-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1-ds68
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1-ds68-ds71
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1-ds68-ds69
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1-ds68-ds70
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1-ds68-ds74
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1-ds68-ds73
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1-ds68-ds72
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "REGULACIÓN DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS PARA CAUCIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4411
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4519
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4016
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4521
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4512
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creditos-hipotecarios
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/alzamiento-de-hipotecas
- rdf:value = " REGULACIÓN DE ALZAMIENTO DE HIPOTECAS PARA CAUCIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Conforme a lo convenido hace unos momentos, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios, con segundo informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.069-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 20 de mayo de 2014.
Informe de Comisión:
Economía: sesión 13ª, en 5 de mayo de 2015.
Economía (segundo): sesión 31ª, en 1 de julio de 2015.
Discusión:
Sesión 14ª, en 6 de mayo de 2015 (aprobado en general).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de mayo de 2015.
La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La Comisión efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en discusión y votación oportunamente.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe, en la tercera columna, las modificaciones introducidas por la Comisión de Economía, y en la cuarta, el texto como quedaría de aprobarlas.
De consiguiente, señores Senadores, habría una sola votación para todas las enmiendas unánimes; y se votaría separadamente aquella que solo se aprobó por mayoría, que está en la página 15 del boletín comparado.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , si los Senadores se fijan en el texto, la única enmienda para la que no existe unanimidad es el artículo primero transitorio, el cual permite que la ley opere con efecto retroactivo.
Sin embargo, quienes votamos en contra o nos abstuvimos estamos por levantar nuestra objeción. Porque, de rechazarse esta disposición transitoria, no operaría con efecto retroactivo una normativa que va a beneficiar a muchas personas, en el alzamiento tanto de las prendas como de las hipotecas.
Por lo tanto, propongo hacer una sola votación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Se agradece que facilite las cosas, Senador señor Orpis.
Entonces, si les parece, haremos una sola votación, que abriré de inmediato.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , la compra de una vivienda es quizá una de las decisiones más importantes que deben enfrentar las familias chilenas de cara a su futuro y, por consiguiente, la forma de su financiamiento y los instrumentos que ofrece el mercado cobran especial relevancia para la economía familiar.
En este orden de cosas, nuestro sistema bancario ofrece diversos instrumentos de financiamiento, siendo el más común el otorgamiento de un crédito hipotecario, que consiste en un préstamo a mediano o largo plazo para la adquisición de una propiedad, la que queda gravada en favor del acreedor hipotecario para asegurar el cumplimiento de la obligación dineraria contraída; es decir, la hipoteca además de ser un contrato es una garantía y un derecho real.
El mercado hoy día ofrece al deudor tres opciones distintas: crédito hipotecario con letras de cambio, mutuo hipotecario endosable y mutuo hipotecario no endosable. Ellas se diferencian principalmente por la forma de financiar el monto prestado, ya sea con recursos propios o con los recursos externos de los acreedores hipotecarios.
Cuando se suscribe un contrato mutuo con hipoteca, los gastos actuariales devienen por imposición de una cláusula del contrato de adhesión, y, por lo general, son de cargo del deudor. La cifra incluye, entre otros conceptos, honorarios de abogados, impuesto al mutuo, timbre y estampillas, pago de arancel de la notaría y el Conservador de Bienes Raíces. Recordemos que por mandato del artículo 2409 del Código Civil, la hipoteca es un contrato que siempre debe reducirse a escritura pública y que, como derecho real limitativo del dominio, debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
De acuerdo a cifras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los gastos de alzamiento ascienden, en promedio, a la suma de 3 unidades de fomento (unos 74 mil pesos). Si pensamos que en bancos como el BancoEstado hay 1.500 alzamientos mensuales, serían unas 4 mil 500 unidades de fomento las que se ahorra el banco y que traspasa a los deudores, que jurídicamente ya no lo son.
