-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1-ds11-ds2
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1554
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1121
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1938
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/declaracion-de-ausencia
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-humanos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/desaparicion-forzada-de-personas
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/dictadura-militar
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20377
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/efectos-de-desaparicion-forzada-de-personas
- rdf:value = " DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. Diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda son la señora Ximena Vidal y el señor Carlos Abel Jarpa , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5971-17, sesión 50ª, en 9 de julio 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de la de Hacienda, sesión 113ª, en 9 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nºs 11 y 12, respectivamente.
El señor ENCINA (Presidente).-
Informo a sus señorías que el ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo , envió sus disculpas por no poder asistir a esta sesión, pues en este momento tiene otro compromiso en el Senado.
Solicito autorización de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario señor Edgardo Riveros .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
La señora SAA (doña María Antonieta) .- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora SAA (doña María Antonieta) .- Señor Presidente, por su intermedio, pido al diputado de la UDI, señor Norambuena , que reconsidere su negativa a autorizar el ingreso del subsecretario a la Sala, porque esta materia es muy importante y queremos analizarla entre todos.
Sería muy positiva la presencia del Ejecutivo en esta discusión.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Solicito nuevamente autorización para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario, señor Edgardo Riveros .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, su excelencia la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación.
Constancias reglamentarias previas. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es regular los efectos de la desaparición forzada de personas durante la dictadura militar en los ámbitos patrimonial y de familia.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Revisten este carácter los artículos 2º, 4º, 6º, 7º y 12 del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental.
3) El proyecto no contiene normas de quórum calificado.
4) La iniciativa requiere trámite de Hacienda.
5) El proyecto fue aprobado en general, por mayoría, en la Comisión, en la sesión 87ª, de 20 de agosto de 2008.
I. Antecedentes Generales.
El mensaje señala que los gobiernos de la Concertación, desde 1990 en adelante, han hecho esfuerzos sistemáticos para lograr la recuperación de las profundas heridas sociales y personales sufridas en el periodo 1973-1990. Agrega que, producto de dichos esfuerzos, se crearon la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que produjo el llamado “Informe Rettig”; la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, la Oficina Nacional de Retorno, para prestar asistencia a los retornados del exilio, y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones a los derechos humanos en Chile. Además, los gobiernos democráticos han impulsado políticas dirigidas a reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, si bien los esfuerzos desplegados han contribuido a cerrar heridas y alivianar el peso de las víctimas directas, quedan temas pendientes. Así, la situación de la desaparición forzada, tal como está definida en la normativa sobre la materia en el ámbito internacional de los derechos humanos, no está tratada ni reconocida en la ley nacional expresamente. Por ello, los familiares de los detenidos desaparecidos no han tenido un modo legal de dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por la desaparición de sus familiares por muy largo tiempo. Ello es así, porque la única manera de dar estatuto legal a los derechos de los familiares sobre los bienes de un detenido desaparecido, de acuerdo con la legislación vigente, pasa por reconocer la muerte natural o presunta de la persona víctima de la desaparición forzada.
Es públicamente conocida la posición de los familiares de los detenidos desaparecidos sobre ese punto: no es posible ni aceptable reconocer la muerte de sus familiares sin que se aclare cuál fue la suerte que corrieron y cuál fue la participación precisa de agentes estatales o que actuaron en nombre del Estado en su desaparición.
El uso de esas instituciones, en la medida que suponen la muerte, podría, producto de indeseables interpretaciones, debilitar la legítima demanda por verdad y justicia que ha sido el fundamento de una labor de más tres décadas.
Entonces, la respuesta a la demanda de los familiares por dar razonable administración y goce a los bienes de la familia, así como disolver vínculos matrimoniales, ha pasado, durante más de tres décadas, por el uso de las instituciones de la sucesión por causa de muerte y la declaración de muerte presunta. Ello equivale a limitar gravemente los derechos asociados al matrimonio y al patrimonio de los familiares de detenidos desaparecidos. Además, no es justo exigirles que para el ejercicio de dichos derechos deban poner en juego un punto central de la lucha de esta organización ciudadana, en un ámbito tan sensible como el desaparecimiento de un ser querido en las circunstancias históricas que todos conocemos. La desaparición forzada de personas a manos de agentes estatales sin que los familiares puedan saber de su paradero y, por ello, sin que puedan ejercer los derechos básicos asociados a un debido proceso, no es una entelequia legal ni una ficción, sino una realidad histórica que la sociedad chilena ha enfrentado. Reconocer estos hechos es una forma de evitar que vuelvan a ocurrir. Con este proyecto de ley, expresa el mensaje, se pretende consagrar legalmente aquello que hemos reconocido como sociedad y, a partir de eso, establecer mecanismos institucionales que permitan el adecuado y satisfactorio ejercicio de derechos a los familiares de las víctimas en el ámbito patrimonial y de familia.
Como ya se señalara, la desaparición forzada de personas es una situación de hecho y una realidad histórica. Como esto no sólo ha ocurrido en Chile, ha tenido consagración a nivel del derecho internacional, básicamente, para obligar a los Estados suscriptores de los respectivos instrumentos a tomar las medidas necesarias para que situaciones de este tipo no ocurran en sus territorios.
Con esta categoría de desaparición forzada se describe derechamente la realidad que enfrentaron las personas que fueron detenidas y desaparecidas durante la dictadura militar en Chile. Por ello, es un concepto adecuado para abordar las consecuencias que se siguen de la referida desaparición en los ámbitos patrimonial y de familia. Así, reconocida la realidad efectiva de la cual emanan los derechos de los familiares, la ley regula los efectos de dicha desaparición, sin obligar a los titulares de los derechos a alegar la muerte del desaparecido, con lo cual se respeta un punto central de la demanda por verdad y justicia que sostienen.
A continuación, el texto del informe elaborado por la Comisión se refiere al contenido del mensaje, a sus aspectos generales, a los conceptos, a la legitimidad activa, a la simplificación del procedimiento, a la delimitación de los efectos, a la disolución del matrimonio y a la legislación comparada.
II. Discusión general y particular del proyecto.
El texto del informe se refiere latamente a esta materia y da cuenta de los comentarios y aportes hechos, entre otros, por el subsecretario Edgardo Riveros y la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro .
III. Documentos solicitados y personas escuchadas por la Comisión. Vuestra Comisión recibió al subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros ; a la asesora jurídica de dicho Ministerio, señorita Valeria Lübbert ; a la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro , y a las dirigentas de dicha organización, señoras Mireya García , Gaby Rivera y Gabriela Zúñiga .
IV. Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. De conformidad con lo establecido en el Nº 4 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de que el artículo 13 de la iniciativa debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. Artículos e indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles. No existen artículos o indicaciones en esa situación.
VI. Texto del proyecto aprobado por la Comisión.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Artículo 2º.- La declaración de ausencia por desaparición forzada la dictará, a petición de parte, el Juez de Letras en lo Civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile o del domicilio del solicitante, a elección de éste. Artículo 3º.- Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida. A falta de estos, podrán solicitarla los descendientes. Si no existieren estos, podrán pedirla sus ascendientes. A falta de ascendientes y descendientes, podrán solicitarla los colaterales.
En todo caso, para efectos de la legitimidad para la solicitud, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.
Artículo 4º.- Con la acreditación de la legitimidad activa, por medio de los certificados correspondientes, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación o de servicios de similar naturaleza de Estados extranjeros debidamente legalizados, y con los antecedentes a que se refiere el artículo siguiente, destinados a acreditar la desaparición forzada aportados por la solicitante, el juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud.
El juez podrá declarar inadmisible la solicitud, incluso por falta de fundamento o pedir al solicitante, en un plazo prudente que no excederá de 30 días, que allegue más antecedentes.
Artículo 5º.- La sentencia judicial firme que configure la desaparición forzada de una persona, de acuerdo a la definición del artículo 1º de esta ley, así como la inclusión de una persona en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse, ya como detenida desaparecida, ya como ejecutada, en el caso en que no exista el certificado de defunción correspondiente o, habiéndolo, la familia no haya tenido acceso a los restos, serán prueba suficiente de la desaparición forzada. Para estos efectos, la copia autorizada de la sentencia o el certificado emitido por el órgano competente de la administración, producirán plena prueba. Artículo 6º.- En la resolución que acoja a tramitación la solicitud de declaración de ausencia por desaparición forzada, se ordenará la publicación, por una sola vez, en un diario de circulación nacional, de un extracto de la solicitud, el cual deberá contener, en todo caso, la individualización de la persona víctima de desaparición, así como la de la o las solicitantes. Artículo 7º.- Transcurridos treinta días desde la publicación referida en el artículo anterior, el juez declarará derechamente la ausencia por desaparición forzada. Si se dedujere oposición, el procedimiento continuará su sustanciación de acuerdo a las reglas del juicio sumario.
