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Con fecha 27 de enero de 2015 se promulgó el Decreto N° 106 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que Extiende el Horario de Verano establecidos en los Decretos N° 1.489 de 1970, y 1.142 de 1980, ambos del Ministerio de Interior.
El Decreto N° 1.489 de 1970 regula cambios en la Hora Oficial de nuestro país y establece el horario de verano que ha variado su fecha de aplicación a raíz de al menos nueve modificaciones en los últimos 25 años.[1]
Por su parte el Decreto N° 1.142 de 1980, modificado por el Decreto N° 61 de 1982, establece la Hora Oficial de Chile Insular Occidental, esto es Isla de Pascua y la Isla Sala Y Gómez.
Por primera vez desde 1970, a raíz del Decreto N° 106, nuestro país no cambiará la hora durante los años 2015 y 2016 y utilizará de manera continua el Horario de Verano, esto es el GMT -3, en el caso de Chile Continental y la Antártica Chilena; y GMT -5, en el caso de Isla de Pascua e Isla Sala y Gómez.
Cabe destacar que la Ley 8.777 de 1947 que Dispone que la Hora Oficial será la del Meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, y que actualmente se encuentra actualmente vigente, fija la Hora Oficial de Chile, la cual corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.[2]
Esta ley dispone para nuestro país una única Hora Oficial, esto es el GMT -4, y han sido Decretos posteriores los que han regulado cambios a la Hora Oficial en atención a distintos criterios, como sequías, catástrofes naturales, elecciones y plebiscitos, entre otras, a fin de aprovechar más la luz natural.
HISTORIA DE LA HORA OFICIAL EN CHILE
El año 1884 se celebra el Primer Congreso del Meridiano en Washington para discutir y acordar un meridiano único aceptado internacionalmente. Nuestro país fue parte de esa instancia, que marca el inicio del sistema de Husos Horarios, que consiste en dividir el planeta en 24 bandas verticales de 15° de longitud centrado en el Meridiano de Greenwich o Meridiano Cero.
El 10 de enero de 1910 según información del Boletín N°1, Aviso N°1/1910, se adoptó como Hora Oficial de nuestro país la del meridiano 75° weste, esto es 5 horas al Oeste de Greenwich (GMT -5).[3]
En octubre del año 1912, nuestro país adhirió a la Conferencia Internacional de la Hora en París donde se concordó en el “Sistema de Husos Horarios” y se asignó a Chile el huso horario Nº 19 o sea la zona -5 (meridiano 75º weste).
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El 10 de septiembre del año 1918, se adoptó como hora oficial de Chile la del meridiano 60º weste (zona -4). Lo que fue informado a través del Boletín Nº 22, Aviso Nº 129/1918 del 23 de agosto de 1918.[4]
El 22 de agosto del año 1927, a través del Decreto N° 5.693, el Gobierno del Presidente Carlos Ibañez del Campo, estableció por primera vez en nuestro país dos horarios. Un horario para el invierno (GMT -5) y un horario de verano (GMT -4).[5]
El 28 de agosto de 1946, el Congreso Nacional aprobó la Ley 8.522 que Fija la Hora Oficial para toda la República, estableció dos horas oficial dependiendo de la fecha, así desde el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo siguiente la hora oficial correspondería a la del 20° huso horario, esto es GMT -4 (hora de verano), y en los meses restantes, la hora oficial sería aquella correspondiente al 19° huso horario, es decir GMT -5 (hora de invierno).[6]
La Ley 8.522 fue derogada al año siguiente por la ley 8.777 que Dispone que la Hora Oficial será la del Meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, actualmente vigente. Dicha ley establece como Hora Oficial de nuestro país aquella que corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich (GMT -4).
El 31 de octubre de 1968, según reza el Considerando del Decreto N° 1.474 del Ministerio de Interior, “Teniendo presente que por razones de necesidad pública, debido a la situación de sequía producida en el país, es menester adoptar todas las medidas destinadas a restringir, en forma racional, los consumos de energía eléctrica para alumbrado y usos industriales, en beneficio de la economía nacional y de la propia población” [7] se ordenó adelantar la Hora Oficial en 60 minutos desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, es decir, aquella que corresponde al meridiano 75° weste, esto es GMT -3.