Así las cosas, las dificultades en el iter contractual se presentan en su fase poscontractual; esto es, una vez extinguida la obligación de pago. En otras palabras, aquí estamos hablando de deudores que han gravado su patrimonio, que han pagado su crédito y que requieren legítimamente que se alce esta hipoteca, que garantizaba la deuda principal, que ya había sido debidamente pagada.
El proyecto de ley en estudio busca establecer un instrumento efectivo para que los acreedores desplieguen un mínimo esfuerzo poscontractual en una industria muy rentable, que es muy importante.
Por lo anterior, es totalmente inexplicable que las instituciones financieras, una vez que el deudor ha pagado, no cumplan con la obligación de "liberar" totalmente al obligado, máxime cuando este último ha servido la deuda por completo. En efecto, de acuerdo a cifras del SERNAC, entre los años 2013 y 2014 hubo 140 reclamos por no liberar las garantías otorgadas, que dan cuenta de una práctica que vulnera los derechos de los consumidores, quienes ven cómo su propiedad continúa hipotecada aun habiendo pagado la deuda que garantizaba, que es el modo de extinguir las obligaciones por excelencia y definición.
Estamos en presencia de una iniciativa de ley de aplicación práctica, que va a explicitar un principio establecido en las normas del Código Civil que regulan la extinción de las obligaciones al liberar al deudor de una obligación de hipoteca cuando esta ya ha dejado de caucionar la obligación personal.
Me parece que es un proyecto que hace justicia, que apunta a emparejar la cancha, que permite establecer y recordar que el pago impone consecuencias de derecho para liberar al deudor cuando este ha cumplido su obligación de pago; y tiene, además, la virtud de permitir al deudor la mantención del gravamen en ciertos casos si ha decidido libremente contraer nuevas obligaciones con la entidad bancaria.
Este proyecto consagra un conjunto de mejoras.
En primer término, se hace la distinción entre hipotecas específicas e hipotecas generales. Esta situación reviste importancia no solo por motivos de nomenclatura, sino también porque permite hacer frente a dos situaciones similares, pero en la práctica distintas.
En segundo lugar, la iniciativa de ley propuesta se diferencia del texto original, ya que este último no hacía distinción alguna entre stock, que comprende los créditos hipotecarios pagados y cuya garantía no ha sido alzada, y el flujo, que comprende los créditos hipotecarios cuyo pago se realizará una vez que la ley entre en vigencia.
Es decir, señora Presidenta, el proyecto va a beneficiar a los miles de deudores hipotecarios que hoy tienen obligaciones contraídas, debidamente caucionadas con hipotecas y que se encuentran en proceso de pago, o que hayan pagado sus préstamos.
Nunca más un deudor hipotecario que ha pagado su crédito sufrirá la eterna espera de tres, cuatro y de hasta diez meses que actualmente le impone un banco o una institución financiera para alzar la hipoteca de aquella propiedad que caucionaba la obligación principal.
Es de toda lógica, entonces, apoyar esta iniciativa, que va en directo beneficio de los deudores que han pagado debidamente, y que actúa como un incentivo al pago oportuno de los créditos hipotecarios.
Señora Presidenta , finalmente, cabe señalar que la iniciativa en debate favorecerá a miles de deudores hipotecarios que, a pesar de haber pagado oportunamente sus créditos, no pueden alzar sus hipotecas, lo cual deja esos bienes inmuebles fuera del comercio humano, fuera de la libre disposición, que es el principio inspirador de nuestro Código Civil.
Por eso, voto a favor de este proyecto de ley.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta)-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señora Presidenta , este proyecto, aunque no tomemos conciencia de ello, será uno de los de más alto impacto en materia social en nuestro país.
De ahí que deseo destacar la moción parlamentaria presentada por los entonces Diputados Burgos, hoy Ministro del Interior y Seguridad Pública , y Harboe , actual Senador; y por los Diputados Cornejo , Godoy , Jaramillo , Monckeberg , Ortiz , Robles , Tarud y Walker .
¿Por qué señalo esto, señora Presidenta?
