. . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, BIANCHI, GIRARDI Y LAGOS QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL CON EL FIN DE TIPIFICAR EL DELITO DE COLUSI\u00D3N. (10.175-07)"^^ . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, BIANCHI, GIRARDI Y LAGOS QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL CON EL FIN DE TIPIFICAR EL DELITO DE COLUSI\u00D3N. (10.175-07) \nLa ciencia econ\u00F3mica ha definido la colusi\u00F3n como un acuerdo entre empresas, que tiene por objeto aumentar los beneficios de dichas empresas, restringiendo la competencia, perjudicando por ende, a los consumidores. \n \nEsta acci\u00F3n constituye una confabulaci\u00F3n destinada a fijar precios que se acuerdan, que reporta a sus agentes mayores beneficios que los que podr\u00EDan obtener si compiten entre ellos. Por lo tanto, la colusi\u00F3n es una pr\u00E1ctica desleal, que atenta contra la libre competencia, toda vez que altera el funcionamiento del mercado, en que los productos y servicios se regulan por la oferta y la demanda. \n \nCuando se concretan estos acuerdos, se elevan los precios de los productos, muchas veces se produce escasez de los mismos y tambi\u00E9n se deteriora su calidad, todo lo cual afecta a los consumidores, lo cual reviste mayor gravedad cuando se trata de productos de primera necesidad, tales como los alimentos, combustibles o insumos de uso m\u00E9dico. \n \nPor ende, la colusi\u00F3n resulta atentatoria contra el orden p\u00FAblico econ\u00F3mico, ya que se producen situaciones de privilegio, constitutivas de monopolio y tambi\u00E9n se conforma un oligopolio, en que el mercado pasa a ser dominado por un reducido n\u00FAmero oferentes de productos de elevado consumo. \n \nConsideramos que este tipo de conductas, en que se produce una acci\u00F3n deliberada destinada a perjudicar de esta forma a los consumidores y usuarios, debe ser tipificada y castigada penalmente, toda vez que nuestra legislaci\u00F3n no contempla actualmente el delito de colusi\u00F3n, pese a los perniciosos efectos que provoca. \n \nA este respecto, cabe se\u00F1alar que el art\u00EDculo 285 del C\u00F3digo Penal, que forma parte del T\u00EDtulo VII \u201CDe los cr\u00EDmenes y simples delitos contra el orden y la seguridad p\u00FAblicos cometidos por particulares\u201D, sanciona con penas de reclusi\u00F3n menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias a quienes \u201Cpor medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los g\u00E9neros o mercader\u00EDas, acciones, rentas p\u00FAblicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contrataci\u00F3n\u201D.\t\t \n \nEn tal virtud, estimamos que el delito de colusi\u00F3n, en la forma ya descrita, debe tipificarse en un inciso segundo nuevo del mencionado art\u00EDculo 285. \n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 285 del C\u00F3digo Penal, agreg\u00E1ndose un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor: \n \n\u201CCometen delito de colusi\u00F3n, los agentes econ\u00F3micos que, actuando concertadamente, acuerden fijar precios de venta de productos de primera necesidad, restrinjan la producci\u00F3n de los mismos o se distribuyan sectores del mercado de ellos, los que ser\u00E1n sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo y multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales.\u201D \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador. \n " . . . . . .