. . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Chahu\u00E1n, Godoy, Mart\u00EDnez; Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Palma; Sep\u00FAlveda, don Roberto; Vargas, y de las diputadas se\u00F1oras P\u00E9rez, do\u00F1a Lily y Valcarce, do\u00F1a Ximena. Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales, en lo relativo a las medidas de seguridad contra incendios. (bolet\u00EDn N\u00B0 6389 14) "^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Chahu\u00E1n, Godoy, Mart\u00EDnez; Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Palma; Sep\u00FAlveda, don Roberto; Vargas, y de las diputadas se\u00F1oras P\u00E9rez, do\u00F1a Lily y Valcarce, do\u00F1a Ximena.\n \n \nModifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales, en lo relativo a las medidas de seguridad contra incendios. (bolet\u00EDn N\u00B0 6389 14) \n \nAntecedentes: \n1. El aumento de la tecnolog\u00EDa que actualmente se usa en el diario vivir, sumado a los requerimientos t\u00E9cnicos que esto implica, m\u00E1s la creciente complejidad y altura de la edificaci\u00F3n, ha aumentado la vulnerabilidad de nuestras edificaciones, y por tanto, la posibilidad de ocurrencia de incendios. Esta situaci\u00F3n ha transformado el tema de la seguridad y espec\u00EDficamente de la seguridad frente a incendios, en una preocupaci\u00F3n de importancia en el \u00E1mbito de la calidad de vida. De manera creciente se esta tomando conciencia del significado que esta tiene en el desenvolvimiento de las personas, y sobre todo, los costos tanto en vidas humanas como econ\u00F3micas que puede traer la falta de medidas adecuadas en esta materia. \n2. Como referencia de la magnitud del tema y considerando que en nuestro pa\u00EDs no hay estad\u00EDstica sobre la cantidad y tipos de incendios, podemos se\u00F1alar que en el a\u00F1o 2005 hubo 1.620.000 incendios, un 3% m\u00E1s que el a\u00F1o 2004.Estos datos permiten dimensionar la real situaci\u00F3n que afecta a ese pa\u00EDs, adem\u00E1s es posible observar la correlaci\u00F3n existente entre la normativa que promueven y las particularidades de los tipos de incendios que los afectan. Por ejemplo en consideraci\u00F3n a la alta tasa de ocurrencia de incendio producto del equipamiento de cocina, se exige la instalaci\u00F3n de un detector de humo en los recintos de cocina. Al respecto en nuestro pa\u00EDs, en edificios de altura se exigen detectores de humo (Articulo 4.3.8 Ordenanza General de Urbanismo y Construcci\u00F3n) pero sin indicar una ubicaci\u00F3n precisa, por lo que habitualmente estos se ubican en los pasillos de distribuci\u00F3n, y cuando ellos se activan el fuego puede haberse transformado en uno de importancia, respecto del interior de los departamentos. No existe informaci\u00F3n disponible que permita indicar, en nuestra realidad, cual ser\u00EDa la mejor ubicaci\u00F3n. \n3. Otro dato de inter\u00E9s, est\u00E1 dado porque en nuestro pa\u00EDs existen 309 Cuerpos de Bomberos, 1.000 Compa\u00F1\u00EDas y 18.813 bomberos voluntarios seg\u00FAn datos consignados en la Red Tecnol\u00F3gica de Informaci\u00F3n y Comunicaci\u00F3n de Bomberos de Chile. Es preciso se\u00F1alar que esta instituci\u00F3n tiene el car\u00E1cter de servicio de utilidad p\u00FAblica y sus integrantes tienen car\u00E1cter voluntario. \n4. Para facilitar y promover la labor de Bomberos se han generado normas que permitan mejorar las condiciones de desempe\u00F1o de su funci\u00F3n, asegurar el acceso a los lugares siniestrados y resguardar la seguridad de los integrantes, adem\u00E1s de facilitar el funcionamiento de las compa\u00F1\u00EDas. En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci\u00F3n se norman algunos aspectos sobre condiciones de seguridad que deben cumplir las edificaciones sobre seguridad contra incendios, materialidad y resistencia al fuego. \nLas materias contenidas deben ser solicitadas a los proyectos de edificaci\u00F3n por la Direcci\u00F3n de Obras Municipales de cada municipio, para el otorgamiento de los Permisos de Edificaci\u00F3n, condici\u00F3n obligatoria para iniciar obras de construcci\u00F3n de distinta envergadura y ubicadas en distintas comunas del pa\u00EDs, en el \u00E1mbito urbano y rural. Posteriormente en la recepci\u00F3n final de las obras, se debe verificar en terreno el cumplimiento de las condiciones en las cu\u00E1les fue otorgado el Permiso de Edificaci\u00F3n. Esta verificaci\u00F3n es efectuada nuevamente por funcionarios de la Direcci\u00F3n de Obras, quienes optativamente pueden hacerse acompa\u00F1ar por funcionarios del Cuerpo de Bomberos designados para tal misi\u00F3n. \n5. Al revisar la situaci\u00F3n de la protecci\u00F3n contra