Porque estamos modificando el artículo 17 D de la Ley del Consumidor, que se refiere a los contratos de adhesión, que son de carácter masivo.
¿Qué señala el inciso quinto de dicho artículo 17 D, que es una norma especial relativa a las hipotecas?
Dispone que: "Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipotecas, el proveedor del crédito procederá a otorgar la escritura de cancelación de la o las hipotecas, dentro del plazo de quince días hábiles".
Esa es la única obligación vigente en la materia. Es decir, el único compromiso en la actual legislación es que el proveedor del crédito hipotecario debe otorgar al deudor que ha extinguido su obligación la escritura de cancelación.
¿Qué proponen los autores de la moción?
Que hay que cerrar el círculo.
¿Qué ha hecho la Comisión de Economía? A mi juicio, lo importante.
Ha abordado el caso de las hipotecas.
¿Y qué se hace en este texto?
Se incluye también la prenda sin desplazamiento. Es decir, todas las personas que, por ejemplo, tienen vehículos en prenda podrán utilizar ese mismo procedimiento.
¿En qué consiste la obligación del proveedor del crédito?
Como ya señalé, el proveedor debe colocar a disposición del deudor del crédito la escritura de cancelación de la hipoteca.
En el texto vigente no hay claridad acerca de si se trata de una hipoteca específica o de una hipoteca general, ni tampoco respecto a quién paga los costos.
¿Qué hizo la Comisión para perfeccionar el proyecto, originado en la Cámara de Diputados?
El órgano especializado abordó el proceso completo, de principio a fin, y estableció que el responsable es el proveedor del crédito, quien debe pagar las costas por el alzamiento de la prenda o hipoteca. Eso incluye no solo el alzamiento de la escritura pública, sino también su registro y, posteriormente, la notificación al deudor de que se ha procedido al alzamiento tanto de la prenda como de la hipoteca.
Como señalé, señora Presidenta , se incorpora la prenda sin desplazamiento, lo cual no estaba en el proyecto original. Ello hace una diferencia -porque la hay- tanto en la prenda general como en la hipoteca general, o en la prenda específica y en la hipoteca específica.
La hipoteca específica cauciona solamente un crédito, al igual que la prenda específica. Y, en este sentido, ni en el texto actual ni en el que viene de la Cámara de Diputados hay claridad. De modo que aquí introducimos una diferencia, porque cuando uno tiene una garantía general hipotecaria a lo mejor quiere seguir comprometido con la institución financiera a través de otras obligaciones financieras. Y, por lo tanto, no es necesario alzar la hipoteca.
Por esa razón se establece que, en este caso, a petición expresa del deudor se procede al alzamiento.
Otro punto donde yo por lo menos planteé mi diferencia, dice relación con que esto opera con efecto retroactivo. O sea, no solo rige hacia delante, sino, en el caso de la hipoteca, seis años hacia atrás, y en el de la prenda, cuatro años. A mí me habría gustado que quedara igual. No hay razones para establecer arbitrariamente cuatro o seis años. Pero el votar en contra implicaría que ni siquiera quedara vigente lo propuesto.
Por lo tanto, voy a votar favorablemente, tal como lo he señalado.
Asimismo, para facilitar la aplicación de todos estos procedimientos que tienen plazo acotado tanto respecto del proveedor del crédito como de la institución financiera, los notarios, el Servicio de Registro Civil, se establece un sistema simplificado para hacer operativo este procedimiento.
A mi juicio, esta es una gran gran noticia para los deudores hipotecarios que han cumplido sus obligaciones, tanto en la hipoteca general como en la específica, y también para los deudores prendarios que han pagado sus respectivos créditos.
Por eso -como sostuve al comienzo de mi intervención-, considero que el proyecto tendrá un enorme impacto social.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , esta iniciativa, que tuvo su origen en la Cámara de Diputados, fue perfeccionada en el Senado para hacer eficaz el derecho de los deudores a limpiar, a sanear, a disponer en su oportunidad de un bien, de una propiedad entregada en hipoteca por un crédito ya enteramente cancelado.
