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El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, como señalaba el señor Cardemil , diputados de diversas bancadas presentamos este proyecto de ley, que es muy sencillo, pero tiene una consecuencia práctica importante.
La iniciativa tiene por objeto que sean simétricos los procedimientos para reclamar de las multas aplicadas por las superintendencias que tienen que ver con el devenir económico del país.
Si uno revisa la legislación actual, se dará cuenta de que es claro el procedimiento para el reclamo de multas que aplica, por ejemplo, la Superintendencia de Administradoras de Pensiones a las AFP. Se inicia con su presentación ante la corte de apelaciones respectiva.
En cuanto a las multas que aplica la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a las instituciones que fiscaliza, el procedimiento para reclamar de ellas también es sencillo. La acción será sustanciada por la corte de apelaciones respectiva.
Sin embargo, en el caso de la Superintendencia de Valores y Seguros, que fiscaliza a las sociedades anónimas abiertas y a las compañías de seguros, a mi juicio por un olvido, quedó vigente un procedimiento de reclamación totalmente distinto a los anteriores, más largo, que dilata mucho más la decisión de las causas, porque de la resolución administrativa del organismo fiscalizador -en este caso la Superintendencia de Valores y Segurosse puede reclamar ante un juzgado civil del domicilio del reclamante, y de la decisión de este tribunal se puede recurrir a la corte de apelaciones.
¿Qué sucede en la práctica? Que mientras el procedimiento de reclamo de las decisiones de las superintendencias de AFP y de Bancos es corto en su tramitación, el establecido para el reclamo de las resoluciones de la Superintendencia de Valores y Seguros es largo.
Un ejemplo. Todos conocimos la discusión pública y la multa que aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros al intento fallido de fusión -aparente, según todo indicaentre Falabella y D&S. Se multó a personas que, a juicio de la Superintendencia de Valores, tuvieron información privilegiada y en su momento intentaron hacer negocio con ella. Son varias personas naturales las que fueron sentenciadas por su actuar. Algunas de ellas han presentado recursos de reclamación que aún no terminan de fallarse en el juzgado civil respectivo; luego de eso va a venir la apelación ante la corte de apelaciones. En definitiva, esperaremos mucho tiempo, como ocurrió en el caso de una antigua multa de la Superintendencia de Valores y Seguros por la fusión de las eléctricas a mediado de los noventa, que vino a sentenciarse ocho años después.
Hay cierta sensación de que las multas de la Superintendencia de Valores y Seguros son muy poco comunes, pero eso no es así. Se conocen muy pocas, las que tienen que ver con las sociedades listadas de la bolsa o con importante capital, pero son cientos de multas que se cursan anualmente por ese organismo fiscalizador, cuyos reclamos se tramitan con este procedimiento largo.
A mi juicio, tiene lógica que aprobemos este proyecto a fin de tener un procedimiento simétrico.
Es el único cambio que planteamos, y lo señalo para que nadie diga que estamos haciendo otros que pudieran ser favorables a quienes hoy están reclamando.
Por ejemplo, hay una cuestión bien discutible en la ley, me lo señalaba el diputado Eluchans en la discusión. La actual ley establece que las sentencias condenatorias siempre serán con costas, lo que desde el punto de vista jurídico es discutible, y podría ser una cuestión evaluable por el juez. Por eso, aparte de la modificación que proponemos para terminar con esta instancia en el juzgado civil y fijar un procedimiento simétrico a otros que existen en nuestra legislación, se podría establecer que no siempre la sentencia condenatoria será con costas y dejar la materia a la discrecionalidad del juez. Sin embargo, alguien podría decir que hay que tener cuidado porque justo se hace ahora, cuando existen causas pendientes muy conocidas públicamente. Me refiero al tema de la fallida fusión de D&S y Falabella .
En consecuencia, esa reforma la dejamos pendiente, para que nadie pueda señalar que se está pensando en alguien. Nada más lejos que eso.
Respecto de algunas consideraciones de la Corte Suprema, las más importantes son muy de fondo. Como decía el diputado Cardemil , establecer en Chile un procedimiento contencioso administrativo definitivo, es decir, que haya tribunales de carácter administrativo y no le entreguemos eso a las cortes de apelaciones es un objetivo que todos respaldamos, pero requiere de una reforma estructural muy profunda, de modificaciones al Código de Procedimiento Civil, en fin, se trata de una gran reforma, como la del Código Penal.
Mientras se implementa, creo que es perfectamente posible hacer simétricas normas procesales, porque la ausencia de esa simetría produce efectos negativos para el estado de derecho, por ejemplo, en el sentido de la larga tramitación de causas de este carácter.
Por esas razones, estimamos prudente este sencillo proyecto, pero que tiene un efecto práctico no menor en la vida jurídica del país.
He dicho.
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