La oposición sólo puede ser deducida por quienes tengan la legitimidad activa de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de esta ley. El juez deberá resolver siempre a favor de la pretensión de quien sea hábil para la solicitud de ausencia por desaparición forzada. Sólo en caso de que el o los solicitantes de la declaración, así como el o los oponentes a la misma, sean hábiles para hacerla, podrá el juez resolver el conflicto de acuerdo al mérito probatorio de los antecedentes sobre la desaparición forzada. Sólo en estas circunstancias, cuando el fundamento de la solicitud sea alguno de los instrumentos señalados en el inciso segundo del artículo 5º de esta ley, el juez deberá declarar la ausencia por desaparición forzada. Artículo 8º.- De acuerdo a las reglas de esta ley, la declaración de ausencia por desaparición forzada es la sentencia judicial que, reconociendo la desaparición de una persona en los términos del artículo primero, transfiere los bienes del desaparecido, y en su caso, disuelve el matrimonio.
Dicha sentencia será impugnable de acuerdo a las reglas generales. Artículo 9º.- La declaración sólo producirá efectos hacia el futuro.
La sentencia contendrá, a lo menos, la individualización de los solicitantes, la de los oponentes en su caso, la del desaparecido, el hecho de la desaparición, los fundamentos que se tuvieron a la vista para su establecimiento y la declaración de ausencia fundada en la desaparición forzada. No será necesario que la sentencia contenga la data exacta de la desaparición. Artículo 10.- Ejecutoriada la sentencia, se transferirán los bienes del desaparecido de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Si hubiere hijos, todos los bienes serán transferidos a éstos y al cónyuge, si lo hubiere. Si sólo hubiere un hijo, la transferencia de los bienes del desaparecido, se hará en partes iguales a éste y al cónyuge. Si hubiere más de un hijo, el patrimonio del desaparecido será repartido entre estos y el cónyuge de modo tal que al cónyuge no le corresponda menos que la cuarta parte del patrimonio del desaparecido. Asegurándose lo anterior, al cónyuge le corresponderá la transferencia del doble de lo que le corresponda a cada hijo.
b) Si no hubiere cónyuge, todos los bienes se transferirán en partes iguales entre los hijos.
c) Si no hubieren hijos, los bienes se transferirán al cónyuge y a los ascendientes de grado más próximo, dividiendo el patrimonio en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
d) Si no hubiere hijos ni cónyuge, los bienes se trasferirán a los ascendientes en partes iguales. Los ascendientes de grado más próximo excluirán a los demás.
e) Si no hubiere hijos, cónyuge, ni ascendientes, los bienes se transferirán a los colaterales en partes iguales hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los demás. En el caso de los hermanos, los carnales tendrán derecho a que se les trasfiera el doble respecto de los maternos o paternos. En el caso de los colaterales, los de doble conjunción tendrán derecho al doble de lo que les corresponda a los de simple conjunción.
f) Los hijos y hermanos de la persona desaparecida concurrirán a la transferencia personalmente o representados por sus descendientes, por estirpe.
Si el desaparecido hubiese dejado testamento, se aplicarán las reglas sobre sucesión testada en la parte del patrimonio afectada por éste.
Artículo 11.- La sentencia ejecutoriada que declare la ausencia por desaparición forzada producirá, sólo en el caso en que el cónyuge no desaparecido lo haya solicitado, la disolución del matrimonio.
No obstante, aun cuando la sentencia estuviere ejecutoriada, el cónyuge no desaparecido podrá solicitar, ante el mismo tribunal que la hubiere dictado, la ampliación de la sentencia en el sentido de ordenar la disolución del matrimonio.
Artículo 12.- Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual tomará las medidas correspondientes, de conformidad al reglamento, para registrar la disolución del matrimonio, en su caso, y dictará un acto de transferencia de todos los bienes del desaparecido de acuerdo a las reglas de esta ley.
Para estos efectos, el solicitante deberá presentar al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación un inventario simple de los bienes del ausente por desaparición forzada. Respecto de los bienes inmuebles, los beneficiarios de la transferencia se entenderán poseedores desde la inscripción del acto de transferencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Respecto de los bienes muebles, se aplicarán las reglas generales sobre posesión y dominio.
Artículo 13.- Los solicitantes de la declaración de ausencia por desaparición forzada, así como los beneficiarios de las trasferencias reguladas en la presente ley, gozarán de privilegio de pobreza.
Las trasferencias realizadas en virtud de esta ley, están exentas de todo impuesto. Artículo 14.- La declaración de ausencia por desaparición forzada no podrá ser considerada para la prescripción penal, ni para ningún otro efecto civil o penal que no sean los regulados en esta ley.”.
El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de los días 6 y 20 de agosto de 2008, con la asistencia de los diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio (Presidente accidental); Ascencio, don Gabriel ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio ; Paredes, don Iván ; Salaberry, don Felipe ; Silber, don Gabriel ; Verdugo, don Germán ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y de la diputada que habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley al que ya se refirió detalladamente la colega Ximena Vidal .
Tal como expresó, se trata de una iniciativa que tuvo su origen en un mensaje de la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”. Su objeto es regular los efectos de la desaparición forzada de personas ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. En esa dirección, crea un marco legal que permite la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. Durante su estudio, asistieron a la Comisión los señores Edgardo Riveros , subsecretario general de la Presidencia, y Patricio Rosende , en ese entonces jefe de la División de Relación Política de la Subsecretaría General de la Presidencia. El señor Riveros explicó que el proyecto crea un marco legal que posibilita la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, con el objeto de evitar el reconocimiento de muerte presunta. Justamente, su mérito es establecer una sentencia judicial que permita asignar los bienes del desaparecido y, en los casos que corresponda, disolver el matrimonio.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 25 de noviembre de 2008, señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos contemplados en la partida 10 Ministerio de Justicia.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 13 de proyecto aprobado por ella, cuyo texto dispone:
“Los solicitantes de la declaración de ausencia por desaparición forzada, así como los beneficiarios de las transferencias reguladas en la presente ley, gozarán de privilegio de pobreza.
Las transferencias realizadas en virtud de esta ley, están exentas de todo impuesto”.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
El proyecto fue tratado y aprobado en sesión de fecha 28 de octubre de 2008, con la asistencia de los diputados señores Eugenio Tuma , René Aedo , Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Carlos Abel Jarpa, José Miguel Ortiz , Raúl Súnico , y Gastón Von Mühlenbrock .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos que se encuentran en las tribunas.
En segundo lugar, quiero manifestar mi satisfacción por ser éste el primer proyecto que va a discutir en 2009. Ojalá existiera la misma premura respecto de otros proyectos sobre derechos humanos que desde hace tiempo se encuentran en trámite. En tercer lugar, la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas es una materia que estaba pendiente. Como se señala en el objetivo del proyecto, se trata de dar una razonable administración y goce sobre los bienes de la familia a los deudos que la ley señala y de disolver el vínculo matrimonial. Hasta el momento, eso sólo se ha hecho a través de las normas aplicables a la sucesión por causa de muerte y a la declaración de muerte presunta.
Los familiares de los detenidos desaparecidos no han tenido un modo legal para dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia por la desaparición forzada de personas durante la dictadura militar. Este proyecto trata de regular los efectos de tal situación. Voy a votar a favor, aun cuando existe bastante disparidad de criterio respecto de ciertas disposiciones del proyecto. A mi juicio, es muy necesario y útil regular la situación patrimonial y de familia en los casos de personas detenidas desaparecidas, sobre todo, porque, en algunos casos, los familiares han debido recurrir a las normas del derecho civil sobre declaración de muerte presunta para normalizar su situación; en otros, no lo han podido hacer por la complejidad que existe respecto del procedimiento y también como un rechazo a las normas que regulan situaciones distintas de las ocurridas respecto de las personas detenidas desaparecidas y por las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Los artículos 80 y 81 del Código Civil se refieren a la presunción de muerte por desaparecimiento. En el artículo 80 se señala que se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que la ley señala. Es decir, se trata de una simple desaparición. En cambio, este proyecto es especialísimo, ya que habla de “declaración de ausencia”, o sea, reemplaza el concepto de “muerte presunta”. Esa es la importancia y la gran diferencia que tiene respecto de las normas sobre desaparición de personas, y por eso tiene características muy especiales.
Sin duda, este proyecto llenará un vacío legal y solucionará una problemática que se prolonga por muchos años. Legisla concretamente para el reconocimiento de la muerte natural o presunta de la persona víctima de la desaparición forzada, pero en términos de ausencia, que es una situación que no ha sido resuelta por la legislación chilena. Toma como concepto la definición que literalmente entrega la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, elaborada por las Naciones Unidas el año 2006 y que hace un tiempo fue aprobada por esta Cámara.
