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Moción de las diputadas señoras Soto, doña Laura, y Saa, doña María Antonieta, y de los diputados señores Burgos, Díaz, don Marcelo; Eluchans, Monckeberg, don Cristián, y Quintana.
Modifica el artículo 347 del Código Procesal Penal estableciendo el término del desafuero en caso de sentencia absolutoria (boletín N° 6370 07).
“Vistos: Los artículos 61, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; Los artículos 347, 148 b), 153, 155, y 343 del Código Procesal Penal; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando
1.- Que el fuero parlamentario es una prerrogativa inherente al cargo de representación popular, cuyo principal objetivo es evitar que el parlamentario sea objeto de acciones judiciales infundadas a fin de impedir que ejerza su cargo en propiedad y, para lo cual, establece un procedimiento especial seguido ante un Tribunal Superior, como es la Corte de Apelaciones, el cual determinará si procede o no la formación de causa en contra del legislador y, que en caso de encontrar bases para que la imputación se lleve a efecto, procederá a levantar la prerrogativa o fuero, para que este sea sometido al igual que otros ciudadanos al veredicto de la instancia judicial correspondiente;
2.- Que el desafuero de un parlamentario produce efectos muy importantes para el legislador, para el Parlamento y para el país en general, ya que desde el momento en que éste es declarado por resolución firme, queda el parlamentario imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Con ello, pueden verse seriamente afectados los quórum para votación en el Parlamento, especialmente en aquellos proyectos que requieren quórum especiales, como son los calificados, los de Ley Orgánica Constitucional y los de Reforma Constitucional. Pueden además verse afectadas las mayorías en el Parlamento, especialmente en Chile en que por el sistema binominal las diferencias de voto entre una coalición y otra siempre son muy estrechas. Por último, producto del desafuero de un parlamentario se provoca una gran alteración al sistema representativo, ya al estar suspendido el representante, queda sin presencia en el Parlamento un amplio sector ciudadano perteneciente al territorio o población que representa;
3.- Que el Código Procesal Penal (CPP) establece en su título V una serie de medidas cautelares personales que pueden ser impuestas al imputado cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar tos fines del procedimiento. Entre estas medidas se encuentran la citación, la detención, la prisión preventiva y las demás que establece el artículo 155 del CPP, entre las cuales se contemplan la privación de libertad total o parcial en la casa del imputado, sujeción a supervigilancia de una persona o institución, obligación de presentase periódicamente ante la autoridad, prohibición de salir del país, etc. entre otras. Estas medidas se siempre mantienen mientras subsista la necesidad de su aplicación;
4.- Que ante la circunstancia de una sentencia absolutoria, de acuerdo al artículo 347 del CPP, una vez comunicada a las partes, el Tribunal dispondrá, en forma inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado y anotará que se tome nota del alzamiento en todo registro público y policial en el que figuraren. También ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado.
Es decir, con la sola notificación de la sentencia absolutoria por el tribunal penal, deben levantarse todas las medidas cautelares que afectan al acusado, independientemente de la posterior presentación del recurso de nulidad por alguna de las partes que resultaron condenadas. Con ello, el legislador comprueba una vez más la aplicación del principio de inocencia en las disposiciones del CPP, que es uno de los pilares en que se fundó la actual institucionalidad procesal penal;
5.- Que en el caso del desafuero de un parlamentario, la legislación procesal penal contiene un vacío y, específicamente en el caso que afectó a la Diputada Laura Soto , los Magistrados han interpretado la norma del artículo 347 del CPP en forma contraria al espíritu que motivó al legislador al establecerla. En este caso, se levantaron todas las medidas cautelares que afectaban a los imputados que fueron absueltos, en cambio, a la parlamentaria se te mantuvo el desafuero hasta que la sentencia estuviere firme, es decir, hasta que se resolvió el recurso de nulidad presentado por los acusados que fueron considerados culpables y condenados, esto es, hasta varios meses después de declarada su absolución. Con ello, se afectó seriamente el principio de igualdad, el cual precisamente se pretende preservar al desaforar, colocando a todas las partes en el procedimiento en igualdad de condiciones.
Al no dejarse sin efecto el desafuero al momento de levantarse las demás medidas cautelares a los que fueron absueltos, se produce no solamente una situación de desigualdad entre el parlamentario desaforado y los demás ciudadanos absueltos, ya que mientras unos pueden hacer uso de todas las prerrogativas y derechos del hombre libre, el o la parlamentaria sigue suspendida de su función, con las dañinas consecuencias que ello acarrea para su prestigio y especialmente para el Parlamento, que sigue con la representación alterada producto del desafuero de uno de sus integrantes.
Sin embargo, existe una situación más grave aún, que consiste en que para unos se aplica el principio de inocencia, en tanto para el parlamentario implica la mantención de las condiciones que autorizaron la formación de causa en su contra hasta la resolución del recurso de nulidad, a pesar de haber sido declarado absuelto por un Tribunal de la República que conoció y faltó en derecho.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados(as) abajo patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO
Artículo único: Agréguese al artículo 347 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final:
En el caso de diputados o senadores, se les reintegrará inmediatamente el fuero parlamentario.
"