto de vista presupuestario, los subsidios al consumo de energía eléctrica se pagan con cargo a una partida del Tesoro Público que tiene asignada una cantidad simbólica de 10 mil pesos, excedible según la glosa respectiva por tratarse de un gasto sujeto a una contingencia. Como el alza de las tarifas es impredecible, no se puede saber de antemano si se hará uso de esa glosa o cuál será el monto total utilizado. Tal es la fórmula general.
Lo anterior ha implicado que el gasto total efectivo para el 2005 fuera de 1.841 millones de pesos; para el 2006, de 3.723 millones; para el 2007, de 2.101 millones, y para el 2008, de 9.600 millones de pesos, debido a la sequía y desabastecimiento de gas en el último año. En resumen, se trata de un sistema contingente, que tiene un gasto efectivo anual. No es que se cuente con un presupuesto, sino que se agregan recursos a esa partida. Por lo tanto, el gasto es real y no presupuestado.
Por otra parte, los montos utilizados no tienen gasto de administración, porque son transferencias. Al respecto, el asesor de la Cne, señor Ignacio Santelices , precisó que la Ley de Presupuestos no contempla gastos administrativos para la entrega de los subsidios porque, históricamente, quienes incurrían en ellos eran las empresas distribuidoras, pero conforme se han ido adoptando distintas medidas, la Cne ha debido asumir un gasto que ha sido financiado con su propio presupuesto, y el Ministerio de Economía también ha contribuido en eso. Añadió que el ministro Tokman podría proporcionar el detalle de todos los gastos en que se ha incurrido, para que quede claro que las medidas que se han ido implementando han sido costo eficientes, pero en definitiva, existe un ítem para gastos administrativos en el presupuesto de la Comisión.
Con respecto a los criterios utilizados para definir del monto de cada subsidio, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor David Noé , explicó que ellos dependen de si, dentro de un sistema (de distribución eléctrica) son todas o algunas las concesionarias que deben enfrentar un alza mayor al 5 por ciento. En caso de que así sea, el subsidio será igual a la diferencia entre el alza efectiva y el 5 por ciento. Ahora, si alguna de las concesionarias supera el 5 por ciento y otras no, se les aplica el alza de aquéllas que superaron ese porcentaje o que tuvieron mayor incremento. De manera que, respecto de aquellas concesionarias con alzas mayores al 5 por ciento, se debe entregar a sus beneficiarios un subsidio tal que queden con un alza igual que aquella que no alcanzó a recibir el subsidio.
El señor Ignacio Santelices complementó lo anterior, señalando que el criterio general es permitir que la cuenta de la luz suba en 5 por ciento y compensar el alza por sobre esta cifra, entregándose un subsidio único a nivel de sistema. A modo de ejemplo, detalló que, en el caso del DS 229, el alza fue de aproximadamente 5,2 por ciento. Por lo tanto, lo que hubo que compensar oscilaba entre el 4,9 y el 5,2; es decir, 0,3 por ciento (sic). Por ello es que el alza fue de aproximadamente 100 pesos mensuales que, multiplicados por 6, suman 800 en total, y en el caso del DS 329, las cuentas subieron en promedio 15 por ciento, vale decir, 3 mil pesos aproximadamente, lo cual implicó que se entregaran 18 mil pesos de subsidio, equivalentes a 6 cuotas mensuales de 3 mil pesos cada una. Entonces, en un caso se compensó un alza de 0,3 por ciento y en el otro de 10, lo que explica las grandes diferencias que se producen en los montos.
Acotó además que, como hay ciertos costos administrativos involucrados, en procura de la eficiencia del gasto y porque la gente se motiva más cuando los montos son más elevados, se decidió no entregar el subsidio de 1.500 pesos que se había anunciado en septiembre y acumularlo con el de noviembre, incorporando en éste las dos últimas alzas.
En cuanto a la determinación de las cuotas, precisó que, anteriormente, el problema era que, si no se pagaba una, se perdía, lo que provocaba ciertos problemas de eficiencia en el gasto. Vale decir, no se podía entregar todo el dinero a la gente. Por ello, se decidió entregarlo en la menor cantidad posible de cuotas, y si la cuota de la persona es más grande que el valor de su cuenta, el saldo se pasa a la cuenta siguiente. Entonces, no hay pérdida de recursos por ese lado, y así se asegura que las familias reciban, efectivamente, los 28 mil pesos de subsidio y no sólo una de las dos cuotas de 14 mil.
Respondiendo a una consulta referida a la posibilidad de asimilar el subsidio eléctrico al de agua potable, en el sentido de que el primero se entregue cuando el consumo de las familias supere cierta cantidad y no sólo cuando el alza en las tarifas supere cierto porcentaje en un periodo determinado, la Ministra (S) de Hacienda señaló que el subsidio eléctrico se ideó en un momento de escasez. Por lo tanto, se buscaba hacer efectiva la eficiencia en el uso de la electricidad y no subsidiar el consumo en forma pareja. Añadió que la comparación entre ambos subsidios pertenece a épocas distintas de la realidad en lo que se refiere a los recursos naturales. Tanto es así, que el Gobierno está incentivando la eficiencia energética no sólo por el lado del subsidio, sino también, por ejemplo, con la entrega de ampolletas de bajo consumo. La política pública, entonces, apunta hoy no sólo a subsidiar el gasto de las familias, sino que, además, a motivar un consumo más racional.
Con respecto a las expectativas de la población, que se han visto frustradas porque los subsidios anunciados no han llegado muchas veces a quienes consideran tener derecho a ellos, afirmó que Chile tiene una de las mejores políticas sociales desde el punto de vista de la focalización, entregándose beneficios a los quintiles más pobres y ampliándolos a medida que el país dispone de más recursos. Recordó que, desde comienzos de la década de los 80, se han otorgado subsidios que estaban focalizados en el primer quintil, pero que hoy, como sucede en la reforma previsional, llegan hasta al 60 por ciento de los chilenos. Sin embargo, en este crecimiento y desarrollo del país, se ha debido enfrentar el problema de las expectativas.
Efectivamente, la gente tiene expectativas de recibir subsidios cuando muchas veces no les corresponden, ya sea por los puntajes de la Ficha de Protección Social, por las condiciones del beneficio o porque la focalización busca alguna cosa especifica y, en esa masividad, las expectativas se ven frustradas. Ahí hay un tema en el que todavía las políticas públicas pueden y deben mejorar, manteniendo la focalización. Las ayudas sociales antiguamente eran sólo para el grupo de los más pobres. Entonces, resultaba fácil ampliar la escala. Sin embargo, hoy son también para los vulnerables, para las mujeres jefas de hogar, etcétera. Por tanto, los criterios no son asimilables a todo el mundo por igual; deben perfeccionarse los criterios de asignación y la gente va a tener que acostumbrarse a que algunas cosas las beneficiarán y otras no.
Consultada acerca de la existencia de algún mecanismo que permita comprobar si el monto destinado a subsidios es entregado realmente a los beneficiarios, respondió que, en general, desde el punto de vista de la focalización del subsidio eléctrico, el monto asignado al destinatario sí tiene una herramienta de control y es que, una vez que la Sec corrobora las listas que se entregan a las empresas distribuidoras y verifica que corresponde el pago, se entrega al destinatario un cheque de la Tesorería que es nominativo. Reconoció que en toda la cadena de asignación y pago del subsidio, desde que se identifica a la persona hasta que ésta recibe el beneficio, hay aspectos que son perfectibles y en eso se está trabajando, estimando, además, que las conclusiones de esta Comisión podrían contribuir a perfeccionar el sistema.
Respondiendo a otra pregunta, señaló que el concepto genérico es que el subsidio está destinado a las personas, y muchas veces coincide que el beneficiario es dueño del medidor y vive en la casa en que está instalado, pero otras veces no, porque la persona es arrendataria o el medidor está a nombre de una constructora o de un tercero. Situaciones como éstas podrían ser mejor tratadas por las distribuidoras, pero la pregunta es pertinente, porque si el subsidio fuera al medidor, se cometería una injusticia desde el punto de vista de la focalización. Las personas que habitan en una determinada vivienda no necesariamente son vulnerables. Entonces, hay que optar por un sistema de identificación, de acuerdo a la información existente. Añadió que el Gobierno ha optado por asignar los subsidios a las personas, entendiendo que en el camino va a haber pérdidas de eficiencia al no llegar al ciento por ciento de los destinatarios. Por lo mismo, sugirió a la Comisión formular propuestas para mejorar el matching entre medidor y beneficiario, pues se ha estado trabajando en ello, pero en este aspecto hay todavía tareas pendientes.
Refiriéndose al uso del proxy, el señor David Noé aclaró nuevamente que, cuando en la base de datos de Mideplan aparece que dentro de las comunas favorecidas con el subsidio hay cierta cantidad de personas que tienen puntaje en la ficha como para solicitar el beneficio, se debe tener la precaución de considerar que, si bien no se sabe cuántas de ellas carecen de energía eléctrica, habrá un porcentaje que efectivamente no la tiene. Entonces, sólo para fines estadísticos, la Cne y la Sec utilizan variables instrumentales, que son datos conocidos de las personas y que permiten hacer una aproximación a la realidad, estimando que quienes cumplen con ellas no tienen conexión al servicio eléctrico.
Sobre las razones para no incorporar en la ficha de protección social datos específicos que permitieran una mejor focalización del gasto público, y en particular, de los subsidios estatales, como en la especie pudo ser el número de medidor o de cliente eléctrico asociado al jefe de familia encuestado, la Ministra (S) de Hacienda señaló no haber tomado parte en esa decisión, pero se aventuró a concluir que lo que se busca es que la Fps entregue información genérica sobre el grado de vulnerabilidad de las personas y que pueda ser utilizada como complemento de la información específica que cada sector requiere para la definición de los subsidios, como de hecho ocurre, por ejemplo, con la subvención preferencial, donde se utiliza junto con la ficha un índice de vulnerabilidad definido por la Junaeb, o en materia de subsidio habitacional, donde a los datos de la ficha se agregan criterios definidos por el Ministerio de Vivienda.
Finalmente, se refirió a la dificultad para entregar la totalidad de los subsidios disponibles a todos los potenciales beneficiarios detectados por el sistema de protección social, advirtiendo que lo que el Gobierno hace es determinar el número máximo de personas que podría recibir el beneficio, pero es necesario perfeccionar los mecanismos de identificación para llegar a cubrir idealmente al ciento por ciento de ellas, cuestión en la que ha estado trabajando el Ministerio de Hacienda, con la Comisión Nacional de Energía, con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y con Mideplan y a la que podría contribuir esta Comisión Investigadora con las proposiciones que surjan de su labor.