Aquí no se trata -en esto hay que tener mucho cuidadode tipificar un delito, de crear un nuevo delito o una figura jurídica compleja, ni de establecer normas de protección o sanciones en casos de desapariciones forzadas; sino, simplemente, de reconocer una situación de hecho y regular sus efectos civiles. Eso es lo que queremos. No nos confundamos. No debemos pensar que con esta iniciativa se van a crear cosas distintas, sino que se trata de regular situaciones patrimoniales y de familia que de alguna manera están establecidas en el Código Civil, pero en forma compleja y amplia, lo que las hace absolutamente incompatibles con esta situación en particular.
Más que una situación de hecho, se actúa sobre la base de una realidad histórica, pues se trata de personas que fueron detenidas y desaparecidas durante la dictadura militar. Para abordar las consecuencias de esta desaparición forzosa se establecen mecanismos institucionales que permitan a los familiares de las víctimas el adecuado y satisfactorio ejercicio de sus derechos en el ámbito meramente civil, patrimonial y de familia. En el proyecto se señala que los tribunales de justicia deben dictar una sentencia para determinar la ausencia por desaparición forzada. En dicha sentencia también se ordenará la disolución del matrimonio cuando el cónyuge de la persona desaparecida lo solicite y traspasará los bienes a las personas señaladas en la ley. Además, se establece un orden sucesorio especial y distinto para estos herederos, ya que se utiliza un medio no asociado a la sucesión por causa de muerte establecida en la legislación civil.
Existe oposición para aprobar el artículo respecto de la sucesión. Espero que no se haga cuestión en cuanto al método que estamos instaurando, porque si se dilata una discusión jurídica sobre este asunto, el proyecto va a quedar rezagado, como ha ocurrido con los relativos al Instituto Nacional de Derechos Humanos, al ombudsman o Defensoría de las Personas, a los recursos de protección y amparo, al que se refiere a la discriminación y tantos otros que están en alguna Comisión. Espero que las diferencias se puedan solucionar en un tiempo prudente, pues se necesita despachar este proyecto a la mayor brevedad.
El procedimiento para solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada es simplificado, distinto del que establecen los artículos 80 y 81 del Código Civil sobre presunción de muerte por desaparición. Se trata de un juicio simple, que dura 30 días. Sólo en el caso de que alguien se oponga, se tramita por juicio sumario; es decir, se transforma en contencioso. La prueba también se simplifica. Los casos contenidos en los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en el de otros órganos, también harán plena prueba. Existe contundencia en eso, con el objeto de evitar trámites, dilaciones o burocracia.
Si bien se han otorgado beneficios reparatorios en virtud de normas legales aprobadas por el Congreso Nacional a través del tiempo, los familiares de los detenidos desaparecidos aún no han logrado mitigar el dolor que les ha significado la pérdida de un ser querido desaparecido, sobre todo, porque en muchos casos no se ha logrado establecer la verdad o las circunstancias en que ocurrieron estas desapariciones, las responsabilidades correspondientes, ni tampoco la ubicación de los cuerpos. Ese es el drama que aún subsiste en Chile.
Con esta iniciativa se busca regularizar la situación de familia de los afectados, en el sentido de dar un efecto jurídico a la declaración de ausencia por desaparición forzada.
Ha habido casos, como señala el informe, en que los bienes raíces fueron adquiridos por detenidos-desaparecidos con créditos hipotecarios, que contaban con seguro de desgravamen. Como todos sabemos, si el titular de un crédito hipotecario fallece, la deuda queda saneada en virtud del seguro de desgravamen. Pero en el caso de los detenidos-desaparecidos eso no ha operado, debido a que no existe declaración de fallecimiento del deudor.
El proyecto favorece a los familiares de los detenidos-desaparecidos y se enmarca dentro de la política de reparación para esos casos, porque regula su situación jurídica y les resuelve el problema patrimonial. El Gobierno ha hecho un esfuerzo, junto con el Congreso Nacional, para dar solución a esas familias.
Además, involucra nuevos conceptos, como el de la legitimación activa, que señala que los familiares más cercanos pueden pedir la declaración de ausencia, simplificando el procedimiento.
Sin perjuicio de lo que haya que resolver en particular, anuncio mi voto favorable al proyecto, porque soluciona una situación especial, con características muy peculiares. Es necesario dar claridad a la situación patrimonial y de familia de los familiares de los detenidos-desaparecidos.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la iniciativa se enmarca dentro de lo que denominamos proyectos reparatorios para los familiares de las víctimas de la represión en nuestro país, entre 1973 y 1990. Además de tratarse de un proyecto reparatorio, pone a nuestro país a la altura de lo sucedido a nivel internacional respecto del tratamiento de las personas desaparecidas forzosamente.
La iniciativa afecta profundamente a muchos, entre los que me incluyo, por los valores y principios que profesamos. Lo sucedido nos ha marcado en la historia de nuestra trayectoria no sólo legislativa, sino también personal.
En la mayoría de los países latinoamericanos, al igual que en el nuestro, se sufrió la experiencia de vivir bajo regímenes autoritarios. En todo caso, en nuestro país se ha legislado conforme a las recomendaciones de los organismos internacionales, con plena justicia.
Aunque no compartimos los recientes sucesos de aprovechamiento, los entendemos. Por eso, el proyecto también es reparatorio en cuanto traslada la situación a los tribunales de justicia.
Su fundamento no es otro que evitar que los familiares de las personas forzosamente desaparecidas recurran al mecanismo de declaración de muerte presunta del desaparecido para disponer de sus bienes y, en algunos casos, rehacer la vida familiar, situación tremendamente dolorosa y que el proyecto también aborda, al igual que otros en los que aún persiste la interrogante por no haberlos tratado oportunamente.
En este caso, nos encontramos con la paradoja de que los familiares que no han tenido conocimiento del lugar y del destino de la persona que desapareció forzosamente, deben solicitar la muerte presunta.
Escuché a la diputada señora Ximena Vidal en su informe referirse, precisamente, a facilitar los trámites en materia de bienes y relaciones familiares de los desaparecidos, evitando la declaración de muerte presunta y reemplazándola por la de ausencia por desaparición forzada.
De esa manera, hecha la declaración de ausencia por desaparición, los familiares y herederos pueden pedir la posesión efectiva de los bienes y, en su caso, si así lo desea, el cónyuge puede pedir también la disolución del vínculo matrimonial. Este mecanismo ha sido recomendado por los organismos internacionales preocupados de los derechos humanos y así han obrado también otros países de Latinoamérica, como Argentina y Perú, respecto de los cuales podríamos decir que se pusieron de acuerdo en cuanto a la protección de los derechos humanos. En todo caso, ante la posibilidad de optar entre utilizar el mecanismo de la declaración de ausencia por desaparición forzada y la declaración de muerte presunta, como dijo el diputado Ojeda , de profesión abogado y conocedor de la materia, no hay dónde perderse. Su relato me ha invitado a intervenir. La decisión dependerá de los familiares, que tienen la posibilidad de optar por un mecanismo, respetando la decisión de quienes han tenido que soportar la desaparición de un ser querido.
En la Comisión de Hacienda hemos aprobado la norma que establece la posibilidad de que los solicitantes de la declaración de ausencia gocen del privilegio de pobreza y que las transferencias que se realicen estén exentas de todo impuesto. Se trata de un tema complejo, porque nos trae recuerdos muy tristes. Por eso, entendemos que aquellos que tienen principios libertarios todavía no puedan aceptar, a tantos años de lo sucedido, que recién estemos reparando los derechos humanos que en un momento fueron conculcados. Espero que la iniciativa prospere y sea aprobada por unanimidad. Me llama la atención que en la Comisión de Derechos Humanos algunos diputados se abstuvieran, lo que, en el fondo, es lo mismo que no aprobar. Esa actitud, en pleno siglo XXI, me parece inconcebible.
Son muchas las situaciones que hemos conocido de cerca, de familias a las cuales se les ha presentado un verdadero dilema al momento de tratar de solucionar los problemas matrimoniales, de declarar la muerte presunta del padre, hermano o hijo, que un día desapareció en manos de organismos represivos y del cual nunca más se tuvieron noticias.
Considero que ésta es una buena manera de terminar con el dilema y de dar solución a problemas que causan y nunca dejarán de causar tanto dolor a muchas personas que siguen sufriendo con el desaparecimiento forzado de sus seres queridos. El proyecto soluciona también los casos de aprovechamiento recientemente conocidos, ya que se establece la responsabilidad judicial de quienes piden beneficios.
La bancada del Partido por la Democracia lamenta la demora en la tramitación de este proyecto y de tantos otros que están pendientes para reparar el daño producido a aquellos que tanto sufrieron con la dictadura militar y que aún no logran reparar, ni conseguirán remediar durante toda su vida, los problemas sicológicos que han enfrentado.
Reitero la aprobación del Partido por la Democracia a un proyecto emblemático para los derechos humanos.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, como lo dijeron los diputados informantes y los distinguidos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el objeto de este proyecto, inspirado en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, adoptada por las Naciones Unidas en 2006, es regular los efectos del concepto jurídico “desaparición forzada de personas” en los ámbitos patrimonial y de familia.
