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- rdf:value = " NUEVO ASIENTO PARA JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN. Primer trámite constitucional.El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de Chaitén, cuya urgencia fue calificada de suma.
Para rendir el informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se ha designado al diputado señor Edmundo Eluchans .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 6072-07, sesión 73ª., en 9 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer informe de la Comisión de Hacienda, y Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesión 94ª., 30 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, respectivamente.
-Primer informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 122ª, en 13 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a rendir el informe complementario sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de Chaitén.
En la sesión de 4 de noviembre del año pasado se solicitó que el proyecto volviera a la Comisión, como lo detallaré más adelante.
Recuerdo a la Sala que la idea matriz del proyecto es posibilitar la normalización de las funciones del juzgado de letras de Chaitén, trasladando provisionalmente su asiento a otra localidad.
Constancias reglamentarias.
1.- Que los artículos 1º, 2º y 4º tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
2.- Que el artículo 1º es de competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad.
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
El objeto del proyecto, atendida la catástrofe que tuvo lugar en la Región de Los Lagos, provincia de Palena, es trasladar transitoriamente el asiento del juzgado de letras de Chaitén a Futaleufú, considerando para la concreción de tal medida que la gran mayoría de los habitantes de la zona siniestrada se encuentran residiendo en Puerto Montt y en Futaleufú.
Una vez despachado el proyecto, tanto por esta Comisión como por la de Hacienda, correspondió a la Sala pronunciarse en sesión de fecha 4 de noviembre de 2008, ocasión en que algunos diputados, en especial los vinculados a la región, estimaron poco acertado asentar el juzgado de letras de Chaitén en la comuna de Futaleufú, fundamentalmente, porque las personas que residen en localidades como la costa norte de Chaitén, Chana , Bahía Pumalín , Chumeldén , Loyola , Ayacara , Hueque y otras quedarían en la práctica sin acceso a la justicia.
Por eso, solicitaron que el proyecto volviera a la Comisión, a fin de que se estudiara la posibilidad de asentar el tribunal en lugares más accesibles para esas poblaciones, como podría ser la localidad de villa Santa Lucía , a no más de una hora de distancia de Chaitén.
En la discusión previa a la elaboración de este informe complementario, la Comisión recibió diversas indicaciones del Ejecutivo: una al artículo 1º, dos al artículo 2º y una al artículo 3º.
Tras el debate que se produjo en la Comisión como consecuencia de las indicaciones del Ejecutivo, el proyecto, que se contiene en cinco artículos, se aprobó por unanimidad.
Por lo tanto, el proyecto de ley que se somete a consideración de la Sala es del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 37 letra B.- del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena , tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de Futaleufú, mientras dure la declaración de zona afectada por la catástrofe, de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 588, de 2008, del Ministerio del Interior.
Durante la vigencia de la declaración señalada en el inciso primero, y para facilitar la aplicación expedita y oportuna de la justicia, el tribunal de Chaitén, con asiento en la comuna de Futaleufú, se constituirá y funcionará una vez al mes en la localidad de Ayacara, y una vez por semana en las comunas de Palena y Santa Lucía .
Sin perjuicio de lo anterior, los escritos de plazos que requieran presentar las partes en los días en que no se encuentre en funciones el tribunal en las localidades señaladas, podrán ser presentados ante el Oficial del Registro Civil competente, y, en su defecto, por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente.
Artículo 2º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el que continuará conociéndolas hasta su total tramitación, salvo que las partes de común acuerdo o el solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señalen expresamente ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.
Asimismo, en las causas de familia y laborales que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el tribunal competente para continuar conociendo del asunto, hasta su total tramitación, será el Juzgado correspondiente de la comuna de Puerto Montt, salvo que el demandante o solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señale expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.
Artículo 3º.- En los procedimientos tramitados ante el tribunal de Chaitén, los plazos, diligencias y actuaciones que al 2 de mayo de 2008 hubieren comenzado a correr o se encontraren pendientes, se entenderán suspendidos desde la fecha mencionada y hasta veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4º.- La facultad establecida en el inciso primero del artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales, será ejercida por el juez de letras señalado en el artículo 1º, en todas las causas penales en que se justificare, atendidas las especiales circunstancias que vive la jurisdicción y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren pendientes.
Artículo 5º.- Esta ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el
Diario Oficial.”
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Muchas gracias, señor diputado.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, de conformidad con lo establecido en el número 2 de las constancias reglamentarias, el artículo 1º es de competencia de la Comisión de Hacienda.
En consecuencia, señor Presidente, por su intermedio pido que el diputado Eluchans , informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dé a conocer por qué no se envió el proyecto nuevamente a la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que se modificó su artículo 1º.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señor diputado, la Comisión de Hacienda ya conoció el proyecto. Lo que leyó el diputado Eluchans es el informe complementario de la Comisión de Constitución.
El señor JARAMILLO.-
Pero la Comisión de Hacienda no analizó las indicaciones del Ejecutivo al artículo 1º.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señor diputado, de acuerdo con el criterio de la Mesa, el proyecto ya fue visto por la Comisión de Hacienda. Repito que esta sesión corresponde discutir el informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al Ministerio de Justicia, al subsecretario de esa cartera, a sus asesores y a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -además, a los de la Comisión de Haciendapor haber recogido gran parte de los planteamientos que, junto al diputado Claudio Alvarado , formulamos en su oportunidad en relación con el traslado del tribunal de Chaitén a la comuna de Futaleufú.
