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Moción de los diputados señores Escobar, Araya, Ascencio, Enríquez-Ominami, Girardi, Jiménez, Valenzuela, Vallespín, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.
Modifica la Ley N° 18.010 consagrando el derecho del deudor a renegociar las condiciones y plazos del mutuo en casos de desempleo y merma en los ingresos por razones externas no imputables al deudor. (boletín N° 6384 05)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Una de las áreas tradicionales de negocios de los bancos e instituciones financieras es el otorgamiento de préstamos de dinero. Para ello, han desarrollado pautas de evaluación de sus clientes con el objeto de determinar el riesgo que tiene el solicitante de incurrir en incumplimiento de la obligación contraída.
Por ello, se analiza el estado de situación de la persona natural o jurídica, su patrimonio, sus ingresos desde un punto de vista del monto, periodicidad y naturaleza, sus deudas y comportamiento de pago. El cruce de estas informaciones nos arroja un perfil de cliente que determinará la viabilidad del otorgamiento de crédito, montos, plazos, tasa de interés y constitución de garantías.
En ese orden de ideas, una persona que solicita un mutuo de dinero tiene al momento de su otorgamiento las condiciones para pagar oportuna y totalmente la deuda contraída. La duda que surge es que ocurre en el caso que la persona se vea impedida de dar cumplimiento a su obligación por circunstancias ajenas a su responsabilidad. Citaremos como ejemplo, la pérdida del trabajo, la merma de los ingresos o las dificultades sobrevinientes para sacar adelante un proyecto empresarial.
Nos preocupa la crisis económica cuyos efectos se dejan sentir en estos momentos. La posibilidad de que una parte de los deudores del sistema financiero y de casas comerciales pierda sus fuentes de ingresos o experimente dificultades para mantener sus proyectos laborales y empresariales es concreta y más cercana de la que nos gustaría.
Por ello, estimamos que el sistema financiero debe abrirse a la posibilidad de renegociar, en esos casos, el plazo de la deuda y monto de la cuota a pagar por el deudor de buen comportamiento que se ve afectado por alguna de las causales mencionadas.
Estimamos que la solución planteada puede ahorrar recursos a los acreedores los que deben demandar en juicio el pago íntegro de la obligación. Por otra parte, estimamos que al acotar quienes pueden renegociar su deuda y en que circunstancias estamos premiando a las personas verdaderamente no están en condiciones de pagar una cuota mensual determinada pero que tienen la voluntad de cumplir.
En torno al tema planteado algunas casas comerciales han implementado la suscripción de seguros de cesantía para sus clientes, cuyas cuotas son descontadas mensualmente. En ellas, los clientes pueden renegociar las cuotas de pago abonando una cantidad de dinero y, dependiendo de las condiciones particulares pueden quedar con su línea de crédito “congelada” hasta el pago de la deuda. Lo negativo son los intereses que deben cancelar por tener esa opción.
Creemos que en la medida que el deudor acredite fehacientemente la su situación que le afecta se debe abrir una posibilidad de renegociar el plazo y/o monto de la cuota para evitar uno de los procedimientos más humillantes y dañinos para el deudor como es el juicio ejecutivo de obligaciones de dar, procedimiento en el cual también resultan dañados los intereses del acreedor ya que las especies suelen subastarse a un precio casi irrisorio con lo que tampoco ver satisfecha la deuda.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Agrégase un nuevo artículo 16 bis a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
“Artículo 16 bis: Durante la vigencia del plazo estipulado para el pago de un crédito de dinero, el deudor que viere afectada su capacidad de pago por circunstancias sobrevinientes y que no le resulten imputables tendrá derecho a renegociar el plazo y monto de la cuota a pagar al acreedor.
El acreedor no podrá negarse a recibir la solicitud de renegociación y tendrá derecho a que el deudor le acredite la situación que le afecta. Una vez efectuado lo anterior el acreedor deberá pronunciarse dentro del plazo de 10 días sobre la solicitud presentada.
Si no existieren seguros comprometidos, en los siguientes casos se deberá dar curso a la petición del deudor:
1.- Cesantía del deudor por más de 2 meses.
2. En el caso de los trabajadores independientes, descenso en más de un 20% de los ingresos que suele percibir durante más de tres meses.
3. Acreditar que al deudor a su vez se le adeudan pagos con concepto de ventas y prestación de servicios que afectan temporalmente su liquidez.
4. Deudor que se halle incapacitado temporalmente para generar los ingresos para cumplir con sus obligaciones por razones de, caso fortuito o fuerza mayor.”
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