En la misma sesión, el Secretario Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo , estimó razonable preguntarse qué ocurre cuando aparentemente existe un universo de potenciales beneficiarios de algún subsidio estatal y, en definitiva, ese beneficio llega a un número bastante inferior de personas. Sin embargo, la explicación dice relación, por una parte, con la percepción a veces errada de quienes creen ser beneficiarios y, por otra, con elementos de carácter técnico que determinan la procedencia o la efectividad en la entrega de tales beneficios.
Explicó que el subsidio eléctrico se gatilla cuando el promedio de las cuentas de electricidad experimenta alzas superiores al 5 por ciento. Pero la determinación del alza promedio de las cuentas implica un cierto ejercicio teórico, porque un aumento de un peso por kilowatt no necesariamente tiene el mismo efecto en una cuenta que en otra, en función de cuál sea la memoria de cada cuenta. Dicho de otra manera, si en el caso de las deudas hipotecarias la UF aumenta en 5 por ciento, los gastos de un deudor determinado no necesariamente aumentarán en esa proporción, porque dependerá de cuál sea su renta. Ése es el punto de partida. Por otra parte, se ha establecido que el subsidio beneficiará al 40 por ciento más vulnerable y con menores recursos de la sociedad. Para determinar quiénes se encuentran en esa situación, Mideplan fija un puntaje de corte en la Ficha de Protección Social, que en el caso de los últimos subsidios ha sido de 1.711 puntos (sic), calculados a una fecha determinada. Es decir, hay personas que un mes después pueden tener más o menos puntaje que ése. Sin embargo, necesariamente hay que establecer una fecha tope, porque, de lo contrario, sería imposible identificar a alguien si la base de datos se estuviera moviendo permanentemente. Entonces, en primer lugar, se identifica a ese 40 por ciento sobre el total de la población del país, sin considerar si tiene o no energía eléctrica. A este respecto, compartió la apreciación de que el Gobierno debería haber sido más preciso en aclarar quiénes tendrían derecho a los subsidios al anunciarlos, pero esto es algo que no está en manos de las empresas distribuidoras.
Luego, se entiende que, del total de familias elegibles por su condición de vulnerabilidad, habrá algunas que deberán excluirse por no contar con conexión eléctrica, cuyo número es variable porque la gente tiene electricidad en un momento y deja de tenerla en otro. Actualmente, la cantidad de gente que no cuenta con energía eléctrica es de 300 mil personas, aproximadamente, dentro de un universo de un millón 400 mil. Es decir, desde un comienzo, esas personas no son consideradas beneficiarias de este subsidio, por una razón obvia: es un subsidio al alza en las cuentas de electricidad. Entonces, nos quedamos con este orden de un millón cien mil personas que eventualmente tienen energía eléctrica y que, por lo tanto, son potenciales beneficiarias del subsidio.
Posteriormente, es necesario determinar qué empresa distribuidora provee de energía eléctrica a los potenciales beneficiarios. Y surge la pregunta de cómo es posible que los dueños de las empresas distribuidoras no sepan quiénes son sus clientes, en circunstancias que cuentan con una gran tecnología y recursos económicos como para identificarlos. Al respecto, afirmó que las concesionarias conocen perfectamente a sus clientes, por algo llegan cada mes a entregarles el servicio y a cobrarles por él. Por lo demás, el nivel de morosidad que registran estas empresas es variable, pero nada muy distinto a lo habitual en una industria comparable, y no tienen graves problemas –de hecho, no tienen ninguno-para identificar a sus clientes. Pero ello se debe a que las distribuidoras no individualizan a las personas, sino los medidores y las direcciones asociadas a ellos, lo que resulta óptimo desde el punto de vista de la prestación de sus servicios, porque les permite evitar errores. Añadió que el sistema de número único de cliente no es nuevo; tiene más de cien años. Sin embargo, no permite determinar pobreza, vulnerabilidad o cualquier característica humana del cliente, porque nunca fue pensado para eso.
Precisó enseguida que, en un primer momento, el Mideplan, a través de la Sec, envió a las concesionarias el ciento por ciento de su base de datos, incluidas las 300 mil personas que, con toda seguridad, no tenían suministro eléctrico. Esa base de datos contiene diferentes Rut, nombres y domicilios, que las empresas distribuidoras comparan con sus propias bases de datos. Sin embargo, el Rut que allí aparece es el del jefe de familia encuestado por el sistema de protección social, que no coincide necesariamente con el titular del medidor registrado en la base de datos de cada empresa, toda vez que éstas no están pensadas para cotejarse con aquélla, por lo que, habitualmente, en el primer cruce de información el nivel de pareo, es decir, la cantidad de casos en los cuales el Rut coincide, es muy bajo, alrededor del 20 por ciento. Ello se explica, además, porque las direcciones que contiene la base de datos de Mideplan no están escritas de igual manera que las registradas por las concesionarias. Por ejemplo, en una base de datos puede aparecer como domicilio del beneficiario “Alameda” y, en otra, “Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins”; y el programa computacional no es capaz de identificar que esos dos nombres corresponden a la misma dirección.
Lo que hicieron las distribuidoras entonces fue contratar a su costo a la Universidad de Chile para que hiciera una normalización de las bases de datos de direcciones, pues esa casa de estudios cuenta con sistemas mucho más avanzados que le permiten determinar, a través de métodos probabilísticos, que cuando dice “Avenida Libertador Bernardo O’Higgins”, “Avenida del Libertador General Bernardo O’Higgins” o “Av. Lib. B. O.” se trata de la misma dirección. Así se normalizaron las bases de datos, aumentándose de 20 a 40 por ciento las coincidencias.
Más tarde, las distribuidoras comenzaron a darse cuenta de que la normalización de direcciones tenía límites, sobre todo, en las zonas rurales, porque normalizar “Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins” con “Alameda” es relativamente sencillo, pero no ocurre lo mismo cuando hay que normalizar la información de que dos personas viven, por ejemplo, en “Camino de la Estación, sin número, comuna de Panguipulli”; en verdad, es prácticamente imposible. Por eso, las empresas eléctricas identifican a sus clientes con un número y no con una dirección, porque en muchas oportunidades, si el cartero no conoce muy bien el pueblo, jamás va a llegar a la dirección señalada.
Se decidió entonces enviar cartas a las direcciones señaladas en la base de datos de Mideplan, comunicándole a las personas que eran beneficiarias del subsidio y pidiéndoles acercarse a las empresas distribuidoras, o comunicarse vía telefónica, para que pudieran ser identificadas, se anotara su número de cliente y se les aplicara el descuento correspondiente. A raíz de esta acción, el nivel de pareo fue aún mayor. Pero cuando comenzaron a aplicarse nuevos subsidios, las distribuidoras se percataron de que todavía estaban imposibilitadas de identificar a la totalidad de las personas que aparecían en una y otra base de datos.
Ocurrió entonces que Mideplan les envió una base de datos complementaria, conteniendo los Rut de todas las personas vinculadas a cada jefe de familia identificado como vulnerable. De manera que, si alguno de los Rut del grupo familiar estaba asociado a la misma dirección, las empresas se comunicaban con ese individuo y pareaban sus datos, lo que permitió mejorar aún más el nivel de identificación de los potenciales beneficiarios.
Pero como todavía no era suficiente, se pensó que todos los clientes de las distribuidoras podrían ser potenciales beneficiarios del subsidio y se procedió a remitirles, junto con la cuenta, un nuevo formulario. En este caso, existe la certeza de que ese formulario llegó al ciento por ciento de los clientes eléctricos. Sin embargo, se presentó un problema cultural, y es que muchas personas que llenaron y devolvieron el formulario estaban muy lejos de poder ser calificadas de pobres, aun cuando las instrucciones decían claramente que debían tener un determinado puntaje en la Ficha de Protección Social y reunir otras características específicas. En cambio, las personas verdaderamente pobres devolvieron muchos menos formularios; y es lógico porque el nivel de comprensión de lectura de los sectores más vulnerables es más bajo. Por lo tanto, si bien sirvió mucho el sistema de formularios, todavía no fue suficiente. Por eso, se decidió habilitar un call center, para lo cual se contrató, vía licitación, a la empresa Entel . Se realizó una campaña pública a través de radios y diarios de circulación nacional y local, informando a las personas que, si creían ser eventuales beneficiarias del subsidio, llamaran a un número telefónico donde se les entregaría toda la información. Las personas a cargo del call center estaban completa, total y absolutamente entrenadas para guiar a las personas a lograr su nivel de identificación, con lo cual se avanzó algo más.
Consultado al respecto, señaló no recordar cuánta gente más se logró identificar con cada una de las medidas adoptadas, pero afirmó que cada vez el incremento fue menor, porque al principio los datos eran más gruesos, como el mejoramiento que hubo que hacer en relación con los Rut. Sin embargo, con el tiempo, cada una de las medidas adicionales generó efectos positivos marginales, aunque en conjunto colaboraron para llegar a un número cada vez mayor de gente.
Finalmente, se llegó a la conclusión de que quizás las personas, cuando recibían el formulario, no entendían o no creían lo que se les comunicaba. Por ello, el Gobierno decidió enviar un documento que tuviera valor legal por sí mismo, implementándose el sistema de cupones, los cuales, en términos coloquiales, son como un cheque. De hecho, se decidió que tuvieran una serie de elementos de seguridad para que parecieran un cheque, aunque no lo son. Estimó el expositor que, cuando la gente reciba su cupón y se dé cuenta de que con él puede pagar la cuenta eléctrica, ya que las empresas distribuidoras lo recibirán como si fuera dinero, se logrará un mayor nivel de cobertura de los beneficiarios del subsidio. Advirtió que este mecanismo acababa de comenzar a operar, de modo que aún tenía poco tiempo de desarrollo, pero consideró que daría buenos resultados, aunque todavía no se contaba con información suficiente como para determinar cuál sería su efecto final.
Para terminar, destacó que nadie paga los esfuerzos que han hecho las empresas distribuidoras para entregar los subsidios que se les ordena, pero los asumen con un alto grado de compromiso, porque entienden que es su obligación y, además, porque les conviene, ya que para ellas es bueno tener clientes que reciban un subsidio del Estado en circunstancias como las actuales, en que ha habido tanto aumento en los gastos de las familias.
