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- rdf:value = " DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es la señora Ximena Vidal.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, boletín Nº 5971-17. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión.
El señor ENCINA (Presidente).-
Antes de ofrecer la palabra a la diputada informante, recuerdo a la Sala que los Comités acordaron votar los cuatro proyectos de la tabla al final del Orden del Día.
¿Habría acuerdo de las señoras diputadas y de los señores diputados para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario general de la presidencia, señor Edgardo Riveros ?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
Para el despacho de esta iniciativa, la Presidenta de la República calificó la urgencia de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con diez días para afinar su tramitación, plazo que vence el 17 de enero próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 7 de enero recién pasado. O sea, estamos atrasados.
Recuerdo a las diputadas y diputados presentes en la Sala el acuerdo para votar favorablemente esta iniciativa.
La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria de 6 de enero del presente año, aprobó en general el proyecto de ley en informe.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto, con todas las indicaciones formuladas durante su tramitación, fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión del 14 de enero recién pasado, a la que asistieron el subsecretario general de la Presidencia , don Edgardo Riveros , y la asesora jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, doña Valeria Lübbert .
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, dejo constancia que los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14 no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones; que el artículo 2º reviste el carácter de norma orgánica constitucional y que no hay artículos suprimidos.
Durante la discusión particular, la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Francisco Chahuán , Cristián Monckeberg y Gastón Von Mühlenbrock formularon indicación para reemplazar el artículo 1º del proyecto.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada por dos votos a favor y siete en contra.
Sometido a votación el artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.
Su excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo:
“Artículo 2º.- Será competente para dictar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el Juez de Letras del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. Esta declaración sólo se efectuará a petición de las personas legitimadas para ello conforme al artículo siguiente.”
El subsecretario general de la Presidencia explicó que el objetivo de la indicación es reponer el artículo que fue rechazado en la Sala por falta de quórum.
Hizo presente que si no se alcanza un consenso sobre este particular, se generará un problema, porque se trata de una norma que tiene quórum de ley orgánica constitucional.
La mera abstención en este caso equivale a votar en contra del proyecto.
La señorita Valeria Lübbert , asesora jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, expresó que esta indicación presenta una pequeña diferencia con el artículo que fue rechazado en la Sala. El anterior disponía: “La declaración de ausencia por desaparición forzada la dictará, a petición de parte, el Juez de Letras en lo Civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile o del domicilio del solicitante, a elección de éste.”
El artículo propuesto en la indicación dispone: “Será competente para dictar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el Juez de Letras del último domicilio que el desaparecido haya tenido en
Chile.”
Por tanto, se suprime la posibilidad de optar que tenía el solicitante entre el tribunal correspondiente al último domicilio que el desaparecido tenía en Chile o el domicilio del solicitante.
Además, en la indicación se precisa quienes son las personas habilitadas para ejercer la acción.
Sometida a votación la indicación fue aprobada por unanimidad.
La señora Lily Pérez y los señores Monckeberg , don Cristián , Salaberry y Chahuán formularon indicación para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- Ejecutoriada la sentencia, se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiese dejado alguno.
En caso contrario, se procederá en conformidad a lo prevenido en el libro III, título II relativo a las reglas de la sucesión intestada y título VII de la apertura de la sucesión, reputación e inventario, del Código Civil.”
El señor Riveros , subsecretario general de la Presidencia, reconoció que han existido reparos frente a la redacción de este artículo, los que apuntan básicamente al lenguaje utilizado. En el proyecto se señala: “ejecutoriada la sentencia, se transferirán los bienes del desaparecido.”, en circunstancias que cuando se trata del modo de adquirir por causa de muerte el Código Civil utiliza la expresión “transmitir”.
Esta diferencia se explica porque se trató precisamente de no efectuar asimilaciones a la transferencia de bienes ocurrida a propósito del fallecimiento de una persona.
Lo que pretende el proyecto es no obligar a los familiares a recurrir a la figura de la muerte presunta. Éste es el cambio fundamental de la iniciativa.
Sometida a votación la indicación, fue rechazada por 2 votos a favor y 8 en contra.
Sometido a votación el artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículos nuevos introducidos.
Se encuentra en esta situación el artículo 2º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, no existen artículos nuevos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Artículos e indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.
1.- Se rechazaron las siguientes indicaciones:
a) De la señora Pérez , doña Lily y los señores Chahuán , Monckeberg , don Cristián , y Von Mühlenbrock para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad, de conformidad con una política de agentes del Estado o de un grupo armado organizado que ejerza control sobre un territorio determinado de la República, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida.”
b) De la señora Pérez , doña Lily y los señores Chahuán , Monckeberg , don Cristián y Von Mühlenbrock , para reemplazar el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Ejecutoriada la sentencia, se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiese dejado alguno.