Su aprobación es imprescindible para evitar que se siga aplicando la muerte presunta establecida en la legislación vigente. En este caso, sería un completo despropósito su utilización en los crímenes tan atroces cometidos durante la dictadura militar.
Por eso, con el completo acuerdo de las agrupaciones de familiares de víctimas de la represión, en particular con el de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Gobierno envió este proyecto, al que los parlamentarios de la Concertación, desde luego los del Partido Socialista, prestaremos nuestra aprobación.
Sin embargo, quiero dejar constancia de que su tramitación se realiza en medio de una de las más vergonzosas campañas de parte de ciertos personeros y enclaves del poder mediático y fáctico de la Derecha al pretender colocar una sombra de duda sobre la desaparición forzada de personas en nuestro país.
Estamos hablando de más de mil personas a quienes, como lo expresara un gran intelectual francés hace algún tiempo, primero, se les robó la vida y, luego, la muerte. Estamos hablando de varios miles de chilenos que fueron obligados a buscar a sus seres queridos, primero, en hospitales y cárceles; después, en la morgue; luego, en los desiertos del norte; en el sur, en los bosques, en las quebradas, debajo de los puentes o en las desembocaduras de los ríos.
Estamos hablando de miles de chilenos que agobiados de buscar a sus seres queridos, a quienes también se les había robado la muerte, tuvieron una mirada escéptica, pero expectante respecto de los resultados de la Mesa de Diálogo, para luego sufrir una decepción más. En esa instancia, sólo encontraron información falsa, muchas veces mentiras, sobre el paradero de sus seres queridos.
Señor Presidente, por su intermedio le digo a la diputada Karla Rubilar que en medio de este dolor, nadie tiene derecho a poner una sombra de duda sobre la magnitud, crueldad y dimensión de este horror que significó para Chile la desaparición de miles de compatriotas, cuyos cuerpos y paradero todavía no se encuentran. El hecho de que haya tres, cuatro o cinco casos equivocados o erróneos en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación encabezada por el abogado Raúl Rettig , gran intelectual y pro hombre chileno-, que funcionó sin el apoyo de nuestros tribunales, porque no se trataba de una comisión con jurisdicción, y sin la policía a cargo de las pesquisas e investigaciones; que se formó convicción sólo sobre la base de testigos de familiares o de quienes pudieron dar alguna prueba de fe acerca de la detención por fuerzas de seguridad de las personas que se estaban buscando, prácticamente es nada comparado con las tres mil y tantas víctimas con resultado de muerte, sea como detenidos desaparecidos o ejecutados políticos.
Por eso, es muy pequeña y mezquina la duda que se ha querido sembrar; es muy irresponsable la declaración de una persona que ha asumido la investidura de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; es muy irresponsable la realización de este show mediático y la utilización de este tema tan atroz en la contienda política diaria, cuestión que debiera lacerar el alma de cada uno de los chilenos.
Señor Presidente, por su intermedio, le digo a Karla Rubilar que no haga polémica con los detenidos desaparecidos, que realice show mediático con otros asuntos, que tiene derecho a entablar controversia con la Concertación, pero no con este tema tan caro, importante y decisivo para superar los traumas del pasado, que sólo se pueden enfrentar con verdad y justicia.
Es una gran canallada poner en duda perdone, señor Presidente, que use esta palabra tan fuerte, pero no puedo dejar de decirla- la veracidad del trabajo de la Comisión Rettig o de la Comisión Valech y, desde luego, el trasfondo que ello significó con la desaparición de miles de chilenos por las fuerzas de seguridad de la época, cuando lo que se pretende es instalar un par de controversias políticas coyunturales.
Quien asuma la responsabilidad de ser presidente o presidenta de una comisión de derechos humanos en un país que vivió y sigue viviendo con heridas tan lacerantes, tiene la obligación moral de ponerse a la altura de esa investidura, cualquiera sea el partido a que pertenezca. ¡Eso es lo que vamos a exigir en las próximas horas y días!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar que comparto las expresiones sobre el significado que reviste para los torturados y familiares de detenidos desaparecidos, ejecutados y para Chile una política de violación sistemática de los derechos humanos y los actuales efectos sobre nuestra patria, además del cuidado que debemos tener al hablar de esos temas.
Dicho eso, deseo plantear una consideración jurídica sobre el proyecto que estamos conociendo. No cabe duda de que el Estado debe buscar instrumentos para mitigar las consecuencias del delito de que fueron objeto las personas detenidas desaparecidas o ejecutadas. Una mitigación, probablemente no sea la más importante para los familiares, es la patrimonial. Nunca fue la primera en la agenda de reivindicación. Han sido claros en eso. Pero también es bueno hacerse cargo de la situación jurídica y de la desaparición forzada no reconocida por el Estado. Al respecto -y aprovecho la presencia del subsecretario general de la Presidencia-, entiendo que por primera vez en una ley chilena se va a singularizar -no digo a tipificar, porque no es un delitolo que se entiende por desaparición forzada. Es un hecho no menos importante desde el punto de vista jurídico, pero sólo para efectos patrimoniales. El artículo 1º del proyecto establece lo siguiente: “Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.” Presumo que se refiere a la negativa del Estado o de los agentes oficiosos. Es la primera vez que en un texto nacional se intenta establecer lo que se entiende por desaparición forzada. Como señaló el diputado Aguiló , Chile ha suscrito y ratificado algunos convenios y convenciones internacionales que tienen esa nomenclatura. Pero, aun cuando no soy experto en la materia, como ya lo señalé, me parece que es la primera vez que se establece en el derecho interno. Hay otro proyecto que tiene que ver con una serie de nuevos recursos, como el de habeas corpus, el de protección y otros, en los cuales también se habla de la desaparición forzada en términos bastante similares a éstos.
Por tanto, quiero hacer hincapié en esta disposición, que es la madre del proyecto, que si bien es cierto produce consecuencias patrimoniales, todas se basan en lo que dispone el artículo 1º. Hay que dejar en claro que sólo es para los efectos de la presente ley, a fin de que nadie vaya a pensar que lo que aquí se ha establecido que el Estado chileno entiende por desaparición forzada puede ser ocupado en sede penal y decir que el único antecedente es lo que señala determinada ley. Entonces, debemos ser sumamente cuidadosos, porque eso podría ser usado no sólo por las personas a las cuales les interesa la creación de la situación delictual que produce ese tipo de efectos, sino también por aquellos que pueden intentar no ser procesados, en el antiguo sistema, o imputados, en el nuevo, si correspondiera algún caso, lo cual es difícil. De manera que debe quedar lo suficientemente claro o transparente de que esa definición es exclusivamente para la presente ley. A contrario sensu, al no estar catalogado en otras áreas, eso no debe entenderse y ocuparse como argumento jurídico para evitar la existencia de esa situación. Lo señalo porque me parece importante precaver problemas de carácter judicial.
A mi juicio, este proyecto va en la línea correcta. Concuerdo con el diputado Ojeda en cuanto a que no debemos correr el riesgo de retrasarlo en otros trámites. Pero, respecto de la letra a) del artículo 10, me atrevo a plantear que en vez de establecer “Si hubiere más de un hijo, el patrimonio del desaparecido será repartido entre éstos y el cónyuge…”, debemos usar el término “distribuido”, que don Andrés Bello utilizó para estos casos. Me parece que tiene más que ver con el tema que estamos abordando.
Asimismo, tengo dudas de que siempre se utilice la expresión “transferencia de los bienes”. Con la presunción de muerte especialísima, por los antecedentes que recoge el juez, lo que se está haciendo de alguna manera es sustituir el derecho de transmisión, que es la forma de traspasar los bienes cuando el origen es la muerte del causante, con el acto entre personas vivas respecto del modo de adquirir el dominio, la transferencia.
Entonces, no se trata de que el proyecto vuelva a Comisión, sino simplemente que lo que he señalado se considere en los próximos trámites legislativos y se corrijan esos defectos formales. En todo caso, es un proyecto que merece el entusiasta apoyo de la Corporación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, en primer lugar, sin duda ha surgido la necesidad de legislar sobre la materia. Por lo demás, así lo han planteado las dirigentas particularmente de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos, quienes nos acompañan en las tribunas.
Tal necesidad surge del hecho de que por largo tiempo familiares de detenidos desaparecidos no han tenido un modo legal idóneo para dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por la desaparición de sus familiares. Lo señalo precisamente porque en tales circunstancias no constituye un modo idóneo la declaración de muerte presunta que establece la norma general en nuestro país, porque obligarlos a recurrir a un sistema de esa naturaleza violenta de manera clara sus conciencias y su propia situación. Eso ha estado presente desde el inicio de la discusión de algunas normas referidas a la situación de víctimas de violaciones a los derechos humanos y a otras sobre reparación. Por lo tanto, lo primero que quiero dejar establecido es la necesidad de legislar sobre la materia, lo cual ha sido reconocido de manera amplia y transversal por las señoras diputadas y los señores diputados, los cuales han dado un amplio respaldo al proyecto, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Hacienda, y esperamos que ello también se vea reflejado en la Sala.