Tras repetirse el cambio de hora en 1969, finalmente en 1970 nace el Decreto N°1.489 del Ministerio de Interior que dispone que cada año la Hora Oficial se adelantará 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo sábado del mes de octubre por un período comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
En 1980, a través del Decreto N° 1.142[8], modificado por el Decreto N° 61 de 1982, se estableció que la Hora Oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez será la que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (- 6) y se denominará Hora Oficial de Chile Insular Occidental.
Ambos Decretos han sido modificados por Decretos posteriores en varias ocasiones a fin de adelantar o retrasar las fechas en que correspondía efectuar el cambio de hora. Finalmente, el Decreto N° 106 del Ministerio de Interior dispone el fin del cambio de hora para los años 2015 y 2016, estableciendo como horario único el correspondiente al GMT-3, que en nuestro país es conocido como horario de verano.
EFECTOS DEL FIN AL CAMBIO DE HORA
El 28 de enero de 2015, el ministro de Energía, Máximo Pacheco, anunció la suspensión del cambio de horario durante todo el año.
En dicha oportunidad, el ministro afirmó que “El año 60 teníamos una realidad muy diferente, teníamos una red energética diferente. Hoy no se altera el consumo de la minería, de la industria por un cambio de horario, lo que estamos reconociendo es que una medida que está incorporada al ADN de la generación a la que pertenezco es una medida que se puede modificar para de esa manera mejorar la calidad de vida de las personas y concentrar el esfuerzo de la eficiencia energética en lo que realmente importa".[9] Desde este anuncio nuestro huso horario corresponde al GMT -3.
Se llama huso horario a cada una de las veinticuatro áreas en que se divide la Tierra, siguiendo la misma definición de tiempo cronométrico. En todo meridiano terrestre el paso del Sol se produce al mediodía; una hora después pasará por otro meridiano situado a 15º al oeste del primero y así sucesivamente. La definición de huso horario se basa en las fronteras de países y regiones, y sus límites pueden ser bastante irregulares.[10]
Según César Fuentes, astrónomo de la Universidad de Chile y del Centro de Astrofísica y Tecnologías Afines, el mediodía es el momento en que el Sol está en lo más alto del cielo, existiendo la misma cantidad de horas de luz antes y después de ese momento.
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En el mundo, la mayoría de los países se aleja entre media y hasta dos horas del tiempo solar, como Chile, que tras el último cambio de hora (GMT -3, tres horas al oeste del meridiano de Greenwich) quedó dos horas desfasado de la que le correspondería, dado que por su ubicación nuestro huso horario corresponde al meridiano 75° Weste, esto es cinco horas al Oeste de Greenwich. Según información entregada por La Tercera, se trata del mayor desfase junto a China y Kazajistán.[11]
De acuerdo a información obtenida desde The Wheater Chanel, mantener el horario de verano durante invierno tiene como consecuencia que la salida del sol en la zona centro sur del país durante los meses de junio y julio, se produce pasada las 8.40 de la mañana.
La Neuróloga de la Facultad de Medicina de la Universidad Finis Terrae, Andrea Chávez, afirma que los primeros efectos de despertar y no ver luz por mucho tiempo se producen a nivel emocional. Señala que las personas experimentan mayor decaimiento, cansancio e irritabilidad. Incluso, según diversos estudios, influye en el sobrepeso y afecta el crecimiento infantil.[12]
Según la Sociedad Nacional de Agricultura, la modificación horaria está afectando la productividad del sector agrícola, dado que por falta de luz se ha reducido los horarios de las labores en el campo. Lo anterior, ha significado la pérdida de períodos efectivos de trabajo en la agricultura, en torno al 10 ó 20%, lo que impacta directamente la competitividad y rentabilidad del sector.[13]
Para la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta), mantener el horario de verano durante todo el año ha significado para la fruticultura una pérdida de al menos 15% de productividad.[14]
La presidenta de la Sociedad Chilena de Medicina del Sueño, Carmen Gloria Betancur, señala que los chilenos se levantan cuando aún están produciendo la hormona que facilita el sueño y que fisiológicamente no es bueno continuar con la medida.[15]
Según una encuesta de la Universidad del Desarrollo[16] dada a conocer por El Mercurio, un 63 % de los chilenos se opone a mantener el horario de verano durante todo el año y un 53% opina que la solución es volver al antiguo sistema donde existía un horario de invierno y un horario de verano. Otro 11 % prefiere que el horario único sea el de invierno.