Asimismo, señaló que las empresas de distribución eléctrica nunca han sido partidarias de establecer, como condición para recibir el subsidio, que las personas se encuentren al día en el pago de sus cuentas. Entendiendo la lógica que pudo haber impulsado a la autoridad a establecer ese requisito, ya que, si se trata de un subsidio al aumento en la cuenta, parece extraño otorgárselo a quien no la paga, reiteró la opinión de que este beneficio se debería entregar, primordialmente, a quienes no están al día en sus cuentas, porque son las personas más vulnerables.
Con respecto a la inclusión del número de cliente en la ficha de protección social, recordó que quienes lo precedieron en el cargo de Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G. la solicitaron en su momento a la ex ministra de Energía, señora Karen Poniachik , quien planteó dicha preocupación a Mideplan. Sin embargo, este organismo, a su vez, planteó un criterio que, desde una perspectiva teórica, es atendible y que, de un modo u otro, es el que ha expuesto la señora ministra de Hacienda subrogante, en el sentido que el criterio que utiliza Mideplan para determinar la pobreza es distinto. Ellos no califican hogares ni medidores, sino personas, razón por la cual, para su mejor actuación, consideran que, si bien la inclusión del número de cliente eléctrico en la Fps puede ser muy positiva, por su efectividad práctica, va en contra de su filosofía y la del resto del Gobierno, en términos de cuál es la mejor manera de entregar este tipo de beneficios. En su momento, la ex ministra Hardy lo explicó diciendo que no le gustaba el sistema aplicable al consumo de agua potable, porque implicaba que en los diarios aparecieran anuncios ofreciendo arriendo de casas con subsidio al agua, pero nadie sabía si la próxima persona que habitara esa casa sería o no merecedora del subsidio.
Expresó que las distribuidoras eléctricas nunca han concordado con ese criterio, pero entienden que su labor no es determinar o mantener la filosofía respecto de la forma en que se entregan beneficios sociales en el país. Con todo, han insistido en que la única forma de que esa entrega funcione adecuadamente es con la inclusión del número de cliente en la ficha, lo cual les permitiría identificar a los beneficiarios, pues de otra forma no pueden saber quiénes son.
En consecuencia, para llegar al ciento por ciento de los posibles beneficiarios, sugirió adoptar las siguientes tres medidas:
La primera es utilizar mecanismos que permitan que la información recogida durante los procesos ya implementados no se pierda, entre ellos, los números de cliente asociados a la ficha de protección social. En todo caso, las distribuidoras han guardado la información obtenida cuando han logrado efectuar los pareos de datos y entienden que eso viene incluido en el nuevo decreto que está preparando la autoridad.
La segunda medida es la búsqueda de algún instrumento, como puede ser una encuesta o base de datos paralela, que permita mantener información sobre el número de cliente eléctrico asociado a las personas. El problema es que Mideplan no quiere que ese dato sea parte de la Fps, porque no desea que se crea que tener o no tener electricidad hace más pobre o más rica a la gente. Ésa parece ser la filosofía que se aplica, de manera que se debe recoger como información paralela a la encuesta. Tampoco se trata de que ese dato se considere para calificar pobreza, sino sólo para la entrega del subsidio. Dijo entender que eso también vendría incluido en el nuevo decreto y que hay un plan según el cual los municipios deberán mantener una suerte de base de datos paralela al momento de hacer la encuesta, en la cual se incluirá el número de cliente.
Finalmente, reiteró la conveniencia, manifestada en varias oportunidades por las distribuidoras, de que, ya sea a través de modificaciones en los próximos decretos o de una reforma legal, se elimine el requisito de estar al día en el pago de la cuenta eléctrica para ser beneficiario del subsidio.
Frente a lo expresado por el señor Castillo, la asesora del Mideplan, señora María Eugenia Mella , aclaró que la ficha de protección social, independientemente de cualquier análisis crítico que se pueda hacer, tiene por objeto medir niveles de vulnerabilidad y, a partir de ello, clasificar a la población nacional por estratos. Asimismo, la ficha entrega una gama de información que diversos organismos que entregan subsidios deben calibrar y aplicar, según sea el beneficio de que se trate. Por ejemplo, si es un subsidio para vivienda, como no hay factores útiles en la ficha, como contar con alcantarillado u otro similar, se dictó un decreto que permite al Ministerio de Vivienda rebajar el puntaje de la Fps a través de parámetros propios, para optar a sus beneficios.
En cuanto a la exclusión del número de cliente eléctrico, precisó que ella no obedece a un criterio filosófico de identificar personas en lugar de medidores, sino a una cuestión práctica, como es que las personas cambian constantemente de domicilio y, por tanto, el número de cliente asociado a la dirección registrada en la ficha no será útil si el beneficiario se traslada a otro lugar. Y si bien las distribuidoras tienen identificados a sus clientes, ello es sólo para el efecto de saber a quién cobrarle una cuenta. Por lo demás, las concesionarias son reacias a cambiar el nombre del titular de una cuenta si no se les presentan documentos que acrediten el dominio del inmueble al que está asociado el número de cliente.
Sobre la exigencia de estar al día en el pago de la cuenta para acceder al subsidio, señaló que a través de ello se buscó una manera de estimular al que, pese a las dificultades, se esfuerza por cumplir sus compromisos. Sin embargo, reconoció que el tema es revisable y que se podría analizar con el Ejecutivo la posibilidad de modificar la ley sobre la materia. Finalmente, compartió la opinión de que es muy difícil estandarizar la manera en que se escribe el nombre de una calle o una dirección, especialmente en sectores rurales, pero destacó los esfuerzos que se han hecho y la coordinación con la Comisión Nacional de Energía para mejorar el nivel de identificación de las personas beneficiarias, las que, por su condición, en ocasiones se ven obligadas a cambiarse de casa, porque no pueden pagar el arriendo u otras razones, haciendo más dificultosa su ubicación a través del tiempo.
Respondiendo a una consulta sobre los motivos para no subsidiar, por ejemplo, a las personas que registren un determinado nivel de consumo de energía eléctrica, el asesor de la Cne, señor Ignacio Santelices , advirtió que es la ley la que establece que la asignación del subsidio se hace a través de la ficha de familia o del instrumento que la reemplace. Por lo tanto, se requeriría una modificación legal para utilizar como criterio algo parecido a una cuenta tipo. Por otra parte, planteó que las cuentas, en general, no son muy distintas entre diferentes niveles de ingresos, porque es muy común que en sectores más humildes vivan muchas personas dentro de una misma vivienda. Así, por ejemplo, el consumo promedio del 40 por ciento más vulnerable de la población es de alrededor de 135 kilowatts/hora por mes, mientras que el promedio nacional es de 150, y el del quintil más alto es de aproximadamente 160 kilowatts/hora. Por consiguiente, si se adoptaran criterios de consumo, se produciría un problema importante de focalización.
En lo tocante a los comentarios formulados por la señora Mella , el señor Rodrigo Castillo señaló que el argumento de que el número de cliente es cambiante en el tiempo porque las personas no se quedan mucho tiempo en la vivienda asociada al mismo, es igualmente aplicable a la dirección, dato que sí forma parte de la Fps y es el primer elemento que se entrega a las distribuidoras para hacer el cruce de información. Por ello, insistió en que podría ser bueno, incluso, para la identificación general de aquellas personas que lo están siendo por una dirección, con todos los inconvenientes que se han planteado, tener el número de cliente eléctrico y, tal vez, también el número de cliente de agua potable, a fin de que la identificación sea lo más precisa posible.
Respecto de las dificultades que puede haber para reemplazar al titular de un medidor, afirmó que el motivo es la protección del propio cliente, pues el titular de una cuenta eléctrica tiene la capacidad de endeudar a su domicilio. Es decir, puede suscribir convenios de pago, pedir crédito para un nuevo empalme e, incluso, en casos extremos, puede endeudarse y comprar diferentes especies a la empresa eléctrica. Por lo tanto, si alguien acude a las oficinas de una concesionaria para informar que a partir de tal fecha es el dueño de determinada casa, la empresa no puede, lisa y llanamente, hacer el cambio. Sería una enorme irresponsabilidad aceptar esa sola afirmación sin pedir un documento que acredite el dominio de ese inmueble. Al mismo tiempo, no es fácil para las distribuidoras hacer esa actualización de forma automática, porque los datos del Conservador de Bienes Raíces no están en línea con sus sistemas informáticos, ni con ningún otro. Entonces, salvo que la persona llegue con los antecedentes pertinentes a decir que ha habido un cambio de titular, no lo podrían suponer. Frente a la apreciación de que la entrega de los subsidios que son responsabilidad del Estado se ha dejado en definitiva a la buena voluntad de las empresas privadas, señaló que a estas alturas resulta obvio para todos que la entrega de subsidios es difícil. De hecho, se ha mencionado que el subsidio al agua potable funciona mejor que el subsidio eléctrico, pero si se mira el número de personas beneficiadas con el primero, se podrá comprobar que no es muy distinto, o que es incluso inferior, a las mejores cifras de cobertura que se han obtenido en el segundo caso. Añadió que también resulta evidente que este sistema es perfectible, ya que, por ejemplo, al no incluir el número de cliente en la Fps, no se tuvieron a la vista las situaciones coyunturales de alzas de tarifas que se podrían generar en el sector. De hecho, probablemente nadie pensó que habría tres, cuatro o hasta cinco subsidios en un mismo año. Por lo tanto, es probable que se haya querido evitar incorporar en la ficha información que nadie sabía que podría ser útil.
Consultado finalmente acerca de los costos que implica para las distribuidoras la entrega de los subsidios, señaló que eso es relativo, porque depende de cada empresa y de lo que haga cada una. En todo caso, afirmó que existe un costo de administración que sale de los márgenes de las concesionarias, porque el sistema de fijación de tarifas no contempla ningún ítem de pago de subsidios, ya que éstos son eventuales. Sin embargo, advirtió, lo único privado es el gasto, porque todo lo demás está reglamentado. Cuando a una distribuidora se le ordena que pague subsidios a todo aquel cliente que cumpla con determinados requisitos, sólo se limita a tratar de cumplir de la mejor manera ese mandato con los datos que la autoridad le entrega; y la verdad es que las empresas han hecho su mejor esfuerzo en ese sentido. Eso no implica creer que no haya mecanismos que puedan hacer que el sistema mejore. En ese sentido, las concesionarias han planteado la conveniencia de utilizar la información ya obtenida, dejarla guardada y que de algún modo el número de cliente sea funcional a los criterios del Gobierno. Pero que esa información quede registrada en alguna parte, junto con la dirección de las personas, ya que, si se cambian de domicilio, también cambia el número de cliente, de la misma manera que, si se modifica el número de cliente, se entiende que ello ocurrió porque cambiaron de dirección. Esos datos son simétricos. Por lo tanto, mantener el número resultaría extremadamente útil para cubrir, al menos, a todos los potenciales beneficiarios que son clientes eléctricos.
