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El señor ORPIS.-
Señor Presidente , Honorable Sala, creo que el inciso que nos ocupa, de acuerdo a lo surgido en el debate, resuelve la cuestión a medias: solo respecto a los niños, pero no al resto de las personas.
A mi entender, si están existiendo problemas con la Contraloría en el caso de los aditivos, esa norma debería haber regulado todos los aspectos y no únicamente el vinculado con los menores.
Por las mismas razones que señaló el Senador Espina, relacionadas con el inciso segundo del artículo 9° de la ley vigente, se debieron considerar también las discrepancias surgidas del dictamen de la Contraloría a propósito del modo de demostrar los efectos de determinados aditivos.
En la norma propuesta solo estamos señalando que no se pueden usar aditivos con sabores especiales de consumo habitual entre los niños. Pero el problema de los aderezos se seguirá presentando en el caso de los adultos. Y yo imagino que se persigue el propósito de no aumentar los niveles de adicción o dependencia en ambos grupos etarios.
No sé si estamos a tiempo, señor Presidente . Pero la verdad es que, en el curso del debate, yo quería formular una proposición en el sentido de que el nuevo inciso tercero quedara solo hasta la palabra "habitual". Eso soluciona la cuestión con la Contraloría, tanto en el caso de los adultos como en el de los niños, en cuanto a la no incorporación de aditivos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual.
No obstante, la norma quedará con la redacción actual, señor Presidente , y se establecerá la diferencia mencionada.
No sé si eso se halla resuelto en otra parte del proyecto. Pero, tal como se plantea la norma, la divergencia con la Contraloría se va a mantener respecto de los adultos.
Insisto: lo de los aditivos tiene que ver no solo con los niños, sino también con los adultos; y el problema no está bien resuelto en la norma propuesta, que es incompleta.
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