
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640996/seccion/akn640996-ds46-ds48
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640996/seccion/entity2H6A14YP
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción del diputado señor Chahuán. Modifica el artículo 109 del Código Sanitario, para establecer la obligación de rotular los alimentos que no contienen gluten. (boletín N° 6380-11) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640996
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640996/seccion/akn640996-ds46
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6380-11
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/rotulacion-de-alimentos-sin-gluten
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-sanitario
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/alteracion-intestinal-cronica
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteina-de-glut-en
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/enfermedad-celiaca
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/absorcion-de-nutrientes
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/deficit-nutricional
- rdf:value = "
Moción del diputado señor Chahuán.
Modifica el artículo 109 del Código Sanitario, para establecer la obligación de rotular los alimentos que no contienen gluten. (boletín N° 6380-11)
Fundamentos del proyecto.
La enfermedad celíaca consiste en una alteración intestinal crónica producida por el contacto con el gluten, proteína que se contiene en cereales como el trigo, la cebada, la avena o el centeno, y que produce una modificación de la pared del intestino delgado de quienes la sufren, provocando una deficiente absorción de muchos nutrientes.
Quienes sufren de esta patología presentan déficit nutricional, sumado a alteraciones de otros órganos y otra serie de trastornos, como osteoporosis, deficiencia de vitaminas y minerales, insuficiencia del páncreas, desórdenes en el sistema nervioso y linfomas intestinales. Esta proteína se añade en la elaboración industrial de muchos alimentos como espesante o gelificante, por lo que una manipulación deficiente en una cocina puede transmitir el gluten de alimentos que lo contienen a otros que no debieran tenerlo.
El único tratamiento válido para esta dolencia es eliminar totalmente el gluten de la dieta, para cuyo propósito debe existir un especial cuidado con la limpieza de los útiles de cocina empleados para la preparación de alimentos de personas que no padecen de la enfermedad celíaca o celiaquía, como también se le conoce.
Siendo ésta una patología extendida por todo el mundo, se estima que una de cada dos mil chilenos padece de ella, pese a que existen investigaciones que hablan de un porcentaje aún mayor y, por otra parte, se calcula que de nueve de cada diez celíacos se encuentran aún sin diagnosticar, en lo que se denomina la teoría del iceberg, y la prevalencia en mujeres parece ser mayor que en los hombres.
Consideramos que una forma de contribuir a la disminución de los índices de esta enfermedad, es rotular todos los alimentos elaborados que no contengan gluten, como se hace en otros países, en que incluso existe un símbolo de carácter internacional, conformada por una espiga dorada tachada, en el interior de un círculo y sobre fondo rojo.
Para esta finalidad, se requiere modificar el artículo 109 del Código Sanitario, agregando un inciso que contenga la obligación de rotular dichos alimentos, como carentes de gluten. En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 109 del Código Sanitario, agregándose un inciso segundo, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los alimentos elaborados que no contengan gluten, deberán tener un rótulo que así lo indique”.
"