En la sesión 4ª, de 12 de noviembre de 2008, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman Ramos, recordó que en el año 2005 fue modificada la Ley General de Servicios Eléctricos, introduciendo un nuevo artículo 151, que facultó a la Presidenta de la República para entregar un subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales, cada vez que se produjeran alzas en las tarifas iguales o superiores a 5 por ciento, dentro de un período igual o menor a seis meses. Añadió que la razón por la que se modificó la ley en esa fecha, se debió al efecto esperado de la otra modificación de la ley, la llamada “Ley Corta II”, que anticipaba un alza en las cuentas de la luz. Entonces, el Ejecutivo y el Congreso Nacional acordaron hacer frente a esas alzas ayudando de manera focalizada y transitoria.
Explicó que la Ley General de Servicios Eléctricos establece como requisitos para ser beneficiario del subsidio, en primer lugar, ser usuario residencial de escasos recursos y, para calificar la situación de vulnerabilidad socioeconómica, se debe utilizar la ficha de familia o el instrumento que la reemplace. En segundo lugar, se establece que el usuario debe estar al día en el pago de la cuenta de electricidad y, en tercer lugar, que este subsidio se entregará a través de un descuento realizado directamente en la cuenta de la luz.
Lo anterior significa que los potenciales beneficiarios del subsidio deben cumplir cuatro condiciones: Calificar como usuarios de escasos recursos desde el punto de vista socioeconómico, ya sea a través de la ficha Cas o de la ficha de protección social; estar al día en el pago de la cuenta de luz; pertenecer a comunas donde las cuentas de la luz hayan experimentado alzas iguales o superiores a 5 por ciento, y contar con suministro eléctrico, es decir, que reciban electricidad y cuenten con un medidor.
Asimismo, la ley señala que la entrega del subsidio se regulará por un decreto expedido a través del Ministerio de Economía y suscrito por el ministro de Hacienda, en el cual se deberá establecer el monto mensual, la duración, los beneficiarios, el procedimiento de concesión y pago y las otras normas necesarias para hacer entrega efectiva del subsidio.
Advirtió que, aun cuando la Comisión Nacional de Energía y su Presidente no aparecen jugando un rol dentro del decreto que otorga este beneficio, ha trabajado personalmente con el Ministerio de Economía en todo lo relacionado con el mismo, porque la Presidenta de la República determinó que él asumiera todas las responsabilidades relacionadas con el área energética, tal como está previsto en el proyecto de ley, actualmente en discusión en la Cámara de Diputados, que crea el Ministerio de Energía, donde se establece que el subsidio sería regulado por un decreto conjunto tanto de Economía como de Energía. Por tanto, lo que ha hecho como Presidente de la Cne es asumir de facto todas las responsabilidades que le va a conferir la ley al Ministro de Energía, una vez aprobada.
A continuación describió los siete subsidios otorgados desde 2005 a la fecha, acotando que el DS Nº 379, de 28 de octubre de 2008, que regula el último de ellos, se encontraba aun en trámite ante la Contraloría General de la República y que, en lo que respecta a su persona, le ha tocado participar como ministro de Energía a partir del tercer subsidio, pues en el primero participó el ex ministro Jorge Rodríguez y, en el segundo, la ex ministra Karen Poniachik .
Se refirió en seguida a las innovaciones que se han ido incorporando en cada uno de los subsidios para mejorar su cobertura y a los problemas que se han presentado y que deben ser resueltos.
Precisó que en los dos primeros subsidios se utilizó la ficha Cas para calificar a las familias socialmente vulnerables y el proceso de identificación de beneficiarios se realizó a través de un cruce entre las bases de datos de Mideplan y de las distribuidoras, para detectar las coincidencias de direcciones que se producían entre ambas. Ello era necesario porque la ficha Cas contenía un domicilio y las características socioeconómicas de las familias, pero no el número del medidor asociado a la vivienda que ocupaban, requisito indispensable para cumplir con otra exigencia legal, cual es que el beneficio se debe entregar directamente a través de descuentos en la cuenta eléctrica. Por su parte, las bases de datos de las empresas distribuidoras contienen el registro de medidores, pero no indican quiénes son los propietarios o habitantes de la residencia donde está instalado ese medidor. Acotó que, en su caso personal, la cuenta eléctrica aún llega a nombre de la inmobiliaria que construyó la casa donde vive, que fue el primer cliente que la empresa asoció a ese medidor. Y como para el quehacer de la distribuidora no ha sido necesario actualizar ese antecedente, ni contar con el Rut o con el nombre de los habitantes del domicilio, su base de datos se mantiene igual.
El caso es que el cruce de información se hizo a través del domicilio registrado en ambas bases de datos y, cuando se logró hacer coincidir las direcciones, se entregó el subsidio a través del respectivo descuento en la cuenta. Cuando no fue posible identificar el número del medidor, en cambio, se envió una carta a la dirección que aparecía en la ficha Cas, junto con un formulario, informando a las familias que tenían derecho al subsidio y que para acceder a él debían llenar el formulario adjunto y devolverlo.
En ese proceso se presentaron varias dificultades. Una de ellas se relaciona con la falta de coincidencia entre las direcciones registradas en la ficha Cas y la que aparece en las cuentas de electricidad. Una segunda complicación corresponde a errores u omisiones en las direcciones registradas en la ficha Cas, razón por la cual un porcentaje de las cartas enviadas no llegó a sus destinatarios. Hubo también casos en que, si bien la familia recibió la carta y el formulario, encontraron muy complejo llenar éste último o tuvieron dificultades para devolverlo, por lo que no todos los que recibieron el formulario entregaron sus antecedentes.
En un tercer momento, la cantidad de personas en situación de vulnerabilidad que fue posible asociar a un medidor fue de 848.123, que representan el 61 por ciento del total de posibles beneficiarios. De ellos, sólo a 759.945 se les pagó el subsidio, ya que hubo gente que si bien fue identificada como posible beneficiaria, en definitiva no lo era, puesto que no estaba al día en el pago de la cuenta. Los morosos representaron alrededor del 10 por ciento.
Aplicando igual procedimiento, la cobertura alcanzada en los distintos subsidios otorgados puede resumirse como sigue:
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Al respecto, el Ministro señor Tokman precisó que el primer subsidio se pagó en 10 cuotas de 969 pesos para los beneficiarios del SIC y de 231 pesos para los usuarios del Sing. En el segundo subsidio, se pagaron 5.400 pesos en cuatro cuotas. Destacó además que, en el tercer subsidio, hubo varias diferencias respecto de los dos anteriores. La primera es que se utilizó la ficha de protección social para identificar las características socioeconómicas de los eventuales beneficiarios. La segunda, que sólo se aplicó en 10 comunas del SIC, que eran aquellas donde las cuentas sufrieron un alza mayor al 5 por ciento. De ahí que los beneficiarios hayan sido sólo 19.886 personas. Por el hecho de ser un número considerablemente menor, los antecedentes eran manejables, por lo que el cruce de las bases de datos se hizo en forma manual, no a través de un programa computacional. Se analizó ficha por ficha y se llegó a un resultado de 17.335 eventuales beneficiarios asociados a un medidor. Marginalmente también se utilizó el envío de cartas con formularios, pero se produjo el mismo problema que en los subsidios anteriores, esto es, que algunas cartas no llegaron al destinatario o los formularios no fueron llenados o no se enviaron de vuelta. En todo caso, visto que el 87 por ciento de los beneficiarios elegibles fueron identificados, se llegó a la conclusión de que la ficha de protección social entregaba mejor información que la ficha Cas, facilitando el cruce de las bases de datos.
En cuanto a la diferencia entre las personas elegibles según la Fps y los beneficiarios potenciales o estimados, que aparece por primera vez en este tercer subsidio, explicó que los
21.023 son aquellos que cumplen con el puntaje de 11.724 puntos, o menos, mientras que los 19.886 resultan de restar de esa cifra a todos aquellos que no tienen medidores. Para determinar esto último se utilizan unos proxy que existen en la ficha de protección social y que, aparentemente, son muy buenos predictores al respecto. Añadió que un proxy puede ser más o menos próximo, pero es lo que explica la diferencia que se observa cuando se utiliza la ficha de protección social y se establece este filtro adicional.
En relación con el cuarto subsidio, destacó el Ministro que, de 10 comunas, se pasó a 201, por lo que el cruce de las bases de datos tuvo que hacerse computacionalmente. En segundo lugar, se envió nuevamente la carta y el formulario a aquellos beneficiarios que no lograron ser identificados mediante el cotejo de las bases de datos, con la diferencia de que esta vez se remitieron dichos documentos junto con la cuenta de electricidad. Esto significa que no existe ningún posible beneficiario que no los haya recibido, porque se enviaron a todos los clientes de las empresas distribuidoras, independientemente de si cumplían o no con el puntaje de la ficha de protección social. Pero al constatar que en este caso se logró identificar sólo al 51 por ciento de los potenciales beneficiarios, se tuvo que concluir necesariamente que la ficha de protección social, contrariamente a lo que se había señalado respecto del subsidio anterior, mantiene las dificultades que presentaba la ficha Cas para hacer los cruces con las bases de datos de las distribuidoras. Además, persiste el problema de que el número de familias que llenaron los formularios y los hicieron llegar fue bajo.
Ante este pobre resultado, se armó un grupo de trabajo donde participaron la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los Ministerios de Economía y de Planificación, y también las empresas eléctricas, a fin de buscar la forma de mejorar la cobertura del subsidio.