Lo que tenemos aquí son antecedentes de muchos bancos, entre ellos el Banco del Estado, que mantiene las hipotecas de 180 mil propiedades, cuyas deudas fueron pagadas hace ya bastante tiempo.
Entonces, el proyecto obliga a la entidad bancaria a sanear, a alzar las hipotecas desde el Conservador de Bienes Raíces para entregarle los títulos definitivos de manera limpia al deudor, a fin de que no tenga un amarre. Y, si este quiere mañana disponer de ese bien para venderlo, endeudarse o hipotecarlo en otro banco, tendrá la libertad de hacerlo a través de lo que se establezca mediante este proyecto de ley, en el sentido de disponer de ese bien saneado.
Sin embargo, de no mediar esta iniciativa, nos quedaríamos no solamente con los 180 mil deudores del Banco del Estado que tienen sus propiedades hipotecadas a esta entidad bancaria no como respaldo de una deuda, sino con cerca de un millón de propiedades que se mantienen como garantía en favor de un crédito ya total y absolutamente extinguido, cancelado, y sin ninguna razón para conservarlo.
La segunda novedad importante del proyecto tiene que ver con lo siguiente:
¿A quiénes les sirven la hipoteca y la garantía? ¿Para quiénes son? ¿Para el deudor o el acreedor?
Actualmente, favorecen al acreedor.
Por tanto, en la Comisión de Economía cambiamos esa lógica, dejando que quien financie el costo del alzamiento sea el acreedor, porque este es el beneficiario de la garantía de la hipoteca. De modo que ahora cambiamos los roles de quienes deberán financiar el alzamiento.
Y, tercero, a partir de la publicación de la ley se congelará la situación de todas las propiedades mantenidas con garantía hipotecaria y se obligará a los bancos a que en un plazo de 45 días tengan que sanear todas las deudas y los créditos hipotecarios ya pagados.
Como había una complicación para sanear deudas de más de 6 años -puede haber garantías de más de 50 u 80 años-, según nos informó el Banco del Estado- establecimos el siguiente régimen: para todos aquellos créditos garantizados con una hipoteca, cancelados hasta 6 años antes de la publicación de esta ley, el banco queda obligado a ingresar en un plazo de 45 días la escritura de alzamiento de hipoteca al Conservador de Bienes Raíces.
Luego de ese trámite, se fija un plazo máximo de 30 días para que el banco informe al deudor de la gestión que ha hecho.
Y se da un tratamiento diferente.
Cuando se trata de un crédito con garantía específica, esta apunta solamente a ese crédito y, por tanto, el banco no tiene otra razón para seguir manteniendo la hipoteca.
Cuando se trata de una garantía general, el banco tiene que contar con la voluntad del deudor y del acreedor para pactar si aquella va a continuar respaldando otro tipo de operaciones.
Si hay un crédito hipotecario, pero además uno de consumo que se garantiza con esa propiedad, entonces el banco no está obligado a alzar la hipoteca, salvo que se cancelen las deudas amparadas por la garantía general.
En definitiva, creo que hemos avanzado enormemente en materia de derechos de los consumidores, permitiendo que los deudores que han pagado su crédito puedan disponer de su propiedad -a veces es la única que tienen- para efectos de venderla, sin que recaiga sobre ella una prohibición producto de una garantía.
Normalmente, cuesta mucho lograr que un banco alce una hipoteca. Si alguien lo pide, habiendo pagado todo el crédito, se hacen los lesos. No tienen voluntad para ello porque no les interesa. Ahora sí, pues con este proyecto obligamos al banco a efectuarlo dentro de un plazo, y, además, a financiar el costo de la escritura de alzamiento y de sus gravámenes asociados.
Pienso que en eso logramos un equilibrio entre los derechos de los acreedores, pero también reconocemos los de los deudores bancarios.
Voto a favor de esta iniciativa.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (26 votos a favor), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098/seccion/akn641098-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641098
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8069-14