En caso contrario, se procederá en conformidad a lo prevenido en el Libro III, título II relativo a las reglas de la sucesión intestada y título VII de la apertura de la sucesión, reputación e inventario, del Código Civil.”
2.- Se declaró inadmisible una indicación de los señores Accorsi, don Enrique y Chahuán, don Francisco , para sustituir, en el inciso primero del artículo 5º, la oración “así como la inclusión de una persona en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse” por la siguiente: “así como la inclusión de una persona en un Decreto Supremo que al efecto deberá dictar el Presidente de la República en un plazo de 60 días, contados desde la publicación de esta ley.”
No existen disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue.
Por lo tanto, se propone a consideración de la Sala el texto del proyecto informado en la sesión pasada.
Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a la sesión de fecha 14 de enero recién pasado, con la asistencia de las diputadas señoras Pérez , doña Lily ; Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Enrique Accorsi , Gabriel Ascencio , Fidel Espinoza , Tucapel Jiménez , (Presidente Accidental); Cristián Monckeberg , Sergio Ojeda , Iván Paredes , Felipe Salaberry , Gabriel Silber , y Gastón Von Mühlenbrock . Asistieron, además, las diputadas señoras Allende, doña Isabel , y Valcarce , doña Ximena , y los diputados señores Francisco Chahuán , Marcelo Díaz , Gonzalo Duarte , Joaquín Godoy , Nicolás Monckeberg , Osvaldo ; Palma , Jorge Sabag , Eduardo Saffirio , Roberto Sepúlveda , Eugenio Tuma , y Alfonso Vargas .
Es cuanto puedo informar. He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley ha quedado con la redacción que se aprobó en la Comisión de Derechos Humanos; o sea, conserva las disposiciones presentadas por el Ejecutivo, con una mínima modificación, que permite mantener su esencia, sus ideas matrices o fundamentales originales, que regulan las consecuencias de la desaparición de personas durante la dictadura militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 y producen efectos sólo en el ámbito patrimonial y de familia, como transmisión de bienes y declaración de disolución de patrimonio, cuando se solicite.
Como se ha dicho, la iniciativa establece un procedimiento sencillo: una declaración de ausencia que no supone la muerte del desaparecido, es decir, es distinto a las reglas generales del derecho común, y se obtiene a través de un procedimiento simple y no el engorroso del Código Civil, y con pruebas también simples y claras, en los cuales los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y otras de la misma naturaleza, serán prueba suficiente de la desaparición forzada.
Tal como lo resolvió la comisión técnica, debido al cuestionamiento que se hizo y a la indicación que se presentó, el término “desaparición forzada de personas” está tomado del tenor literal de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, elaborada por las Naciones Unidas en año 2006. Es un estatuto que nosotros, la Cámara de Diputados, aprobamos y que ha suscrito Chile. De tal manera que aceptar otro concepto resulta contrario al espíritu que se tuvo para aprobar dicho Tratado y hablar de “un grupo armado organizado que ejerza control sobre un territorio determinado de la República”, como reza la indicación de algunos diputados, es introducir un elemento que nadie ha reclamado en el país, como lo dijo el Ejecutivo, y que se contrapone a una situación que efectivamente ocurrió, ejercida por agentes del Estado o de personas autorizadas por el Estado entre el período señalado.
El proyecto quedaría vacío si se elimina la indicación presentada por el Ejecutivo para incorporar el artículo 2º, nuevo. Se trata de determinar la competencia del tribunal, que corresponde al juez de letras del domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. Con la indicación aprobada, se elimina la posibilidad de optar al domicilio que tenía la solicitante. De tal manera que existe un solo referente para el domicilio: el del desaparecido.
Creo que en eso estamos de acuerdo y ha quedado correctamente.
Respecto de la indicación de la Alianza al artículo 10, está claro que su redacción está hecha para simplificar las disposiciones pertinentes y no para modificar las normas generales, que se refieren a la disposición de los bienes por hipotética causa de muerte. Aquí hay una declaración de ausencia que no varía.
Tal como lo explicó el Ejecutivo, se procuró no usar el lenguaje típico dentro de la técnica jurídica de la sucesión por causa de muerte, para que no se haga analogía con la muerte y para que los tribunales no apliquen la prescripción en materia penal.
La expresión “transmitir”, que se usa en este artículo, es para no asimilar este hecho con la transferencia de bienes ocurrida por fallecimiento de una persona, pues se pretende no obligar a las familias a utilizar la declaración de muerte presunta. Durante muchos años se les quiso obligar, y en la discusión general lo dijimos, en circunstancias de que no había una muerte ni nada parecido a dicha declaración. Aquí hay una situación especial. También estuvieron imposibilitadas de obtener un instrumento como el que establece el proyecto. Cuando se trata de adquisición de viviendas con seguro de desgravamen, no opera. Ahora se va a poder utilizar ese seguro.