Producto de ello, para la entrega del quinto subsidio, regido por el decreto Nº 329, de 2007, se introdujeron varias modificaciones al procedimiento. La primera de ellas consistió en un cotejo mejorado de las bases de datos de Mideplan y de las distribuidoras, incorporándose al cruce de información, además del domicilio, el Rut de los potenciales beneficiarios. Así, hubo casos en que la empresa distribuidora tenía registrado el Rut del cliente, y si bien la dirección no era la misma de la ficha de protección social, sí había coincidencia perfecta con el Rut, lo que permitió aumentar el nivel de identificación. Se contrató además a la Universidad de Chile para hacer el trabajo de limpieza y depuración de las bases de datos, lo que también permitió mejorar la efectividad de los cruces, y se permitió el cruce no sólo con el jefe de familia, sino también con cualquier miembro de la familia mayor de 18 años. Por otra parte, se mantuvo lo realizado en el subsidio anterior, enviándose la carta a todos los clientes de las concesionarias, junto con la cuenta de la luz, para evitar el problema de la falta de coincidencia en las direcciones.
En tercer lugar, se pidió colaboración a las municipalidades y a las oficinas comerciales de las distribuidoras, quienes pusieron formularios a disposición del público para que fuesen llenados por los eventuales beneficiarios, además de ofrecer asistencia para su llenado.
También se estableció, por dos meses, la operación de un call center, con la idea de que tal vez las instrucciones de llenado del formulario podían ser complejas, y eso podría estar inhibiendo a ciertas familias para completarlo. Por lo tanto, se ofreció la posibilidad de hacerlo por teléfono, que consistía en llamar y dar su Rut y número de medidor, y de inmediato se hacía el cruce de nuevo y se entregaba el dato a la distribuidora.
Asimismo, se hizo un esfuerzo muy grande en términos de campañas a través de medios informativos. Se contrató publicidad radial, en medios dirigidos al grupo objetivo, y tanto el ministro Tokman como el ministro Lavados concurrieron a matinales y dieron entrevistas en distintas radios con el fin de informar a la gente respecto de la necesidad de hacer llegar los datos en aquellos casos en que no habían podido ser identificadas.
Adicionalmente, se flexibilizó el requisito de estar al día en el pago de la cuenta, posibilitando que, si un beneficiario estaba al día en el período comprendido entre marzo y septiembre, tenía derecho a recibir el subsidio. De esa forma se intentó reducir el porcentaje de familias que no recibían el subsidio por encontrarse en mora.
Evaluada la implementación de todas estas medidas, se ha podido constatar un aumento muy significativo en términos de cobertura y del porcentaje de identificados. En efecto, de 1.408.700 familias que cumplían con el criterio socioeconómico, después de la aplicación de los filtros, se determinó que existían 1.280.000 potenciales beneficiarios y, hasta el momento, se ha logrado identificar a 908.555, esto es, el 71 por ciento, que ya han recibido el subsidio de 12.000 pesos, en el caso del Sistema Interconectado del Norte Grande, y de 18.000 pesos en el caso del Sistema Interconectado Central.
Igualmente, en el caso del sexto subsidio, que es sólo para 12 comunas del Sing y que aún se encuentra en proceso, se ha seguido el mismo procedimiento anterior y el resultado arroja hasta ahora un nivel de identificación del 60 por ciento. En estas comunas están apareciendo los identificados que no están al día en sus cuentas, incluso, con una definición más abierta, que corresponde al 51 por ciento de morosos.
Finalmente, informó el Ministro que se encuentra en aplicación una nueva medida, que consiste en el envío de un cupón a los potenciales beneficiarios del subsidio, el cual se imprimió en la Casa de Moneda, usando los mismos mecanismos de seguridad que se utilizan para la devolución de impuestos por parte de la Tesorería. Este instrumento, que es una especie valorada, se envía por correo certificado a los eventuales beneficiarios identificados por el cruce de las bases de datos. Se conversó con Correos de Chile y el mecanismo que están utilizando para la entrega es el más riguroso que existe. Es exactamente el mismo que utiliza la Tesorería para el envío de cheques. Es decir, un cupón que va a nombre del beneficiario, por el monto del subsidio, y se le explica que debe ir a la oficina de la distribuidora y utilizarlo para pagar la cuenta de luz. Obviamente, la garantía es que, al momento de presentar el cupón, si había una cuenta sin pagar por un monto inferior, queda automáticamente saldada, y se reduce la restricción de estar al día en los pagos.
En cuanto a las ventajas de este instrumento, señaló que, en primer lugar, está focalizado para llegar al potencial beneficiario a su domicilio. En segundo lugar, hay certeza y tangibilidad. Anteriormente, se enviaba un formulario, pero no se lograban respuestas porque la gente no entendía que era equivalente a recibir el subsidio. Actualmente, quien recibe el cupón tiene certeza absoluta de que es equivalente a 12 ó 18 mil pesos, según los casos. Es lo mismo que recibir un cheque para cobrarlo en la distribuidora; no es un formulario que se deba llenar. Además, es autoexplicativo y muy simple de usar, porque la gente debe ir a pagar la cuenta de luz a la distribuidora, lo que no implica un trámite adicional como era llenar el formulario y entregarlo a la municipalidad o a la empresa, y tampoco tiene la complejidad de completar datos.
En cuanto a sus resultados, afirmó que durante las primeras dos semanas de implementación de este nuevo instrumento, se ha logrado que 75 mil personas pagaran sus cuentas de luz con el cupón. Ello significa que el número de identificados ascendería a 983.000 personas. Es decir, se ha pasado del 71 al 77 por ciento de cobertura en el caso del subsidio regido por el decreto 329.
Para terminar, señaló que, de la evaluación de lo ocurrido hasta el momento, se pueden extraer tres conclusiones muy útiles en términos de diseño de otras eventuales medidas que pudieran aplicarse. La primera, señala que no hay nada más costo-efectivo que efectuar la identificación a través del cruce de las bases de datos. Sin duda, es la forma en que se logra la mayor cantidad de identificados y la de menor costo, tanto en términos de gasto operativo como de conveniencia para las familias, porque no tienen que hacer absolutamente nada. Eso, naturalmente, justifica tratar de reforzar el mayor éxito obtenido en los cruces de las bases de datos.
Otra conclusión es que, mientras más alto es el monto del subsidio, más fuerte es el incentivo de las familias para hacer los trámites, aunque sean engorrosos. Obviamente, es muy distinto hacerlos por un subsidio de 800 pesos que por uno de 18.000 pesos. Por ello, el decreto que actualmente se encuentra en trámite en la Contraloría utiliza la información de aquellos potenciales beneficiarios que ya fueron identificados en procesos anteriores, sea a través del llenado de formularios, del cruce de bases de datos o de la gente que está haciendo efectivo el cupón en las distribuidoras, y que permite ir asociando el Rut al número de medidor. Eso no significa dejar amarrado permanentemente el beneficio a un medidor, porque se debe chequear que esa persona no aparezca con un cambio de dirección posterior en la Ficha de Protección Social. Pero, si no ha habido cambios, se debe partir con ese dato como piso en términos de identificación. Y eso, sumado a la flexibilización en los cruces de datos para que no sea sólo la dirección la que se utilice, sino también el Rut, y no sólo del jefe de hogar, sino de cualquier otro integrante de la familia mayor de 18 años, más una interpretación más laxa de lo que se entiende por “estar al día”, indudablemente permitirá mejorar en el futuro la cobertura alcanzada hasta ahora.
Respondiendo a una consulta relacionada con la flexibilización del requisito de estar al día sin que medie una modificación de la norma que lo establece, explicó que ello es posible porque existe la potestad de interpretación radicada en la Sec, en virtud de la cual se ha entendido que, si el subsidio se otorga para un período determinado -de hecho, entre una cuota y otra pueden pasar varios meses-, como la ley no precisa que hay que estar al día durante todos los días del período, si alguien se pone al día dentro de ese período, se le debe pagar el subsidio. En otras palabras, sólo se flexibiliza la oportunidad en que se considera que la persona está al día y no el requisito mismo, porque éste es una restricción de la ley y no hay forma de evitarla sin una modificación del texto legal. Lo que se ha hecho, entonce, es interpretar la norma de la manera menos restrictiva posible, para lograr que el beneficio llegue a la mayor cantidad posible de beneficiarios. Por lo demás, esta interpretación fue analizada por la Contraloría, siendo autorizado el decreto que la contenía, por hallarse ajustado a derecho.
Continuando con las conclusiones, señaló que, de acuerdo con la experiencia acumulada, es conveniente evitar dividir los subsidios en muchas cuotas. Primero, porque resulta que el monto mensual a pagar es menor, con lo cual hay menos incentivo para que la gente entregue la información cuando no ha logrado ser identificada. Segundo, porque si se hace necesario repetir varias veces el proceso de identificación para un mismo subsidio, obviamente, el costo operacional es mayor. Eso mismo justifica lo que se hizo con el último decreto de subsidio, Nº 379, de 2008, que se acumuló con el subsidio anterior, producto de la indexación correspondiente al nuevo cálculo del precio de nudo.
En resumen, expresó que la evaluación continua que se ha estado haciendo de cada uno de los procesos de entrega de los subsidios al consumo de energía eléctrica, ha permitido lograr un aprendizaje que ha llevado a implementar nuevas medidas, que se han visto reflejadas en aumentos de la cobertura. Con todo, habrá que evaluar el resultado que se logre con la medida que está actualmente en curso, cual es el envío de cupones. Y en caso de no ser aceptable la cobertura, habrá que buscar mecanismos adicionales para mejorar la entrega del subsidio dentro del marco legal vigente, o bien, analizar la posibilidad de modificar la ley para que el beneficio llegue a la mayor cantidad posible de beneficiarios.
Respondiendo a otras consultas formuladas por los diputados presentes, el Ministro Tokman afirmó que la Cne está consciente y comparte la necesidad de no crear falsas expectativas en población. Por lo mismo, algo que ha caracterizado al organismo durante su gestión es ser lo más realista posible respecto de la información que entrega, al punto que en algunos casos ha recibido críticas por ser alarmista. De hecho, si se revisan los comunicados oficiales, se podrá comprobar que lo informado fue que el subsidio eléctrico se entregaría a los “potencialmente beneficiarios”, pero que, además, debían “no solamente cumplir con el puntaje, sino también estar al día en el pago de sus cuentas de luz.” Lo que pasa es que los medios de comunicación buscan siempre la manera de que eso quepa dentro del formato de la noticia que están dando y hacen anuncios que no coinciden exactamente con la información oficial. El problema es que lo informado por los medios es lo que finalmente entiende la gente y esto es algo que la Cne no puede controlar en su totalidad.