En segundo lugar, me quiero referir a algunos aspectos del proyecto, partiendo por la conceptualización de detenido desaparecido, particularmente en relación con lo señalado recientemente por el diputado señor Jorge Burgos . Ese concepto se establece para los efectos de la “presente” ley, y recoge definiciones del derecho internacional. En especial, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y muy precisamente, de lo señalado en el artículo 2º de esa Convención.
Además, debo agregar que la iniciativa contiene un elemento de temporalidad. Por lo tanto, es muy importante lo señalado por el diputado señor Jorge Burgos , en el sentido de dejar establecido el hecho específico. El concepto formulado en el artículo 1º es “Para los efectos de la presente ley,...”.
Luego, y para dar coherencia a este cuerpo legal, el artículo 2º señala que la declaración de ausencia por desaparición forzada la dictará, a petición de parte, el juez de letras en lo civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile o del domicilio del solicitante, a elección de éste. El artículo 3º precisa quién o quiénes pueden solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada. La iniciativa establece, asimismo, los medios de prueba para proceder a la declaración de ausencia, los requisitos de publicidad y los plazos.
Precisa, también, los dos efectos que produce la sentencia, ambos situados en el ámbito exclusivamente civil. Uno, la transferencia de bienes, siguiendo lo que señala el proyecto, el otro, opcionalmente, la disolución del matrimonio.
El artículo 10 establece las reglas que se van a seguir para la transferencia. Diría que éste es el efecto fundamental del proyecto, aunque, opcionalmente puede dar lugar a la disolución del matrimonio, porque queda establecido como un derecho del cónyuge no desaparecido. Sólo si lo solicita, la disolución del matrimonio -efecto civil-. se produce. Esto también es importante precisarlo. Por último, importancia especial tiene el artículo 14, que señala que la declaración de ausencia por desaparición forzada no podrá ser considerada para la prescripción penal, ni para ningún otro efecto civil o penal que no sean los regulados en “esta” ley. Es decir, sólo tendrá los efectos que ella establece. Esperamos que el proyecto de ley, dada su naturaleza y la necesidad de legislar, al igual como ocurrió en las Comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, según se dio a conocer por los diputados informantes, cuente con el más amplio y transversal respaldo en esta Sala.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo afectuosamente a las representantes de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que se encuentran en las tribunas.
Además de saludarles, quiero hacer público, una vez más, nuestro reconocimiento por el trabajo persistente, doloroso e infatigable que han realizado todos estos años y a partir de la feroz represión de la dictadura militar.
Resulta imposible olvidar a una persona como Sola Sierra, ya que si no hubiera sido por su persistencia, por su voluntad y por su trabajo permanente, no habríamos avanzado como lo hemos hecho, ni habríamos sorteado poco a poco las dificultades que se han presentado.
Considero que se actuó con mucha lentitud, porque durante los primeros años de recuperada la democracia todos supimos de los obstáculos que había no sólo en los tribunales. Comprobamos cómo los fiscales -de triste recuerdo es, por ejemplo, el general Torres- obstaculizaban el ámbito de la justicia. No había ninguna colaboración. Cuando ingresé a la Cámara de Diputados en 1994, recuerdo que mis colegas de la Oposición hablaban de “excesos”. No eran capaces de reconocer que hubo una política sistemática y permanente de exterminio; que se usaron recursos y agentes del Estado para hacer desaparecer o ejecutar personas. Con el correr del tiempo, nos enteramos de que, incluso, se removieron cadáveres con el objeto de que sus familiares no pudieran encontrar sus restos.
Sólo a partir de la detención de Pinochet en Inglaterra -es mi convicción-, enhorabuena este país pudo abrir los ojos y entender que había habido una política sistemática de violación a los derechos humanos. Dentro de esa política sistemática de violación a los derechos humanos, quizás la más dolorosa y vergonzosa que el ser humano puede aplicar, fue la de hacer desaparecer personas sin dejar huellas. Por lo tanto, los familiares de las víctimas han debido buscar incansablemente, durante muchos años -como lo han hecho las asociacionesa desaparecidos, con el fin de tener siquiera una idea de qué pasó con ellas o con sus restos.
Muchas veces hemos oído hablar sobre el intento de terminar con el anhelo que defendemos, cual es sancionar a quienes cometieron delitos de lesa humanidad, que estimamos que son imprescriptibles e inamnistiables.
¡Cuántas veces hemos escuchado a los colegas de la Alianza decir que sería bueno terminar con la farsa! Hoy, el senador Longueira dijo: “Está bueno, que se diga de una vez por todas que están muertos, que no existe el secuestro permanente.”.
En fin, estamos acostumbrados a escuchar opiniones, en forma despectiva y con bastante insensibilidad, sobre el drama que se generó en este país a partir de la actuación de quienes rompieron el orden constitucional, derrocaron a un gobierno legítimamente elegido y comenzaron la más feroz de las violaciones y represiones conocidas en el país.
Este proyecto de ley viene a resolver asuntos patrimoniales y de familia. Eventualmente, puede producirse la disolución del vínculo matrimonial, pero sus efectos no implican el término de juicio o un impedimento para comenzarlos.
Como recordaba el subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros , que nos acompaña, se ha tomado la definición de la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas y que afortunadamente esta Cámara tuvo la oportunidad de aprobar. Entonces, el concepto de la declaración de ausencia se crea precisamente por la desaparición forzosa. No puedo dejar de señalar, una vez más, que no me habría gustado tratar un tema de esta naturaleza. ¡Cómo me habría gustado que en este país nunca se hubiera incurrido en estos delitos! ¡Cómo me habría gustado que no se hubiera roto el orden constitucional!
Mucho lamento que chilenos –civiles- acompañaran a ese régimen, que estuvieran con la dictadura, que compartieran cargos de responsabilidad y nunca alzaran la voz por lo que ocurría. Cabe señalar que el Poder Judicial de la época no acogía los recursos de amparo y dejaba en soledad a aquellos compatriotas que luchaban por saber dónde estaban sus familiares. Por lo menos, me queda el consuelo de que fueron apoyados por la Iglesia de entonces, dirigida por el cardenal Raúl Silva Henríquez , quien tuvo la valentía de acogerlos, de crear la Vicaría de la Solidaridad y ayudarlos en esa lucha tan desigual por conocer la verdad y alcanzar la justicia, a la que nunca hay que renunciar. ¡Cuántas veces hemos escuchado que el hecho de reivindicar el derecho a la verdad y a la justicia es sinónimo de venganza! Cuán despectivos fueron algunos al referirse a la decisión del Presidente Patricio Aylwin de crear la Comisión Rettig.
El proyecto constituye un paso más en materia de derechos humanos, en un momento que no deja de ser doloroso, dramático y que resulta inescapable aludir esta mañana. En efecto, nos hemos encontrado con la más dolorosa e inimaginable de las sorpresas: personas sin ningún escrúpulo han abusado del sistema y se han hecho pasar por detenidos desaparecidos, con el fin de darle a esa condición el peor de los usos. Esos hechos nos duelen y esperamos que se sancionen en forma drástica. Es cierto que se trata de cuatro casos -eventualmente, podrían surgir otros-, pero ninguno de ellos justifica negar la dramática realidad que vivió el país en relación con la existencia de detenidos desaparecidos que, como se ha dicho, constituye el peor de los crímenes. Repito, esos errores no justifican negar esa realidad, ni siquiera el desaguisado del Gobierno de no haber tomado las medidas correspondientes respecto de un caso que, al parecer, conocía hace más un año. No compartimos esa actitud y levantamos nuestra voz para criticarla. Sin embargo -reitero-, nada de ello puede llevar a desconocer que en Chile, así como en muchas dictaduras que conocimos en la región, se cometió el peor de los crímenes: la detención y la desaparición de personas.
Repito, tanto la existencia de gente sin escrúpulos como la poca diligencia del Gobierno en algunos casos, no desmerecen el trabajo acucioso que llevó a cabo la Comisión Rettig, ni las horas dedicadas a establecer una verdad que durante muchos años fue negada, en especial por civiles que hasta hoy no alzan su voz sobre el tema, a pesar de haber acompañado a la dictadura militar, responsable directa de esos crímenes. Nunca he oído de esas personas una autocrítica, reconocer lo ocurrido o lamentar el dolor que causaron a miles de chilenos.