Las reglas contenidas en este artículo son idénticas a las del Código Civil en cuanto a transmisión de bienes. En todo caso, por las dudas, se dejó constancia de que esas normas se refieren a la transmisión de bienes sólo para la declaración de ausencia.
Pido que se apruebe el proyecto en particular tal como viene de la Comisión Técnica porque es muy necesario y de gran utilidad para los familiares de los detenidos desaparecidos, ya que el drama que han sufrido es muy grande como para seguir complicándolo más. Ellos durante muchos años han querido tener un sistema como el que establece el proyecto: la declaración de ausencia, por desaparición forzada a través de una sentencia judicial, a fin de que, por lo menos se normalice su vida en común y su situación patrimonial.
Por las razones anteriores, vamos a aprobar el proyecto en los mismos términos acordados por la Comisión de Derechos Humanos.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, hoy se va a votar un proyecto que, a mi juicio, es extraordinariamente importante y que tiene que ver con la consecuencia de cada uno de nosotros no sólo en el sentido de decir lo que pensamos, sino de hacer lo que decimos. En realidad, en este caso, lo más importante es hacer lo que se dice. Escuchamos mucho hablar de derechos humanos a la Derecha, pero después es ella la que nos bota los proyectos.
La semana pasada nos sorprendimos una vez más cuando la Derecha nos impidió aprobar el proyecto en su integridad. Sólo los votos de la Concertación permitieron que se aprobara en general, con excepción del artículo 2º, que requería de quórum calificado; es decir, requería votos de la Derecha. La iniciativa sólo implica la facultad para que un juez declare la ausencia de una persona. Es lo único que se pretende. El motivo es la desaparición forzada.
Dicho artículo se rechazó en la discusión pasada y tuvo que volver a la Comisión, porque la Derecha no quiso aprobarlo, a pesar de que dijimos lo que iba a ocurrir y que sus votos eran importantes.
Por un lado, la Alianza sale con el cuento de que hoy han cambiado, que si tienen que pedir mil veces perdón lo harán, debido a lo que sucedió, y que son defensores de los derechos humanos, pero cuando se trata de un proyecto tan simple y tan importante como el que nos convoca, igual lo dejan caer. El proyecto es tan simple que sólo busca resolver problemas personales de los familiares de las víctimas, como que las mujeres de maridos desaparecidos se puedan casar o regularizar su situación familiar. ¿Qué cosa más humana que ésa? Que las familias que tengan que resolver, por ejemplo, problemas de herencia, puedan hacerlo. ¿Qué cosa más hermosa que esa?
Éste no es un proyecto de ley penal, no establece procedimientos para ver lo que pasa con los que tienen información y con los que no la tienen, no sanciona ni establece un proceso penal, sólo pretende resolver problemas humanos. Pero la semana pasada la Derecha no quiso aprobarlo, a pesar de que casi le rogamos.
Me enojo, porque cuando uno se da cuenta de la inconsecuencia que se produce; cuando se dice una cosa y se hace otra, no hay nada más que hacer.
Lo bueno es que el proyecto fue a la Comisión de Derechos Humanos, se modificó, se perfeccionó, y se aprobó el artículo 2º presentado por el Gobierno, que parece mejor. Pero lo más importante es que fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Dos diputados, Felipe Salaberry , de la UDI, y Cristián Monckeberg , de Renovación Nacional, dieron su voto favorable. Eso es bueno y ocurrió por remezones políticos relacionados con el tema y que sucedieron durante la semana. Hoy tenemos la posibilidad de aprobar el proyecto. Espero que lo hagamos por unanimidad, porque, repito, resuelve problemas humanos, personales y patrimoniales de la gente que necesita que, mediante una sentencia judicial, se declare la ausencia de una persona, hombre o mujer, por causa de desaparición forzada. Eso es lo único que hace.
En el discurso pasado, confiaba en que la Derecha votará a favor el proyecto, pero no lo hizo. En verdad, sentí enojo y frustración.
Vuelvo a decir que la iniciativa no se puede aprobar sólo con los votos de la Concertación, requiere los de la Derecha. Los problemas de los familiares de los detenidos desaparecidos son de todos los chilenos, quienes están representados por todos los diputados, hombres y mujeres, no sólo por los de la Concertación.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA (Presidente).-
En primer lugar, corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14.
En votación el artículo 1º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 17 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Egaña Respaldiza Andrés ; Estay Peñaloza Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Moreira Barros Iván ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación el artículo 2º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 18 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Egaña Respaldiza Andrés ; Estay Peñaloza Enrique ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Kast Rist José Antonio ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Moreira Barros Iván ; Turres Figueroa Marisol ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación el artículo 10.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 19 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Egaña Respaldiza Andrés ; Estay Peñaloza Enrique ; Kast Rist José Antonio ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Valcarce Becerra Ximena ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor ENCINA (Presidente).-
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640993/seccion/akn640993-po1
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