En relación al requisito de estar al día en el pago de la cuenta de electricidad y la interpretación extensiva que se ha hecho del mismo, señaló que pueden darse dos situaciones que las empresas distribuidoras tratan de manera distinta. Hay quienes pagan habitualmente sus cuentas, pero con retraso, y aparecen morosos al mes siguiente porque no pagaron los intereses generados por el atraso. Por otro lado, hay quienes aparecen morosos porque simplemente no han pagado la cuenta. En el primer caso, las concesionarias no cortan el suministro, pero sí en el segundo. Y lo que ha propuesto la Cne en el último decreto es hacer esa misma distinción: entender que está moroso sólo el que tiene la luz cortada, lo cual también debiera permitir aumentar la cobertura. Pero si la Contraloría estimara que esta interpretación es demasiado aventurada, obviamente se justificaría por completo una modificación legal. Y en tal caso, ¿por qué no eliminar por completo la restricción de estar al día en la cuenta? Porque no se lograría el efecto deseado, cual es que las personas paguen y en ese momento se les aplique el subsidio en forma de descuento. ¿Por qué no subsidiar entonces un porcentaje determinado de la cuenta? Porque si la persona no ha pagado porque está cesante, por ejemplo, recibir un 10 por ciento de subsidio no la va a poner al día y no se le reanudará el servicio eléctrico. En tal caso, la solución habría que abordarla por el lado del funcionamiento del seguro de cesantía. Por otra parte, si se trata de una persona que no paga porque su nivel de pobreza se lo impide, habría que revisar los subsidios monetarios que se están entregando a las familias de escasos recursos para asegurarles un ingreso mínimo que les permita pagar sus cuentas. A su vez, eximir de pago a quienes registren un determinado nivel de consumo, sería contrario a la política de incentivar el uso responsable y la eficiencia energética. En resumen, para resolver esta problemática se deben considerar todos los instrumentos públicos disponibles y las políticas sociales vigentes.
En cuanto a la posibilidad de que el proxy no sea adecuado y signifique, eventualmente, excluir de la entrega del subsidio a gente que sí cuenta con medidor y conexión eléctrica, reiteró que, una cosa es la información que se utiliza en el cruce de bases de datos para la identificación de las personas más vulnerables, y otra es la que generan los organismos del sector energético para evaluar la efectividad de cada una de las medidas que se han adoptado. En el caso de la información que reciben las distribuidoras y que se utiliza para el envío de cupones, en ningún caso se aplica el filtro. Es decir, se hace el envío a toda la población que cumple con las características socioeconómicas. Ahora, cuando se utiliza el proxy, si bien éste puede ser errado en términos de suponer que una familia en particular tenía medidor, pero no los demás elementos, eso sirve para el análisis de los datos agregados, pero no se ha aplicado ni se aplicará como elemento de identificación individual de una familia. Con todo, respecto de los usuarios del programa de electrificación rural, aclaró que el uso del proxy no tiene mayor relevancia, primero, porque se trata de familias a las que se les ha instalado un sistema fotovoltaico y, por tanto, sus cuentas de luz no varían sobre la base del precio nudo, por cuanto no son parte del sistema interconectado; y segundo, porque reciben un subsidio del gobierno regional para hacer la inversión en el mecanismo mediante el cual reciben la electricidad y en ningún caso son beneficiarios del subsidio a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos.
Con respecto a la conveniencia de incluir el número de cliente eléctrico en la Ficha de Protección Social, señaló que es responsabilidad del Ministerio de Planificación evaluar qué datos debe contener dicho instrumento, cuáles son los costos que implicaría y las consecuencias que tendría incorporar o no determinadas variables. No obstante, reiteró que sería mucho más fácil identificar a los beneficiarios del subsidio si la información que recibieran las distribuidoras incluyera el Rut de todas las personas y su número de medidor. En cuanto a la ficha Cas, aclaró que ella incluía la pregunta de si la familia tenía o no medidor, pero en ningún caso se preguntaba por el número de éste.
En lo tocante al precio futuro de la energía eléctrica, explicó que, si el precio de los combustibles y el tipo de cambio estuviesen fijos, puesto que la demanda está cayendo y la oferta aumentando, el costo de la electricidad debería también disminuir, máxime cuando ya están empezando a entrar en operación los proyectos que han surgido a propósito de la modificación de la ley Corta II. Sin embargo, el precio de la energía no sólo lo determina la oferta y la demanda, sino también el precio de los combustibles, que está fuertemente influenciado, además, por el tipo de cambio. De ahí que, si se mantienen la fuerte reducción en los precios del petróleo y del carbón, y se materializan los proyectos, debiera observarse una tendencia a la baja en los precios de la electricidad, pero el tiempo que ello demore va a depender de los resultados de los mercados financieros en el día a día. Sin duda que los precios que habrá que enfrentar desde 2010 en adelante serán más bajos que los actuales, porque serán el resultado de los procesos de licitación que actualmente se están llevando a cabo, acotó, pero estas proyecciones pueden fallar, por lo que, al igual que cuando se anuncian los subsidios, se deben explicitar todos los supuestos que hay detrás de cualquier proyección para no crear falsas expectativas.
Refiriéndose a la falta de coordinación que se habría producido entre los organismos públicos para la entrega de los subsidios, destacó que, una vez identificados los problemas que se produjeron con el decreto 229, se ha hecho un trabajo muy arduo y coordinado con todos los órganos de Gobierno que han sido parte de este proceso, resaltando también el aporte y la contribución de las empresas eléctricas, en términos de buscar y proponer soluciones para la implementación de medidas tendientes a resolver las dificultades.
Con respecto al control que se ejerce para conciliar lo efectivamente pagado por concepto de subsidios y lo no pagado, a fin de asegurar que no quede algún remanente para las empresas distribuidoras, señaló que la fiscalización no la hace la Comisión Nacional de Energía, sino la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y que el sistema no opera mediante una transferencia de recursos a las distribuidoras para que ellas paguen los subsidios. Por el contrario, las concesionarias descuentan a sus clientes el monto del subsidio y solicitan el reembolso de lo descontado, demostrando que han logrado identificar el medidor correspondiente a cada beneficiario. Recién en ese momento se autoriza el traspaso, y la forma en que opera el sistema impide que se produzca el problema de que, por ejemplo, una empresa reciba 100 millones y pague solamente 20 millones en subsidios.
Finalmente, en cuanto a la efectividad en la entrega de los subsidios, reconoció que, especialmente en algunos casos, ella fue bastante pobre, lo que ha justificado todas las modificaciones realizadas. Añadió que, sólo con la distribución de cupones, en las dos primeras semanas se ha llegado al 77 por ciento de cobertura, por lo que, en vez de calificar de ineficiente todo el sistema, lo que habría que hacer es determinar cuáles son los niveles de cobertura alcanzados a través de otros instrumentos y esperar a ver cuál es el resultado final en este último caso. Insistió en que es exagerado afirmar que este sistema no está funcionando en absoluto, sobre todo cuando se dice que los costos asociados a su implementación han sido demasiado elevados, porque, según los cálculos efectuados, los costos de administración son inferiores al 3 por ciento. Sin embargo, no es falso decir que se han dejado de pagar 2 millones de subsidios, porque esos son los datos que arroja hasta ahora el sistema. Pero ello tampoco se debe exclusivamente a la falta de identificación de los potenciales beneficiarios, sino también a que muchos de ellos, habiendo sido identificados, no cumplían con el requisito de estar al día en sus cuentas. Luego, dado el marco legal en que se da el proceso, lo que corresponde es mirar el porcentaje de identificados, de manera que, en términos de evaluación de un proceso que se entiende continuo, lo importante es la evolución. Para ello se requiere analizar los datos una vez transcurridas algunas semanas, a fin de que venzan otras cuentas y se pueda saber con claridad cuál es la efectividad real de la última medida. b) Documentos recibidos.
1.- Presentación en diapositivas de la Ministra de Planificación y Cooperación, expuesta en la sesión 2ª.
2.- Presentación en diapositivas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, expuesta en la misma sesión mencionada precedentemente.
3.- Presentación en diapositivas de Empresas Eléctricas A.G., entidad que agrupa a las empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, expuesta en la sesión 3ª.
4.- Presentación en diapositivas del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, expuesta en la sesión 4ª.
5.- Nómina actualizada de los subsidios al consumo de energía eléctrica pagados desde 2005 a la fecha a lo largo del país, desagregada por comunas.
6.- Oficio del Ministro (S) de Planificación y Cooperación, Nº 10/3102, de 1 de diciembre de 2008, a través del cual explica las razones por las que no se incluyeron en la Ficha de Protección Social datos sobre conexión al servicio eléctrico (Nº de medidor o de cliente de empresas distribuidoras) de las personas susceptibles de ser encuestadas por el sistema.
7.- Oficio del Ministro (S) de Planificación y Cooperación, Nº 10/3220, de 15 de diciembre de 2008, mediante el cual complementa la información proporcionada en oficio anterior.
8.- Oficio del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Nº 2031, de 15 de diciembre de 2008, por el cual actualiza la información proporcionada anteriormente sobre la cobertura alcanzada por el subsidio otorgado en virtud del DS Nº 329, de 2007.
9.- Oficio del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Nº 0007, de 6 de Enero de 2009, por el cual actualiza, al 31 de diciembre de 2008, la información proporcionada en su ordinario de 15 de diciembre del mismo año.
IV. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Analizadas las declaraciones y documentos reseñados en los acápites precedentes, esta Comisión ha podido dar por establecido lo siguiente:
ANTECEDENTES.
El subsidio eléctrico fue establecido por ley 20.040, de 9 de julio de 2005 [1] , para casos en que las tarifas sufrieran, en un plazo igual o menor a 6 meses, un incremento real igual o superior al 5%. La ley exige que los beneficiarios se encuentren al día en el pago de las cuentas y que sean calificados de escasos recursos según la ficha respectiva.
El subsidio es descontado por las empresas concesionarias de distribución, hecho que éstas deben acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Sec), a efectos de que se autorice el pago del monto descontado mediante resolución exenta, el cual constituye título suficiente para que la Tesorería General pague a las empresas.
El Decreto Nº 208/05 estableció que la Sec debería establecer la forma, plazos, mecanismos y medios de presentación para acreditar los montos descontados por parte de las empresas distribuidoras, en aplicación del subsidio de la ley 20.040.
DESCRIPCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE SUBSIDIO.