Nos dolió que se pretendiera descalificar el tema de los detenidos desparecidos, así como el uso y abuso mediático de que fue objeto. Me sumo a las palabras del colega Aguiló , quien recordó que nada menos que la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados hizo abuso de publicidad de los hechos que comento. Como se sabe, concurrió a La Moneda, acompañada de un profuso despliegue comunicacional, supuestamente para entregar más información sobre la materia, la que, según datos que poseo, contiene muchos errores. ¡Qué lamentable conducta! Éste no es el momento -lo digo con mucha seriedadde hacer aprovechamiento político de un tema muy doloroso. Han sido demasiados años de sufrimiento. Por ello, rechazamos terminantemente esa conducta. La Comisión de Derechos Humanos, en pleno, debería declarar su desacuerdo con la conducta asumida por la diputada señora Rubilar , pues, repito, hizo abuso comunicacional de un tema que francamente duele. Ella no persigue la verdad, pues ese cometido hace muchos años que lo cumplen diversas asociaciones de derechos humanos. Hablo de la verdad negada por años, y muchos continúan manteniendo esa posición. Conocemos muy bien las reacciones de algunos de nuestros colegas de la Alianza y el malestar que les causa hablar de estos temas. Se molestan cuando señalamos que nunca Chile conoció violaciones tan graves a los derechos humanos como en tiempos de la dictadura militar. En forma despectiva manifiestan que nos encontramos anclados en el pasado, que los hechos de que hablamos quedaron atrás y que no sabemos mirar hacia delante. Quienes pretenden negar el pasado no sólo no consiguen nada, sino que dejan la peor de las herencias. La única forma de rectificar lo obrado no sólo pasa por reconocer esas acciones, sino por apoyar la lucha por la verdad, la justicia y la reparación.
Como expresó el diputado señor Aguiló , la bancada del Partido Socialista apoyará el proyecto, por cuanto soluciona temas indispensables en la vida cotidiana de los familiares de los detenidos desaparecidos, quienes han debido enfrentar todo tipo de problemas. Sin embargo, la condición es clara: nada puede impedir que los juicios continúen adelante, de modo de alcanzar la justicia. La iniciativa sólo apunta a regular los efectos de la desaparición forzada de personas durante la dictadura militar en los ámbitos patrimonial y de disolución del vínculo matrimonial, si así lo requiere el cónyuge afectado. El señor subsecretario ya explicó los alcances del proyecto, de modo que no me referiré a su contenido en detalle.
Quiero sumarme a la voz de quienes señalan que era necesario contar con un proyecto de esta naturaleza. Incluso, estimo que tardamos más de la cuenta en conseguir ese objetivo. Hemos demorado años en avanzar en la verdad, la justicia y la reparación. Hemos debido rectificar errores y omisiones cometidos por la justicia. Es cierto que muchos de los responsables de las violaciones a los derechos humanos se encuentran en la cárcel, como Manuel Contreras y sus secuaces, sin embargo, hay muchos civiles que frente a los hechos acaecidos han optado por señalar que no sabían o no se daban cuenta de lo que ocurría. ¡Qué cómodo y fácil apoyar a una dictadura militar y luego lavarse las manos y decir que no se estaba enterado de lo que sucedía! ¡Qué falta de capacidad para reconocer el dolor causado! Por eso, en este tema es indispensable decir “nunca más”.
Espero que esta iniciativa sea un paso más para reparar, aunque sea mínimamente, el dolor causado a tantas familias, esfuerzo que se remonta a 1990. Esto jamás se habría hecho realidad si las asociaciones de defensa de los derechos humanos no hubiesen llevado adelante una lucha valiente y desigual, a fin de conocer la verdad, el paradero de sus familiares y averiguar quienes eran los que estaban detrás de tan alevosos crímenes y asesinatos.
Ahora, levantamos la voz para decir que ojalá nunca más nuestro país viva una ruptura del orden democrático, el término de un gobierno constitucional y, mucho menos violaciones a los derechos humanos, traducidas en detenidos desaparecidos, ejecutados, torturados, exonerados y exiliados, todos los cuales sufrieron los rigores de la dictadura.
Nuevamente entrego mi reconocimiento a las agrupaciones de defensa de los derechos humanos. Por otra parte, una vez más digo que todavía es tiempo para que quienes tienen responsabilidades en estos hechos reconozcan su participación en ellos; todavía es tiempo para que podamos dejar como herencia a las futuras generaciones el compromiso de que nunca más se violarán los derechos humanos en Chile; todavía es tiempo para luchar aún más por abrir espacios a la verdad, a la justicia y a la reparación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo cariñosamente a los representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos que se encuentra en las tribunas.
Durante los últimos años, como país y Parlamento, hemos hecho esfuerzos para avanzar en la justa reparación del daño causado a víctimas y familiares que sufrieron la represión durante la dictadura militar. No obstante, siento que todavía estamos en deuda con ellos. En efecto, todavía no se esclarecen en forma definitiva los hechos que llevaron al desaparecimiento de cientos de chilenos.
La desaparición de personas efectuada por agentes del Estado fue una práctica sistemática de la dictadura militar, tal como lo estableció la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Se trata de un hecho indesmentible y doloroso tanto para los familiares como para el país en su conjunto. En este contexto se enmarca el proyecto de ley sobre desaparición forzada de personas que muy tarde analizamos, pero más vale tarde que nunca. Con este proyecto damos un paso más para ayudar a los familiares a regularizar en parte su vida. La desaparición forzada de personas por agentes del Estado es un hecho horrible en la historia del país. Por tal motivo, no existen precedentes normativos respecto de este fenómeno. Regular la situación familiar y patrimonial de los familiares de detenidos desaparecidos significa un paso más en una justa reparación y normalización de sus vidas. Este simple, pero trascendental proyecto, conmina a dar la posibilidad a esos familiares de detenidos desaparecidos para que, a través de una declaración de ausencia por desaparición forzada –reitero- puedan regularizar su situación familiar y patrimonial. Voy a votar favorablemente el proyecto -al igual que toda la Concertación-, porque no es vinculante con otras normas que permitan avanzar en temas de justicia y reparación, porque los tratados internacionales así nos lo demandan y por un deber ético y moral fundamental.
Continuar por la senda de la justicia y la reparación a las víctimas y sus familiares nos va a permitir ir posibilitando, poco a poco, un reencuentro tan anhelado entre los chilenos.
En relación con los últimos hechos respecto de detenidos desaparecidos de los que ha tomado conocimiento el país, no hay que olvidar el tema de fondo. Hoy, no estaríamos discutiendo este proyecto si no hubiese habido detenidos desaparecidos. No podemos olvidar el horror y la tragedia que vivió el país durante 17 años. En cuanto a lo recientemente ocurrido, un compañero de enseñanza media me envió un e-mail que voy a leer en parte, porque creo que refleja el sentir mayoritario de los chilenos.
Dice así:
“No me importa si fueron uno o mil los ejecutados. No me importa si fueron uno o mil los desaparecidos. No me importa si fueron uno o mil los torturados, porque no me importa su número.
A mí me importa más la persona, sea hijo, padre, primo, nieto o amigo. Me importa más el ser humano, sea obrero, profesor, contador, dueña de casa o estudiante.
No me importa el número, porque me importan más sus valores, su deseo de vivir, su voluntad de ser mejor, sus esperanzas, sus ilusiones, sus tristezas.
No me importa el número, porque uno es igual que mil para mí; porque aunque muchos casos sean falsos, quedará al menos uno que sea verdad y ésa es la lección que debemos recordar. Porque uno ya es demasiado cuando ese uno es aquel que amas y nadie tiene derecho a quitarnos lo que amamos, lo que es nuestro. Ni una, ni cien ni mil veces, porque el número no justifica la maldad. Verdad, justicia y reparación, nada más, pero nada menos, para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares”.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Fulvio Rossi .
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y sumarme a las palabras de la diputada Isabel Allende respecto a su importante rol en momentos difíciles de nuestra historia para avanzar por el camino de la verdad, justicia y reparación.
Pensaba referirme al proyecto en particular, pero ha sido ampliamente descrito y, porque es importante, a riesgo de ser majadero, quiero reforzar una idea que planteó el diputado Sergio Aguiló . Hace pocos días, se acercó a mi oficina un grupo de familiares de víctimas de Pisagua, de ejecutados políticos por orden de consejos de guerra, de algunos desaparecidos. Venían con una tristeza muy grande como consecuencia de la forma en que la Oposición ha manejado la aparición de errores excepcionales. Al respecto, más bien hay que preguntarse acerca de la responsabilidad de quienes defraudaron al fisco y no de las víctimas.
En razón de aquello, de alguna manera se ha revivido el dolor. Incluso, alguien se había acercado a una de las viudas y, quizás en tono de broma y con buena intención, le dijo que, a lo mejor, su marido no estaba muerto, lo cual produjo mucho dolor a esa persona.
Por eso, las palabras del diputado Aguiló hay que tomarlas en cuentas.