Entre las razones para oponerse a la medida, el 65% afirmó que se siente más somnoliento durante las mañanas, el 56% aseguró que no alcanza a tener un sueño reparador, y el 66% declaró que se siente más inseguro al salir en las mañanas a oscuras desde su casa.
Por otro lado, información reciente, señala que han aumentado los ilícitos en horario matinal, pues entre las 6.00 y las 8.00 aún está oscuro, facilitando la acción de delincuentes.
Si bien, aun no se puede vincular directamente, mediante la Ley de Transparencia, el diario La Tercera accedió a cifras de Carabineros sobre el registro de robos con intimidación, robos con sorpresa, robos con violencia y hurto a nivel nacional, entre las 6 y las 8 horas, entre el 1 de abril (estación otoño) y el 2 de junio, en 2014 y 2015.
De acuerdo a los datos entregados por Carabineros, en 2014 se produjeron 1.418 de estos delitos en el período consultado, en tanto, este año se han registrado 1.750 de estos ilícitos. En consecuencia, hubo un aumento de un 23,4%.[17]
Entre los considerandos del Decreto N° 106 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública del año 2015, se señala que las razones para promover la extensión del horario de verano durante todo el año “además de la disminución considerable de los consumos energéticos, serían la eliminación de los efectos negativos en la población propios de un cambio de hora, que las jornadas laborales se vean beneficiadas en su totalidad con la presencia de luz natural, un aprovechamiento de las horas de la tarde para hacer otras actividades recreativas, lo cual beneficia directamente al comercio, y una disminución en la delincuencia debido al alargue del día”.[18]
No cabe duda, lamentablemente, que prácticamente ninguno de los efectos buscados con la dictación del Decreto se han cumplido. Por el contrario, tal como se ha expuesto recientemente, las jornadas laborales se han visto perjudicadas por falta de luz, la salud de las personas se ha visto empeorada y la inseguridad se ha apoderado de muchas familias.
Durante muchos años la regulación sobre los cambios de hora en Chile se han establecido a través de Decretos Supremos, sin embargo, los múltiples cambios que ha sufrido la normativa sobre la materia y los importantes efectos que produce esta decisión en la vida diaria de las personas, hacen recomendable establecer su regulación a través de una ley, discutida en el Congreso Nacional, debatiendo y escuchando a los ciudadanos y expertos en la materia.
POR TANTO, EN CONSIDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, ES QUE VENIMOS EN PRESENTAR ANTE ESTE HONORABLE SENADO EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°: La hora oficial del territorio nacional, exceptuando a Isla de Pascua y la Isla Sala y Gómez, será la del meridiano sesenta grados weste (60 W°) que corresponde al huso horario cuatro horas al Oeste de Greenwich (-4) y se denominará Hora Oficial de Chile Continental y Territorio Antártico.
Artículo 2°: La hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez, será la del meridiano 90 grados weste (90 W°), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-6) y se denominará Hora Oficial de Chile Insular Occidental.
Artículo 3°: La Hora Oficial que se establece en los artículos anteriores, anualmente se adelantará en 60 minutos a contar desde las 24.00 horas del segundo Sábado del mes de septiembre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24.00 horas del segundo Sábado del mes de Marzo inmediatamente siguiente.
Artículo 4°: Deróguese la ley N° 8.777 del 19 de mayo de 1946 que Dispone que la Hora Oficial será la del Meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo.
(Fdo.): Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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