El procedimiento por el cual se entrega el subsidio establecido en la ley 20.040 cuenta con varias etapas y diversos actores, a saber:
1° La Comisión Nacional de Energía, ante alzas ordinarias o extraordinarias en las cuentas de electricidad, determina aquellas comunas que han sufrido un alza superior al 5%. 2° La Presidencia de la República determina si se otorga o no un subsidio transitorio a los habitantes de dichas comunas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 20.040. 3° La Comisión Nacional de Energía, junto al Ministerio de Hacienda, determinan el monto a entregar por efecto del subsidio.
4° La Comisión Nacional de Energía, junto al Ministerio de Economía, prepararan el Decreto (emanado del Ministerio de Economía) que determina el monto, duración, beneficiarios, pago y demás normas necesarias para la entrega del subsidio.
5° Mideplan entrega la base de datos de los potenciales beneficiarios del subsidio a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual los reenvía a las distintas empresas distribuidoras.
6° Las empresas distribuidoras realizan un proceso de cruce de información entre la base de datos entregada por la Sec y la propia base de datos de cada empresa.
7° En base a los clientes identificados, las empresas distribuidoras realizan un descuento por el monto del subsidio en las cuentas de la luz respectivas, información que posteriormente es enviada a la Sec.
8° La Sec valida los descuentos realizados por las empresas distribuidoras y autoriza el reembolso de los mismos por parte de la Tesorería General de la República.
EFECTIVIDAD EN LA ENTREGA DEL SUBSIDIO.
Desde el inicio de su implementación, se han anunciado públicamente la entrega de 8 subsidios, de los cuales hasta la fecha de este informe, sólo se han concretado 6 de ellos, todos los cuales se señalan a continuación:
Subsidio 1: Decreto Nº 208, de 13 de julio de 2005, por un monto de $ 9.690.- para los clientes del SIC y de $ 2.310.- para los clientes del Sing. Monto total entregado de $ 5.495.000.000.-
Subsidio 2: Decreto Nº 375, de 15 de diciembre de 2006, por un monto de $ 5.400.- tanto para los usuarios del SIC como del Sing. Monto total entregado de 2.665.000.000.- Subsidio 3: Decreto Nº 172, de 5 de junio de 2007, por un monto de $ 2.000.- para todos los beneficiarios. Monto total entregado de $ 18.000.000.-
Subsidio 4: Decreto Nº 229, de 6 de agosto de 2007, por un monto de $ 800.- tanto para los usuarios del SIC como del Sing. Monto total entregado de $ 218.000.000.-
Subsidio 5: Decreto Nº 329, de 27 de noviembre de 2007, por un monto de $ 18.000.- para los clientes del SIC y $ 12.000.- para los clientes del Sing. Monto total entregado de
$ 13.681.000.000.-
Subsidio 6: Decreto Nº 89, de 18 de marzo de 2008, por un monto de $ 1.000.- para todos los beneficiarios. Monto total entregado de $ 20.000.000.-
Subsidio 7: Anunciado el 19 de agosto 2008, por un monto de $ 1.500, el cual aún no se entrega.
Subsidio 8: Anunciado el 17 de octubre de 2008, por un monto de $ 13.000.- para los clientes del SIC y $ 28.000.- para los clientes del Sing. (Nota: según el comunicado emitido por la Cne, este subsidio comprende también el Nº 7, por lo que éste se dejaría sin efecto).
Cuadro comparativo de los 6 subsidios efectivamente entregados:
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Definiciones:
Base Mideplan: Base de datos elaborada a partir de la Ficha de Protección Social y que comprende aquellas familias con un puntaje igual o inferior a los 11.734 puntos de las comunas beneficiadas.
Identificados: Número de personas cuya identificación como cliente eléctrico es posible realizar por parte de las respectivas empresas distribuidoras y que son beneficiarias del subsidio de acuerdo a la base de datos entregada por Mideplan.
Morosos: Aquellas personas que, a pesar de haber sido identificadas por las empresas distribuidoras y encontrarse en la base de datos de Mideplan, no se encuentran al día en sus cuentas de la luz y, por tanto, quedan fuera del subsidio.
Pagados: Subsidios efectivamente entregados.
No Entregados: Número de personas que no ha recibido el subsidio, teniendo potencialmente derecho a él por encontrarse en la base de datos de Mideplan y que, sin embargo, no han logrado ser identificadas por las empresas distribuidoras.
NE (-) Morosos: Número de personas, descontando los morosos (que no tienen derecho a subsidio), que potencialmente debieron haber recibido el subsidio y sin embargo éste no les ha llegado hasta la fecha.
Por lo tanto, y de acuerdo a los antecedentes y cifras señaladas, el resultado general de los procesos de entrega de subsidios, desde su creación en el 2005, ha considerado la entrega total de 4.698.057 potenciales subsidios, de los cuales no se han entregado en forma efectiva (descontando a los clientes morosos) la cifra de 1.995.925 subsidios, lo que representa un 57,5% de efectividad del mecanismo establecido.
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Tales cifras de entrega y efectividad del subsidio eléctrico desde su implementación, tiene como resultado que las familias pertenecientes al 40% más pobre del país han dejado de recibir la suma de aproximadamente $ 10.000 MM$ (diez mil millones de pesos), esto es, aproximadamente 16 millones de dólares, por concepto de subsidios eléctricos.
Las cifras señaladas representan, a juicio de esta Comisión, un lamentable incumplimiento de los objetivos planteados por el subsidio eléctrico establecido en la ley 20.040, toda vez que resulta de una tramitación excesivamente burocrática y con un grado de efectividad menor al 60%, lo que a todas luces resulta insuficiente y, a esta altura, inexplicable.
MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA MEJORAR LA COBERTURA DE LOS SUBSIDIOS.
El procedimiento tradicional de identificación de potenciales beneficiarios del subsidio eléctrico -esto es, aquel utilizado en los primeros 4 subsidiosconsistía en (i) el cruce de las bases de datos de las distribuidoras con la nómina entregada por Mideplan; y (ii) el posterior envío de una carta al domicilio de los potenciales beneficiarios no identificados en el procedimiento anterior, adjuntando a la misma un formulario para que éstos lo llenaran con sus datos (particularmente con su número de cliente eléctrico) y lo hicieran llegar a su distribuidora.
Este mecanismo no permitió alcanzar los niveles de identificación esperados. De hecho, el porcentaje de identificados totales sobre el total de potenciales beneficiarios de los 4 primeros subsidios alcanzó un 56%.
El principal problema para realizar la identificación de potenciales beneficiarios a través del cruce de las bases de datos de las distribuidoras con la base de Mideplan (Cas/Fps), es que ésta última tiene como posibles identificadores de los beneficiarios el Rut y el domicilio, y no el número de cliente eléctrico; por su parte, las bases de las distribuidoras tienen como principales identificadores de sus clientes el número de cliente y el domicilio.
En consecuencia, los cruces deben hacerse por Rut, dato que no está necesariamente actualizado o presente en las bases de las distribuidoras, y por domicilio. Respecto al domicilio, éste no siempre coincide, ya que cada una de las bases tiene una forma específica de ingresar la información, lo que impide que el sistema informático reconozca dichas direcciones. Por ejemplo: Avenida Bernardo O´Higgins es diferente a 1) Av. Bernardo... 2) Avda. Bernardo... 3) Avda. Bdo..., etc. Esta situación se agrava cuando los domicilios pertenecen a zonas rurales, ya que en muchas ocasiones, no existen nombres y/o número de calles; por ejemplo: 1) Fundo Santa Adela , parcela 48; 2) Camino Quintero Km. 10; 3) Calle Larga S/N; etc.
Durante el 2007, luego del insatisfactorio resultado obtenido en la entrega del subsidio establecido mediante el Decreto Nº 229 -el primer subsidio de amplia cobertura entregado utilizando los registros de la Fps, la cual reemplazó a la Ficha Casel Gobierno y las empresas distribuidoras, en forma conjunta y coordinada, implementaron una serie de medidas con el objeto de mejorar la cobertura de los subsidios.
La primera de estas medidas consistió en el perfeccionamiento de los sistemas de cruce de información (o cotejo de bases), realizando el mismo a través del cruce de los Rut y de los domicilios, alternativamente. Además, se aumentó la posibilidad de éxito del cruce, al realizar éste no sólo considerando los datos de los jefes de familia (como se hacía anteriormente), sino que considerando los datos de todos los miembros de la familia mayores de 18 años. Una segunda medida consistió en otorgarle mayor publicidad al subsidio y facilitar el acceso de los potenciales beneficiarios que tuvieran suministro eléctrico al mismo, a través del envío, junto a todas las cuentas de electricidad, de una carta informativa y de un formulario. Con esta medida, se aseguró que todos los potenciales beneficiarios hubieran recibido información del subsidio eléctrico, además de poner a su disposición una herramienta que les permitía ser identificados (formulario).
La medida anterior se complementó con el envío de formularios a todas las municipalidades de las comunas beneficiarias del subsidio y a todas las oficinas comerciales de las distribuidoras ubicadas en dichas comunas, con el objeto que los potenciales beneficiarios pudieran informarse y entregar la información necesaria para recibir el beneficio, tanto en las municipalidades como en las oficinas de las empresas.
Adicionalmente, durante el 2008 se implementó un “call center” para que los potenciales beneficiarios pudieran entregar la información necesaria para ser identificados.
Estas últimas medidas se complementaron con una campaña de difusión e información a través de radios y prensa escrita, además de las apariciones de autoridades en programas de televisión y radios.
Este conjunto de medidas permitió mejorar en forma importante la cantidad de beneficiarios identificados y pagados, como se puede apreciar en la tabla precedente, al comparar el subsidio del Decreto Nº 329 con los anteriores.
Asimismo, con el objeto de mejorar aún más la cobertura del subsidio eléctrico, la Cne envió por correo certificado, a todos los potenciales beneficiarios del subsidio Nº 329, que no pudieron ser identificados a través del conjunto de medidas descritas anteriormente, un cupón nominativo por el monto total del subsidio, el cual podrá ser presentado por el beneficiario al momento de pagar su cuenta de electricidad, de modo que se le aplique en ese momento el descuento. Dicho proceso aún se encuentra en curso.
ESTADÍSTICAS Y RESULTADOS OBTENIDOS [2]
La información oficial relativa al número de familias identificadas, pagadas y a los montos entregados es proporcionada única y exclusivamente por la Sec.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a los temas que se deseen aclarar dependerá que tipo estadísticas se usen.