Me habría gustado ver a la Oposición con la mitad del entusiasmo, energía y ganas con que denuncia y utiliza a estos aparecidos -tres, cuatro o cinco errores excepcionales-, peleando por la verdad y la justicia. Ojalá que cuando la Comisión Rettig, con un esfuerzo extraordinario, riguroso, responsable, trabajaba juntando antecedentes, investigando, recibiendo testimonios, la Derecha chilena hubiese entregado información. Ello habría permitido, sin duda alguna, avanzar mucho más rápido y, quizás, con mayor profundidad, respecto de estos casos. Me habría gustado que la mitad o la cuarta parte del entusiasmo que hoy vemos en la Derecha sacando provecho político de una situación tan dolorosa de la cual es responsable, lo hubiera usado en los tribunales peleando por más justicia, más verdad y reparación. Lamento mucho lo ocurrido, porque reabre heridas, produce dolor innecesario e injusto en los familiares de las víctimas. Sobre la materia, hay quienes pretenden, con la complicidad de algunos medios de comunicación, borrar la verdad histórica y sembrar un manto de duda sobre lo sucedido.
También quiero pedirle al gobierno que no colabore con el show mediático de la Derecha. Ni el subsecretario del Interior ni el ministro tienen que recibir antecedentes de nada, porque, hoy, hay un ministro en visita que está investigando la aparición de algunos sinvergüenzas que infringieron la ley. Ése es el tema de fondo. El gobierno, la ley y las víctimas no tienen nada que ver con este asunto. Aquí hay errores excepcionales, uno, dos, cinco o diez de miles, que constituyen la verdad histórica, y dan cuenta de cómo se violaron en Chile los derechos humanos de manera sistemática. Conocemos muy bien el terrorismo de Estado y ésa es una verdad histórica, y la Derecha, por más esfuerzos que haga por borrarla, no va a lograrlo.
Por lo mismo, insisto, si la diputada Rubilar tiene más antecedentes, en vez de darlos a conocer por goteo, con un claro afán de protagonismo mediático, debe entregarlos al ministro en visita, porque él será quien sancione a las personas que hicieron mal uso de un beneficio muy legítimo y justo, que ha favorecido a varios miles de familias que efectivamente han sufrido durante todos estos años.
Eso es lo que quería resaltar, más allá de la importancia del proyecto. No hay peor crimen que asesinar a una persona, hacerla desaparecer y privar a su familia de la posibilidad del duelo. Las familias de los detenidos desaparecidos han vivido un duelo permanente y no merecen que, hoy, la Oposición, en gran parte responsable de esas violaciones a los derechos humanos, trate de sembrar un manto de duda respecto de una verdad histórica que es reconocida no sólo en Chile, sino que en todas partes del mundo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .- Señor Presidente, en primer lugar, espero que la Sala apruebe en forma unánime la iniciativa en discusión y que no se repita la abstención de diputados de la Alianza por Chile, como ocurrió en la Comisión.
El proyecto en estudio es muy concreto, pero, a mi juicio, hemos tardado mucho en aprobarlo. Incluso más, en mi opinión, debió tramitarse en los primeros años de los gobiernos la Concertación, porque considera aspectos elementales para que los familiares de detenidos desaparecidos zanjen los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por la desaparición, lo que resulta de toda justicia.
Por eso, reitero mi esperanza de que el proyecto se apruebe en forma unánime. La sociedad chilena ha hecho su reconocimiento sobre el drama vivido por los familiares de los detenidos desaparecidos y, en mi opinión, ningún chileno o chilena duda acerca de esa lamentable situación y del dolor que aflige a miles de compatriotas familiares de detenidos desaparecidos.
En ese sentido, en concordancia con lo expresado por el diputado señor Fulvio Rossi , cabe preguntarse sobre lo tremendo que debe de ser para esas personas no saber dónde están los restos de sus familiares, no poder enterrarlos y visitarlos en un lugar específico, de manera de vivir el duelo como corresponde, como hacemos todos con nuestros familiares difuntos.
Se trata de una situación tremendamente dolorosa para los familiares, pero también para el país. Al respecto, recuerdo que cuando el Presidente Aylwin dio a conocer el informe Rettig, millones de chilenos que lo presenciamos por televisión nos sentimos muy conmovidos. Algo similar ocurrió cuando se entregó el informe Valech . Una diputada expuso sus dudas sobre el particular. A lo mejor, no fue su intención, pero lo criticable es la publicidad con que actuó. Primero se habló de ocho casos; después, de dos, y finalmente resultaron ser tres. Al respecto, deseo preguntar lo siguiente: si en verdad importa dar solución a este tremendo problema, que hiere la conciencia del país, ¿por qué no se hace con menor despliegue mediático? En todo caso, debe tenerse presente que en toda obra humana existen errores, pero, en muchas oportunidades, también impera el aprovechamiento. Repito que tal vez la colega no tuvo esa intención, pero actuó en una forma que no se condice con la profundidad del problema y el dolor que conlleva.
A mi juicio, al aprobar en forma unánime la iniciativa, la Cámara daría un buen ejemplo en relación con el reconocimiento de este problema y del arrepentimiento de todos los sectores por haber llegado en el pasado a una situación extrema, que nunca imaginamos. En efecto, cuando veíamos películas sobre la Segunda Guerra Mundial y las acciones llevadas a cabo por los nazis, jamás pensamos que en el país se llegaría a una persecución tan tremenda por pensar de manera diferente.
Por eso, reitero que si la Cámara aprueba en forma unánime el proyecto, que permitirá aliviar en parte el dolor que sufren en su vida cotidiana familiares de detenidos desaparecidos, dará un muy buen ejemplo al país.
En consecuencia, hago un llamado de manera especial a los colegas de la Oposición a prestar su aprobación unánime a la iniciativa y a no repetir la abstención de diputados de ese sector, como ocurrió en la Comisión de Derechos Humanos. No entiendo que puedan existir posiciones diferentes en esta materia.
Sería una muy buena noticia para el país empezar el año con la aprobación unánime de este proyecto, pese a reconocer que en esta materia existe una tremenda deuda pendiente. Ojalá que en el futuro aparezcan los restos de los detenidos desaparecidos y se haga justicia.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente, voy a tratar de ser breve para no ocupar todo el tiempo restante del Orden del Día. En primer lugar, anuncio que si es necesario votar hoy el proyecto, así se hará. Escuché atentamente la intervención de los diputados y diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra, a quienes respeto muchísimo. Concuerdo con ellos en todo lo que dice relación con sus expresiones de repudio a las violaciones de los derechos humanos, que nadie desconoce en esta Sala. Al revés, a muchos duele y preocupa que eso haya ocurrido en Chile.
Al respecto, el país y el Congreso Nacional han hecho suficiente en materia legislativa para avanzar en la reparación del daño causado por las graves violaciones de los derechos humanos que se cometieron en el pasado y los consecuentes problemas ocasionados a muchas familias. Abundan ejemplos de legislaciones promovidas y aprobadas por el Congreso Nacional en diferentes oportunidades. No es necesario reseñarlas o nombrarlas una a una. Por lo tanto, el Poder Legislativo no se ha hecho el leso en esta materia; al revés, ha enfrentado el problema e, incluso más, una gran cantidad de proyectos de esta naturaleza contaron con el apoyo de diputados de Gobierno y de Oposición y se aprobaron en forma unánime. En relación con el proyecto en discusión, tras un detenido análisis, concuerdo con algunas objeciones planteadas por el diputado señor Burgos , pero, a diferencia de lo expresado por el colega, considero que el perfeccionamiento de la iniciativa debe hacerse en la Cámara y no esperar a que el Senado acometa esa tarea. En mi opinión, el proyecto presenta problemas jurídicos. Por lo tanto, dejando de lado toda consideración relacionada con las violaciones de los derechos humanos, que nadie desconoce, considero necesaria su revisión en aspectos como el orden sucesorio que se crea, muy diferente del establecido en el Código Civil, pensado y redactado tras una discusión llevada a cabo durante mucho tiempo por Andrés Bello y los integrantes de una subcomisión del Congreso Nacional de esa época.
Por lo tanto, sin perjuicio de entender que se requiere legislar a la brevedad sobre la materia, soy de la idea de enviar el proyecto, por un plazo específico y determinado, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera que revise y corrija los artículos en que existen problemas. De esa forma, de la Cámara saldrá una buena iniciativa legal.
Finalmente, deseo referirme a las críticas que ha recibido en esta Sala la diputada Karla Rubilar , a quien atribuyen haber montado un show mediático.
Me llaman poderosamente la atención esas críticas, porque, como pocos, la colega Rubilar ha mantenido su compromiso en materia de defensa de los derechos humanos, lo que la ha llevado a votar de manera favorable innumerables proyectos de acuerdo y de ley orientados en esa línea; incluso más, en numerosas oportunidades ha salido en defensa de ideas y propuestas no compartidas por los demás integrantes de su bancada.
Por lo tanto, dado el compromiso de la diputadaRubilar en esta materia, no es prudente calificar su actuación como show mediático. La colega es Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y, en tal condición, le corresponde hacer lo que ha hecho, es decir, recibir antecedentes y entregarlos ante las instancias correspondientes. A eso se ha limitado, lo que me parece muy bien. Al respecto, cabe preguntarse si habría sido correcto que la colega Rubilar hubiera guardado en un cajón los antecedentes que recibió, como hicieron muchos funcionarios.
