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Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos. (boletín N° 6241 13).
I.FUNDAMENTOS
1. Que la Constitución Política de la República contempla su artículo 1° dar protección a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional entre otras garantías fundamentales.
2. Que la Convención sobre derechos del niño, que hoy es ley de la República, en su preámbulo, nos señala “Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
3. Que la citada convención en su artículo 3 número 2 dice: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas” y en su artículo 28 señala: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”.
4. Que, por su parte, la Ley de Educación en su artículo 4° prescribe que: “La educación es un derecho de todas las personas”, agregando que:”Corresponde, preferentemente, a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”. Junto a ello, el Estado de Chile ha reconocido en el artículo 8° que “La comunidad educativa está integrada r alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación asistentes de la educación y sostenedores educacionales.
5. Que uno de los pilares de la educación es la comunicación entre los miembros de la llamada comunidad educativa. Comunicación que se da primordialmente en las reuniones de padres y apoderados realizadas regularmente por los establecimientos educacionales.
6. Que en la actualidad un gran número de padres y apoderados no pueden cumplir con el rol que les asigna la ley en la comunidad educativa por no permitírselo sus responsabilidades laborales, en tanto no les resulta imposible asistir a las reuniones de apoderados, dejando de esta forma de aportar a la educación de sus hijos.
II.CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto persigue ser una herramienta que facilite a los padres y apoderados participar activamente en la educación de sus hijos, teniendo la oportunidad de escuchar desde los otros miembros de la comunidad educativa, lo que sucede con sus pupilos. Sólo de esta forma y en el entendido que la educación integral es una función que debe hacerse con la participación de toda la comunidad educativa, se garantiza que los padres y apoderados puedan aportar a la obligación que tienen como tales.
Para ello se pretende introducir una disposición nueva en el Código del Trabajo que autorice a los trabajadores a retirarse anticipadamente del trabajo a fin de que puedan asistir a las reuniones de padres.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Intercálase, a continuación del artículo 66 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 66 bis, nuevo:
“Artículo 66 bis. El empleador deberá conceder permiso a los trabajadores cuyos hijos se encuentren en edad escolar para retirarse antes del término de su jornada laboral, con el objeto de que asistan a las respectivas reuniones apoderados. Este derecho podrá ejercerse sesenta minutos antes de la hora de citación a la mencionada reunión, la que deberá acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante el pacto de horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes.”.
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