De esta manera, si lo que se busca determinar por medio de la información proporcionada por la Sec es cómo ha sido la gestión del Gobierno respecto de la cobertura del subsidio, corresponde incluir dentro de los potenciales beneficiarios del mismo sólo a aquellas familias que cumplen con los requisitos que establece la ley: (i) ser de escasos recursos; (ii) vivir en una comuna que ha experimentado alzas en las tarifas, (iii) tener suministro eléctrico; y (iv) estar al día en su cuenta de luz.
Una buena forma de medir la efectividad de las medidas del Gobierno es comparar los potenciales beneficiarios identificados con los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos legales, en la medida en que las políticas de Gobierno tendientes a mejorar la cobertura de los subsidios deben enfocarse en lograr una buena identificación.
Al evaluar la efectividad histórica de la identificación de potenciales beneficiarios, se observa que un 64% del total de ellos han sido identificados.
Sin embargo, estos datos incluyen todos los subsidios entregados desde el año 2005 y, por lo tanto, no reflejan las mejoras en la cobertura alcanzada a través de las distintas medidas implementadas luego del Decreto Nº 229. En efecto, en el subsidio del decreto Nº 329, hay un 89% de beneficiarios identificados. Esta cifra debiese seguir aumentando pues aún está en aplicación la medida del cupón. Como queda de manifiesto, la cobertura de este subsidio está muy por encima de la media.
Asimismo, al comparar el número total de subsidios que han sido pagados a la fecha respecto del total de potenciales subsidios pagables, es igualmente necesario considerar todos los requisitos que establece la ley ya señalados. Esto da una cobertura del 61% para el conjunto de los subsidios y de 87% en el subsidio del decreto Nº 329, lo que muestra la positiva evolución de este indicador.
RESPONSABILIDADES DE Mideplan Y Cne.
1° El Ministerio de Planificación (Mideplan), es el ente público encargado de administrar la Ficha de Protección Social, instrumento destinado principalmente a la focalización del gasto público. Dicho Ministerio debería ser el encargado de determinar los beneficiarios del subsidio eléctrico de la Ley 20.040, toda vez que ese organismo maneja la base de datos a partir de la cual se entregan la gran mayoría de los subsidios y ayudas monetarias de diversa índole a las familias más pobres del país.
A juicio de esta Comisión, Mideplan ha incurrido en un grave error al no incluir, en la información solicitada en la Ficha de Protección Social, datos destinados a individualizar a los clientes eléctricos, conociendo que la anterior ficha Cas ya había demostrado deficiencias manifiestas en la entrega de los primeros subsidios eléctricos decretados a partir del 2005.
De manera inexplicable, y a pesar de los requerimientos de la Comisión Nacional de Energía, Mideplan no incluyó dicha información, lo que ha generado que dicho organismo entregue bases de datos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que no tienen prácticamente ningún trabajo o preparación especial para la entrega del subsidio, no haciéndose responsable de la calidad y eficiencia de la base de datos entregada para el proceso. Resulta especialmente esclarecedor al respecto el hecho de que, recién con fecha 20 de octubre de 2008, y después de que la Cámara de Diputados aprobara la creación de esta Comisión Investigadora, Mideplan firmara un convenio de colaboración con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para el intercambio de información de los beneficiarios del subsidio eléctrico, habiendo transcurrido más de 4 años de la entrega del primero de ellos.
Por otra parte, la decisión de no incluir en la Fps el número de cliente eléctrico necesita ahora ser revertida por otras vías. De hecho, a causa del debate realizado en esta Comisión Investigadora, la Ministra Quintana está implementando una propuesta que permitirá mitigar este déficit de la Ficha de Protección Social, consistente en el establecimiento, en el Registro de Información Social (RIS), de un módulo informático de consulta y registro de datos referidos a la implementación del subsidio eléctrico, a disposición de las municipalidades del país y relacionado con la información que proporciona la Ficha de Protección Social. Esta aplicación informática contiene la información de las personas efectivamente beneficiadas con el subsidio eléctrico y ofrece la opción de inscribir un número de cliente eléctrico (asociado a la empresa distribuidora que corresponda) para cada jefe o jefa de familia encuestada con la Ficha de Protección Social que así lo solicite. La aplicación informática que se utiliza permite que, en cualquier momento, toda persona registrada en la Fps pueda ingresar o actualizar su número de cliente eléctrico.
2° La Comisión Nacional de Energía, en adelante, Cne, no siendo el responsable directo de la entrega de los subsidios eléctricos, ha asumido en la práctica la representación del Ejecutivo en dicha materia ante esta Comisión, la cual ha llegado a la conclusión de que aquélla no logró establecer oportunamente con Mideplan un padrón, a partir de la ficha Cas y de la Fps, que incluyera los números de clientes eléctricos u otros antecedentes que permitieran determinar con mayor grado de precisión los potenciales beneficiarios de los subsidios señalados.
Esta Comisión reconoce las gestiones realizadas por la Cne destinadas a mejorar la entrega de este subsidio, tales como campañas de difusión e información, envío de formularios al domicilio de eventuales beneficiarios, implementación de call center. Sin embargo, tales medidas no constituyen en los hechos una solución institucional eficaz y de largo plazo en la entrega de los subsidios eléctricos, sino que son medidas paliativas, necesarias sin duda, pero que no resuelven el problema de fondo.
Por lo anterior, esta Comisión considera que la Cne tiene sin duda responsabilidad en la falta de propuestas institucionales, de fondo y de largo plazo, que la práctica de más de 4 años de entrega del subsidio eléctrico hacía necesario implementar. Por lo mismo, estima imprescindible que dicho organismo impulse un conjunto de reformas institucionales para hacer más eficaz y eficiente la entrega de los subsidios eléctricos y que, en conjunto con las empresas distribuidoras, adopte medidas específicas para subsanar las dificultades prácticas que se han hecho evidentes en base a la experiencia ya adquirida en la entrega de este beneficio.
Y basada en lo anterior, esta instancia fiscalizadora ha acordado someter a consideración de la H. Corporación las conclusiones y proposiciones que a continuación se expresan.
CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.
a) Para esta Comisión Investigadora han quedado de manifiesto importantes fallas y vacíos en el diseño institucional del subsidio eléctrico y que un alto porcentaje de las potenciales familias beneficiarias finalmente no logró recibirlo. Lo anterior ha llevado a que su entrega se extienda por incluso más de un año. En consecuencia, se solicita a la Comisión Nacional de Energía que proponga cambios institucionales y un mejoramiento de los mecanismos de asignación y pago del subsidio, que permita mejorar y acelerar su entrega a las familias beneficiarias.
b) A partir del año 2007, el Gobierno ha implementado medidas que han mejorado en forma importante la cobertura de los subsidios, como se refleja en las estadísticas del beneficio entregado mediante el decreto Nº 329. En atención a que las medidas implementadas aún están en curso, se acuerda invitar al Ministro de Energía a esta Corporación, una vez terminada la implementación de las mismas, para que presente los resultados finales obtenidos y, en caso de que sean insatisfactorios, señale qué nuevas medidas implementará para mejorar la entrega de los próximos subsidios eléctricos.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno pudo haber implementado las medidas necesarias para disponer de un registro personalizado de los números de cliente eléctrico de las familias beneficiarias del subsidio o potenciales beneficiarias del mismo, con el objeto de mejorar su cobertura. En este sentido, la Comisión acuerda solicitar al Ministerio de Planificación que informe a la Cámara de Diputados sobre la implementación del módulo informático de consulta y registro de datos referidos a la implementación del subsidio eléctrico mencionada en el número dos del acápite anterior.
d) Un número importante de familias no ha recibido el subsidio eléctrico por no encontrarse al día en el pago de la cuenta de electricidad. Si bien este es un requisito legal, esta Comisión considera necesario flexibilizar este requerimiento. En consecuencia, se solicita a los Ministros de Energía y de Economía que tomen las medidas necesarias para flexibilizar el requisito de estar al día, ya sea a través de un cambio en los decretos de subsidio o mediante una iniciativa de modificación legal.
e) Si bien los comunicados de prensa emitidos cada vez que se ha anunciado un subsidio eléctrico toman los resguardos necesarios en cuanto a señalar que las cifras se refieren a potenciales beneficiarios, esta Comisión acuerda solicitar al Ministro de Energía que, en adelante, los comunicados de prensa que se emitan señalen como cifra de potenciales beneficiarios, el número de familias que han recibido el beneficio en procesos de entrega de subsidios anteriores, y no el número total de potenciales beneficiarios, por cuanto esto puede generar expectativas insatisfechas en la población.
f) Esta Comisión acuerda que es necesario contar con una autoridad responsable de la entrega del subsidio eléctrico. Si bien el actual Ministro de Energía ha tomado ese rol, éste debe ser asumido formalmente, por lo cual se solicita incorporar, en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, la responsabilidad exclusiva del Ministro del ramo respecto de los subsidios eléctricos.
g) Finalmente, la Comisión solicita a la Comisión Nacional de Energía la creación de un equipo de trabajo especial que estudie la factibilidad de reemplazar el actual sistema de subsidios transitorios a las cuentas eléctricas, por un sistema de “Tarifa Social Mínima” de electricidad, la cual asegure un consumo mínimo a la población más vulnerable, y cuya implementación considere tarifas diferenciadas en bloques crecientes, lo que se traduce en precios por unidad consumida en aumento, según el nivel de consumo de cada hogar, para lo cual se requiere establecer un esquema de consumos periódicos básicos para dicho régimen de Tarifa Social Mínima, que incluya las necesidades estacionales básicas de cada grupo familiar adecuado a las características geográficas y climáticas de cada región, quedando los consumos periódicos que excedan de dicho límite como realizados fuera del régimen de Tarifa Social Mínima.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 29 de octubre, 5 y 12 de noviembre, y 2 de diciembre (reanudada ésta los días 10 y 17 del mismo mes), de 2008, y 7 de enero de 2009, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Gonzalo Arenas Hödar , Sergio Correa De la Cerda , Javier Hernández Hernández , Jorge Insunza Gregorio de las Heras , Antonio Leal Labrín , Pablo Lorenzini Basso , Rosauro Martínez Labbé , Jaime Mulet Martínez, José Miguel Ortiz Novoa , Fulvio Rossi Ciocca , Alejandro Sule Fernández , Germán Verdugo Soto e Ignacio Urrutia Bonilla ; y la concurrencia en calidad de reemplazantes de los diputados señores Claudio Alvarado Andrade , Fidel Espinoza Sandoval , José Pérez Arriagada , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo .
Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2009.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON , Abogado Secretario de la Comisión
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