A mi juicio, no.
Por lo tanto, la diputada actuó de la manera más competente que se puede exigir a quien ejerce la presidencia de una Comisión tan sensible como la de Derechos Humanos, pues recibió los respectivos antecedentes y los entregó, no en forma pública, sino de manera privada, al Gobierno y al juez que investiga la causa.
Para terminar, deseo insistir en que sería prudente, bueno y sano que el proyecto, durante algún plazo determinado, sea revisado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera que despachemos una buena iniciativa, toda vez que ésta adolece de ciertas complicaciones. Si la aprobamos así, en el Senado deberían mejorarla, lo que no es bueno ni sano para esta Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para que los diputados señores Chahúan , Ascencio y Salaberry hagan uso de la palabra hasta por dos minutos cada uno?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Chahúan .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, hemos presentado indicación para sustituir en el artículo 5º del proyecto la oración “así como la inclusión de una persona en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse”, por la siguiente: “…,así como la inclusión de una persona en un decreto supremo que al efecto deberá dictar el Presidente de la República, en un plazo de 60 días, contados desde la publicación de esta ley”. La indicación se funda en que las comisiones a que se refiere el proyecto sólo pueden tener o han tenido la calidad de asesoras del Presidente de la República, por lo que, basado en su trabajo debidamente depurado, debe dictarse un decreto supremo al efecto, en el que la máxima autoridad de la nación asuma la responsabilidad de Estado pertinente. Sirve de referente a la indicación el naufragio del remolcador de alta mar Janequeo, en la bahía de San Pedro, Región del Biobío. La tragedia, ocurrida el 15 de agosto de 1965 y que causó honda consternación nacional, ocasionó muchas muertes y desaparecidos entre la tripulación. Si bien esa tragedia no constituye desaparición forzada, es del caso señalar que el 27 de diciembre de ese fatídico año se publicó la ley Nº 16.397, aprobada unánimemente por ambas ramas del Congreso, en cuyo artículo 1º se impuso al Presidente de la República la obligación de fijar por decreto supremo la nómina del personal naval que resultó afectado en dicho naufragio, debiendo dejar constancia de las personas que sobrevivieron, de quienes murieron y cuyos cadáveres fueron encontrados y de quienes desaparecieron.
Consideramos que en el caso que nos ocupa puede emplearse una fórmula similar, amén de establecer la responsabilidad del Estado en las desapariciones.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, antes de intervenir quería conocer la opinión de la Derecha sobre el tema -ya han hablado dos colegas de la Alianza-; quería saber qué pensaba, toda vez que algunos artículos del proyecto son normas de carácter orgánico constitucional; es decir, para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 diputados en ejercicio. Por eso, sin los votos de la Derecha, se cae una parte sustancial del proyecto, su artículo 2º, que autoriza a un juez para hacer la declaración de ausencia.
Más allá de las legítimas discusiones políticas, el proyecto es muy importante, sobre todo para las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, que así me lo expresaron, toda vez que establece mecanismos institucionales que permitirán a los miles de familiares de las víctimas el adecuado y satisfactorio ejercicio de sus derechos en el ámbito patrimonial y familiar. Por lo tanto, hoy necesitamos el gesto del Congreso.
Estoy de acuerdo con las opiniones políticas, con la discusión acerca de los responsables de los detenidos desaparecidos, del deber del Estado y de lo que como Estado y Gobierno no hemos hecho. Me parece bien la crítica política e interesante la vía propuesta por el diputado Burgos , en el sentido de avanzar y dejar para otra instancia la solución de los problemas técnico-jurídicos. Por eso dije que era importante conocer la opinión de la Derecha, porque en la Comisión se abstuvo y aquí en la Sala necesitamos que vote favorablemente. De lo contrario, miles de familiares de las víctimas no podrán resolver los problemas patrimoniales y de familia que les afectan en su cotidianidad. Sé que puede ser tarde, después de 18 años de gobierno de la Concertación; sin embargo, estamos a punto de lograrlo. Por eso, le pido al diputado Monckeberg no seguir en la línea de siempre, de mandarlo nuevamente a Comisión y votarlo en otra oportunidad. Eso es sólo demorar más una solución que no puede esperar. Y al diputado Cristián Monckeberg que no insista en esa línea y al diputado señor Chahuán , que presentó la indicación, le pido que dé la unanimidad para votarla inmediatamente, después de la votación general.
Una breve consideración a los dichos del diputado Monckeberg y al aprovechamiento político que se está haciendo de los recientes casos de supuestos detenidos desaparecidos. No soy partidario de la censura en contra de la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos. Y no lo soy, porque no deseo que mi crítica se transforme en un hecho amenazante para sacarla de una posición en la cual está por un acuerdo político en el que yo no participé.
Sin embargo, hay que tener cuidado con las cosas que se dicen. Al diputado Monckeberg le acabo de escuchar que la información se entregó privadamente, en forma reservada. ¡No! Lo único que no hicieron fue entregar los nombres, pero llegaron con toda la prensa posible para producir un efecto político. Eso no es correcto. Y no lo es, porque de acuerdo con la información que poseo, de los tres casos que la diputada Rubilar llevó a La Moneda, dos corresponden a muertes por violencia política y reconocidas por la Comisión, y el tercero, de quien dicen que anda paseando por Buenos Aires, correspondería uno de los cinco hijos de una destacada luchadora de los derechos humanos y que fue detenido desaparecido. Esta información hay que corroborarla y, de ser cierta, todo lo que han hecho con la prensa para participar en muchos noticieros en la noche y producir un efecto político, hoy se les derrumba.
Por eso, cuidado con el aprovechamiento político. No estoy por la censura, pero sí porque la Presidenta de la Comisión y todos nosotros actuemos de manera responsable. Nos interesa el proyecto y necesitamos los votos de la Alianza para los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación. Por lo tanto, les pido que cambien la posición que tuvieron en la Comisión, donde se abstuvieron y, por favor, voten favorablemente el proyecto. Por último, deseo recordar que nuestra bancada, hace cuatro o cinco años, pidió la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos. Todos los enredos y problemas que se han suscitado justifican ampliamente su existencia, y sería bien bueno que comenzáramos nuevamente a discutir su creación.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, efectivamente nosotros nos abstuvimos en la Comisión y hoy en la Sala mantendremos la misma posición. Voy a explicar por qué. En primer lugar, los delitos asociados a la desaparición forzada empiezan a ser reconocidos en la legislación mundial, en particular por las Naciones Unidas. Sin embargo, y tal como lo señalamos en la Comisión, su cometido no puede ser sólo atribuible a los agentes del Estado, toda vez que grupos organizados pueden llevar a cabo la desaparición forzada de personas por la vía del secuestro, como ocurre en Colombia y en otros países. Por lo tanto, disponer que sólo los agentes del Estado incurren en tales hechos nos parece una restricción a la norma. Es más, le preguntamos al Ejecutivo si existía la posibilidad de que un delito tan lamentable, doloroso y de estas características se estableciera de manera permanente en nuestra legislación y no limitado a un período de nuestra historia -porque nadie duda de los hechos y de lo que fueron para la sociedad chilena-, porque, Dios no lo quiera, podrían volver a ocurrir el día de mañana. Por lo tanto, dado que no hubo ese ánimo en la Comisión por legislar de la manera en que le planteamos en su oportunidad al señor subsecretario, vamos a mantener nuestra abstención en esta ocasión.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor subsecretario de la Presidencia.
El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, he solicitado la palabra sólo para aclarar dos situaciones.
El proyecto de ley busca resolver una situación de hecho ocurrida en un determinado lapso, por causas muy precisas, para dos efectos exclusivamente civiles -y no otros-: la sucesión o transferencia del patrimonio y, eventualmente, la disolución del matrimonio si la cónyuge no desaparecida así lo solicita.
Ahora bien, el concepto de desaparición forzada está determinado por ese hecho. Los grupos que actuaron con la aquiescencia o la tolerancia de las instituciones del Estado también caen dentro del concepto de la desaparición forzada que se propone. De tal manera que justificar con ese argumento la abstención en esta votación, quiero decirlo con franqueza, es eludir el tema de fondo. Estamos tratando de resolver una situación de hecho, que lamentablemente ocurrió en nuestro país en determinado período, lo que explica la temporalidad de la norma, la que, por lo demás, no tiene otro efecto retroactivo, como está establecido en el propio proyecto de ley que ha sido sometido a la consideración de la Sala de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley, con excepción de su artículo 2º, que contiene materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 31 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D'albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Recondo Lavanderos Carlos ; Salaberry Soto Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el artículo 2º del proyecto, que requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio para ser aprobado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 35 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D'albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Salaberry Soto Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor ENCINA (Presidente).-
Se ha presentado una indicación y se ha pedido votarla de inmediato.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ENCINA (Presidente).-
El proyecto vuelve a Comisión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641100/seccion/akn641100-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5971-17