incendios de nuestro pa\u00EDs, se hace evidente que la falta de estad\u00EDsticas e informaci\u00F3n sobre los tipos de incendios que suceden en Chile, ha obviado algunas tem\u00E1ticas generando una falta de precisi\u00F3n que ha limitado la pertinencia de la aplicaci\u00F3n de la norma, lo que dificulta que estas cumplan a cabalidad su objetivo. \n6. Se constata adem\u00E1s que existe un vac\u00EDo sobre aspectos de fiscalizaci\u00F3n de las medidas que se\u00F1alan las normas, produci\u00E9ndose tanto en la obtenci\u00F3n de los Permisos de edificaci\u00F3n, la Recepci\u00F3n Final como durante la vida \u00FAtil del edificio. Adem\u00E1s no existen fiscalizaciones que tengan un car\u00E1cter preventivo, y que se realicen con la periodicidad y constancia que permitan evaluar los posibles riesgos y solucionarlos antes de que se presenten los siniestros. Tampoco existen registros de profesionales, t\u00E9cnicos y contratistas que puedan certificar las inspecciones, ya que desde el punto de vista profesional no es un \u00E1mbito educativo formal, enfocado a la seguridad contra incendios. Las normas actuales tampoco abordan aspectos de sanciones para aquellos que incumplan la norma, cuando no existen da\u00F1os asociados a ello. 7. Otros aspecto que se deber\u00EDan abordar es la periodicidad de las inspecciones, si bien las Direcciones de Obras tienen la posibilidad de realizar inspecciones peri\u00F3dicas ala edificaciones, en la practica la carga de trabajo impuesta provoca que esta facultad no se ejerce, y edificaciones que en un primer momento cumpl\u00EDan las normativas se\u00F1aladas, sufran modificaciones, que limiten la efectividad de ellas o las inhabiliten. Adem\u00E1s no se controla la mantenci\u00F3n de las condiciones t\u00E9cnicas de los sistemas de seguridad, para asegurar su adecuado funcionamiento en caso de emergencia. Junto a lo anterior, hay que poner de manifiesto, la distinta capacidad t\u00E9cnica, de personal y de recursos, con que cuentan las distintas compa\u00F1\u00EDas de bomberos en el territorio, existiendo algunas con suficiente capacidad para abordar aspectos de fiscalizaci\u00F3n, pero otros con dificultades para ejercer esta acci\u00F3n. \n8. Teniendo en cuenta, todos los argumentos antes expuesto y en la medida de nuestras atribuciones y competencias se\u00F1aladas en la Constituci\u00F3n, es que hemos decidido presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo primero. Introd\u00FAcense la siguiente modificaci\u00F3n en el decreto con fuerza de ley N\u00B0 458, de 1975, que fija la ley General de Urbanismo y Construcciones: \n\u201CAgr\u00E9gase, en el inciso segundo del art\u00EDculo 144 de la ley, despu\u00E9s del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente nueva frase: \n\u201CTrat\u00E1ndose de una obra nueva, las Direcciones de Obras Municipales, antes de otorgar la recepci\u00F3n final, podr\u00E1n solicitar, la entrega de un certificado de prueba, que acredite la existencia y el buen estado de operaci\u00F3n de las redes h\u00FAmedas, secas, inertes, zonas verticales de seguridad y sistemas de detecci\u00F3n de humo y calor de la construcci\u00F3n, emitido por las empresas certificadoras, que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, de manera que se garantice el cumplimiento de las normas sobre seguridad para casos de siniestros y cat\u00E1strofes, con cargo al solicitante.\u201D \nArt\u00EDculo segundo. Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley de copropiedad inmobiliaria: \nI) Agr\u00E9gase, en el inciso primero del art\u00EDculo 23 de la ley, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n: \u201Casamblea\u201D, la siguiente frase: \n \u201Cfiscalizar el mantenimiento de las condiciones de condiciones generales de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios\u201D. II) Agr\u00E9gase, en el art\u00EDculo 23 de la Ley, un nuevo inciso tercero con el siguiente tenor: \u201CLa fiscalizaciones en materia de seguridad contra incendios, deber\u00E1n realizarse anualmente por parte del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n junto con las empresas certificadoras, que se encuentren debidamente acreditadas ante los Consejos Regionales de Bomberos, con el objeto de controlar la mantenci\u00F3n de las condiciones t\u00E9cnicas de los sistemas de seguridad y asegurar su adecuado funcionamiento en caso de emergencia. El no cumplimiento de esta obligaci\u00F3n, ser\u00E1 sancionado con una multa a beneficio fiscal que ir\u00E1 desde 15 a 30 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los da\u00F1os causados, con ocasi\u00F3n del incendio y que se deban a su falta de diligencia\u201D. \n \n " . .