Como se recordará, el problema radicaba en la forma como la gente accedería al tribunal de justicia y lo difícil que era su instalación en otro lugar. Nuestro reclamo fue en ese sentido.
El proyecto soluciona bien el problema, aunque parece una especie de experimento, porque en Chile no hay tribunales “itinerantes” como el que va a operar en la zona. En efecto, a partir de su entada en vigencia como ley de la República, el tribunal de Chaitén, con asiento en la comuna de Futaleufú, se constituirá y funcionará una vez al mes en la localidad de Ayacara, lo que es muy importante, y una vez por semana en las comunas de Palena y Santa Lucía .
Al respecto, aclaro que en esta parte el proyecto contiene un error, porque sólo Palena es comuna, en tanto que Santa Lucía es una localidad de la comuna de Chaitén. Sin embargo, ese error se puede solucionar después.
El artículo 2º señala que la solución de las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en tramitación, así como las de familia y laborales, es mixta, porque serán conocidas por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, las primeras, y por el juzgado correspondiente de la comuna de Puerto Montt, las segundas, salvo que las partes esto es importante tenerlo presentede común acuerdo o el solicitante -o salvo que el demandante o solicitante, según sea el casoexpresen su voluntad de que sean conocidas por el tribunal con asiento en Futaleufú.
Por lo tanto, la gente tendrá la oportunidad de decidir si prefiere que su causa pendiente continúe en Puerto Montt o sea vista por el nuevo tribunal que se instalará próximamente. Eso me parece muy bien.
El artículo 1º dice que el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén “tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de Futaleufú, mientras dure la declaración de zona afectada por la catástrofe”. Eso es relevante, porque quiere decir que el tribunal funcionará en Futaleufú mientras esté vigente el decreto supremo Nº 588, de 2008, del Ministerio del Interior. Desconozco si dicho decreto tiene plazo de extinción, pero de ser así, probablemente deberá ser prorrogado, con el objeto de que mientras exista la anormalidad producida por la erupción del volcán, el tribunal se mantenga en Futaleufú y se provean los recursos necesarios para su normal funcionamiento.
Reitero, en forma permanente requerirá prórroga ese decreto, porque el día en que deje de tener vigencia no sé dónde se ubicará el tribunal. En algunos años, cuando la situación se normalice y se cuente con un nuevo asentamiento para la comuna de Chaitén en Santa Bárbara, probablemente será necesario devolverle ese tribunal o ver qué decisión se adoptará.
A mi juicio, debemos aprobar el proyecto tal como está y, en caso de ser necesarias algunas pequeñas modificaciones, deberán introducirse en el Senado. Lo importante es aprobarlo hoy, puesto que ya han transcurrido muchos meses -desde el 2 de mayo de 2008en que la provincia de Palena no cuente con tribunales de justicia, lo que constituye un caso absolutamente excepcional. Por lo tanto, de aprobarse hoy el proyecto de ley, sería un aporte importante.
Reitero mis agradecimientos a las comisiones de Constitución y de Hacienda, y al Ministerio de Justicia, por haber rescatado los planteamientos que formulamos en la discusión anterior.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, en la discusión anterior, los diputados de la zona hicimos algunos planteamientos que redundaron en una serie de modificaciones introducidas mediante indicaciones del Ejecutivo que, en parte, subsanan los cuestionamientos que plantemos en su oportunidad. Se trataba de una cuestión de sentido común, como era evitar que las personas tuvieran que desplazarse una gran cantidad de kilómetros para acceder a los tribunales de justicia -incluso, tener que transitar por la República Argentina-, dado que por algunas zonas de la costa norte de la comuna de Chaitén el tránsito a la comuna de Futaleufú se encuentra prácticamente impedido.
Por lo tanto, a mi juicio corresponde pronunciarse a favor del proyecto en los términos en los que viene expresado en el informe complementario.
En caso de ser necesario, el Senado podrá realizar algunas modificaciones menores a fin de complementar la intención de facilitar el acceso a la justicia a la gente de esa zona.
En consecuencia, en mi calidad de diputado representante de la zona afectada, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, estoy muy de acuerdo con que esta situación no da para más debido al tiempo transcurrido, lo que ha significado que esa zona prácticamente haya estado sin justicia y sin que se emitan fallos respecto de algunas situaciones difíciles, que también se viven en otras partes del país.
Sin embargo, el traspaso de causas a la comuna de Puerto Montt, lugar en que se tramitarán, significará un costo y, por lo tanto, el proyecto debió analizarse en la Comisión de Hacienda. No insistiré sobre este punto, porque la urgencia con que ha sido calificado el proyecto amerita su aprobación cuanto antes. Pero mi posición respecto del artículo 1º, que debió ser visto por la Comisión de Hacienda, tiene fundamentos muy sólidos. Es decir, finalmente no habrá informe financiero respecto de los gastos que irrogará el artículo 1º del proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de Chaitén, cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor ENCINA (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
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